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domingo, 31 de julio de 2011

Matrimonio de Parejas del Mismo Sexo

¿De qué nos sirve el Derecho Internacional?
Lina M. Céspedes-Báez
La sentencia esperada, no publicada y tan sólo a medias conocida por el comunicado de prensa de la Corte Constitucional de Colombia me ha puesto a pensar en los derechos y en la famosa pérdida de la fe en el sistema jurídico, como bien lo dijo Duncan Kennedy. No es para menos, porque los argumentos que hace unos años le sirvieron a la Corte para extender los derechos de las parejas del mismo sexo, hoy le sirven para decir que sí son familia, pero que en materia de derechos la definición le toca al legislador. Podríamos tener una larga discusión sobre las evidencias cualitativas y cuantitativas que apoyan la famosa frase de que en ciertos momentos y Estados las cortes pueden ser más democráticas que cualquier congreso o mecanismo de participación popular. Sin embargo, una vez habló el juez, actuemos de conformidad y pensemos qué obligaciones tiene que honrar, en materia de derecho internacional, el famoso legislativo.
Claro, si por acá llueve, por allá no escampa. Es evidente que la comunidad internacional ha sido reticente a aprobar y ratificar un tratado específico sobre derechos LGBTI. Las razones son múltiples y conocidas, pero basta anotar que en el mundo están los países árabes, africanos y algunos caribeños que hacen gala de una homofobia exacerbada. Como el fin de los tratados de derechos humanos es lograr la mayor cantidad de ratificaciones, desde el inicio la empresa está destinada a fracasar, por lo menos en el corto plazo. Basta recordar todos los dilemas que ha tenido la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la cual se lleva el terrible honor de ser uno de los instrumentos, sino el primero, con más reservas. En fin, nadie quiere repetir ese experiencia por el sólo hecho de tener un tratado.

A pesar de lo anterior, el orden internacional sí ha cambiado, lentamente, es cierto, pero hoy se puede decir sin temor a estar equivocado que el DI dejó de ser un monopolio de los Estados. La diversificación de sujetos de derecho internacional y la consolidación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha generado un protagonismo emergente de las organizaciones internacionales. Sí, claro, algunos dirán que en últimas son los Estados quienes sostienen y participan en esos espacios e instituciones, por supuesto, pero no se puede negar que estos organismos van generando sus propias dinámicas e intereses. Recordemos la controversia que causó el Comentario General 24 del Comité General de Derechos Humanos, el cual ni más ni menos indicó que era éste, y no los Estados Parte, quien decidía si una reserva era compatible con el objeto y fin del tratado. Revolucionario, ¿no? Pues a Estados Unidos le pareció un atentado en contra de su soberanía y por más quejas y comunicaciones, el comentario sigue ahí.
Bueno, como el orden internacional ha cambiado de alguna manera, estas instituciones se han ido uniendo poco a poco a la dinámica de creación de cuerpos jurídicos que van desde el soft hasta el hard law. Además, su papel en la interpretación y guarda de los tratados que le competen ha venido siendo reconocida paulatinamente. Algunos dirán que existen falencias, que los intereses económicos y políticos todo lo corroen. Sí, cómo no, respondo, lo mismo pasa en el Derecho Doméstico, así que no hay que asustarse, ni mucho menos esperar más de lo que el Derecho puede dar. Más bien hay que valerse de sus herramientas y ponerlas a trabajar de la manera más acorde con criterios de justicia y libertad.
Una de estas herramientas que vale la pena destacar es la Resolución A/HRC/17/L.9/Rev.1 del Consejo de Derechos Humanos de la ONU. A pesar de que en este pronunciamiento no se dijo nada nuevo, pues se habló nuevamente de la interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos, lo determinante es que la misma retahíla tantas veces recitada se conjugó en clave de la población LGBTI. Así, palabras más, palabras menos, por primera vez un organismo de las Naciones Unidas expresó preocupación por las violaciones de los derechos humanos de las personas pertenecientes a este grupo poblacional. Adicionalmente, encargó al Alto Comisionado documentar estos hechos para hacerles el seguimiento adecuado.

