!Feliz año 2009! Abrazos a todos.
Gonzalo A. Ramírez Cleves
Blawgger internacional
www.iureamicorum.blogspot.com
“Internet se ha convertido en un espacio de enorme magnitud y relevancia para la creación cultural. Este proceso ha crecido exponencialmente gracias a la utilización de las herramientas que ofrece lo que se conoce como web 2.0 ya que permiten un acceso prácticamente universal a medios de producción de conocimiento y de comunicación.
Los últimos años han visto nacer innumerables proyectos que, utilizando Internet como plataforma, han explorado múltiples modelos narrativos, temáticas y formatos. De esta ingente actividad, los llamados medios sociales digitales se han transformado en plataformas de experimentación formal y conceptual que están dando lugar a nuevas formas de comunicación y narración. No en vano los propios medios de comunicación e, incluso, la literatura, por no decir ya los medios audiovisuales, se están viendo influenciados por estos nuevos formatos. Los periódicos se hacen digitales y adoptan el "estilo blog o bitácora", la literatura ensaya ya los modelos narrativos fragmentarios propios de la red, el cine empieza a adoptar las estructuras y estéticas del video en Internet y de los videojuegos, por no hablar del hecho de que es cada vez mayor la convergencia digital entre las industrias de medios y la comunicación.
El cambio de prácticas que ha significado Internet está dando forma a una nueva cultura digital que exige que paulatinamente vaya reconociéndose Internet como un espacio innovador de creación y comunicación. Un espacio que, además, reviste un enorme impacto económico y un extraordinario influjo social. Pero este cambio, siendo tangible, sigue estando limitado en su apreciación a una parte minoritaria de la sociedad. De este modo se genera una brecha digital que está relacionada (no) con el acceso o el uso de la tecnología, sino con la comprensión de este nuevo modelo cultural. En este contexto, es una responsabilidad ineludible de los poderes públicos que aprecien la relevancia de la cultura digital.
El establecimiento de un Premio Nacional del Blog tendrá como objetivo reconocer específicamente el valor creativo asociado a obras individuales que, utilizando formatos múltiples (especialmente texto, pero también audio, video o fotografía, entre otros) son, también, de autoría individual, constituyendo ya la expresión genuina de una dimensión cultural propia que, incorporando elementos de la literatura o el ensayo, de la fotografía o del audiovisual, sin embargo, los adapta y transforma bajo el soporte de un medio que les permite añadir otros elementos totalmente originales. En España contamos ya con una gran comunidad de personas que mantienen blogs, siendo extraordinariamente diversos en sus formatos, sus estilos narrativos y sus temáticas. Muchos proceden del mundo del arte y la cultura, así como de la comunicación. Todos ellos utilizan Internet como un nuevo espacio de creación y, algunos, incluso son creadores emergentes que se han dado a conocer y han logrado notoriedad y relevancia gracias a Internet.
El establecimiento de un Premio Nacional del Blog supondría tanto la oportunidad de comunicar la existencia de ese magma creativo mediante su reconocimiento oficial, como un incentivo que movilizaría a los ciudadanos a que conocieran este nuevo entorno y, de paso, a que se atrevieran a consumir esta forma de cultura digital, siendo usuarios activos de estos medios. Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente (…)”
fuera de la blogósfera. Otra forma de ataque, mucho más sutil por cierto, parece venir desde el seno del mundo virtual de las bitácoras, más precisamente, desde algunas bitácoras periodísticas.
que me pregunto es si no son más graves los costados negativos de este proyecto. En primer término, ¿quién dijo que los periodistas han tenido una capacidad especial para adquirir habilidades especiales referidas a a la redacción web 2.0?
no resulten de utilidad. Es más, creo que la cuestión del uso correcto del castellano —no la imposición de un determinado estilo de redacción— es lo más útil que se encuentra en un manual de estilo, o de dudas del lenguaje.
Por último, también es importante la diversidad de estilos, de contenidos, de enfoques. Todos coincidiremos en que los blogs de Gargarella y de Gustavo Arballo son de lo mejorcito que se encuentra por allí. Y también coincidiremos en que ambas bitácoras son profundamente diferentes.
