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lunes, 29 de agosto de 2011

Audiencias Karen Atala e Hijas v Chile

Como muchos sabrán, los días 23 y 24 de agosto se celebraron en la ciudad de Bogotá en Colombia las audiencias ante la Corte Interamericana para el caso Karen Atala e Hijas v. Chile.
Se trata de el primer caso de discriminación por orientación sexual que ha llegado hasta la Corte Interamericana y en él se analizarán conceptos como la no discriminación por orientación sexual, el principio del interés superior del niño y familias diversas.
La decisión de la Corte Interamericana será de especial relevancia para el continente y en especial para aquéllos países que han incluído en su Bloque de Constitucionalidad la jurisprudencia de la Corte Interamericana. La decisión la Corte será precedente que deberá guiar la interpretación y garantía de los derechos humanos de la comunidad LGBTI y de las familias diversas.

He elaborado un reporte de las audiencias que pueden consultar AQUÍ


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miércoles, 20 de julio de 2011

Control de Convencionalidad en México

El jueves de la semana pasada concluyeron las sesiones en la Suprema Corte de Justicia mexicana para analizar el cumplimiento de la sentencia del Caso Radilla de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, hicieron falta 6 sesiones para llegar a conclusiones que cambiarán el paradigma constitucional mexicano.

Las decisiones fueron tomadas en un momento excepcional, pues se acaban de publicar dos reformas constitucionales de gran envergadura: una de derechos humanos y otra sobre el recurso de amparo (ver este texto que las explica).

A la luz de éstas es que se tomaron decisiones como la obligatoriedad del cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana y que la jurisprudencia debía ser atendida como orientadora bajo el marco del nuevo artículo 1°, el obligatorio control de convencionalidad y la existencia, por primera vez, del control difuso de constitucionalidad en México.

Todas estas determinaciones cambiarán el sistema de los derechos humanos en México, por ello redacté este texto donde explico los alcances de la decisión. Espero que sea de su interés.


"El diferendo nos legitima, la unanimidad nos fortalece."
~Juan Silva Meza, Presidente de la Corte Mexicana


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miércoles, 26 de enero de 2011

CONVOCATORIA: Dossier de Derecho Civil.

CONVOCATORIA LECCIONES Y ENSAYOS

Lecciones y Ensayos, revista del Departamento de Publicaciones dirigida por estudiantes de la Facultad, convoca a profesores y graduados a enviar artículos para el próximo número temático bajo la consigna “El Código Civil a 140 años de su vigencia”.

Los trabajos deberán ser inéditos; éstos serán sometidos a sistema de referato para decidir sobre su eventual publicación.

La presente convocatoria se encuentra abierta hasta el 31 de enero de 2011. Las bases para la presentación de artículos pueden consultarse en:

http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/lye

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miércoles, 29 de diciembre de 2010

NOTICIAS LECCIONERAS: Lecciones y Ensayos en formato digital.

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2010.

Al público en general:

Por medio del presente queremos comunicarles a todos nuestros lectores que, desde el día de ayer, se encuentra a su disposición la revista en formato pdf en la página web de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Pueden ver y descargar los números aquí.

Conseguir esto ha sido el propósito de los últimos años de trabajo para poder hacer llegar la revista a todo el público superando aquella barrera que nos imponía el tener una tirada de ejemplares limitada. Además, nos permite romper con las fronteras entre naciones y difundir nuestro trabajo a nivel global.

Lecciones y Ensayos se ha convertido en la primer revista del departamento de publicaciones de la facultad en estar digitalizada. Esperamos ansiosos que esto se vuelva tendencia para poder difundir más y mejor el valioso trabajo de todos los que formamos parte de este departamento.

Sin más los saludamos atentamente esperando que disfruten esta nueva herramienta.


Consejo de Redacción
Lecciones y Ensayos
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martes, 26 de octubre de 2010

Convocatoria Reunión Skype 30-OCT-2010

El día de hoy, en horas de la mañana el amigo y colega blawgger Fancisco Bermúdez y yo sostuvimos reunión con miras a ver si podemos organizar el Encuentro de Blawggers 2011 en Bogotá.  Hemos sostenido avances importantes y la persona con la que nos reunimos, que es un directivo que puede gestionar logísticamente el evento, se ha mostrado interesado en apoyar la iniciativa.

Sin embargo, debemos tener el evento proyectado y bien diseñado para poder presentar la propuesta de manera concreta a quienes toman la decisión ejecutiva de seguir adelante con el evento, o no hacerlo.  Básicamente, nos ha dado el un plazo aproximado de 2 o 3 semanas máximo para poder configurar la propuesta de evento y presentarla a estas personas.

Esto obliga a que, como comunidad, debamos discutir, debatir y organizarnos rápido.  Independientemente de que la propuesta sea posteriormente acogida o no por las personas a las que hemos contactado, parece claro que si queremos que el evento sea una realidad, debemos efectivamente organizar el próximo Encuentro.  Eso incluirá el diseño de un tema central, la determinación de las personas que van a participar y los temas que se abordaría por cada uno de ellos.

Uno de los detalles que quizá falló en el encuentro del año anterior fue el tema de la organización de agenda, y el incumplimiento de algunos de los ponentes.  La persona con la que hablamos fue absolutamente claro en que esta clase de situaciones no podrían darse y que por tanto, lo que se proyecte es lo que se va a presentar y será lo que tiene necesariamente que darse en el eventual encuentro.

