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miércoles, 26 de agosto de 2009

Observaciones preliminares de la CIDH de la visita in loco

Como ya empiezan a reportar varios blogs, el pasado 21 de agosto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió un comunicado con las Observaciones preliminares de su visita in loco a Honduras después del golpe de estado del 28 de junio. Dice el informe que aunque Honduras haya sido suspendido de la OEA por violar los presupuestos de la Carta Democrática esto no quiere decir que no este sujeto al cumplimiento de sus obligaciones en materia de protección de los derechos humanos y en especial de la Convención Interamericana.

Así mismo considera la Comisión que en la Resolución del 4 de julio, la Asamblea General de la OEA reafirmó específicamente: “que la República de Honduras deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organización, en particular en materia de derechos humanos”. Asimismo, el artículo 21 de la Carta Democrática Interamericana establece que: “El Estado miembro que hubiera sido objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la organización, en particular en materia de derechos humanos.”

La delegación estuvo estuvo compuesta por la Presidenta de la CIDH, Luz Patricia Mejía Guerrero; el Primer Vicepresidente, Víctor Abramovich; el Segundo Vicepresidente y Relator para Honduras, Felipe González; el Comisionado Paolo Carozza, y el Secretario Ejecutivo, Santiago A. Canton. También fue parte de la delegación la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Catalina Botero. La delegación de la Comisión entrevisto personas y organizaciones en Tegucigalpa, Tocoa y San Pedro de Sula. La Comisión concluye que han habido casos de desapariciones, detenciones arbitrarias, restricciones a los derechos humanos a la manifestación y a la protesta, maltratos y restricciones a medios de comunicación... La integridad del Informe de la Comisión lo puede leer pinchando aquí
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miércoles, 1 de julio de 2009

Derecho Internacional Pùblico : " ¿En Honduras se plantea una contradicciòn entre la realidad & el Derecho?"


Las Decisiones de los Organismos Internacionales deberìan estar basadas en un estudio real de las situaciones que se presentan en los Paises en crisis, hablamos especificamente del caso de la Repùblica de Honduras , puès como lo dicen la mayoria de los Catedràticos de Derecho Internacional Pùblico las DECISIONES de èstos organismos no tienen Coercibilidad, es decir, su aplicaciòn no puede imponerse de manera inmediata o màs concretamente de manera forzada, esto es tan cierto que la Hermana Repùblica de Cuba llevò casi medio siglo luchando CONTRA UN BLOQUEO BRUTAL que no hizo màs que CONSOLIDAR EL PODER POLITICO y hacer sufrir por el estomago al Heroico Pueblo Cubano que no tuvo la Culpa de que LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES estuvieren DIVORCIADOS de la realidad, ¿que pasò? todos lo saben NO PUDIERON IMPONER SU DECISIÒN al GOBIERNO CUBANO pero lograron afectar al Pueblo, creemos que MUTATIS MUTANDI ( cambiando lo que haya que cambiar) se corre el riesgo de que en HONDURAS pase lo mismo, ¿por que no se analizò de manera profunda lo que pasa internamente en ese Paìs?, sòlo se escuchò a una de las partes (EL PRESIDENTE REMOVIDO) la O.N.U., la O.E.A. deberìan PROMOVER UNA CONSULTA en ese Paìs para determminar ¿QUE ES LO QUIERE EL PUEBLO? sì quiere que vuelva Zelaya o sì por el Contrario quiere que se quede el Presidente designado por el Congreso, el problema como ustedes veràn se trata de REALIDAD & DERECHO no se puede incurrir en el Vicio grave de producir DECIONES NULAS DE NULIDAD ABSOLUTA en virtud de que pueden llegar a ser inaplicables por ser contrarias a la realidad, nos hacemos entonces las siguientes preguntas: ¿hasta hace poco no hubo una autentica guerra diplomàtica para eliminar el Bloqueo a Cuba?, ¿por què no hay una guera diplomàtica para evitar un Bloqueo a Honduras? ¿ Honduras no merece un trato igualitario en torno al mismo tema en el seno de èstos organismos internacionales? ¿donde queda la Doctrina de esos organismos? ¿ no se debe aplicar la màxima que reza Igual problema igual soluciòn? Es por lo cuàl promovemos una Tercera vìa en èste asunto , creemos que lo prudente y lo sensato es hacer UN EJERCICIO DEMOCRATICO para adecuar el derecho a la realidad, porque LA O.N.U. y LA O.E.A. deben sobre todo instaurar LA PAZ y la garantìa de la Armonìa estarà en la adecuaciòn del Supuesto de hecho (REALIDAD MATERIAL DE LA SITUACIÒN HONDUREÑA) a la consecuencia Jurìdica, puès de lo contrario se corre el riesgo de producir DECISIONES INAPLICABLES. Reflexionemos entonces con èste pensamiento de Moliere :"No se puede, deprisa, condenar la conducta de los demàs.Los que quieran Juzgar y Sentenciar han de ver primero si en su casa todo va bièn"


Cordiales, Saludos !!!