Algunos blogers, creo que periodistas, se han dedicado a dar consejos acerca de cómo escribir un buen post. Este tipo de consejos pueden ser prácticos para aquellos que escribimos blogs principalmente como un pasatiempo. Recuerdo que cuando empecé con la actividad bloguil leí algo al respecto, por ejemplo que los post fueran cortos, ya que los internautas tenía poco tiempo para leer, que la noticia empezará en forma piramidal, es decir que primero se tenía que decir qué había ocurrido, para después poco a poco desarrollar el tema y otros trucos de los periodistas blogers. Otros blogers hablan del estilo o contenido de los blogs, que hay que escribir con pasión sobre el tema, que se debe conocer sobre lo que se escribe o al menos informarse previamente y que se debe escribir sobre un solo tema, explican que entre más especializado sea el blog tiene mayores probabilidades de éxito.
El punto central de lo que aquí nos tiene comentando, además de un poco de morbo -que sería rídiculo esconder- es que la respuesta de la revista parece un enredo de poca monta. Resulta que formalmente la revista declaró (¿las revistas declaran?): “Si bien Playboy México nunca quiso a través de su portada o sus imágenes ofender a alguien, reconocemos que se ha generado una ofensa, y tanto nosotros como Playboy México ofrecemos nuestras más sinceras disculpas”. Raul Sayrols, editor de Playboy México, dijo, también en un comunicado que: “La imagen no es y nunca quiso representar a la Virgen de Guadalupe o a cualquier otra figura religiosa. La intención fue reflejar una atmósfera renacentista en la portada”.
Dicha así la disculpa, pareciera que no hay nada sobre que polemizar. Los receptores del mensaje asociaron la portada con una idea distinta a la que quien emitió el mensaje quiso comunicar. La posición es muy básica, se acepta que se pudo herir la suceptibilidad de alguien, pero ello fue algo así como un accidente. Y el Licenciado nomas de mirar la foto de la portada piensa, o estos creen que une es imbécil o que ya nadie se acuerda de la Virgen María. Porque de sútil esto no tiene nada, ni el juego visual -se necesitan dos dedos de frente para entenderlo-, ni el juego de palabras -la modelo que posa desnuda se llama María Florencia Onori-. Aclaramos de una buena vez, que ni el Licenciado, ni la Licenciada tampoco, profesan fe religiosa alguna. En todo caso, las reflexiones que vienen a colación son las siguientes:
a) El mensaje enviado es neutral e inocente, es decir ¿es cierto que no se trata de una referencia de tipo religioso sino de una malintepretación?
b) Si fuera una referencia de tipo religioso, ¿la libertad de expresión estaría colisionando con la libertad religiosa?
c) En caso de ser así ¿cómo tendríamos que aproximarnos a estos casos?
Por principio de cuentas debe decirse que la explicación ofrecida por la revista además de estupida es insostenible. La revista contiene una serie de imágenes que echan fuera de toda duda razonable que lo que se buscó fue una irreverencia sobre un símbolo religioso del catolicismo.
La foto a nuestra izquierda muestra a María Florencia Onori con un manto azul en las manos. No se necesita ser un genio, ni doctor en religiones comparadas para comprender que se trata del velo que viste la Virgen María. Más duro es, a nuestro entender, que además tenga una corona, pues debe decirse que María Guadalupe -la Virgen mexicana- es llamada por sus feligreses la reina de México.
Por si con lo anterior fuera poco, la imagen que ahora tenemos del lado derecho muestra con toda contundencia la intencionalidad de asociar el desnudo de María Florencia con la imagen de la Virgen María. El sentido que tienen los vitrales como parte de las edificaciones católicas (particularmente en capillas e iglesias), la forma en la que el manto cubre pelo y cuerpo y la posición de las manos no dejan lugar a ninguna duda. Todo esto se dice, por instrucción del Licenciado... y de la Licenciada también, no por ofender el criterio y sano juicio de Ud., estimade lecter, repitiéndole lo obvio y lo que salta a la vista, sino porque forma parte de lo primero que en términos de prueba debíamos mostrar: el discurso de Playboy (expresado gráficamente) en todo momento quiso hacer referencia elementos religiosos, de forma especial al culto que se tiene en México a la virgen María.