Hay algunas ideas interesantes que se nos ha propuesto, pero preferiría tratarlo en la reunión que sostengamos virtualmente.  Para ello, se ha propuesto que la misma se desarrolle el día sábado 30 de Octubre a las 11:00 a.m. (hora de Colombia) vía Skype.  Pueden buscarme a mí, quien actuaría como encargado de moderar la charla virtual.  Esperamos que esta vez contemos con la interlocución de la mayor cantidad de personas.

Por último, Francisco Bermúdez ha creado un blog virtual que servirá de espacio para tratar los temas relativos al encuentro.  La página es http://foroblawgs2011.blogspot.com.  Ya el espacio ha sido creado, estaremos incluyendo contenido a medida que vayamos avanzando.

Saludos para todos. 
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martes, 12 de octubre de 2010

Reconocimiento de derechos laborales a trabajadora sexual. Sentencia T - 629 de 2010.

Se ha discutido por por parte de la doctrina feminista si la penalización de la prostitución resulta deseable para proteger los derechos de las mujeres. Por ejemplo en países como Suecia se penaliza al cliente y no a la prostituta, y en Canadá y en EEUU, en todos los estados, a excepción de Nevada, se penaliza al cliente y a la prostituta por el ejercicio de la prostitución (Modelo prohibicionista). Ver este artículo sobre el tema.

Sin embargo, parece que la penalización de la prostitución resulta ser una medida drástica y poco efectiva que en países como Colombia, medida que no llevaría al abolicionismo, sino a la ilegalidad. Por esta razón las leyes comerciales, tributarias, de salud pública no penalizan la prostitución en nuestro país, sino que la reconocen. Sin embargo, las trabajadoras y trabajadores sexuales carecen de derechos laborales en el ejercicio de su oficio, y de esta manera se convierten en sujetos vulnerables, invisibilizados por la sociedad.

En la reciente Sentencia T - 629 de 2010 (M.P Juan Carlos Henao), se resolvió el caso de una prostituta que fue despedida por su situación de embarazo sin que se le pagará indemnización y licencia de maternidad. La Corte consideró que con el despido se estaba vulnerando los derechos a la igualdad, al fuero materno, al mínimo vital y al trabajo de la demandante, y expuso que las trabajadoras sexuales también cuentan con derechos laborales.

En el caso concreto se dijo que por el despido injusto a una persona en situación de embarazo, que laboraba en un bar como prostituta, se debió indemnizar y pagarle 12 semanas de licencia de maternidad. La Corte comprobó que se esta dando un contrato realidad porque se esta en situación de subordinación, recibiendo un salario y cumpliendo órdenes. En este caso concluyó que en este caso no se puede dar el reintegro ya que la trabajadora sexual no lo desea. En la Sentencia también se exhorta a las autoridades administrativas y de policía del distrito, así como al Ministerio de protección social para que formulen políticas públicas para proteger los derechos a la salud de las trabajadoras sexuales y a la búsqueda de alternativas de trabajo.

La Sentencia resulta ser una sentencia hito en el tema de los derechos de las trabajadoras y trabajadores sexuales en Colombia. Resume las principales regulaciones que existe en el mundo sobre el tema, las normas de derecho internacional, y las normas policivas, penales, tributarias, comerciales y de salud pública que existen en nuestro país para regular dicha actividad.

Links

- Sentencia T - 629 de 2010 (M.P. Juan Carlos Henao)

- "La prostitución también es un trabajo¨ (Revista Semana)

- "La prostitución un oficio para machos¨ (El Espectador, sobre los posibles efectos de la sentencia de la Corte)

- ¨La prostitución es un trabajo¨. Por. Mariana Jaramillo. Noticias.com.co

- "Selling sex in Canada vs. Buying Sex in Sweden" (Blog Feminist law proffesor).
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miércoles, 22 de septiembre de 2010

LA UNAM Y SUS 100 AÑOS DE VIDA

A Gonzalo Andrés Ramírez Cleves,
por su empeño en construir este
espacio de Blawggers Internacionales.


Estimad@s Blawggers:

Quiero compartir con ustedes algunas reflexiones derivadas del aniversario número 100 de la institución en donde me he formado y de donde tengo el honor y orgullo de ser profesor: la
Universidad Nacional Autónoma de México, ésta es heredera de la Real y Pontificia Universidad de México, fundada en 1551 por Cédula Real, organizada a la manera de la Universidad de Salamanca, formada por cuatro facultades “mayores” -Teología, Cánones, Leyes y Medicina-, una “menor” -Artes- y cátedras varias.

Esta institución fue la primera en ofrecer cátedras en el continente americano. En ella se formaron los propios doctores que conformarían el claustro universitario, así como los profesionales del periodo virreinal -clérigos, abogados, administradores y médicos-.

Durante el primer siglo de vida independiente de México, la Universidad es clausurada y reabierta en diversas ocasiones, y se fundan nuevos colegios o establecimientos de educación en sus diferentes tipos y modalidades.

El 22 de septiembre de 1910 la educación media superior y superior mexicana se reorganizan y vigorizan con la inauguración de la Universidad Nacional de México -durante la presidencia de Porfirio Díaz y sin su carácter de autonomía-, que reúne a escuelas nacionales fundadas a lo largo del siglo XIX -Preparatoria, de Jurisprudencia, de Medicina, de Ingenieros, de Bellas Artes- y a la recién creada Escuela de Altos Estudios (abril 1910).

El 10 de julio de 1929 la Universidad obtiene su estatuto de autonomía, y queda establecida como Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

El 6 de enero de 1945 se expide la
Ley Orgánica que, hasta esta fecha, la rige. Por cierto, no dejes de leer: "Justo Sierra y la Universidad Nacional" y su discurso inaugural.

