domingo, 31 de julio de 2011

Matrimonio de Parejas del Mismo Sexo

¿De qué nos sirve el Derecho Internacional?
Lina M. Céspedes-Báez
La sentencia esperada, no publicada y tan sólo a medias conocida por el comunicado de prensa de la Corte Constitucional de Colombia me ha puesto a pensar en los derechos y en la famosa pérdida de la fe en el sistema jurídico, como bien lo dijo Duncan Kennedy. No es para menos, porque los argumentos que hace unos años le sirvieron a la Corte para extender los derechos de las parejas del mismo sexo, hoy le sirven para decir que sí son familia, pero que en materia de derechos la definición le toca al legislador. Podríamos tener una larga discusión sobre las evidencias cualitativas y cuantitativas que apoyan la famosa frase de que en ciertos momentos y Estados las cortes pueden ser más democráticas que cualquier congreso o mecanismo de participación popular. Sin embargo, una vez habló el juez, actuemos de conformidad y pensemos qué obligaciones tiene que honrar, en materia de derecho internacional, el famoso legislativo.
Claro, si por acá llueve, por allá no escampa. Es evidente que la comunidad internacional ha sido reticente a aprobar y ratificar un tratado específico sobre derechos LGBTI. Las razones son múltiples y conocidas, pero basta anotar que en el mundo están los países árabes, africanos y algunos caribeños que hacen gala de una homofobia exacerbada. Como el fin de los tratados de derechos humanos es lograr la mayor cantidad de ratificaciones, desde el inicio la empresa está destinada a fracasar, por lo menos en el corto plazo. Basta recordar todos los dilemas que ha tenido la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la cual se lleva el terrible honor de ser uno de los instrumentos, sino el primero, con más reservas. En fin, nadie quiere repetir ese experiencia por el sólo hecho de tener un tratado.

A pesar de lo anterior, el orden internacional sí ha cambiado, lentamente, es cierto, pero hoy se puede decir sin temor a estar equivocado que el DI dejó de ser un monopolio de los Estados. La diversificación de sujetos de derecho internacional y la consolidación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha generado un protagonismo emergente de las organizaciones internacionales. Sí, claro, algunos dirán que en últimas son los Estados quienes sostienen y participan en esos espacios e instituciones, por supuesto, pero no se puede negar que estos organismos van generando sus propias dinámicas e intereses. Recordemos la controversia que causó el Comentario General 24 del Comité General de Derechos Humanos, el cual ni más ni menos indicó que era éste, y no los Estados Parte, quien decidía si una reserva era compatible con el objeto y fin del tratado. Revolucionario, ¿no? Pues a Estados Unidos le pareció un atentado en contra de su soberanía y por más quejas y comunicaciones, el comentario sigue ahí.
Bueno, como el orden internacional ha cambiado de alguna manera, estas instituciones se han ido uniendo poco a poco a la dinámica de creación de cuerpos jurídicos que van desde el soft hasta el hard law. Además, su papel en la interpretación y guarda de los tratados que le competen ha venido siendo reconocida paulatinamente. Algunos dirán que existen falencias, que los intereses económicos y políticos todo lo corroen. Sí, cómo no, respondo, lo mismo pasa en el Derecho Doméstico, así que no hay que asustarse, ni mucho menos esperar más de lo que el Derecho puede dar. Más bien hay que valerse de sus herramientas y ponerlas a trabajar de la manera más acorde con criterios de justicia y libertad.
Una de estas herramientas que vale la pena destacar es la Resolución A/HRC/17/L.9/Rev.1 del Consejo de Derechos Humanos de la ONU. A pesar de que en este pronunciamiento no se dijo nada nuevo, pues se habló nuevamente de la interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos, lo determinante es que la misma retahíla tantas veces recitada se conjugó en clave de la población LGBTI. Así, palabras más, palabras menos, por primera vez un organismo de las Naciones Unidas expresó preocupación por las violaciones de los derechos humanos de las personas pertenecientes a este grupo poblacional. Adicionalmente, encargó al Alto Comisionado documentar estos hechos para hacerles el seguimiento adecuado.

Si bien es cierto que la resolución no tiene la fuerza de un tratado, que en términos jurídicos se dice que la resolución no es vinculante, que más bien parece pertenecer al extraño espacio del soft law, ello no nos debe llevar a la desesperanza por dos razones: (i) el que la resolución sea soft law no va en contravía de que muchas de sus referencias son tomadas del hard law por cuanto derivan de la transcripción de tratados ratificados por Colombia, normas de ius cogens y costumbre internacional. (ii) La mayoría de los procesos de creación de normas jurídicas en el ámbito internacional pasa por esta etapa de ser soft antes de ser hard, especialmente desde hace unos años cuando se hizo evidente que el tratado había entrado en crisis, especialmente en el área de los derechos humanos, debido a sus altos costos de negociación y la cantidad de reservas que hay que aceptar con el único propósito de contar con las ratificaciones.
Así, el que la resolución no sea un tratado no implica que no incorpore o constate cosas evidentes de hard law que se someten a olvidos convenientes por parte de los Estados: la Declaración de Derechos Humanos, la cual es vinculante en sus derechos básicos e inderogables por costumbre internacional, cobija a la población LGBTI. Lo mismo se aplica a tratados ratificados por Colombia, específicamente al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y a otros tratados relevantes en la materia. Con base en lo anterior, al Congreso de la República de Colombia hay que recordarle que:

1. La Resolución reitera que las normas de derechos humanos se aplican a todos por igual, sin importar la identidad sexual;

2. El Consejo de Derechos Humanos va a hacer una revisión de las violaciones de derechos humanos a la población LGBTI en diciembre de este año;

3. Las violaciones en contra de la población LGBTI, como bien se deduce de lo escrito por el Consejo, no se limitan a los homicidios o la penalización de la homosexualidad, sino que cubre todo el espectro de los derechos consagrados en los instrumentos de derechos humanos ratificados por Colombia o que se consideran obligatorios por costumbre internacional o porque constituyen ius cogens.
Como pueden ver, aquí es donde el litigio ante las cortes y organismos internacionales debe ser acompañado del famoso naming and shaming o, en otras palabras, del uso de la indignación. Hay que tener en mente que la comunidad internacional, los organismos internacionales y los ámbitos políticos muestran cierta receptividad a la vergüenza de los demás Estados, de los demás partidos, de los demás candidatos. A esto hay que someter al legislador colombiano, al Procurador y demás servidores públicos o instituciones estatales que pretendan imponer su interpretación sesgada y discriminatoria de los derechos de las minorías, de las mujeres, de quién sea. Colombia está en vísperas de elecciones y de firmar de tratados comerciales, este es el momento propicio para explorar a fondo los usos alternativos del Derecho Internacional.
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miércoles, 20 de julio de 2011

Control de Convencionalidad en México

El jueves de la semana pasada concluyeron las sesiones en la Suprema Corte de Justicia mexicana para analizar el cumplimiento de la sentencia del Caso Radilla de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, hicieron falta 6 sesiones para llegar a conclusiones que cambiarán el paradigma constitucional mexicano.