Si bien es cierto que la resolución no tiene la fuerza de un tratado, que en términos jurídicos se dice que la resolución no es vinculante, que más bien parece pertenecer al extraño espacio del soft law, ello no nos debe llevar a la desesperanza por dos razones: (i) el que la resolución sea soft law no va en contravía de que muchas de sus referencias son tomadas del hard law por cuanto derivan de la transcripción de tratados ratificados por Colombia, normas de ius cogens y costumbre internacional. (ii) La mayoría de los procesos de creación de normas jurídicas en el ámbito internacional pasa por esta etapa de ser soft antes de ser hard, especialmente desde hace unos años cuando se hizo evidente que el tratado había entrado en crisis, especialmente en el área de los derechos humanos, debido a sus altos costos de negociación y la cantidad de reservas que hay que aceptar con el único propósito de contar con las ratificaciones.
Así, el que la resolución no sea un tratado no implica que no incorpore o constate cosas evidentes de hard law que se someten a olvidos convenientes por parte de los Estados: la Declaración de Derechos Humanos, la cual es vinculante en sus derechos básicos e inderogables por costumbre internacional, cobija a la población LGBTI. Lo mismo se aplica a tratados ratificados por Colombia, específicamente al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y a otros tratados relevantes en la materia. Con base en lo anterior, al Congreso de la República de Colombia hay que recordarle que:

1. La Resolución reitera que las normas de derechos humanos se aplican a todos por igual, sin importar la identidad sexual;

2. El Consejo de Derechos Humanos va a hacer una revisión de las violaciones de derechos humanos a la población LGBTI en diciembre de este año;

3. Las violaciones en contra de la población LGBTI, como bien se deduce de lo escrito por el Consejo, no se limitan a los homicidios o la penalización de la homosexualidad, sino que cubre todo el espectro de los derechos consagrados en los instrumentos de derechos humanos ratificados por Colombia o que se consideran obligatorios por costumbre internacional o porque constituyen ius cogens.
Como pueden ver, aquí es donde el litigio ante las cortes y organismos internacionales debe ser acompañado del famoso naming and shaming o, en otras palabras, del uso de la indignación. Hay que tener en mente que la comunidad internacional, los organismos internacionales y los ámbitos políticos muestran cierta receptividad a la vergüenza de los demás Estados, de los demás partidos, de los demás candidatos. A esto hay que someter al legislador colombiano, al Procurador y demás servidores públicos o instituciones estatales que pretendan imponer su interpretación sesgada y discriminatoria de los derechos de las minorías, de las mujeres, de quién sea. Colombia está en vísperas de elecciones y de firmar de tratados comerciales, este es el momento propicio para explorar a fondo los usos alternativos del Derecho Internacional.
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domingo, 8 de noviembre de 2009

The Brandon Research Fellowship: una buena beca en la Universidad de Cambridge para internacionalistas




Como informa Carlos Expósito del blog argentino Aquiesencia, The Lauterpacht Centre for International Law esta ofreciendo la Beca Brandon Research Fellowship de 3.000 libras para realizar una estancia de investigación o Fellowship en la Universidad de Cambridge por dos meses. El plazo es hasta el 30 de noviembre, así que para los internacionalistas ánimo para presentarse. Se necesita hablar inglés y otro idioma entre ellos el español. Los dejo con la información tomada de Aquiesencia y aquí puede ver el anuncio.

The Lauterpacht Centre for International Law is pleased to announce the establishment of the Brandon Research Fellowship, funded by the generous gift of Mr Michael Brandon MA, LLB, LLM (Cantab.), MA (Yale), Member of the English Bar (1952) and a Fellow of the Chartered Institute of Arbitrators (1992).