El Escudo
Durante su rectorado,
José Vasconcelos dotó a la Universidad de su actual escudo en el cual el águila mexicana y el cóndor andino, cual ave bicéfala, protegen el despliegue del mapa de América Latina, desde la frontera norte de México hasta el Cabo de Hornos, plasmando la unificación de los iberoamericanos: "Nuestro continente nuevo y antiguo, predestinado a contener una raza quinta, la raza cósmica, en la cual se fundirán las dispersas y se consumará la unidad".

El Lema
El lema que anima a la Universidad Nacional, “Por mi raza hablará el espíritu”, revela la vocación humanística con la que fue concebida. El autor de esta célebre frase,
José Vasconcelos, asumió la rectoría en 1920, en una época en que las esperanzas de la Revolución aún estaban vivas, había una gran fé en la Patria y el ánimo redentor se extendía en el ambiente. Se "significa en este lema la convicción de que la raza nuestra elaborará una cultura de tendencias nuevas, de esencia espiritual y libérrima" , explicó el "Maestro de América" al presentar la propuesta. Más tarde, precisaría: "Imaginé así el escudo universitario que presenté al Consejo, toscamente y con una leyenda: Por mi raza hablará el espíritu, pretendiendo significar que despertábamos de una larga noche de opresión".

En los Estados Unidos Mexicanos (nombre oficial de México) nadie puede negar la importancia de lo que representan
100 años de la Universidad Nacional Autónoma de México, en virtud de que la historia y evolución del México contemporáneo está vinculada totalmente a la historia y desarrollo de la UNAM… es cierto, no es perfecta pero en nosotr@s l@s universitari@s esta en seguir trabajando día con día para alcanzar la excelencia en todos los sentidos… por eso y más me sumo al Centenario de la UNAM y debo dejar testimono de mi profundo agradecimiento que te tengo y que soy orgullosamente universitario! dejando aquí parte de la porra universitaria: Goooooya.... Goooooooya.... Universidad!!!

Pd: una de mis dedicatorias de mi tesis de licenciatura fue: "A MI QUERIDA UNIVERSIDAD: Quien ha sido, es y será mi segundo hogar" (no me equivoqué, la he aplicado muy bien y a la fecha reitero dicha dedicatoria, no sin antes expresar siempre a mi Alma Mater: Muchas Gracias UNAM porque por ti, soy quien soy actualmente y no dejaré de retribuirte con mi esfuerzo, enseñanza y dedicación lo mucho que me has dado).

Otra Pd: blawggers, me gustaría que en la medida de lo posible y de sus tiempos pudieran compartir en este espacio, la historia de la Universidad en donde se formaron y posiblemente también de donde son profesores, será un gusto poder conocer con un poco más a detalle del Alma Mater de cada blawgger… ah y por supuesto, reciban un cordial saludo desde algún lugar de la ciudad de México (y deben de saber que aquí nos encontramos celebrando el bicentenario del inicio de la independencia y el centenario de la revolución mexicana, ya escribiré otra entrada para contarles).

The Last
Ps: Follow Us On Twitter @fburgoa

Carpe Diem... SaLu2 y no olvides postear y expresar tu opinión!!!
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martes, 14 de septiembre de 2010

"Las 25 mejores películas legales"

Esta mañana me pasé por un blog que hace bastante no visitaba: Cine y Derecho, y me encontré con un post que (aún teniendo su buen tiempo en línea) había pasado por alto antes: "Las 25 mejores películas legales".

En la entrada, el autor hace referencia al listado que la revista ABA Journal publicó en su edición de agosto del año 2008 sobre el tema.

Los dejo con la lista:



  1. To Kill a Mockingbird (Matar a un ruiseñor, 1962) de Robert Mulligan
  2. 12 Angry Men (12 hombres en pugna, 1957) de Sidney Lumet
  3. My Cousin Vinny (Mi primo Vinny, 1982) de Jonathan Lynn
  4. Anatomy of a Murder (Anatomía de un asesinato, 1959) de Otto Preminger
  5. Inherit the Wind (Heredarás el viento, 1960) de Stanley Kramer
  6. Witness for the Prosecution (Testigo de cargo, 1957) de Billy Wilder
  7. Breaker Morant (Breaker Morant, 1980) de Bruce Beresford
  8. Philadelphia (Philadelphia, 1993) de Jonathan Demme
  9. Erin Brockovich (Erin Brockovich, 2000) de de Steven Soderbergh
  10. Verdict, The (Veredicto, 1982) de Sidney Lumet
  11. Presumed Innocent (Se presume inocente, 1990) de Alan J. Pakula
  12. Judgment at Nuremberg (El juicio de Nuremberg, 1961) de Stanley Kramer
  13. A Man for All Seasons (Un hombre para la eternidad, 1966) de Fred Zinnemann
  14. A Few Good Men (Cuestión de honor, 1992) de Rob Reiner
  15. Chicago (Chicago, 2002) de Rob Marshall
  16. Kramer vs. Kramer (Kramer vs. Kramer, 1979) de Robert Benton
  17. The Paper Chase (Vida de un estudiante, 1973) de James Bridges
  18. Reversal of Fortune (El misterio Von Bulow, 1990) de Barbet Schroeder
  19. Compulsion (Impulso criminal, 1959) de Richard Fleischer
  20. And Justice for All (Justicia para todos, 1979) de Norman Jewison
  21. In the Name of the Father (En el nombre del padre, 1993) de Jim Sheridan
  22. A Civil Action (Acción civil, 1998 ) de Steven Zaillian
  23. Young Mr. Lincoln (el jóven Lincoln, 1939) de John Ford
  24. Amistad (Amistad, 1997) de Steven Spielberg
  25. Miracle on 34th Street (Milagro en la calle 34, 1947) de George Seaton

¿Alguna opinión?... ¿Cuál se quedó fuera de la lista?