Remata lo dicho la frase que acompaña la imagen de la portada: "Te adoramos María" y, para pior, lo que dicen en su página de Internet: "tuyos son la esperanza y el candor, tuyo el desnudo a la luz de las velas, tuya la corona con que te saluda diciembre. Así sea". Y teniendo los pelos de la burra en la mano, no queda más que pensar, pero qué desfachatez en decir que no se quiso representar a "cualquier figura religiosa", si las referencias al lenguaje religioso, el "así sea" -que no es sino el "amén" católico- y la expresa mención de la corona de diciembre (elemento central del guadalupanismo) son manifiestas de lo contrario.
Dicho todo lo anterior, no resta más que preguntarse si alguien tiene derecho a expresar un mensaje basado en elementos religiosos -que normalmente no comparte-, hiriendo con ello la suceptibilidad, los sentimientos o las creencias de otra persona. En México ha habido casos altamente polémicos (y polemizados), como en su momento lo fue el de la película El Crimen del Padre Amaro (protagonizada por Gael García y Ana Claudia Talancón). Antes de la puesta en escena, la película enfrentó al líder moral de la derecha ultrarreligiosa y fundamentalista, Jorge Serrano Limón, con los involucrados en la creación y divulgación de la obra fílmica. En este caso, lo que se buscaba era la prohibición de la divulgación de la obra, asunto que fue leído como desproporcional y violatorio de la Libertad de Expresión. Serrano Limón, en su afán, protagonizó rídiculas discusiones en las que se atrevió a decir que lo que pedían era la simple prohibición de la exhibición pública de la película, a pesar de reconocer no haber visto las escenas que consideraba herejes.
En otras latitudes, el tema de la reinterpretación o uso de lo religioso para contar historias en cine también ha sido fuente de conflicto. En Chile, por ejemplo, se prohibió la exhibición en salas de cine de la película, La Última Tentación de Cristo. Restricción que a la postre se dirimió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dando paso a un célebre caso que es mejor conocido con el propio nombre de la película. Sin embargo, si bien en el caso Olmedo Bustos contra Chile (o la Última Tentación de Cristo) se resolvió que el Estado chileno había violado el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (referente a la Libertad de Expresión), debe reconocerse que la discusión sobre los límites a este derecho cuando pueda vulnerar la sensibilidad religiosa de otras personas ha retomado alguna vigencia. Se trata pues, no de censurar previamente ni de restringir la posibilidad de expresar incluso puntos de vista críticos frente a las creencias de otras personas (que en alguna medida es una suerte de reivindicación de las creencias propias) sino de entender cómo se relacionan dos derechos positivados -además de en casi todas las constituciones- por los tratados internacionales de derechos humanos.
12 caricaturas publicadas en un periódico de Dinamarca (una de ellas a nuestra derecha), en las que en el contexto de la crítica a la autocensura y la libertad de expresión se ridiculizaban símbolos religiosos y divinidades del Islam (Mahoma, entre ellos), generaron literalmente un conflicto intercultural, que alcanzó incluso las relaciones comerciales de ese país con el mundo árabe. Si bien no se logró que jurídicamente se condenaran las publicaciones o se sancionara a los medios que las difundieron, el debate reencendió el tema de la legitimidad de la protección de los valores religiosos propios, mediante la sanción del Estado a quienes los agredan.El tema adquiere más carnita si además incorporamos el prisma del derecho a la no discriminación. Es decir, aquellos casos en lo que la publicación de ciertas ideas sea portadora de una carga discriminatoria contra alguna persona en función de sus creencias religiosas. Es cierto que este no es el caso de nuestra modelo María Florencia, sin embargo, ella nos ha servido de pretexto para llegar hasta esta consideración.