Las decisiones fueron tomadas en un momento excepcional, pues se acaban de publicar dos reformas constitucionales de gran envergadura: una de derechos humanos y otra sobre el recurso de amparo (ver este texto que las explica).

A la luz de éstas es que se tomaron decisiones como la obligatoriedad del cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana y que la jurisprudencia debía ser atendida como orientadora bajo el marco del nuevo artículo 1°, el obligatorio control de convencionalidad y la existencia, por primera vez, del control difuso de constitucionalidad en México.

Todas estas determinaciones cambiarán el sistema de los derechos humanos en México, por ello redacté este texto donde explico los alcances de la decisión. Espero que sea de su interés.


"El diferendo nos legitima, la unanimidad nos fortalece."
~Juan Silva Meza, Presidente de la Corte Mexicana


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miércoles, 13 de julio de 2011

blawggers

Como algunos y algunas saben, represento ante la CIDH a miembros de comunidades mayas de Guatemala contra el Estado guatemalteco por haber otorgado licencias mineras en territorio maya sin la consulta de buena fe para obtener el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades afectadas.  La demanda la presentamos en diciembre de 2007, el 20 de mayo de 2010 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los miembros de 18 comunidades afectadas contra la Mina Marlin propiedad de la transnacional minera canadiense Goldcorp Inc.  La petición está en el procedimiento de admisibilidad.

En los casi cuatro años de litigio, el Estado mantiene que no hay violación alguna, y recientemente recibí un informe que debo responder, donde uno de sus ataques a mi representación legal -nada nuevo- se debe a que publico los informes que envio a la CIDH en mi blog.

El informe del Estado, expresa que "El Estado sostiene que el litigio del señor Loarca no se ajusta a los principios de buena fe y reserva del procedimiento porque también ventila sus argumentos e información brindada en su blog. A juicio del Estado las medidas cautelares se otorgan a los beneficiarios y se manejan en forma confidencial, con el objeto de no sobreexponer a los beneficiarios de la protección."

Publicar los principales informes que elaboro y envio a la CIDH, responde a la naturaleza del litigio en cuanto a que necesito mantener informados a quienes represento, y en la medida de lo posible a los beneficiarios de las medidas cautelares que al ser 18 comunidades, hablamos aproximadamente de 20,000 personas según las fuentes oficiales.  Dichas comunidades se encuentran a 300 kilómetros de donde tengo mi oficina, así que el blog me resulta una herramienta útil para cumplir en la medida de lo posible con mi obligación profesional y ética de informar a quienes represento en tales condiciones.

También me permite informar a organizaciones nacionales e internacionales sobre el avance de un caso de esta magnitud, donde tanto el Comité de Expertos de la OIT como el Relator Especial de Pueblos Indígenas junto a la CIDH, han pedido al Estado de Guatemala suspender las operaciones de la Mina Marlin. Un megaproyecto de minería a cielo abierto y subterránea, con lixiviación a base de cianuro, y millones de toneladas de desperdicios en metales pesados que se entierran, y descargas cianuradas hacia los ríos.   Las consecuencias ambientales son devastadoras.  La criminalización a la oposición comunitaria, particularmente de las mujeres es implacable.  Este es un video de 6 minutos que presentamos a la CIDH en octubre del año pasado.

Incluso, estudiantes mayas de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Carlos de Guatemala, me han expresado que varios doctos publicados relacionados con el Caso en el blog les han servido para su formacion juridica.

Más me parece que la preocupación del "Estado" no es la sobreexposición de las 18 comunidades beneficiarias de las medidas cautelares, sino la sobreexposición de los argumentos y fundamentos de los funcionarios que participan del litigio, que les caracteriza cierta tendencia paranoica de presentarse como salvadores de los derechos humanos, repitiendose una y otra vez "a luchar por la justiciaaaaa".

Finalmente, este fin de semana debo enviar la respuesta a la CIDH sobre dicho informe, así que agradeceré a quien interese, enviarme algunos argumentos para presentarlos a la CIDH, sin perjuicio de generar el debate respectivo.   Y quien sabe, si oportunamente, trabajar un amicus en tal sentido para la CIDH.  ¡Salud!
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martes, 12 de julio de 2011

Reporte No. 5 2011 Blawg Reflection Year

En el marco del 2011 Blawg Reflection Year se realizará un foro sobre "La importancia de América Latina en el siglo XXI" en la Universidad del Rosario, Bogotá (Colombia). Más informes  AQUÍ.
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martes, 7 de junio de 2011

Derecho Médico :“Demanda por Daño Moral cuyo hecho generador lo provoco una Errónea intervención Quirúrgica”

Ciudadano

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de la Ciudad de Caracas D.C.
Su Despacho.-

Yo,______________________de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número:______________debidamente asistida por los Abogados en ejercicio Dr: Gilberto Antonio Andrea González y Dra: Emilia De León Alonso de Andrea, ambos Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los números: 37.063 y 35.336 respectivamente, Inscritos por ante el Tribunal Supremo de Justicia bajo los números: 4.024 y 4.025 respectivamente y titulares de las cédulas de identidad números: V-6.873.628 y V-6.198.448,con la venia de estilo, respeto y consideración ocurro ante su competente autoridad a los fines de exponer y solicitar:

“Demanda por Daño Moral cuyo hecho generador lo provoco una Errónea intervención Quirúrgica”

                                                           Los Hechos

Es el caso Ciudadano Juez que por causa de una Enfermedad de Origen laboral consistente en HERNIAS ubicadas entre la vértebras L4 L5 y dado que la misma me estaba generado un efecto discapacitante acudí al Consultorio del Dr:______________quién tras largos estudios previos determino que efectivamente la ubicación de dicha HERNIA estaba localizada entre las vértebras L4 L5, visto que ya estaba perdiendo sensibilidad en los miembros inferiores y dadas la crisis de DOLOR AGUDO sufridas el referido Médico me recomendó una INTERVENCIÒN QUIRURGICA para remover el SOPORTE DAÑADO y colocar en su lugar un ESPACIADOR CON FORMA DE HERRADURA , acepte el procedimiento ofrecido y acudí el día_____________ para la practica de la Intervención Quirúrgica, debo señalar que el Dr:_______________ antes mencionado es TRAUMATOLOGO y que en la OPERACIÒN NO ESTUVO PRESENTE NINGÌN NEUROCIRUJANO, en pleno trance previo a la OPERACIÒN aún en quirófano yo le exigí la presencia de un NEUROCIRUJANO y este me aseguró que estaría un Médico de esa especialidad pero que el tráfico no lo había dejado llegar a la sala de operaciones, pero seguramente cuando yo estuviese dormida llegaría el especialista, el cuál presumo que nunca llegó porque el TRAUMATOLOGO decidió seguir adelante con la operación y COMETIÒ UN “ERROR INEXCUSABLE” que ha marcado mì vida de manera definitiva desde su ocurrencia, como lo es que dicho mèdico RETIRO SOPORTE INTER -VERTEBRAL ubicado entre L3L4 y no el que estaba proyectado para la operación como era el L4L5 por lo que ME RETIRO, ELIMINO, EXTIRPO UN SOPORTE SANO y COLOCO UN CUERPO EXTRAÑO denominado espaciador, en un AREA SANA que ha traído un colapso del SISTEMA, QUE ME AFECTA DE POR VIDA, imagínese usted señor Juez QUE FUI A REPARAR QUIRURGICAMENTE UN AREA ENFERMA L4L5 y la intervención me daño L3L4, resultando en consecuencia afectada a nivel L3L4 Y L4L5 , es decir, egrese de la sala de operaciones más Enferma y deteriorada de cómo entre , ESE CONSTITUYE el HECHO GENERADOR DE DAÑO MORAL por el cuál he acudido ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando al Dr:____________________ Traumatólogo ,plenamente identificado en su oportunidad para que me pague o en su defecto sea condenando por este Honorable Tribunal la cantidad de: Novecientos Mil Bolívares (900.000 Bs) y otros conceptos de Ley como lo son Honorarios Profesionales de Abogados, Costas y Costos del presente procedimiento Judicial.