§ Las imágenes del post fueron tomadas del blog Cine y Derecho.
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domingo, 1 de agosto de 2010

Recuento de la reforma argentina sobre matrimonio gay

La échappée de Argentina

Por: Geraldina González de la Vega

En el ciclismo la échappée (la escapada) es el término que se usa para el intento de un ciclista de separarse del pelotón, distanciarse y llegar a la meta con una ventaja. Para poder lograr el escape existen varias estrategias y además, existen distintos obstáculos, dependiendo también de la ruta, pero la idea es llegar primero a la meta y obtener el maillot amarillo. Es julio, ¡mes de la Tour de France!

A lo que voy.

Desde el jueves pasado (15 de julio de 2010) Argentina logró escaparse del pelotón y se convirtió en el décimo país que reconoce el derecho de las personas homosexuales para contraer matrimonio y adoptar. La separación y distanciamiento del pelotón de países que siguen discriminando a las personas en razón de su orientación sexual no fué tarea sencilla. Evidentemente el Poder Legislativo de Argentina tuvo muchos obstáculos que pasar, entre ellos, y el más fuerte: la Iglesia católica, la que no sólo se encargó de movilizar a la ciudadanía con consignas llenas de odio: “se trata de una Guerra de Dios”, sino que además desplegó una estrategia de cabildeo que tenía como finalidad amedrentar a los legisladores creyentes.

El proyecto de reforma del Código Civil argentino existe desde 2007, Cristina Kirchner y el marido de la ahora Presidenta, Néstor Kirchner, han apoyado desde entonces la posibilidad de los matrimonios entre personas homosexuales. Se dice que esto tiene implicaciones electorales, pero para esta nota eso no interesa.

La historia que el jueves llegó a final feliz, comenzó en febrero de 2007...

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¿Prohibir el velo islámico? ¿Para qué?

Durante el último mes hemos visto cómo se ha vuelto muy popular en Europa la idea de prohibir el velo islámico que cubre totalmente el cuerpo de las mujeres, por ello comparto en este espacio una reflexión mía de abril pasado, cuando recién se hablaba de la prohibición en Bélgica.
Así mismo, y de forma complementaria al tema recomiendo la lectura de dos notas que sobre el tema publicó la filósofa Martha Nussbaum en el blog del diario New York Times "The Stone".