Recuperando lo caminado, vale decir que en efecto la libertad de expresión puede colisionar con la libertad religiosa, no sólo en el sentido de una imposición a creer algo distinto, sino en el sentido que se agrede -aún en su condición intangible- aquello que nos pertenece y a lo que pertenecemos. Lo que tendríamos que determinar ahora es si la salud emocional de las personas -en términos de sus fuentes religiosas y morales- y en su dimensión grupal, es pasible de tutela jurídica y si esta tutela jurídica es expandible a la prohibición para otras personas, de expresar sus ideas. Desde nuestra insana y agnóstica postura, no lo es. La protección de mi sensibilidad emocional por razones religiosas no puede ser objeto de una protección basada en el castigo de quien la agreda -ni en lo individual ni en su noción comunitaria- ("imaginensen" que Serrano Limón quisiera meter al bote al fotográfo de Playboy porque con sus fotos lo lastimó en su sentir religioso, pus como que cómo, no?).
Falta entonces determinar si en aquellos casos en los que la libertad de expresión es constitutiva de una discriminación por razones religiosas, puede ser restringida o sancionada por el Estado. En este caso se estaría ya no tutelando el derecho a mi intocada paz espiritual interna -prohibiendo la burla o imponiendo a los demás la obligación de respetar mis simbolos, mi fe, mis creencias- sino el derecho a no ser discriminado, es decir, a soportar un trato desigual que merme en alguna dimensión mi sentido de persona basado en razones religiosas. Desde nuestra espontánea y poco sesuda posición, tampoco ésta es una razón que sustente la intervención del Estado en la regulación de nuestra esfera individual, en este caso en la expresiva. O al menos no debe serlo, desatando la acción punitiva del Estado. Es decir, no creemos que la solución sea la incorporación de tipos penales o sanciones administrativas que prohiban "meterse" con los simbolos e imagenes religiosas y que frente a su desacato el papel del Estado deba ser sancionatorio (no nos gusta el: usted se anda burlando de Buda, pus al bote tres semanas).
Todo esto no significa que uno quiera que el Estado esté nomas pelando ojo chícharo sin hacer nada y viendo cómo culturas dominantes o gente "creativa" anda poniéndole los pelos de punta a quienes creen fervientemente en sus dioses o en sus cosas. Nos parece (Licencado y Licenciada incluídos) que el Estado bien podría actuar en términos reguladores de la acción expresiva, es decir, imponiendo modalidades a la divulgación del discurso, restricciones en el formato o la imposición de la obligación de acompañarla de ciertos avisos. Todas las restricciones tendrían que estar basadas en estrictos tests de razonabilidad y ponderación entre los valores a proteger. Aunque esto abrirá la puerta a dilemas de otra índole ¿la protección del profeta de una religión tiene mayor desarrollo que la de un santo de otra?
Entiende uno que nuestra propuesta ya terminó en sandez, pero lo cierto es que algunas valoraciones sociológicas, antropológicas e históricas, por ejemplo, podrían establecer cargas y limitaciones en términos de espacio y alcance de la divulgación de ideas. Por ejemplo, esta portada de la revista Playboy, probablemente no podría exponerse abiertamente al público. Ello es distinto que no venderla.
Ya nomas pa' rematar, el Licenciado tiene claro que hizo de un caso morboso, un incipiente y pretencioso análisis, pero pus así son él... y la Licenciada también. Con tocho morocho, en lo que sí de plano no deja de pensar es que si bien se mancharon con la provocadora idea de ser irreverentes con la virgencita (los de Playboy) más pior estuvo su explicación de que nunca jamás fue su idea serlo. En todo caso, hay una distorsión del mensaje, en función de su explicación a posteri, y una suerte de autocensura (es como un: yo nunca quise decir eso -cuando sí lo quería-). De ésta -la autocensura- no tendría que ocuparse el derecho (al menos no en términos dicotómicos de permisión-prohibición). El acceso a materiales potencialmente ofensivos debe ser una posibilidad, más no tiene que pensarse que puede darse de manera idéntica a otros mensajes. En sociedades modernas y con la globalidad está más suave que de la prudencia se ocupe la sensibilidad social y el pulso de los editores y no la rígida ley. Ello a pesar de los riesgos que pueda implicar y los abusos en los que se pueda traducir ¿O usté cómo la mira? estimade lecter.