                                     “DE LOS DAÑOS A MI INTEGRIDAD FISICA”

El Error grave que cometió el Medico aquí demandado causo en forma directa DAÑOS DIRECTOS en mí integridad física los cuales han generado las consecuencias que a continuación señalo:

• Síndrome de Espalda fallida.

• Lumbalgia Recurrente.

• Síndrome de comprensión radicular.

• Pérdida de la fuerza Muscular en los miembros inferiores.

• Claudicación intermitente.

• Impotencia para la ambulación.

• Limitación de los rasgos de Movilidad del Tronco.

• Mecánica del Tronco inapropiada.

• Dificultad para la realización de las actividades básicas


Como consecuencia de ello tuve que ser intervenida de urgencia para retirar entre otras maniobras quirúrgicas la “U” inter espinosa tal y como se describe a continuación:


• Cirugía de Urgencia Fusión por vía posterior neutralización dinámica utilizando 06 tornillos tipo Dynesys, retiro de material en síntesis (U inter espinosa) recalibraciòn y rectificación, una foraminotomia parcial nivel L4L515S1, Laminectomia descomprensiva

Dicha operación fue finalmente ejecutada en el HOSPITAL ORTOPÈDICO INFANTIL donde se realizo una CIRUGIA DE RESCATE que consistió en:

• Intervención Quirúrgica de DOBLE ABORDAJE.
• Disectomìa.
• Colocación de espaciador inter somático.
• Injerto óseo autólogo cresta iliaca izquierda en L4L5 por vía anterior retroperitoneal .
• Retito de “U” inre espinosa.
• Recalibraciòn del canal.
• Colocación de Sistema de estabilización dinàmica tipo Dynasys en L3L4 por vìa posterior.

Como verá Ciudadano Juez por causa del Error grave en el que incurrió el médico demandado como lo fue el HABER INTERVENIDO POR ERROR EL ESPACIO INTERVETEBRAL L3L4 cuando la OPERACIÓN FUE PROYECTADA PARA CORREGIR L4L5 me trajo como consecuencia el tener que ser SOMETIDA A UNA OPERACIÒN DE RESCATE para corregir el DAÑO GRAVE CAUSADO y retirar el CUERPO EXTRAÑO “U” INTERESPINOSA que me coloco en una VERTEBRA SANA generando que está se DAÑARA IRREVERSIBLEMENTE y lo cuál hizo QUE ME EXTRAJERAN UN PEDEZO DE HUESO DE MI CADERA lo cuál es sumamente DOLOROSO, ese Error grave en el que incurrió el MÈDICO me ha hecho sufrir DOLORES AGUDOS, me ha hecho soportar OPERACIÓN DE DOBLE ABORDAJE que ha dejado en mí CUERPO CICATRICEZ DE GRANDES DIMENSIONES en fin su Error me ha dejado como un “¡ CRISTO!!!!” por lo que no me queda más que demandar por Daño Moral al Causante Dr:_________________________________.


                                                    “EL DERECHO”

El verdadero destinatario de la tarea médica que es el paciente, el que sufre, el que afronta una disminución de sus actividades o de sus capacidades. Nos referiremos pues a la actividad asistencial del médico y sus decisiones terapéuticas, es decir su tarea concreta sobre el paciente. La práctica médica reviste la peculiaridad de que sus decisiones o acciones profesionales recaen sobre un tercero: el paciente. La responsabilidad médica indica, a nuestro criterio, que el médico responderá legalmente “cuando cometa un error científico objetivamente injustificable para un profesional de su categoría o clase.” Existirá pues el ERROR MEDICO INEXCUSABLE en el área de la salud cuando se provoque un daño en el cuerpo o en la salud de la persona, sea este daño parcial o total, limitado en el tiempo o permanente, como consecuencia de un accionar profesional realizado con imprudencia o negligencia, impericia en su profesión o arte de curar o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo con apartamiento en la normativa legal aplicable, en consecuencia debe existir un daño constatable en el cuerpo, entendido como organismo en la salud, extendiéndose el concepto tanto a la salud física como a la mental, siendo esta comprendida de todas las afecciones y trastornos de orden psiquiátrico, psicológico, laboral, y de relación con incidencia en las demás personas. La amplitud del concepto, abarca no solo el daño directo al individuo, sino que por extensión se proyecta inclusive sobre prácticamente la totalidad de las actividades del afectado. El daño causado debe necesariamente originarse en un daño imprudente o negligente o fruto de la impericia o por el apartamiento de las normas y deberes a cargo del causante del daño o apartamiento de la norma vigente aplicable. Se hace necesario citar aquí el primer mandamiento de todo Médico “PRIMUN NON NOSCERE” Primero no hacer Daño en el caso que nos ocupa lamentablemente no se cumplió la intervención quirúrgica erróneamente ejecutada en el espacio intervertebral L3L4 en lugar de la L4L5 causo efectos devastadores en la salud de la demandante que seguramente arrastrara hasta el fin de sus días , las consecuencias Jurídicas son Obvias TODO EL QUE CAUSA UN DAÑO A OTRO ESTA EN LA OBLIGACION DE REPARARLO, sí pero ¿como? vas a repararle a un paciente que entro con un nivel de Salud y salió realmente enfermo, sin posibilidades de Futuro porque simplemente un Error, un descuido acabo con su vida, bueno la consecuencia es que ese MEDICO ESTA OBLIGADO A INDEMNIZAR EL DAÑO MORAL, porque la Petitio Doloris se reclama como consecuencia de la (IATROGENIA) Enfermedad causada por el Médico, la cuál constituye el hecho generador del Daño Moral aquí demandado.

Cordiales, Saludos !!!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
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viernes, 3 de junio de 2011

Es la Ley 1395 de 2010 letra muerta?

La ley 1395 fue promulgada como una respuesta al clamor generalizado sobre la lentitud de la justicia. Entre otras cosas, la ley modifica el Código de Procedimiento Civil (CPC), una de las herramientas jurídicas más utilizadas en el país y un monumento a la ineptitud del estado en materia de descongestión judicial.