Dra: Emilia De Leòn Alonsode Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
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domingo, 28 de junio de 2009

Golpe de Estado en Honduras. Los retornos del pasado

Me desayuné esta mañana con la noticia del golpe de Estado en Honduras. La cosa ya se veía venir desde el viernes en que habían dos jefes del ejército: el nombrado por Zelaya y el destituido por Zelaya y restituido por la Corte Suprema de Justicia.

El golpe de Estado es la culminación de una larga serie de tensiones políticas relativas a la iniciativa del Presidente Zelaya por promover un cambio de Constitución, para lo cual, como un primer paso, promovía una encuesta para preguntarle a la ciudadanía sobre su aprobación respecto de la existencia de una cuarta urna en las proximas elecciones en la cual se votase, a manera de referendo, por el cambio de Constitución. Osea, esta era una consulta para hacer otra consulta.

La Constitución hondureña prevé clausulas petreas en contra de su sustitución y no establece el referendo como mecanismo de participación democrática respecto de la vigencia constitucional. Este fue el argumento de los detractores de Zelaya en contra de la iniciativa. Zelaya se escudó en la existencia de la Ley de Participación Ciudana, por la cual se puede hacer consultas a la población respecto de asuntos de su interés. En el trayecto, juzgadores y la propia Corte Suprema de Justicia se pronunciaron en contra de la iniciativa y la declararon ilegal. Sin embargo, el presidente siguió con la iniciativa que se llevaría a cabo este día 28 de junio.

Reconozco que no estoy al tanto de todos los acontecimientos y detalles del asunto, pero si tengo claro que las disputas políticas se resuelven por los mecanismos políticos e institucionales existentes. Si el Presidente es sacado por la fuerza del país, se corta la energía, se militarizan las ciudades, se suspenden las comunicaciones y telecomunicaciones, eso es a todas luces algo fuera de lo normal y debe ser considerado como una interrupción del orden constitucional.

La Corte Suprema de Justicia ha reconocido que mandó a apresar a Zelaya por violentar los mandatos legales y judiciales. Pero ¿acaso a los sospechosos no se les debe poner bajo la orden de un tribunal? ¿Por qué entonces, lo subieron en pijamas a un avión y lo fueron a dejar como huesped de honor a Don Oscar Arias en Costa Rica?

En el Congreso se lee una supuesta carta de renuncia de Zelaya y por ella se procedería al nombramiento de un presidente provisional, que en este caso sería el presidente del Congreso, según la regla constitucional hondureña que se aplica en caso de ausencia del Presidente. Más tarde, en el mismo congreso, los diputados vuelven a la tesis anterior: el presidente había violado la Constitución y los fallos judiciales y ponía en peligro la gobernabilidad y el Estado de Derecho, por lo tanto, lo depusieron como una medida desesperada y absurda para lavar la cara de tan despreciable y anacrónico suceso.

Zelaya, por su parte, ha negado la existencia de renuncia alguna. Mientras tanto, escucho en CNN a la vicepresidente del Congreso tratando de justificar lo injustificable: que no ha habido golpe de Estado. Que no existe ninguna conspiración. Que es una transición según los parametros constitucionales. Siento vergüenza ajena al escucharla.

Yo estaría en contra de un presidente que pretenda adecuar la Constitución a su medida, pero mi mentalidad jurídica me dice que los problemas se tratan por la vía institucional establecida y, por otro lado, solo pueden ser objeto de sanción los actos concretos. Se argumenta que la intención de Zelaya es instalarse en el poder, cambiar la Constitución, pero entonces digo: ¿se pueden sancionar las intenciones? ¿es esto una especie de Minority Report tropicalizado? Si la respuesta a la interrogante anterior fuera positiva, entonces tendríamos que sancionar a muchos políticos que tienen la intención de ser corruptos.

A Zelaya se le sacó del camino por una iniciativa que no llegó a iniciar. Una violación a la Constitución y al orden democrático bajo el argumento de preservar la Constitución y el orden democrático: la justificación más trillada de las dictaduras.

Esta acción es condenable por donde se le vea, pero lo más vergonzoso de todo es la complicidad del Poder Judicial hondureño en esta intrigulis. Espero que el Pueblo Hondureño recupere pronto la institucionalidad y que ello de paso a una profunda reflexión sobre la democracia que desean.
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