La del estribo:
Please accept without obligation, express or implied, these best wishes for an environmentally safe, socially responsible, low stress, non-addictive, and gender-neutral celebration of the new year´s eve as practiced within the most enjoyable traditions of the religious persuasion of your choice (but with respect for the religious or secular persuasions and/or traditions of others, or for their choice not to practice religious or secular traditions at all) and further for a fiscally successful, personally fulfilling, and medically uncomplicated onset of the generally accepted calendar year (including, but not limited to, the Christian calendar, but not without due respect for the calendars of choice of other cultures). The preceding wishes are extended without regard to the race, creed, age, physical ability, religious faith or lack thereof, choice of computer platform, or sexual preference of the wishee(s).
El señor Merv Grazinski, de Oklahoma City. En Noviembre de 2000 se compró una casa rodante marca Winnebago, de las grandes (de las que son a la vez coche y caravana). En su primer viaje, estando en una autovía, seleccionó una velocidad de crucero a 70 millas por hora (unos 120 km/h) y se fue a la parte de atrás a prepararse un café. No sorprende el hecho de que la casa rodante se saliera de la carretera y colisionara. El señor Grazinski, contrariado, denunció a Winnebago por no advertirle en el manual de uso que él realmente no podía hacer eso. Por ello, fue recompensado con $1,750,000 más una nueva casa rodante.
El nombre de Stella viene de Stella Liebeck, que en 1992, con 79 años, denunció a la cadena McDonalds tras sufrir un accidente al caérsele por encima un café causándole diversas quemaduras, fue indemnizada con 2.9 millones de dólares. Desde entonces, en las tazas de café se advierte de que el contenido está muy caliente y que es peligroso.
Foto tomada del blog de Yoani Sánchez - Generación Y
Por Alberto BOVINO
Después de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Argentina) dictara su acordada sobre la difusión periodística de los juicios orales, el 28 de octubre de este año, han habido diversas reacciones. En algunos medios se consideró que la decisión de los miembros de la Corte ha tenido como efecto la posibilidad de transmitir por radio y televisión algunas etapas del juicio penal. Así, una nota de “Página/12” fue titulada: “La radio y la televisión entran en Tribunales” (1).
En verdad, ha sido Adrián VENTURA, en “La Nación”, quien puso el título más adecuado a la medida: “La Corte limitó la presencia de la TV y las radios en los juicios orales” (2).
Lo paradójico del caso es que en uno de los considerandos de la Acordada se dice: “Que es preciso garantizar el derecho a la información en los casos judiciales de trascendencia pública que generan gran interés en la ciudadanía. En este sentido, como las salas de los tribunales sólo pueden albergar a un limitado número de personas, su transmisión por los medios audiovisuales evitaría la exclusión de aquellos que no pueden ingresar en el recinto”.
Y luego se establece, de manera cuestionable, que los medios radiales y televisivos sólo podrán transmitir la lectura de la acusación, el interrogatorio inicial del imputado, los alegatos y la lectura de la sentencia.
Más allá de la dudosa competencia de la Corte Suprema para dictar esas normas claramentes restrictivas del derecho a obtener, difundir y recibir información —art. 13, Convención Americana sobre Derechos Humanos—, la pregunta es qué es lo que se da a publicidad.
Si se trata de garantizar la publicidad del juicio, no se comprende, en primer término, por qué se la garantiza parcialmente. En segundo lugar, mucho más difícil de comprender es por qué se han elegido los actos mencionados previamente y se ha excluido toda la actividad probatoria.
La lectura de la acusación es uno de los actos menos escénicos del juicio penal, y por lo demás, es un documento que ya es conocido desde mucho tiempo atrás, y más apropiado para ser difundido por la prensa escrita. La posibilidad de difundir la declaración inicial del imputado, en cambio, podría verse como una decisión a favor del equilibrio de las partes. Sin embargo, luego de la lectura de una acusación, el simple hecho de pedirle explicaciones al imputado antes de que se introduzca algún elemento de prueba que permita fundar la acusación, lo define en mayor medida como culpable antes que en inocente.