The Brandon Research Fellowship will be awarded on an annual basis and is intended to cover a stay of at least 8 weeks at the Lauterpacht Centre for International Law. The first Fellowship, for 2010, will be worth £3000; any additional travel or other expenses will be the responsibility of the Fellow. Two awards may be made if the strength of the field warrants it.

The Brandon Research Fellow will undertake a project on some aspect of public or private international law or international arbitration while based at the Lauterpacht Centre. Candidates must specify a project in their application. Fellows must produce a report of their work in English at the end of their Fellowship and deposit with the Lauterpacht Centre any publication resulting from the work undertaken during the Fellowship.

Candidates must be fluent in English and at least one of French, German or Spanish. Preference will be given to candidates who are born nationals of members of the European Union (as it was constituted on 1 January 2005); members of the British Commonwealth; Argentina; Brazil; Chile; Switzerland; and the United States of America. Information on requirements and eligibility can be found in the guidance notes below.

The Lauterpacht Centre provides a centre for research in Cambridge for legal practitioners and academics from around the world. The Brandon Research Fellow will be welcomed as part of the community of Visiting Fellows at the Centre. While in Cambridge, Visiting Fellows have the opportunity to meet with other scholars in their field. Visiting Fellows are encouraged to participate fully in the activities of the Centre, including lectures and work in progress seminars on international law and related subjects, and have access to the law libraries in the Centre and the Faculty of Law.

APPLICATION DEADLINE: 30 November 2009

Applications should be submitted in accordance with the guidance notes and using the application form available on the Lauterpacht Centre website. The application should consist of the following:

* completed Application Form (including an outline of the proposed research);
* a curriculum vitae (max 4 pages);
* two letters of reference.

All documents should be prepared in English. Applications must be received by 30 November 2009. Late or incomplete applications will not be considered.

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viernes, 18 de septiembre de 2009

El derecho después de la segunda guerra mundial

Por estos días se conmemora la iniciación de la segunda guerra mundial. Hace 70 años, Alemania bajo el mando de Adolf Hitler decidió invadir a Polonia. La guerra duraría casi seis años más, con un resultado tenebroso, más de sesenta millones de muertos y casi seis millones de judíos asesinados sistemáticamente en los fatídicos campos de concentración. La segunda guerra mundial dejó varios legados, la estructuración de la Organización de las Naciones Unidas, el Estado de Israel, la guerra fría entre Estados Unidos y la Unión Soviética, y las modernas bases del Derecho Internacional y sobre todo del Derecho Internacional Humanitario.

La segunda guerra mundial dejó a Alemania como un país más en el concierto internacional, después de la desastrosa llegada de los nazis al poder. Europa había sido el centro de la civilización occidental por más de quinientos años, pero con la guerra los Estados Unidos empezaron a determinar los valores del hemisferio. El antiguo continente, quedó así, como el antiguo continente.

En Derecho, lo que vino después de la guerra fue muy importante. La globalización jurídica dio sus primeros pasos cuando a los criminales de guerra nazis se les juzgó en el famoso juicio de Nuremberg, dando paso a la tipificación de delitos contra la humanidad y de los delitos de guerra.

La globalización jurídica, fenómeno que se presenta como un conjunto de valores en justicia que son reconocidos por todas las naciones del mundo, y la creación de instituciones multilaterales que juzgan el cumplimiento de la ley internacional en el marco de esos valores y de tratados internacionales, convirtiéndose en la evolución en el campo de la justicia más importante desde los primeros tiempos humanos.
La creación de la Corte Internacional de Justicia de la Haya, y recientemente de la Corte Penal Internacional, son herencias de la segunda guerra mundial, cuando la humanidad se dio cuenta que habían unos puntos concordantes en la axiología jurídica que eran necesarios reconocer para evitar la extinción de la especie y la posible iniciación de otra guerra que llevaría a la desaparición definitiva de la especie humana.

