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lunes, 30 de noviembre de 2009

El regreso de los muertos vivos

Parecía que la Ciudad de Buenos Aires se encaminaba a ser pionera sudamericana en materia de respeto a los derechos de las minorías sexuales, siendo la primer jurisdicción en admitir el matrimonio entre personas del mismo sexo merced a la acertada decisión de no apelar el fallo que declaraba la inconstitucionalidad de dos artículos del Código Civil (y que ya comentáramos semanas atrás), hasta que el diablo metió la cola. O más que el diablo, uno de esos exponentes del más rancio conservadurismo judicial, que no vacilan en llevarse puestos todos los Códigos, los principios procesales más elementales y, quizá también, incurrir en graves delitos, con tal de imponer su retrógrada visión de la familia al resto de la sociedad. La cosa es así, según comentan varios diarios del día de hoy, la jueza Martha Gómez Alsina, del Juzgado Civil (!) Nº 85 de la Capital Federal, declaró la nulidad de lo resuelto por su par del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, buscando impedir la celebración del primer matrimonio gay, con fecha fijada para el día de mañana.

Antes de seguir, quiero hacer dos aclaraciones previas: 1) no leí la resolución de Gómez Alsina, por lo que todas mis observaciones están teñidas por la ignorancia parcial de guiarse por lo publicado en la prensa, que suele en ocasiones ser bastante inexacto; 2) no tengo nada contra la jueza civil, por el contrario, la única vez que tramité un expediente ante su juzgado observé con asombro la eficiencia y celeridad con la que trabajan.

Hechas las aclaraciones, quisiera puntualizar que, tal como la han presentado, la resolución de Gómez Alsina es un mamarracho jurídico, un verdadero escándalo y hasta una causal de juicio político para destituirla (estoy dispuesto a cambiar de opinión, por supuesto, una vez que lea la "pieza procesal" en cuestión). Hay cuestiones que es preciso puntualizar, aunque más no sea muy preliminarmente y sin haber tenido tiempo para un mayor análisis:

1) La jueza en lo civil carece, por donde se lo mire, de competencia para declarar la nulidad de lo resuelto por la jueza en lo contencioso administrativo y tributario: la única instancia habilitada para resolver en ese sentido era la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y su intervención quedó excluida al no apelar el Gobierno de la ciudad la resolución de primera instancia. La solicitud de nulidad presentada por un particular ajeno al expediente original no puede ser admitida, porque el solicitante carece de legitimidad procesal para intervenir en la causa y ni siquiera intentó presentarse oportunamente en ella. Para colmo, el pedido de nulidad ni siquiera se tramitó ante el fuero competente para resolver. Finalmente, la jueza en lo civil carece de competencia en razón de grado para declarar la nulidad de lo resuelto por otra magistrada de idéntica instancia, y de la cual no es tribunal de alzada.

2) No existe una cuestión de competencia entre ambas juezas de primera instancia que deba resolver un tribunal superior (que en todo caso deberíamos ver cual sería, yo me inclino por la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires), puesto que no fue planteada por ninguna de las partes en el proceso original.

3) La jueza que resolvió en primer término era competente para declarar la inconstitucionalidad de los dos artículos del Código Civil, porque su intervención se originó como recurso frente a un acto administrativo fundado en ellos: la negativa del Registro Civil a celebrar el matrimonio. Los peticionantes originales, inteligentemente, plantearon el caso como un recurso ante una decisión administrativa, que otorga competencia al fuero contencioso administrativo y tributario, que en tal caso puede declarar la inconstitucionalidad de las normas en las que se funda el acto recurrido.

4) Un artículo un tanto olvidado del Código Penal (el 269) dice que "Sufrirá multa de pesos tres mil a pesos setenta y cinco mil e inhabilitación absoluta perpetua el juez que dictare resoluciones contrarias a la ley expresa invocada por las partes o por el mismo o citare, para fundarlas, hechos o resoluciones falsas". En atención a las palmarias ilegalidades en que habría incurrido la jueza Gómez Alsina... ¿no le cabría la aplicación de esa norma penal? Eso requeriría la apertura de un juicio político, la ulterior intervención de la justicia penal... en fin, un corso político-judicial que recién comienza.

Espero sus opiniones, y en particular que me corrijan si me he mandado alguna burrada demasiado grande en este artículo escrito a las apuradas.

P.D.: Teniendo en cuenta el debate que se armó en lo del amigo Bovino en los últimos tiempos, sobre abogados que dan clases, jueces que no dan clases, estudiantes que opinan... y teniendo en cuenta que he litigado ante el Juzgado Civil Nº 85... ¿me he convertido en un LQOEUB (litigante que opina en un blog)?

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domingo, 24 de mayo de 2009

La ciudad de la furia


Acabo de llegar de un viaje relampago a Buenos Aires. Un viaje no planificado, previsto de última hora (de últimas semanas, para ser exactos) pero enriquecedor de todo punto de vista. La experiencia de conocer una ciudad tan maravillosa y estimulante como Buenos Aires es única. Con sus monumentos, sus teatros, sus calles amplias, sus avenidas ostentosas. Una ciudad con una intensa vida cultural que se refleja en el hecho -inopinado- de encontrar librerias abiertas, por ejemplo, en la avenida corrientes a las 2 am.


Junto a Mónica, nuestra compañera de viaje irremplazable, conocimos la UBA. Ahí a Lucas Arrimada -un talentoso y joven constitucionalista, que fue en esos días un amigo entrañabilisimo- y a Roberto Gargarella, el legendario profesor y jurista argentino. Fuimos al seminario de Teoria Política y Derecho Constitucional en el Salón Rojo de la UBA y participamos de la charla que ese día dictara Marcelo Alegre. Más allá del tema -la objeción de conciencia- me impresionó el nivel del dialogo académico que existe en Argentina. Hay una comunidad académica muy asentada, y pese a que las discusiones son algidas, la estima y el respeto personales nunca están en juego.


Nos quedo la impresión de que Buenos Aires es una ciudad muy grande para tan pocos días. Hay muchas cosas que conocer, y mucho que disfrutar. Se puede leer y pasear con fruición, y escribir y amar -la ciudad, la vida, el tiempo- con la misma pasión de la milonga, esa que vimos, en la Ideal de la calle Suipacha un día entonces.
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