En efecto, entre las modificaciones que establece esta ley, la más interesante es la implementación de la oralidad en materia civil, eliminando los procesos ordinarios y ordenando que su trámite se realice bajo el proceso verbal: un tipo de procedimiento civil que existe desde la promulgación misma del CPC en 1971 y que durante todos estos años sólo se utilizaba en materias especificas, dependiendo de su naturaleza (como los divorcios o cesación de efectos civiles de matrimonio católico) o su cuantía (como la reposición de títulos valores)

Por otro lado, la Ley 1395, en su articulo 44, parágrafo, indica que la oralidad en materia civil “Entra en vigencia a partir del 1o de enero de 2011 en forma gradual a medida que se disponga de los recursos físicos necesarios, según lo determine el Consejo Superior de la Judicatura, en un plazo máximo de tres años.” Y aquí es donde está el problema.

En primer lugar, y como dije antes, la Ley 1395 no está inventando algo nuevo. La oralidad siempre ha existido en el CPC por años, y si bien el articulo 44 ordena que la oralidad entre en vigencia a medida que se dispongan de los recursos físicos necesarios (que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá entiende como aquellos necesarios para implementar el sistema de oralidad en los procesos civiles, como las salas de audiencia), posponer la aplicación de esta ley sólo por eso es un despropósito que atenta contra el principio de economía y celeridad de todo el sistema procesal colombiano. 

La justicia civil ha funcionado por años con pocos recursos, y que yo sepa, nunca se ha inadmitido una demanda sólo porque no hay salas de audiencias o cámaras de video para grabar una audiencia. Como dije anteriormente, la oralidad no es algo nuevo en materia civil, entonces por qué no se puede implementar ahora, con los recursos existentes?

En segundo lugar, la Ley 1395 fija un plazo de tres años al Consejo Superior de la Judicatura (CS de la J) para que determine la disposición de los recursos físicos. Será que este organismo, con todos sus problemas ya conocidos por todos en el mundo jurídico, si cumplirá a cabalidad con la entrega de estos recursos?. Si este organismo del estado no ha podido disponer de los recursos económicos para la correcta implementación del sistema penal acusatorio (que lleva mas de 5 años vigente), será que si lo hará en materia civil en 3 años?  

Entre otras cosas, en Cali existe un serio problema en materia de administración de justicia justo por falta de recursos. Todos los abogados caleños somos consientes del enorme daño que el atentado al Palacio de Justicia le ocasionó a los juzgados de Cali, que hoy tienen que despachar desde los baños de apartamentos incautados al narcotráfico. Pero ese atentado ocurrió en 1 de septiembre de 2008, y hasta la fecha el CS de la J ha hecho muy poco por reparar el edificio de forma expedita.
palacio675                     El panorama en materia judicial en Cali es desolador
                                  (imagen tomada de El País.com)
Y a esto hay que sumarle la inminente desaparición del CS de la J, como lo han anunciado muchos altos funcionarios del gobierno. Si el CS de la J es liquidado y reemplazado por otro de aquí en tres años (por ejemplo, el Ministerio de Justicia), su prioridad será la de organizarse a sí mismo y luego asumiría la administración económica del sistema judicial colombiano, lo que hará que la implementación de la oralidad, como lo ordena la Ley 1395, se demore mas de 3 años.

Tal vez esté equivocado, pero el panorama es preocupante con justa razón. Eso sin mencionar el hecho de que hasta ahora ni el gobierno ni el CS de la J han dicho qué pasará si en 3 años no se dispone de los recursos físicos para implementar la oralidad en materia civil. En este orden de ideas, será que seguiremos siendo testigos de como la vida útil de dos abogados se gasta en el procedimiento Ordinario por muchos años mas?
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Lanzamiento mundial virtual de mi novela "La dignidad de los soldados del tiempo dorado"


Desde el viernes 17 de junio de 2011 ya se puede leer y descargar gratis mi nueva novela "LA DIGNIDAD DE LOS SOLDADOS DEL TIEMPO DORADO", podrán ingresar a este sitio web y descargarla.

La página de la novela en Facebook, haga click aquí.
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martes, 24 de mayo de 2011

Décimo aniversario de la Carta Democrática Interamericana: Concurso "Nuevas Plumas"

Con motivo de la celebración del décimo aniversario de la Carta Democrática Interamericana, la Organización de Estados Americanos (OEA), junto con la Revista Américas, están organizando el concurso: "Nuevas Plumas" ("New Inks").






El eje temático del concurso será, "el desarrollo de la democracia en América y deberá tener relación específicamente con la Carta Democrática Interamericana".

La fecha límite para la presentación de textos (artículos, ensayos o reportajes), será el 15 de julio de 2011. Toda la información sobre bases, condiciones y premios, en la web de la OEA.

*****

Notas:

La imagen que acompaña el post fue tomada de la web de la OEA, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.
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Reporte No. 4 2011 Blawg Reflection Year

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lunes, 2 de mayo de 2011

Reporte No. 3 2011 Blawg Reflection Year

El 2011 Blawg Reflection Year sigue con toda, ya se han inscrito blogs jurídicos de Colombia, Ecuador, Perú, España, Brasil, Argentina, etc. El estudiante de la Universidad de Medellín Quevin Estiven Zapata Taborda ha querido participar en esta actividad con un artículo que pueden leer AQUÍ, sobre participación democrática y control consitucional.

!Participa no te quedes por fuera!
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sábado, 26 de marzo de 2011

Colapso del Sistema Penal Acusatorio: Está mal concebido el Código de Procedimiento Penal?

El Sistema Penal Acusatorio es el nombre que recibe el sistema procedimental penal adoptado por Colombia en el año 2005 para darle celeridad a las denuncias de delitos en el país. Algunos dicen que fue uno de las condiciones impuestas por el gobierno de Estados Unidos para poder desembolsar el dinero del Plan Colombia, y que por eso es una copia del sistema penal estadounidense. Pero a pesar de apenas llevar 6 años en funcionamiento, ya genera polémicas enormes.

Hace poco leí en el diario La República una columna de opinión sobre el fracaso del Sistema Penal Acusatorio en Colombia cuyo autor finalizó con una frase, completamente descabellada para un abogado en ejercicio, que aludía a que en materia penal todo tiempo pasado fue mejor. El autor dijo esto con base en todas las fallas que ha tenido el sistema desde que se implementó, y que fueron expuestas por el exvicefiscal Francisco Cintura.

(Fuente: El Espectador)
Si bien es cierto que el Sistema Penal Acusatorio (o sistema oral) presenta fallas inmensas que han permitido que la aplicación de la justicia en materia penal sea paupérrima y no logre los resultados esperados, decir que en materia penal todo tiempo pasado fue mejor es ignorar que el sistema antiguo era una completa falta de respeto para quienes tenían que verse obligados a recurrir a la justicia penal antes del 2004. Sin embargo esta frase es interesante porque anima a evocar la historia del procedimiento penal colombiano. 

En efecto, desde el Decreto 409 de 1971 han habido cuatro códigos de procedimiento penal en Colombia (Decreto 50 DE 1987, Decreto 2700 DE 1991, LEY 600 DE 2000 y la Ley 906 de 2004), cada uno con un enfoque diferente y cada uno concebido para acabar con la impunidad y la lentitud de la justicia en materia de derecho penal. En total, desde 1971 el país ha tenido cinco códigos de procedimiento penal y ninguno ha servido para solucionar los viejos problemas que han aquejado al país en esta materia: presupuesto, honestidad de los abogados litigantes y preparación de los funcionarios.