Las Naciones Unidas, el organismo global más importante en el concierto internacional, ha sido blanco de varias críticas en los últimos años, por su falta de eficacia y por el control ejercido de manera casi que omnipotente por el Consejo de Seguridad. El caso más patente que describe lo anterior fue la guerra de Irak, donde prácticamente Estados Unidos actuó de manera unilateral saltándose los parámetros establecidos por la ONU.

La Corte Internacional de Justicia de la Haya, ha sido un tribunal que ha sentado jurisprudencia en el marco de la conflictos entre Estados, sobre todo en los diferendos limítrofes sobre fronteras.

La Corte Penal Internacional llega sesenta años después de la finalización de la segunda guerra mundial, pero sus cimientos fueron implementados cuando se juzgó a los criminales de guerra nazis en los juicios de Nuremberg. Hoy en día, este tribunal puede juzgar a quienes causen delitos de lesa humanidad, y delitos de guerra, contraviniendo el Derecho Internacional Humanitario.

El Derecho después de la segunda guerra mundial se globalizó, los sistemas jurídicos internacionales han hecho un esfuerzo importante por estandarizar sus legislaciones para que estén acordes con el sistema internacional, incluso el estatuto de la Corte Internacional de Justicia de la Haya habla del derecho de gentes y del derecho común como fuentes para fallar sus casos.

El Derecho después de la segunda guerra mundial dejó de ser un conjunto de ordenamientos separados para tener nexos que van más allá de las fronteras, ya que se han reconocido no sólo las legislaciones internas sino las legislaciones de los organismos supranacionales como la Unión Europea.

La segunda guerra mundial dejó destrucción, y un mundo bipolar que dejó de existir cuando a finales de la década de los ochentas en el siglo pasado se cayó el muro de Berlín. Este mundo unipolar donde Estados Unidos se ha convertido en la única superpotencia, también presenta varios retos para la civilización, ya que la amenaza nuclear sigue latente, el terrorismo internacional se ha convertido en una verdadera preocupación, y las crisis económicas y ambientales exigen un mayor campo de regulación internacional que le ofrezcan mayores poderes a los organismos globales para afrontar estos retos.

La segunda guerra mundial y su legado seguirá siendo estudiado en las cátedras de historia, sin embargo, todavía está por verse si la humanidad aprendió la lección, o si por el contrario el humanitarismo en los actuales tiempos sólo es cuestión de retórica.

Publicado por Francisco Bermúdez Guerra en su blog jurídico.
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miércoles, 2 de septiembre de 2009

La internacionalidad del Derecho y la Justicia

Una vez más la justicia como valor universal se hace visible y palpable, ahora también desde esta comunidad de bloggers internacionales; ello se justifica plenamente en la existencia de un Orden Internacional.

Sin lugar a dudas los propósitos de Justicia son Valores naturales y universales de la misma humanidad, abrazados por cada hombre individual viviendo en una comunidad internacional.

Por lo que con ésto se ven superados viejos conceptos desviados de soberanía que fuera errónamente entendida como sinónimo de estado absoluto. Un concepto superado por el mismo devenir de los pueblos de los planetas que tienden definitivamente a la integración internacional.

Desde la existencia de organismos internacionales forjadores de normas internacionales a las que han adherido la mayoría de los países; nos encontramos ante una comunidad internacional organizada.
Y si el fin de todo estado debe ser el bien común, asímismo habrá un bien común internacional como valor añadido al primero y como bien de los estados organizados.

Muchas cuestiones sociales son de índole interno pero también internacional, así como la protección integral de los niños, la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de género, la educación, la protección del trabajador, los derechos humanos y si bien los organismos internacionales han dictado normas al respecto a los que los países han adherido, integrando incluso estas adhesiones a su propio derecho constitucional, todavía existe una falla y es que estas normas son "programáticas", por lo que cada estado tenderá a incorporar los medios para su cumplimiento, pero falta la fuerza de la que gozan las normas operativas.
En lo económico y hasta en lo cultural la integración ha sido más exitosa, entre nosotros el Mercosur y una cultura latinoaméricana con identidad propia; son los resultados de esta internacionalidad.