¿Prohibir el velo islámico? ¿Para qué?
Por: Geraldina González de la Vega

El tema del velo islámico cubrió de nuevo gran parte de las noticias en Europa esta semana. El pasado jueves, Bélgica logró pasar por la Cámara baja la ley que prohíbe el uso de la burka y el niqab. Aunque esta ley no se refiere expresamente a los velos integrales sino a quienes "se presenten en espacios públicos con el rostro cubierto o disimulado, total o parcialmente, de forma que no sean identificables" serán sancionadas con una multa de entre 15 y 25 euros y/o con una pena de reclusión de uno a siete días (El País 30/04/2010). La ley apenas recorre su camino legislativo, falta que pase por el Senado y con el tumulto político de Bélgica se antoja difícil. Pero, lo mismo dijimos la semana pasada.
En Francia se habla ya de la existencia de un proyecto de ley que sanciona el uso de la burka y el niqab con multas mucho más altas que las belgas, ascienden a los 150 euros y que podría ser complementada con un curso de ciudadanía. La novedad del proyecto francés está en que se establecería el delito de "instigación a disimular su rostro" en base a su género, destinado a aquellos que impongan el uso del velo por la "violencia, la amenaza, el abuso de poder o de autoridad". Dicho delito se puede castigar con un año de cárcel y 15.000 euros de multa y se inscribirá en el código penal en el capítulo que integra los ataques contra la dignidad humana. " (El País 30/04/2010).
Mientras escribo esta nota leo que la eurodiputada alemana, Silvana Koch-Mehrin del partido liberal (FDP) llama a una prohibición total en Europa de los velos islámicos integrales, es decir, aquellos que cubren el rostro. Dice “son cárceles móviles, su uso es una transgresión masiva de los derechos de las mujeres, debería prohibírse su uso también en Alemania y en Europa en general.”
Personalmente me parece un tema que no puede ser visto como un dilema entre permitir y prohibir. El uso de la burka y el niqab me parece que es una cuestión límite en donde entran convicciones ideológicas y religiosas arraigadas fuertemente en todas los actores. Por un lado, las mujeres occidentales que vemos en su uso un insulto a la lucha por la igualdad y la emancipación de la mujer, una objetivización del cuerpo y y de la sexualidad, así como una sumisión que no debería ser en un país que defiende valores como la libertad y la igualdad, entendemos que el uso de la burka no es necesario y que esas mujeres podrían dejar de usarla porque no hay nada ni nadie capaz de imponerselas; no comprendemos que alguien racional pueda optar libremente por cubrirse tras una sábana.
Por el otro, las mujeres musulmanas que ven en el uso del velo un símbolo de su dignidad y de su discreción, que existen mujeres que lo usan por convicción y porque ellas se sienten libres y respetables al cubrir su cuerpo ante personas del sexo opuesto. Que consideran que es una forma de ejercitar su fe y sus creencias, no sólo religiosas, también ideológicas.
Me cuesta trabajo inclinarme hacia el argumento de la libertad del uso de la burka, es decir, en su uso como elección libre, porque mi paradigma liberal me impide comprender que exista libertad en la elección de una mujer de cubrir su cuerpo con un velo integral. Pero pensar que mi punto de vista es el único correcto, me convierte en una liberal fundamentalista, que poco se distingue de los talibanes. Ya hablamos en esta revista acerca del argumento antiliberal roussoniano en tanto que “si yo sé que estoy bien, y sé que lo que busco es el bien verdadero, entonces quienes se oponen a mí están en un error.”
Es verdad que muchas mujeres que usan la burka o el niqab no lo hacen libremente, que les es impuesto por el padre, el hermano o el marido y que en muchas ocasiones su uso sirve para ocultar la brutalidad que se comete en contra de éstas mujeres. No es ningún secreto que existan muchos casos de maltrato a la mujer entre las comunidades musulmanas, como lo hay entre otras comunidades, pero ellas no son el tema que aquí trato. Hemos visto en diarios como el New York Times o El País reportajes sobre el uso de ácido en los rostros de las mujeres por no obedecer las normas sociales y religiosas de comportamiento. Probablemente algunas de las mujeres que cubren su cuerpo integralmente con un velo sean víctimas de estos crímenes, no lo sabemos. Pero tampoco sabemos quiénes sí usan la burka o el niqab por convicción propia, en ejercicio de su derecho de autonomía y libre ejercicio de la identidad y creencias religiosas.
Por lo anterior, creo que la cuestión del velo islámico, no sólo la burka y el niqab, debe ser analizada atendiendo al contexto y al fin de la prohibición.
Se dice que se pretende prohibir el uso de la burka y el niqab en espacios públicos, ello comprende desde edificios hasta espacios abiertos como parques y calles, es decir, el uso de la burka estaría permitido únicamente en lugares privados y muy pocos espacios públicos, la prohibición hará que una mujer no pueda ir a hacer el super con la burka, ni ir a recoger a sus hijos a la escuela o llevarlos a jugar. ¿Para qué? ¿Cuál es el fin de la prohibición? Oficialmente se dice que es por motivos de seguridad, pues no se sabe si debajo del velo está una mujer o alguien que quiere poner en peligro la seguridad de las personas. El argumento de seguridad me parece derrotado en la medida en que las mujeres que portan la burka han aceptado que ante una autoridad que lo solicite no tienen ningún problema para removerse el velo y mostrar su identidad. Si se teme un ataque terrorista o un asalto bancario, no es necesario prohibir el uso de burkas, el delincuente no tomará en cuenta la prohibición menor para cometer su delito. ¿Cuándo ha sido una limitante para asaltar un banco el estacionarse en un lugar prohibido?
Sin embargo, la razón que subyace a la prohibición surge de los comentarios y debates. De ellos se desprende que en realidad se razona como yo lo he hecho arriba y como lo hace hoy la diputada Koch-Mehrin, y se quiere liberar a esas mujeres del uso del velo intregal. Se habla en Francia de la “no bienvenida de la burka porque contradice los valores de la República” y en Bélgica de “una práctica medieval que pone a la mujer en condición de esclava”, sin duda estamos muchos de acuerdo con ello, pero me pregunto ¿para qué prohibirlo? ¿Cuál es el fin? ¿Para curar nuestras conciencias al no ver mujeres cubiertas de cabeza a pies tras un velo de metros y metros que no les permite ni siquiera tomar un helado una tarde calurosa de verano?
La realidad es que la prohibición de la burka tendrá dos efectos perversos: por un lado, limitará la libertad de las que usan el velo por convicción y en ejercicio de su libertad, y ello se trata de una transgresión inaceptable en un Estado democrático. Las razones por las que una mujer opta por cubrir su cuerpo integralmente no interesan a la comunidad democrática. La definición de “lo que es bueno”, o de cómo hacerse respetar, compete a cada individuo y una mayoría no puede imponerlo. Por otro lado, confinará al encierro a las mujeres que son obligadas a usar el velo para resguardarlas. Si los maridos o padres de éstas mujeres consideran que no usar la burka pone en duda su respetabilidad o su dignidad, la solución será no permitirles salir de casa jamás. Con ello habremos transgredido dos libertades, habremos arruinado dos vidas. Y la sumisión y la discriminación de la mujer sigue intacta, sino es que fortalecida, porque esa mujer que usaba la burka por imposición, quizá al poder salir a la calle, al poder interactuar con otras personas y con otros valores y modos de ver la vida, podría haber denunciado su maltrato o podría haber optado por otro tipo de vida.
Se dice que el uso del velo islámico, en todas sus variantes, al implicar que la mujer busca no provocar sexualmente a los hombres, las convierte en objetos sexuales. Que es esto, entre otras cosas, lo que hace al velo reprochable. Pero ante ese argumento me pregunto, y ¿qué sucede con las prostitutas, con las porno stars, con las vedettes, con las cabaretistas y con las mujeres que se visten para lograr precisamente una provocación sexual en los demás? ¿No se presentan ellas también como objetos sexuales? ¿Habría que prohibir por igual los velos y los negligés en público?
Me parece que si como comunidad democrática queremos que todas las mujeres sean respetadas en su dignidad y autonomía, que si buscamos que todas podamos ser libres de decidir cómo vivir, la forma de lograrlo no es prohibiendo formas de vestir o de presentarnos, sino a través de la educación, promoviendo la integración y sancionando a los hombres y mujeres que impongan vestidos y conductas que discriminen y humillen.
La vez pasada puse sobre la mesa el tema del paternalismo y la justificación de un daño por incompetencia básica (Ernesto Garzón Valdés). No creo que sea aplicable porque en el caso de las mujeres que usan la burka libremente, no hay daño. Para que pueda hablarse de paternalismo, es necesario que la persona se cause un daño voluntariamente y como ya decía yo antes, decir que es irracional usar la burka equivale a la tesis rousseauniana de la voluntad general “tú podrás creer que eres libre, tú podrás creer que eres feliz, tú podrás querer esto o aquello, pero yo sé mejor que tú qué es lo que tú quieres, aquello que te liberará” (Isaiah Berlin). Es decir, justificar la medida por incompetencia básica equivale a un liberalismo extremo, que se desenmascara tan fundamentalista como el talibán o el católico.
En el caso de las mujeres que usan la burka por imposición, la prohibición no cumplirá con el fin deseado, sí, las mujeres dejarán de usar la burka en espacios públicos, pero lo más probable es que esto sea porque ya no salen de su casa. Para proteger a esas mujeres, resulta adecuado el delito que los franceses proponen. La pregunta a los belgas sería: al final del día ¿estarán las calles más seguras sin mujeres en burka?
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viernes, 30 de julio de 2010

Suspensión de la ley contra inmigrantes de Arizona


Buena síntesis de la Revista Semana que explica el fallo de la jueza Susan Bolton que suspendió por inconstitucional los aspectos más polémicos de la Ley SB-1070 que penaliza la situación de inmigrante ilegal en Arizona y la ayuda a éstos. Según la Revista se suspendieron los aspectos más polémicos de la ley antiinmigrantes de Arizona, la ¨Ley de la Vergüenza¨, como (i) la obligación de de la policía de revisar la condición de personas ¨sospechosas de ser inmigrante ilegal" y detenidas por alguna razón, que estaba reservada a la polícia de inmigración, (ii) la obligación de los inmigrantes legales de llevar siempre consigo su documentación y (iii) El establecer como delito que un inmigrante en situación de ilegalidad solicite empleo en espacios públicos, como suelen hacer los albañiles, los jardineros y los brazeros en los estacionamientos de los grandes supermercados en Arizona.

No se suspendió y se considera aún como delito:

- Transportar a un inmigrante ilegal o darle refugio
- Alentar a un inmigrante ilegal para vivir en Arizona (¿?)
- Obstaculizar el tráfico mientras se recoge a un inmigrante ilegal

Los argumentos de la jueza se basan principalmente en que dicha ley, que limita los derechos de los migrantes legales, es competencia federal y no estatal, "Arizona impondría un distinto, inusual y extraordinario peso en los extranjeros residentes legales para el que sólo el gobierno federal tiene la autoridad". También se basa la decisión en que dicha ley puede limitar los derechos de los inmigrantes legales porque, "hay una sustancial posibilidad de que los oficiales arresten erróneamente a extranjeros residentes legales", además de que "su libertad puede ser interferida mientras se hacen las comprobaciones".

La Gobernadora Jan Brewer anunció impugnar la decisión ante la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito en San Francisco y se espera que el litigio sobre la constitucionalidad de dicha de la ley llegué hasta la Corte Suprema de Justicia.

Links:

- Senate Bill 1070. Arizona.

- Decisión de suspensión de la ley contra la inmigración - SB 1070 - de la jueza Susan Bolton aquí

- Interesante opinión de Orin Kerr en el Blog Volokh Conspiracy sobre el fundamento de la decisión de la jueza Bolton en el principio de prioridad o prevalencia de la ley federal sobre la estatal ¨preemption theory¨ cuyo precedente se encuentra, según Kerr en Hines v. Davidowitz, 312 U.S. 52 (1941).

- Lawrence Solum begin_of_the_skype_highlighting end_of_the_skype_highlighting de Legal Theory colgó recientemente un paper de Karla Mari Mckanders titulado ¨Sustaining Tiered Personhood: Jim Crow and Anti-Immigrant Laws¨ publicado en el Harvard Journal of Racial and Ethic Justice, Vol. 26, p. 163, 2010, que compara las leyes antiinmigración contra latinos en Estados Unidos, con las leyes estatales y locales "Jim Crow", que postulaban el principio ¨Separados per iguales¨ que se establecieron contra los negros entre 1876 a 1965 y que produjo situaciones de discriminación y de apartheid.
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miércoles, 28 de julio de 2010

Resultados encuesta

Tenemos título del libro.  A continuación los resultados de la encuesta en la que participaron 48 personas en total.




  1. Los Blogs jurídicos para la difusión y la enseñanza del derecho.
  2. Blogs jurídicos para la difusión y la enseñanza del derecho.
  3. Los Blogs jurídicos y la Web 2.0 para la difusión y la enseñanza del derecho.
  4. Blogs jurídicos y Web 2.0 para la difusión y la enseñanza del derecho.
  5. Tomándose los blogs legales en serio.
  6. Blogs legales y la enseñanza del derecho.
  7. Derecho, Blogs y Educación Legal.
  8. Educación legal y esfera pública jurídica.
  9. La blogósfera legal en el siglo XXI.
  10. Blogs juridicos: la irrupción de la Web 2.0 y las redes sociales en la academia jurídica.
  11. Enseñanza jurídica 2.0: Blogs.
  12. Blogs y derecho.
  13. Enseñanza jurídica 2.0: los Blogs jurídicos en la era digital.

Como pueden observar, el ganador con un total de 9 votos, fue el título que aparecía nominado en la opción C), es decir:  "Los Blogs jurídicos y la Web 2.0 para la difusión y enseñanza del derecho".  Muchas gracias a las personas que participaron.
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martes, 20 de julio de 2010

Sobre el libro con relación al I Encuentro de Blawggers y otros temas de interés para la comunidad

1.  Encuesta sobre el libro

En la tarde de hoy, he recibido un correo del amigo Gonzalo Ramírez, sobre los avances del libro que se encuentra en proceso de publicación, y que surgió inicialmente como unas memorias del encuentro.  Teniendo en cuenta el importante nivel de participación que alcanzó, el libro incluye contenidos que van más allá de lo tratado en el encuentro.