La difusión de los alegatos de las partes sí es una selección afortunada. La de la sentencia, más allá que así debe ser, tampoco carece de valor para ser difundido por radio o televisión, más allá de la parte resolutiva de la sentencia.
Lo más grave de todo esto es que si la publicidad busca garantizar el control republicano de los actos de gobierno, cómo podremos los ciudadanos evaluar un juicio si no hemos visto su etapa central: toda la actividad probatoria.
No era necesaria ninguna norma vigente para permitir el ingreso regular de los medios de prensa a la sala de audiencia. La pregunta no es si pueden entrar o no, sino, por el contrario, si existen razones válidas para excluirlos.
Pareciera que quienes reforman los códigos procesales penales argentinos no tienen televisión en la casa. La justicia es el más oscuro de los poderes, y tiene diversos mecanismos para opacar sus actos. Al excluir de la difusión radial y televisiva la actividad probatoria, la Corte ha profundizado su opacidad. La televisación de un juicio penal tiene sentido si la organización de la actividad judicial en las salas de audiencia resulta comprensible, y para ello es imprescindible que el lenguaje del micromundo judicial sea accesible a toda la sociedad.
Notas:
1) http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-114136-2008-10-29.html.
2) http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1064149&pid=5285269&toi=6486.
Hace bastante tiempo (mucho, para ser franco), vengo pensando en un post donde tratar de escribir mi opinión personal sobre cuál pienso que debe ser el papel del abogado corporativo en relación con las políticas y prácticas de responsabilidad social de la empresa para la cual trabaja, o para la cual sirve de consultor. Y si bien esta no es la entrada a la que me refiero, supongo que de alguna u otra manera tiene que ver con esa otra que tarde o temprano habré de escribir.
¿Remozadas esperanzas?, y si, pues a todas estas todavía no les he contado cuáles fueron las razones de Mr. Wethersby para rescindir unilateralmente los vínculos jurídicos que ligaban a su firma con varios de sus clientes. ¡Vea pues!, todo resultó ser que al fulano le pareció que esos clientes ¡andaban cojeando en asuntos de responsabilidad social!
Bueno, como lo habíamos expuesto en un post anterior, el periodo de nominaciones para el concurso "La Entrada del Año" ha sido cerrado. En el transcurso de los días que vienen estaremos publicando el listado de las entradas seleccionadas como finalistas, y dando inicio formal al periodo de votación pública.
Tenía mis dudas sobre cómo comenzó el movimiento de las bitácoras virtuales o los blogs o bloguers para delimitar mi tema en la ponencia que realizaré para el Encuentro en Bogotá 2009, entonces decidí acudir a la Enciclopedia Virtual Wikipedia para ilustrarme un poquito (Aquí pueden ver la definición de Blog en Wikipedia). En primer lugar encontré que la palabra blog no se deriva de lo que conocemos en Colombia como un cuaderno de notas o ¨Bloc¨, recuerden el Notepad de Microsoft, sino que la palabra "Blog" es un neologismo que se deriva de la abreviación de la palabra Weblog, que significa algo así como ¨Diario en red¨ (Web: red y Log: diario de viajes). La palabra Blog todavía no se encuentra en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española aunque ya esta siendo sometido a debate para su inclusión según el Diccionario panhispánico de dudas. En español por ahora se debe usar la palabra Bitácora, como las que llevaban los navegantes en los barcos. Los primeros blogs según Wikipedia se establecierón a través de comunidades digitales como USENET en donde las personas empezaban a relatar aspectos de su vida en forma lineal como si fuera el diario íntimo de una preadolescente. Los modernos blogs son plataformas que se crearon para que la gente pudiera renovar su diario vivir a través de la red, en sitios como Kibo o el protocolo Finger y actulmente a través de blogger.com, typepad.com y wordpress.com. Uno de los primeros blogueros conocidos fue Justin Hall, quien ahora trabaja realizando software de juegos para computadores y que esta en la foto de esta entrada. Hall estuvo renovando su diario virtual desde 1994 hasta el 2005, año en que decidió cortar de plano con el blog. Actualmente en el Blog de Justin Hall, http://www.links.net/, se encuentra solo su archivo personal, su biografía y algunas fotos. Justin exhibió toda su vida ante los lectores habituales: sus amores, sus primeras fumadas de marihuana, sus decepciones amorosas, su participación un poco problemática en la prestigiosa revista de nuevas tecnologías Wired, el suicidio de su padre alcohólico cuando Justin tenía tan solo 7 años y los traumas que esto generó, entre otras intimidades. El blog de Hall llegó a tener una gran audiencia en Internet ya que exhibía y contaba toda su vida sin ninguna censura a la manera del Show de Truman de Jim Carrey. Sin embargo, en el 2005 Hall decidió cerrar su blog, encontró que a los 31 años lo mejor era vivir normalmente y no vivir pegado a la bitácora que lo había obsesionado durante once años.