Así que desde ya apoyo esta iniciativa de conglomerar a los hombres y mujeres de leyes como una forma de coadyuvar al fortalecimiento de un bien común internacional.


Dra. Carina V. Suárez, Rosario, Argentina
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miércoles, 1 de julio de 2009

Derecho Internacional Pùblico : " ¿En Honduras se plantea una contradicciòn entre la realidad & el Derecho?"


Las Decisiones de los Organismos Internacionales deberìan estar basadas en un estudio real de las situaciones que se presentan en los Paises en crisis, hablamos especificamente del caso de la Repùblica de Honduras , puès como lo dicen la mayoria de los Catedràticos de Derecho Internacional Pùblico las DECISIONES de èstos organismos no tienen Coercibilidad, es decir, su aplicaciòn no puede imponerse de manera inmediata o màs concretamente de manera forzada, esto es tan cierto que la Hermana Repùblica de Cuba llevò casi medio siglo luchando CONTRA UN BLOQUEO BRUTAL que no hizo màs que CONSOLIDAR EL PODER POLITICO y hacer sufrir por el estomago al Heroico Pueblo Cubano que no tuvo la Culpa de que LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES estuvieren DIVORCIADOS de la realidad, ¿que pasò? todos lo saben NO PUDIERON IMPONER SU DECISIÒN al GOBIERNO CUBANO pero lograron afectar al Pueblo, creemos que MUTATIS MUTANDI ( cambiando lo que haya que cambiar) se corre el riesgo de que en HONDURAS pase lo mismo, ¿por que no se analizò de manera profunda lo que pasa internamente en ese Paìs?, sòlo se escuchò a una de las partes (EL PRESIDENTE REMOVIDO) la O.N.U., la O.E.A. deberìan PROMOVER UNA CONSULTA en ese Paìs para determminar ¿QUE ES LO QUIERE EL PUEBLO? sì quiere que vuelva Zelaya o sì por el Contrario quiere que se quede el Presidente designado por el Congreso, el problema como ustedes veràn se trata de REALIDAD & DERECHO no se puede incurrir en el Vicio grave de producir DECIONES NULAS DE NULIDAD ABSOLUTA en virtud de que pueden llegar a ser inaplicables por ser contrarias a la realidad, nos hacemos entonces las siguientes preguntas: ¿hasta hace poco no hubo una autentica guerra diplomàtica para eliminar el Bloqueo a Cuba?, ¿por què no hay una guera diplomàtica para evitar un Bloqueo a Honduras? ¿ Honduras no merece un trato igualitario en torno al mismo tema en el seno de èstos organismos internacionales? ¿donde queda la Doctrina de esos organismos? ¿ no se debe aplicar la màxima que reza Igual problema igual soluciòn? Es por lo cuàl promovemos una Tercera vìa en èste asunto , creemos que lo prudente y lo sensato es hacer UN EJERCICIO DEMOCRATICO para adecuar el derecho a la realidad, porque LA O.N.U. y LA O.E.A. deben sobre todo instaurar LA PAZ y la garantìa de la Armonìa estarà en la adecuaciòn del Supuesto de hecho (REALIDAD MATERIAL DE LA SITUACIÒN HONDUREÑA) a la consecuencia Jurìdica, puès de lo contrario se corre el riesgo de producir DECISIONES INAPLICABLES. Reflexionemos entonces con èste pensamiento de Moliere :"No se puede, deprisa, condenar la conducta de los demàs.Los que quieran Juzgar y Sentenciar han de ver primero si en su casa todo va bièn"


Cordiales, Saludos !!!


Dra: Emilia De Leòn Alonsode Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
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