Por esto último, Gonzalo ha querido hacernos partícipes a todos del desarrollo del proceso, y nos informa que ya casi finaliza.  Unicamente nos resta definir el título del libro, que fuera objeto de algunos debates hace algunos meses.  Por ello, y en aras de que la decisión sea lo más democrática posible, Gonzalo elaboró una encuesta que se encuentra en la parte derecha del blog.  Lamentablemente, luego de hacer unas pruebas, parece ser que no está sirviendo ese sistema, y por tanto, he propuesto que acudamos a una encuesta online para solucionar esta situación.

Por ello, he elaborado una encuesta exactamente igual, pero a través de una plataforma diferente, para que nos permita llegar a resultados más confiables.  Siguiendo los parámetros inicialmente previstos, les comento que se hará corte de resultados el día 27 de Julio de 2010.  Por lo anterior, los invito a que voten, siguiendo el vínculo que aparece a continuación.  El enlace desplegará una ventana diferente para que se sirvan diligenciarlo.


Hacer click aquí para diligenciar la encuesta


Una vez se consoliden las respuestas, estaré informando sobre los resultados.  Agradezco, de antemano, que cada persona vote únicamente una vez, para que los resultados sean representativos de todos nosotros al mismo nivel.


2.  Reunión vía Skype el día 14 de Agosto

Se ha convocado a una reunión para el día sábado 14 de agosto de 2010, con miras a tratar temas que interesan al grupo en general.

Teniendo en cuenta que no había sido posible coordinar un segundo encuentro para este año en Brasil, por razones laborales que le impidieron a Roberto Fragale terminar de coordinar el asunto, propusimos recientemente en Bogotá, con los colegas Mariana Jaramillo, Lucas Arrimada, Gonzalo Ramírez y Leonardo García Jaramillo, la posibilidad de que el siguiente encuentro se realice en Argentina el próximo año.  Sin embargo, Gonzalo ha recibido bastantes mensajes desde entonces, que permitirían pensar en un encuentro en Brasil en abril de 2011, o en Chile en noviembre de este año.

Independientemente de los temas que se tocarán relacionados con encuentros presenciales, hemos querido que el Encuentro sirva para celebrar el aniversario del I Encuentro que se realizara en la Universidad Externado de Colombia en Bogotá.  Será una oportunidad para poder conversar todos y continuar estrechando los vínculos del grupo.

Por razones de coordinación, el moderador ese día seré yo.  Por ello, por favor búsquenme en Skype ese día por mi Email:  gaviota.juridica@gmail.com.  La hora inicialmente prevista es las 10:30 a.m. en Colombia.  Más adelante enviaré un listado con los horarios en los diferentes países.
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martes, 22 de junio de 2010

Concurso: "Responsabilidad Civil de los Buscadores de Contenido en Internet”



(Se transcribe):

"La Comisión de Derecho de la Alta Tecnología del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, invita a abogados del país y del extranjero a presentar trabajos inéditos sobre la Responsabilidad de los Buscadores de Contenido en Internet.

Los ganadores serán enunciados el 14 de julio (de) 2010 (durante) las Jornadas sobre "Responsabilidad civil de los buscadores de contenido en Internet", a celebrar(se) en la sede del Colegio. La inscripción es libre y gratuita".

Fuente: ElDerechoInformatico.com.

Bases del concurso: aquí.
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viernes, 28 de mayo de 2010

Primer seminario de Estudios Jurídicos Latinoamericanos


Entre el 28 de junio y el 22 de julio se celebrará en la Ciudad de México el “Primer seminario de Estudios Jurídicos Latinoamericanos” que organiza el Intituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM)


El perfil que se le pretende dar al seminario es interdisciplinario. Por ello se promueve que los asistentes provengan de distintas áreas de estudio como la Historia, el Derecho, la Filosofía, Estudios latinoamericanos o Internacionales, Sociología, Economía y Ciencias Políticas.


En su primera edición, el Seminario estará dedicado al Constitucionalismo Brasileño y contará con la presencia de distinguidos profesores de la Universidad de Sao Paulo y la Universidad de Fortaleza, así como de la UNAM.


Toda la información la encontrarán en el póster (haz click en la imagen para agrandarla)


Informes:

eguzmanga@itam.mx

tel +0052-56284000 ext 3786 y 3759


Coordinan:

Rodolfo Vázquez y René G. de la Vega




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martes, 25 de mayo de 2010

Proceso Palacio de Justicia, 1985


Creo que uno de los fenómenos que se recuerda con más horror en la memoria de los colombianos, es el suceso de la toma del Palacio de Justicia, en Noviembre de 1985. Pues ese día fue evidente para muchos, que vivimos en un país que no es gobernado por las instituciones ni por el respeto a ellas, sino más bien por la corrupción y el narcotráfico. Prueba de ello, fue la gran cantidad de sucesos ocurridos durante esas fechas, que llevaron a suponer que los principales responsables de las muertes y las desapariciones que hubo en el palacio no fueron exclusivamente responsabilidad del M-19, sino también del Ejército y el Gobierno. Así las cosas, Colombia comienza a travesar de nuevo una difícil etapa en la historia del país, donde es menester devolverle a las personas la confianza en el sistema, para calmar el pánico social, pero una vez iniciadas las investigaciones nos damos cuenta una vez mas que nuestro gobierno está controlado por la tacha del terrorismo y los dineros mal habidos de las mafias, dejando que otro suceso en nuestro país pase a la historia sin mayor respuesta que el de la impunidad.

Eso era así hasta hace no mucho tiempo, ya que por primera vez esta historia comienza a dar un vuelco y alguien por fin decide tomar las riendas en el tema para llegar hasta los secretos más ocultos que esconden los responsables de los hechos ocurridos durante el 6 y 7 de Noviembre del nombrado año. Esta persona para no dar mas vueltas es la Fiscal Delegada ante La Corte, la Doctora Ángela María Buitrago, a quien le ha sido asignada como fiscal adelantar algunas de las investigaciones sobre las desapariciones en el palacio. Y este reconocimiento además ha sido compartido por el Dr. Yesid Reyes Hechandía –hijo del entonces presidente de la Corte, Alfonso Reyes Hechandía- ya que tiene una anécdota muy particular: él siempre usó corbata negra, y sostenía que “el día que la justicia sirviera en este país cambiaría el color de su corbata”, así entonces, sólo hasta el momento en que las investigaciones cayeron en manos de la Doctora Ángela María, Reyes cambió el color de su corbata, demostrando que por fin nuestra sociedad iba a recibir una respuesta de verdad, y al menos haciendo responder a algunos de los directos involucrados en este fenómeno de terror.

Pues sin mucho mas que decir aquí les dejo una entrevista de la W radio con la Doctora Ángela María Buitrago realizada el 21 de abril del 2010, donde nos comparte un poco de cómo va el procesamiento de algunos de los directos responsables del ejercito como lo son los Generales Arias Cabrales y Plazas Vega, quienes se les acusa actualmente por desaparición. Sin embargo, el camino sigue siendo largo y dispendioso y siempre quedarán bastantes interrogantes por resolver como las dudosas actuaciones del entonces Presidente de la República Belisario Betancur y la tan cuestionada Noemí Sanín con sus sospechosas intervenciones como ministra de comunicaciones, sin contemplar además la cantidad de secretos que esconde el ejercito habiendo retirado la fuera pública el día de los sucesos en el Palacio. Confiando en Dios, las Instituciones y la Doctora Ángela María, ojala el pueblo colombiano algún día sea conocedor de la verdad de lo que sucedió entonces, suceso que le robó gran parte a la historia de Colombia y al Externado.

Envío un especial recordatorio a los magistrados Manuel Gaona Cruz y Alfonso Reyes Hechandía, quienes dejaron una gran huella en el mundo del derecho y de la academia. (QEPD)







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lunes, 17 de mayo de 2010

CONTRA EL ANTISEMITISMO

ESTE AFICHE FUE HECHO PARA APOYAR A UNA PÁGINA QUE HA SOLICITADO EN FACEBOOK QUE SE DÉ DE BAJA UN GRUPO DENOMINADO

"YO TAMBIÉN ODIO A LOS JUDÍOS".







Denunciá el grupo "YO TAMBIÉN ODIO A LOS JUDÍOS" por incitación a la violencia
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miércoles, 12 de mayo de 2010

Blog Mexicano "El Juego de la Suprema Corte"

Desde el pasado 12 de abril, se inauguró virtualmente un espacio dentro del portal de la Revista Nexos de México que tiene como objetivo la reflexión, crítica y análisis de las decisiones y casos presentados ante la Suprema Corte de Justicia mexicana que funge en ese país como Corte Constitucional. Desde sus primeras entradas, el blog no se ha limitado a comentar asuntos nacionales, entre sus entradas se encuentran reflexiones sobre la salida del Juez Stevens, la Ley de Arizona o la Suprema Corte británica.

El Blog "El Juego de la Suprema Corte", editado por Saúl López Noriega, Profesor de tiempo completo del Departamento de Derecho del ITAM, se presenta así:

"El arribo de la democracia a México desencadenó un conjunto de cambios que rebasaron la dimensión electoral. El nuevo pluralismo político propició significativas transformaciones en la dinámica de diversas instituciones. Algunas de éstas se circunscribieron, afortunadamente, a una deseable lógica democrática. Este es el caso de la Suprema Corte de Justicia, que se erigió en el árbitro encargado de interpretar las imprescindibles reglas para desahogar los conflictos propios de la diversidad política y social: la Constitución.
...
La Corte como institución clave en la vida democrática del país, junto con la urgente tarea de insertar su labor en la discusión pública y de coadyuvar al desarrollo de una cultura judicial, es el resorte que impulsa a la revista Nexos a lanzar una sección enfocada a nuestro tribunal constitucional: El juego de la Suprema Corte. Un espacio en formato enteramente on-line cuya ambición consiste en exprimir el potencial informativo de los recursos de multimedia para promover un nuevo periodismo judicial. Uno que de manera ágil traduzca las decisiones jurisdiccionales de un lenguaje barroco a uno mucho más accesible y que desmenuce el sentido de las sentencias así como los argumentos que las sostienen; que se preocupe por analizar las consecuencias sociales, económicas y políticas de las resoluciones de la Suprema Corte con el apoyo de juristas pero también de expertos en otras parcelas del conocimiento; y que observe a través del ojo de la literatura ese extraño mundo de solemnidades de nuestros jueces constitucionales y, en general, del sistema mexicano de justicia."
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lunes, 12 de abril de 2010

Tecnología de punta



Un producto que representa un nuevo paradigma en las TIC















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domingo, 28 de febrero de 2010

Noticias de la región del sur de Chile

Estimados amigos:

En este blog hay información del estado de situación en la zona sur (o patagónica) de Chile, con enlace a varios blogs.

Un gran abrazo a todas y todos,
ABovino
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