El primer problema es inherente a nuestra condición de país subdesarrollado pero también es un problema de política. En efecto, lo que el estado colombiano invierte en la justicia es poco, y siempre se le ha visto como un gasto innecesario y casi todo se va para cosas que si se consideran importantes (como el conflicto armado interno). El resultado de esto es una infraestructura inadecuada, unos funcionarios mal pagos y sobresaturados de trabajo, y condiciones de seguridad deficientes que impiden la debida aplicación de la justicia penal en Colombia.
El segundo problema, la honestidad de los abogados, es un problema cultural que se presenta en todas las esferas de la sociedad colombiana. No estoy diciendo que Colombia sea un país de corruptos y de hampones, pero mientras sigamos pensando que todo es valido para lograr el éxito financiero y profesional, seguirán existiendo abogados que harán lo imposible para que el cliente que les pague mas salga de la cárcel (así sea dilatando el proceso hasta que prescriba el delito o se venzan los términos) o que no harán nada en favor del cliente que no pueda costear los gastos procesales. 

El tercer problema, la preparación de los funcionarios, está relacionado con el primer problema. Aunque en este punto (y esto es percepción mía) hay que agregar la total indiferencia de los funcionarios que trabajan en la rama judicial por evitar que ese sistema no colapse. Es inexplicable por qué hay entidades que manejan un volumen mayor de procesos y funcionan más eficazmente que los juzgados penales.
En este orden de ideas, ¿está mal concebido el Código de Procedimiento Penal actual (Ley 906 de 2004)? La respuesta a este pregunta es un rotundo no. Pero es innegable que la entrada en vigencia apresurada de dicha ley son una piedra en el zapato que contribuye enormemente al colapso del sistema penal acusatorio, a pesar de ser completamente revolucionario (en el papel, mas no en su implementación) frente a los otros cuatro sistemas penales anteriores.

En resumen, el problema del actual sistema penal no se debe a la ley, se debe a viejos problemas que nunca fueron erradicados del panorama jurídico colombiano, y que hoy por hoy siguen causando estragos en la debida aplicación de justicia. Si cambiáramos la Ley 906 del 2004 ahora mismo, lo único que lograríamos sería ahondar mas esos problemas. 

En esta materia necesitamos las verdaderas soluciones que los abogados y los ciudadanos estamos esperando desde hace cuarenta años en materia penal, no los paños de agua tibia que siempre nos han vendido como grandes soluciones.
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lunes, 21 de marzo de 2011

El Presunto Culpable mexicano


El 18 de febrero pasado se estrenó en los cines mexicanos la película "Presunto Culpable". Se trata de un documental que relata cómo dos abogados mexicanos ayudan a una persona sentenciada a 20 años de prisión por un homicidio que no cometió.
El documental presenta principalmente las escenas de las audiencias del proceso penal en un juzgado del Distrito Federal. El documental es una denuncia al sistema de justicia mexicano, en particular el capitalino, pues se puede ver en la pantalla cómo la Ministerio Público nunca se ocupa de presentar pruebas, los policías ministeriales se inflan de arrogancia, el juez está mal preparado y poco le importa lo que hace.
Vemos, por el otro lado, la desesperación del abogado defensor de José Antonio Zuñiga, el "presunto culpable", la de los dos abogados que lo apoyan y filman y claro la de "Toño" al dudar si saldrá absuelto de esta pesadilla.
Es Víctor Reyes, primo de la víctima (José Luis Reyes), quien acusa a "Toño" de haber disparado el arma con el que se privó de la vida a José Luis. Y sobre este testimonio gira toda la acusación de Zuñiga.
El documental sin duda vale la pena, es un excelente trabajo y exhibe las carencias de un sistema de justicia al que le urge renovarse. Pero también es cierto que el sistema no es inútil, tan es así que "Toño" logró salir libre.
Víctor, el testigo, es exhibido en pantalla, para ello no le fue solicitado su consentimiento y por ello presentó un recurso de amparo en contra del permiso que otorga la Secretaría de Gobernación para la exhibición de películas en cines. La jueza que recibió el recurso, otorgó la suspensión provisional. Ello, desató una polémica en México. Inmediatamente se habló de censura. Pienso que no lo fue y no lo es -ahora se negó la suspensión definitiva, pero la jueza ordenó ocultar la cara y nombre del testigo.- Ello, tampoco ha gustado a los productores de la cinta.
Yo escribí una larga nota explicando mi punto de vista, la cual fue respondida por Gustavo Arballo.
Les dejo aquí los enlaces a este interesante intercambio que tuvimos, en espera de que sean de su interés y de que nos den también su punto de vista:
* La respuesta de Gustavo Arballo en su Blog: Saber de Leyes no es Saber Derecho
* Mi respuesta en mi Blog: Gera´s Place

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lunes, 14 de marzo de 2011

La reflexión sobre el futuro del Derecho y Star Wars


Hace algunos meses escribí en mi blog jurídico un par de artículos sobre la profesión de abogado y la relación con la película "Star Wars". Tal vez, rememorar estos artículos nos sirva para nuestra actual reflexión sobre el futuro del Derecho, en el 2011 Blawg Reflection Year.


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viernes, 11 de marzo de 2011

Derecho Ambiental : " La Catástrofe del Japón & El Protocolo de Kioto"


Dios Salve al Japón !!!!!! la lamentable catástrofe natural acaecida en el Japón, nos obliga a reflexionar en torno al tema de la solidaridad Humana , ya que es obvio que ante situaciones tan graves y lamentables las fronteras quedan virtualmente sin efecto ya que lo que cuenta en estos momentos es LA CIUDADANIA MUNDIAL, es ante situaciones como está que queda demostrado que el Mundo es uno sólo y que lo que pasa al otro lado del Planeta tarde o temprano termina repercutiendo en la vida de todos los que habitamos en ésta Esfera azul llamada PLANETA TIERRA y que al decir de los Astronautas es el más bello del Universo visto a miles de Kilometros de distancia.Hermanos Japoneses en este momento estamos unidos a ustedes en CADENA DE ORACIÓN MUNDIAL pidiendo por ustedes, que visto de manera Global es pedir por nosotros mismos, porque somos todos pasajeros de la Esfera Azul que viaja a través del Universo y que obviamente no sabemos a ciencia cierta a donde va ?, todos absolutamente todos los que componemos la Población Mundial, estamos obligados a proponer Acciones concretas que busquen la SALUD DEL PLANETA, es obvio que hay que hacer algo para prevenir lo que se avecina ,necesitamos que los GOBIERNOS DEL MUNDO adopten y cumplan con el PROTOCOLO DE KIOTO ( El protocolo fue inicialmente adoptado el 11 de diciembre de 1997 en Kyoto, Japón pero no entró en vigor hasta el 16 de febrero de 2005. En noviembre de 2009, eran 187 estados los que ratificaron el protocolo. EEUU mayor emisor de gases de invernadero mundial no ha ratificado el protocolo.El instrumento se encuentra dentro del marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), suscrita en 1992 dentro de lo que se conoció como la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro. El protocolo vino a dar fuerza vinculante a lo que en ese entonces no pudo hacer la CMNUCC ( Referencia tomada de WIKIPEDIA) , todos tenemos que detener las GRAVES CONSECUENCIAS que esta generando la FALTA DE POLÍTICAS que protejan EL AMBIENTE y en consecuencia EL PLANETA, NUESTRO PLANETA!!! que es el único HABITAT POSIBLE PARA LA HUMANIDAD, los Gobiernos del Mundo tienen en enseriarse en torno a estos temas y tienen que actuar en concordancia con las directrices del PROTOCOLO DE KIOTO y comenzar a promover LA SALUD DEL PLANETA TIERRA lo cuál implica asumir responsablemente EL CUIDADO DEL AMBIENTE , sentimos sinceramente lo sucedido en JAPÓN e invitamos a todos a ORAR A DIOS para que le otorgue una oportunidad más al Japón y así en consecuencia a la Humanidad entera,pero recuerden que a Dios rogando y con el Mazo dando tenemos que asumir una Politica y una conciencia conservacionista porque en definitiva tenemos un sólo planeta: esa bella esfera azul que brilla en el Universo y que se llama Tierra.

Cordiales, Saludos !!!!!!
Dra :Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
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sábado, 5 de marzo de 2011

Derecho Médico: "Andrea De León, Abogados Consultores logra Amparo constitucional a la Salud y a la Vida en Contra de Operadoras de Salud Privada"






 
 
Es para el Despacho de Abogados Andrea De León, Abogados Consultores un Honor y una alegría poder informar a nuestros Clientes, Amigos, relacionados e Internautas en general que en la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL celebrada el día de ayer por ante JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE LA CIUDAD DE CARACAS fué OTORGADO "AMPARO CONSTITUCIONAL" al Licenciado CARLOS VENTURA MARTINEZ nuestro representado en SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL A LA VIDA Y AL DERECHO A LA SALUD donde la Juez DECLARO VENCIMIENTO ABSOLUTO de las OPERADORAS DE SALUD allí demandadas y a las cuales se impuso la Obligación de PAGAR LAS COSTAS Y LOS COSTOS DEL PROCESO JUDICIAL, la decisión Ordena la HOSPITALIZACIÓN DE NUESTRO REPRESENTADO en un plazo no mayor de 48 Horas y ordena así mismo a la ASEGURADORA CUBRIR TODOS LOS COSTOS DE HOSPITALIZACIÓN,HONORARIOS MEDICOS, TERAPIAS DE RADIACIÓN Y TERAPIA INTENSIVA DE LLEGAR A SER NECESARIO, igualmente les impone la antedicha decisión la Obligación de proyectar y ejecutar EL ACTO MEDICO QUIRURGICO a mas tardar el 15 de Marzo del 2011, a la par de ello LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA a través de un FISCAL ESPECIAL velará por que se cumpla con lo ORDENADO EN LA SENTENCIA, en definitiva SE HIZO JUSTICIA!!! ." En próximas entregas publicaremos el texto integro de la Decisión.

Cordiales, Saludos !!!!!

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Ciudadano

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital.
Su Despacho.-

Yo, Licenciado Carlos Ventura Martinez, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de èste domicilio, Educador y tìtular de la cèdula de identidd nùmero: __________ debidamente asistido por Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea y Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez, ambos Venezolanos, mayores de edad, de èste domicilio , de profesiòn ABOGADOS en ejercicio debidamente Inscritos en el Instituto de Previsiòn Social del Abogado bajo los nùmeros: 35.336 y 37.063 respectivamente, Inscritos por ante el Tribunal Supremo de Justicia bajo los nùmeros: 4.024 y 4.025 respectivamente y titulares de las cédulas de identidad nùmeros: V-6.198.448 y V-6.873.628 respectivamente, con la venia de estilo, acatamiento y respeto, ocurro ante su competente autoridad a los fines de exponer y solicitar: De conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con el artículo primero de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ejercemos mediante el presente escrito, una Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL con base en los siguientes alegatos y argumentos:“AMPARO CONSTITUCIONAL A LA SALUD Y A LA VIDA "Es el caso Ciudadano Juez que TENGO ALOJADO EN MI CEREBELO un TUMOR MALIGNO (GIGANTE) que constituye una AUTENTICA BOMBA DE TIEMPO y que podría terminar con mí vida, para que esto no ocurra debo ser Intervenido QUIRURGICAMENTE de manera URGENTE, a esos efectos consigno marcados “A”, “B”,”C” y “D” diagnósticos Médicos que así lo confirman, mí médico tratante ORDENO LA PRACTICA DE LA ANTEDICHA INTERVENCIÒN QUIRURGICA para REMOVER dicho TUMOR MALIGNO, dadas las Graves implicaciones de mí GRAVE ENFERMEDAD dicha OPERACIÒN debe ser practicada por NEUROCIRUJANOS de gran experiencia dada la UBICACIÒN PECULIAR DEL TUMOR ANTEDICHO, dicha operación debió ser PRACTICADA DIEZ (10) DÌAS DESPUÈS de Operación para Instalar una válvula intracraneal que se llevo a cabo el ____ de Octubre ______ , dicho Plazo me fuè indicado por los Mèdicos: “Dr: _________________” y “Dr ______________” quienes laboran en ______________sin embargo fui dado de alta por AUSENCIA DE IMPLEMENTOS ESPECIALES necesarios a los fines de la practica de la intervención Quirúrgica antedicha, debo señalarle al Ciudadano Juez que operarme no es una emergencia, es una urgencia porque cada día pierdo facultades importantes que comienzan a hacer de mì vida un autentico Via Crucis (Máxima expresión del sufrimiento Humano) , dicha Operaciòn en consecuencia se practicaría el día ____ de _______ del _______ en la Clínica ________ de esta Ciudad de Caracas y su Costo es la cantidad de: DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (280.000 Bs) ,para cubrir el PAGO DE MI INTERVENCIÒN QUIRURGICA hice uso de una AYUDA PRESTADA POR EL ESTADO DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA a travès del MINISTERIO DE EDUCACIÒN SUPERIOR por la cantidad de: Setenta Mil Bolívares (70.000 Bs) y una Carta Aval emitida por ____________ por la cantidad de: Doscientos Diez Mil Bolívares (210.000 Bs), aunque ésta última por PROMESA DADA EN EL INDEPABIS debía emitir la CARTA AVAL por Doscientos Treinta y ocho Mil Bolívares (238.000) lo cuál no hizo de manera deliberada,), el hecho de no haberla emitido correctamente hizo que la OPERACIÒN NO SE LLEVARA A CABO porque la Administración de la Clínica _____________ manifesto QUE NO PODRÌAN ORDENAR MI INGRESO porque FALTABAN CIENTO SESENTA BOLIVARES (160 Bs) lo cuál me generó DAÑOS Y PERJUICIOS gravès que paso a detallar: 1) Por Tratarse de un TUMOR CEREBRAL TIPO 4 (TUMOR GIGANTE) mi operación no puede esperar y fue pospuesta por una nimiedad administrativa, es decir un motivo fútil e innoble. 2) El equipo de especialistas QUE ME OPERARIA esta conformado por varios Cirujanos de distintas especialidades a saber :1) Cirujano Principal (Neuro) con dos ayudantes 2) Cirujano (Otorrino) con dos ayudantes 3) Un Instrumental Especial de Neurocirugía , 4) Instrumental Especial Otorrinolaringología y 5) Oncólogo , con lo que fijar una nueva fecha NO ES NADA FACIL, porque hay que reunirlos (especialistas) para el evento médico quirúrgico y ello significa coordinar las AGENDAS DE ESTOS PROFESIONALES. No obstante esa PROGRAMACIÒN NO SUCEDE porque ________, de la cuàl soy afiliado con el PLAN _________ de cobertura Ilimitada segùn se desprende de su Clausulado que acompaño marcado “E” SE NIEGA A EMITIR LA CARTA AVAL por el monto que originalmente OFERTO y no se hace RESPONSABLE DE LOS GASTOS TOTALES TERAPIA INTENSIVA y de LOS INSUMOS MÈDICOS los cuales por cierto son importados por lo que las implicaciones en torno a una posible subida de precio son seguros. Es por ello que vengo ante su competente autoridad a SOLICITAR AMPARO CONSTITUCIONAL A MI DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA para que le Ordene a: 1) _____________ emitir LA CARTA AVAL por el monto de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (238.000 Bs) y que asuma los Eventuales gastos que por TERAPIA INTENSIVA E INSUMOS MEDICOS SE LLEGAREN A GENERAR. Y 2) Que le Ordene a la CLINICA _________ que PROGRAME la OPERACIÒN con el equipo calificado de cirujanos que se había preparado para la fecha: 17 de Octubre del 2010 ,Ciudadano Juez mi caso es de vida o Muerte cada segundo que pasa el TUMOR MALIGNO QUE LLEVO ALOJADO EN MI CABEZA PUEDE ACABAR CON MI EXISTENCIA. Le Ruego púes habilite TODO EL TIEMPO NECESARIO y que AMPARE MI DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA de conformidad a las GARANTIAS CONSTITUCIONALES establecidas en los artículos 43 , 46 y 83 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela .“DE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL INFRINGIDA”Las disposiciones de nuestra Carta Magna amenazadas de transgresión por parte de los Operadores de Salud (___________ & _________) y cuya identificación plena llevo a cabo más adelante en el capitulo denominado “DE LOS AGRAVIANTES” , son las siguientes: Artículo 43. ° “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”Artículo 83. °“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República”Artículo 46. °Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia:Ordinal 3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.“FUNDAMENTOS JURÍDICOS”Este proceso se intenta de conformidad con el artículo sexto de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que se cumplen los requisitos allí previstos: no hay recurso legal alguno que permita restablecer la situación jurídica infringida y se violentan disposiciones de rango constitucional. Es pues el caso Ciudadano Juez que en la causa que traemos a su conocimiento se cumplen los requisitos establecidos en la Ley de Amparo, ya que las Demandadas tanto CLÍNICA ___________ como ____________ han dejado de realizar actos necesarios para que yo pueda preservar mis Derechos Constitucionales a la Salud y a la Vida. En el presente caso, nos encontramos frente a una evidente omisión de parte de estos dos OPERADORES DE SALUD (Clínica ________ & _____________), en virtud de mí GRAVE ESTADO DE SALUD ya que por ASUNTOS MERAMENTE ADMINISTRATIVOS NO HAN ORDENADO MI INGRESO Y POR TANTO HANRETRASADO PELIGROSAMENTE MI OPERACIÓN PONIENDOME EN UN TRANCE DE VIDA O MUERTE, al no cumplir la Clínica ______________ con la PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA OPERACIÓN y __________ con emitir de FORMA CORRECTA LA CARTA AVAL QUE ESTA OBLIGADA A EMITIR con autentico GRADO DE URGENCIA ( ya que en sus PANTALLAS ELECTRONICAS APARECE RESEÑADO MI CASO COMO TUMOR MALIGNO Documento Probatorio que acompañamos marcado “ “ ) donde se establece la difícil situación de salud y las conclusiones que sus Médicos así le señalaron a la referida Institución lease ________________ donde indica que mí estado de Salud es de CUIDADO, situación que me permite afirmar con toda responsabilidad, que existe una falta de diligencia por parte de la CLINICA _______ y de ________ y una clara violación al DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA, al no cumplir con las pautas Administrativas para que se lleve a cabo mí OPERACIÓN QUIRURGICA mientras eso sucede veo mis facultades Físicas y Mentales en FRANCO DETERIORO CON EL SIMPLE PASO DE LOS DÍAS, para mí tal y como lo señalaron los Romanos en la antigüedad ciertamente LOS DIAS PASAN FATALMENTE Y CADA DIA PARA MÍ ES UNA INTERPELACIÓN de ¿ Por qué no me he Operado? ¿ Que no he realizado para que pueda beneficiarme de dicha intervención quirúrgica? La respuesta es simple yo he realizado TODO LO QUE ESTA A MI ALCANCE no soy yo, SON LOS OPERADORES DE SALUD (CLINICA ________ & _______) que han sido NEGLIGENTES al Posponer de manera IRRESPONSABLE UNA OPERACIÓN NECESARIA PARA SALVAR MÍ VIDA, sus asuntos administrativos se han puesto por encima de mí DERECHO CONSTITUCIONAL A LA SALUD Y A LA VIDA, por eso acudo ante su competente AUTORIDAD en búsqueda de una TUTELA JURIDICA EFECTIVA para QUE NO SE PONGA en riesgo la VIDA de un ser humano, MI VIDA!!!, la actuación Negligente de estos OPERADORES DE SALUD no tiene motivación jurídica alguna, ni explicación ÉTICA valida, SU ACTUACIÓN NEGLIGENTE por ASUNTOS MERAMENTE ADMINISTRATIVOS me ésta afectándo el derecho a preservar la VIDA Y SALUD como consecuencia de la vulneración de ese sagrado derecho, además producto de esa burda violación a este incólume y precisado Derecho Constitucional a la Vida y a la Salud, nos encontramos con la afectación de otro derecho constitucional como lo es el derecho constitucional a una RESPUESTA OPORTUNA ya que les he advertido a dichos OPERADORES DE SALUD en innumerables Ocasiones lo que ésta ocurriendo y el riesgo al que me someten previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como consecuencia inmediata del desconocimiento del derecho constitucional prevista en los artículos 43 y 46 de la Constitución Nacional. He sido bastante diligente en solicitarle a estos OPERADORES DE SALUD que ordenen mi ingreso y posterior OPERACIÓN QUIRURGICA NECESARIA,INELUDIBLE SIN LA CUÁL PONGO EN RIESGO MI PROPIA EXISTENCIA , solicitamos pués al Ciudadano Juez dicte MEDIDAS PRECAUTELATIVAS que aseguren mí INGRESO y OPERACIÓN en la Clinica _________ y que _____________ emita de manera urgente LA CARTA AVAL correspondiente para que CESE LA VIOLACIÓN DE MIS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA SALUD Y A LA VIDA por la difícil situación QUE HE PROBADO DEBIDAMENTE CON LAS DOCUMENTALES QUE SE ACOMPAÑAN AL PRESENTE LIBELO estamos conscientes que de no llevarse a cabo la OPERACIÓN QUIRURGICA aquí RECLAMADA Y SOLICITADA por los simples problemas ADMINISTRATIVOS de los OPERADORES DE SALUD estaríamos en presencia de una muerte segura del este ciudadano que aquí se presenta ante su digna autoridad. Todas las consideraciones anteriores, tienen como única finalidad por sobre todos los razonamiento, sean estos de derecho o de simples reglas de convivencia, que la VIDA, LA SALUD, LA INTEGRIDAD FISICA, PSIQUICA Y MORAL, CONDITIO SINE QUA NON para la existencia OBTENGAN LA TUTELA JURIDICA EFECTIVA DEL ESTADO Y QUE EN CONSECUENCIA SEAN AMPARADOS. En este sentido,es necesario señalar que el material dispositivo de la Constitucional Nacional de la República Bolivariana de Venezuela realza la noción prístina de la dignidad humana. El hecho de menester privado a este ciudadano de sus derechos constitucionales, manejando con gran ligereza el SERVICIO DE SALUD que prestan estos OPERADORES DE SALUD vulneraran derechos fundamentales y desconocen principios básicos del DERECHO CONSTITUCIONAL y DERECHOS HUMANOS como es el caso del principio de la SUPREMACÍA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL muy especialmente en lo que respecta al derecho constitucional al DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA, previsto en los artículos 43 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual me ha sido vulnerado, de tal manera que se puede concluir, que las acciones y omisiones de parte de los OPERADORES DE SALUD (es violatoria de los derechos constitucionales previstos en los artículos 43 y 46 de la Constitución Nacional, ya que no se podrá entender bajo ninguna circunstancia Administrativa valida, la negativa de ordenar mí ingreso para la PRACTICA DE INTERVENCIÓN QUIRURGICA PARA LA REMOCIÓN DEL TUMOR MALIGNO GIGANTE TANTAS VECES AQUÍ REFERIDO, debido a que se plantea con esas acciones y omisiones la interrupción del goce de derechos constitucionales a la Salud y la Vida, la suspensión de uno de los máximos derechos constitucionales que tiene un ciudadano como lo es EL DERECHO A LA SALUD, viéndose comprometido el DERECHO A LA VIDA, que de cualquier manera requieren de una fundamentación jurídica valida y autónoma, que sirva de base al tan gravosa omisión de parte de los OPERADORES DE SALUD aquí demandados quienes por simples tramites administrativos han retrasado mi OPERACIÓN hasta el infinito (Ad Infinitum) cuando se debía llevar a cabo en diez días.”“PETITUM”En función de las anteriores consideraciones es que ocurro a su competente autoridad, de conformidad con el artículo primero de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que se nos ampare en la amenaza de violación de la garantía constitucional mencionada, a fin de que se restablezca la situación jurídica infringida y en tal sentido demando a la CLINICA _____________y a ____________________ responsables solidarias en la AMENZA de mis Derechos Constitucionales a la Salud y a la Vida, para que :1. Se ordene la CLINICA ____________ ordene mí ingreso Y Hospitalización a los fines de que se lleve a cabo la OPERACIÓN MEDICO QUIRURGICA necesaria a los fines de salvaguardar LA VIDA y LA SALUD del Paciente- Demandante de atención Médica prioritaria.2. Se Ordene a _______________emitir LA CARTA AVAL correspondiente a los fines de GARANTIZAR el pago de los Gastos necesarios y de los Cuidados Médicos necesarios a los fines de que se pueda practicar la Operación Médica Quirurgica necesaria para garantizar los Derechos a la Vida y a la Salud del Paciente aquí demandante. QUE DEBE INCLUIR LA COBERTURA DEL TRATAMIENTO DE RADIACIÒN POSTERIOR COMO TRATAMIENTO NECESARIO PARA DISFRUTAR DE SU DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA.3.- Que Condene a las Operadoras de Salud aquí demandadas y plenamente identificadas en su oportunidad al pagos de los Costos y de las Costa Procesales.DE LA MEDIDA CAUTELAR Solicito se decrete una medida cautelar innominada consistente en ORDENAR a las Operadoras de Salud aquí demandadas Clinica ____________y _______________ a que procedan de mayor dilación a ordenar el Ingreso y Hospitalización del Paciente aquí Demandante y a practicar la Operación Médico Quirurgica necesaria a los fines de la REMOCIÓN DEL TUMOR GIGANTE del que sufre el accionante. Como se aprecia, están cumplidos los extremos del fumus bonis iuris , el perículum in mora y también en forma concurrente el Periculum In Dani como elementos para conformar la presente solicitud. Sin embargo, también lo baso en la jurisprudencia sobre esta clase de medidas: “De allí, que el juez del amparo, para decretar una medida preventiva, no necesita que el peticionante de la misma le pruebe los dos extremos señalados con antelación en este fallo, ni el temor fundado de que una de las partes pueda causar a la otra lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, ya que ese temor o el daño ya causado a la situación del accionante es la causa del amparo, por lo que el requisito concurrente que pide el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, para que procedan las medidas innominadas, tampoco es necesario que se justifique ; quedando a criterio del Juez del Amparo, utilizando para ello las reglas de lógica las máximas de experiencia, si la medida solicitada es o no procedente”. Ante el temor fundado de amenaza cierta e inminente, de que EL TUMOR MALIGNO aquí referido haga tangible la posibilidad cierta de la MUERTE DEL PACIENTE aquí DEMANDANTE, todo lo cuál constituye una GRAVE AMENAZA .JURO LA URGENCIA DEL CASO vale aquí citar máxima del Santo Abogado San Agustín “El Aguila de Hipona” que con una claridad impresionante asevero lo siguiente : “JUSTICIA RETARDADA ES JUSTICIA MUTILADA” .“DEL LOS AGRAVIANTES”Los Agraviantes son : CLINICA ________________ inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha ___________ bajo el Nro. ____ Tomo ________. Domicilio Procesal: ________________ Representante Legal: Dr. _______________. _______ C.A. inscrita en el Registro Mercantil __________ Dr.-_____________– Venezolano mayor de edad, de éste domicilio y titular de cédula de identidad desconocida por nosotros. Domicilio Procesal: _____________DEL AGRAVIADO _______________ , de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de èste domicilio, Educador y tìtular de la cèdula de identidd número V-___________ Domicilio Procesal:_________________Finalmente pido que la presente Acción de Amparo Constitucional sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a Derecho y sea declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamiento de ley. “FIAT JUSTITIA ET RUA CAELUM”(“ Hagase Justicia aunque se Hunda el Firmamento”). Es Justicia que solicito y espero a la fecha de su presentación.
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martes, 8 de febrero de 2011

Reporte No. 2 " 2011 Blawg Reflection Year"

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