No se trata de la reunión de blawguers que tenemos prevista en Bogotá para finales de agosto del próximo año, sino la reunión de bloguers que tenían prevista en la Isla de Cuba la autora del blog generación Y, Yoani Sánchez ganadora del Premio Ortega y Gassett y del premio The Bobs 2008 al mejor blog del año por parte de Deustche Welle. La reunión de bloguers cubanos estaba prevista para el 5 y 6 de diciembre y participarían blogs como Octavo Cerco y Desde Aquí de blogueros que escriben desde la Isla y denuncian la situación de desespero, constante persecusión, violación de los derechos humanos y desesperanza que viven los cubanos cada día. Los blogs que pensaban reunirse para charlar sobre el asunto de la escritura virtual, de nuevos artilugios y tecnología fue cancelada por el régimen de los hermanos Castro. Leo con frecuencia el blog de Yoani y sé que sus opiones son las de cualquier cubano que estima que lo que esta pasando en Cuba no hace parte de una sociedad del siglo XXI. Los convoco para realizar un acto de solidaridad con los blogs cubanos desde blawggers internacionales denunciando esta situación de persecusión y violación de las libertades básicas a la libertad de expresión, reunión etc. Con el lema ¨Libertad para los blogueros cubanos¨. Espero que Bovino o Carlos Javier o alguno de ustedes me ayuden con la elaboración de un logo sobre este asunto para denunciar lo que pasa en la Isla.
Bueno, como lo habíamos expuesto antes, el periodo de nominaciones para el concurso "La Entrada del Año" ha sido cerrado. En el transcurso de los días que vienen estaremos publicando el listado de las entradas seleccionadas como finalistas, y dando inicio formal al periodo de votación pública.Mesas de Trabajo y subtemas
Se pueden proponer otros subtemas para las mesas de trabajo del Encuentro B.B/09. Hasta ahora se proponen las siguientes:
1.El blog jurídico como forma de fomentar la enseñanza y la difusión del derecho en países pobres
2.La credibilidad de los blawgs en materia de contenido
3.El blog como una herramienta virtual que excede el texto: los hipervínculos o links, videos, audios, pdfs y comentarios. Hacia una nueva escritura y comunicación de lo jurídico
4. Tipos de blogs y modos de escritura jurídica
5. Las comunidades virtuales y la creación de una academia jurídica a través de los blogs, los chats, los encuentros, los comentarios y el linkeo
6. Asuntos legales de los blog jurídicos: derechos de autor, propiedad intelectual y derecho penal ¿Cómo ser un buen ciudadano digital?
7. Libertad de expresión y censura en las bitácoras jurídicas
8. Los blogs jurídicos como herramienta para la defensa y la promoción de los derechos humanos
9. Abogados y blogs: La utilización de las blawgs en el marketing de los despachos y de los bufetes de abogados
10. Más allá de los blog jurídicos: blogs de política, blogs de filosofía, blogs de actualidad, blogs culturales y literarios, blogs de historia entre otros. Los blogs interdisciplinarios
"Los blogs Jurídicos y la Web 2.0", es el libro compilatorio de las ponencias presentadas en el "I Encuentro Internacional de Blawggers", organizado por la Universidad Externado de Colombia y Blawggers Internacionales.
862 páginas dedicadas a exponer desde diversos puntos de vista, cómo el fenómeno tecnológico de los blogs, ha irrumpido también en mundo del Derecho.
Más información en: