lunes, 24 de octubre de 2011
Entrevista con el Dr. Brian Bix (traducida)
Entrevista con Manuel José Cepeda, ExMagistrado de la Corte Constitucional Colombiana
viernes, 16 de septiembre de 2011
Análisis: Mensaje del Día Internacional de la Democracia 15 de septiembre de 2011 - Secretario General Ban Ki-moon
Estudiante de derecho Universidad de Medellín
Secretario General de las Naciones Unidas
domingo, 1 de agosto de 2010
Recuento de la reforma argentina sobre matrimonio gay
Por: Geraldina González de la Vega
En el ciclismo la échappée (la escapada) es el término que se usa para el intento de un ciclista de separarse del pelotón, distanciarse y llegar a la meta con una ventaja. Para poder lograr el escape existen varias estrategias y además, existen distintos obstáculos, dependiendo también de la ruta, pero la idea es llegar primero a la meta y obtener el maillot amarillo. Es julio, ¡mes de la Tour de France!
A lo que voy.
Desde el jueves pasado (15 de julio de 2010) Argentina logró escaparse del pelotón y se convirtió en el décimo país que reconoce el derecho de las personas homosexuales para contraer matrimonio y adoptar. La separación y distanciamiento del pelotón de países que siguen discriminando a las personas en razón de su orientación sexual no fué tarea sencilla. Evidentemente el Poder Legislativo de Argentina tuvo muchos obstáculos que pasar, entre ellos, y el más fuerte: la Iglesia católica, la que no sólo se encargó de movilizar a la ciudadanía con consignas llenas de odio: “se trata de una Guerra de Dios”, sino que además desplegó una estrategia de cabildeo que tenía como finalidad amedrentar a los legisladores creyentes.
El proyecto de reforma del Código Civil argentino existe desde 2007, Cristina Kirchner y el marido de la ahora Presidenta, Néstor Kirchner, han apoyado desde entonces la posibilidad de los matrimonios entre personas homosexuales. Se dice que esto tiene implicaciones electorales, pero para esta nota eso no interesa.
La historia que el jueves llegó a final feliz, comenzó en febrero de 2007...
Leer Completo
¿Prohibir el velo islámico? ¿Para qué?
Por: Geraldina González de la Vega
El tema del velo islámico cubrió de nuevo gran parte de las noticias en Europa esta semana. El pasado jueves, Bélgica logró pasar por la Cámara baja la ley que prohíbe el uso de la burka y el niqab. Aunque esta ley no se refiere expresamente a los velos integrales sino a quienes "se presenten en espacios públicos con el rostro cubierto o disimulado, total o parcialmente, de forma que no sean identificables" serán sancionadas con una multa de entre 15 y 25 euros y/o con una pena de reclusión de uno a siete días (El País 30/04/2010). La ley apenas recorre su camino legislativo, falta que pase por el Senado y con el tumulto político de Bélgica se antoja difícil. Pero, lo mismo dijimos la semana pasada.
En Francia se habla ya de la existencia de un proyecto de ley que sanciona el uso de la burka y el niqab con multas mucho más altas que las belgas, ascienden a los 150 euros y que podría ser complementada con un curso de ciudadanía. La novedad del proyecto francés está en que se establecería el delito de "instigación a disimular su rostro" en base a su género, destinado a aquellos que impongan el uso del velo por la "violencia, la amenaza, el abuso de poder o de autoridad". Dicho delito se puede castigar con un año de cárcel y 15.000 euros de multa y se inscribirá en el código penal en el capítulo que integra los ataques contra la dignidad humana. " (El País 30/04/2010).
Mientras escribo esta nota leo que la eurodiputada alemana, Silvana Koch-Mehrin del partido liberal (FDP) llama a una prohibición total en Europa de los velos islámicos integrales, es decir, aquellos que cubren el rostro. Dice “son cárceles móviles, su uso es una transgresión masiva de los derechos de las mujeres, debería prohibírse su uso también en Alemania y en Europa en general.”
Personalmente me parece un tema que no puede ser visto como un dilema entre permitir y prohibir. El uso de la burka y el niqab me parece que es una cuestión límite en donde entran convicciones ideológicas y religiosas arraigadas fuertemente en todas los actores. Por un lado, las mujeres occidentales que vemos en su uso un insulto a la lucha por la igualdad y la emancipación de la mujer, una objetivización del cuerpo y y de la sexualidad, así como una sumisión que no debería ser en un país que defiende valores como la libertad y la igualdad, entendemos que el uso de la burka no es necesario y que esas mujeres podrían dejar de usarla porque no hay nada ni nadie capaz de imponerselas; no comprendemos que alguien racional pueda optar libremente por cubrirse tras una sábana.
Por el otro, las mujeres musulmanas que ven en el uso del velo un símbolo de su dignidad y de su discreción, que existen mujeres que lo usan por convicción y porque ellas se sienten libres y respetables al cubrir su cuerpo ante personas del sexo opuesto. Que consideran que es una forma de ejercitar su fe y sus creencias, no sólo religiosas, también ideológicas.
Me cuesta trabajo inclinarme hacia el argumento de la libertad del uso de la burka, es decir, en su uso como elección libre, porque mi paradigma liberal me impide comprender que exista libertad en la elección de una mujer de cubrir su cuerpo con un velo integral. Pero pensar que mi punto de vista es el único correcto, me convierte en una liberal fundamentalista, que poco se distingue de los talibanes. Ya hablamos en esta revista acerca del argumento antiliberal roussoniano en tanto que “si yo sé que estoy bien, y sé que lo que busco es el bien verdadero, entonces quienes se oponen a mí están en un error.”
Es verdad que muchas mujeres que usan la burka o el niqab no lo hacen libremente, que les es impuesto por el padre, el hermano o el marido y que en muchas ocasiones su uso sirve para ocultar la brutalidad que se comete en contra de éstas mujeres. No es ningún secreto que existan muchos casos de maltrato a la mujer entre las comunidades musulmanas, como lo hay entre otras comunidades, pero ellas no son el tema que aquí trato. Hemos visto en diarios como el New York Times o El País reportajes sobre el uso de ácido en los rostros de las mujeres por no obedecer las normas sociales y religiosas de comportamiento. Probablemente algunas de las mujeres que cubren su cuerpo integralmente con un velo sean víctimas de estos crímenes, no lo sabemos. Pero tampoco sabemos quiénes sí usan la burka o el niqab por convicción propia, en ejercicio de su derecho de autonomía y libre ejercicio de la identidad y creencias religiosas.
Por lo anterior, creo que la cuestión del velo islámico, no sólo la burka y el niqab, debe ser analizada atendiendo al contexto y al fin de la prohibición.
Se dice que se pretende prohibir el uso de la burka y el niqab en espacios públicos, ello comprende desde edificios hasta espacios abiertos como parques y calles, es decir, el uso de la burka estaría permitido únicamente en lugares privados y muy pocos espacios públicos, la prohibición hará que una mujer no pueda ir a hacer el super con la burka, ni ir a recoger a sus hijos a la escuela o llevarlos a jugar. ¿Para qué? ¿Cuál es el fin de la prohibición? Oficialmente se dice que es por motivos de seguridad, pues no se sabe si debajo del velo está una mujer o alguien que quiere poner en peligro la seguridad de las personas. El argumento de seguridad me parece derrotado en la medida en que las mujeres que portan la burka han aceptado que ante una autoridad que lo solicite no tienen ningún problema para removerse el velo y mostrar su identidad. Si se teme un ataque terrorista o un asalto bancario, no es necesario prohibir el uso de burkas, el delincuente no tomará en cuenta la prohibición menor para cometer su delito. ¿Cuándo ha sido una limitante para asaltar un banco el estacionarse en un lugar prohibido?
Sin embargo, la razón que subyace a la prohibición surge de los comentarios y debates. De ellos se desprende que en realidad se razona como yo lo he hecho arriba y como lo hace hoy la diputada Koch-Mehrin, y se quiere liberar a esas mujeres del uso del velo intregal. Se habla en Francia de la “no bienvenida de la burka porque contradice los valores de la República” y en Bélgica de “una práctica medieval que pone a la mujer en condición de esclava”, sin duda estamos muchos de acuerdo con ello, pero me pregunto ¿para qué prohibirlo? ¿Cuál es el fin? ¿Para curar nuestras conciencias al no ver mujeres cubiertas de cabeza a pies tras un velo de metros y metros que no les permite ni siquiera tomar un helado una tarde calurosa de verano?
La realidad es que la prohibición de la burka tendrá dos efectos perversos: por un lado, limitará la libertad de las que usan el velo por convicción y en ejercicio de su libertad, y ello se trata de una transgresión inaceptable en un Estado democrático. Las razones por las que una mujer opta por cubrir su cuerpo integralmente no interesan a la comunidad democrática. La definición de “lo que es bueno”, o de cómo hacerse respetar, compete a cada individuo y una mayoría no puede imponerlo. Por otro lado, confinará al encierro a las mujeres que son obligadas a usar el velo para resguardarlas. Si los maridos o padres de éstas mujeres consideran que no usar la burka pone en duda su respetabilidad o su dignidad, la solución será no permitirles salir de casa jamás. Con ello habremos transgredido dos libertades, habremos arruinado dos vidas. Y la sumisión y la discriminación de la mujer sigue intacta, sino es que fortalecida, porque esa mujer que usaba la burka por imposición, quizá al poder salir a la calle, al poder interactuar con otras personas y con otros valores y modos de ver la vida, podría haber denunciado su maltrato o podría haber optado por otro tipo de vida.
Se dice que el uso del velo islámico, en todas sus variantes, al implicar que la mujer busca no provocar sexualmente a los hombres, las convierte en objetos sexuales. Que es esto, entre otras cosas, lo que hace al velo reprochable. Pero ante ese argumento me pregunto, y ¿qué sucede con las prostitutas, con las porno stars, con las vedettes, con las cabaretistas y con las mujeres que se visten para lograr precisamente una provocación sexual en los demás? ¿No se presentan ellas también como objetos sexuales? ¿Habría que prohibir por igual los velos y los negligés en público?
Me parece que si como comunidad democrática queremos que todas las mujeres sean respetadas en su dignidad y autonomía, que si buscamos que todas podamos ser libres de decidir cómo vivir, la forma de lograrlo no es prohibiendo formas de vestir o de presentarnos, sino a través de la educación, promoviendo la integración y sancionando a los hombres y mujeres que impongan vestidos y conductas que discriminen y humillen.
La vez pasada puse sobre la mesa el tema del paternalismo y la justificación de un daño por incompetencia básica (Ernesto Garzón Valdés). No creo que sea aplicable porque en el caso de las mujeres que usan la burka libremente, no hay daño. Para que pueda hablarse de paternalismo, es necesario que la persona se cause un daño voluntariamente y como ya decía yo antes, decir que es irracional usar la burka equivale a la tesis rousseauniana de la voluntad general “tú podrás creer que eres libre, tú podrás creer que eres feliz, tú podrás querer esto o aquello, pero yo sé mejor que tú qué es lo que tú quieres, aquello que te liberará” (Isaiah Berlin). Es decir, justificar la medida por incompetencia básica equivale a un liberalismo extremo, que se desenmascara tan fundamentalista como el talibán o el católico.
En el caso de las mujeres que usan la burka por imposición, la prohibición no cumplirá con el fin deseado, sí, las mujeres dejarán de usar la burka en espacios públicos, pero lo más probable es que esto sea porque ya no salen de su casa. Para proteger a esas mujeres, resulta adecuado el delito que los franceses proponen. La pregunta a los belgas sería: al final del día ¿estarán las calles más seguras sin mujeres en burka?
miércoles, 23 de junio de 2010
LOS RETOS DE JUAN MANUEL SANTOS COMO PRESIDENTE DE COLOMBIA
Santos asumirá el 7 de agosto de este año como presidente de la República después de ocho años de mandato de Alvaro Uribe Vélez. Colombia, después de la era Uribe, presenta cifras de violencia mucho más bajas de las que aparecían en el año 2.002, menos secuestros, menos tomas guerrilleras, menos pescas milagrosas (secuestros masivos en carreteras), en fin, el país tal vez es más "seguro" ahora que lo que era hace ocho años."
Leer el artículo completo aquí.
miércoles, 24 de marzo de 2010
Memoria, verdad y justicia.
A 34 AÑOS DEL GOLPE MILITAR ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE EL APARATO ESTATAL Y EL GENOCIDIO ARGENTINO
Por: Carlos Adrián Garaventa
Contractualismo y Estado
Dar una única definición de Estado es una tarea realmente complicada puesto que no se puede pensar al Estado fuera de una determinada ideología y es justamente la ideología que uno tenga la que le de las pautas para definirlo. Si buscamos su definición en el diccionario este nos dirá que el Estado es el “cuerpo político de una nación; conjunto de instituciones destinadas a administrar un país y mantener el orden”. personalmente concibo al Estado como un ente jerarquizado cuya única finalidad es garantizar a las personas el goce de sus derechos para evitar de esta forma la “guerra”. Utilizo el termino guerra en el sentido amplio de la palabra, evitar la guerra significa impedir el ejercicio de la fuerza y la justicia por mano propia entre los individuos.
Si bien los contractualistas no son los “inventores” del Estado, podemos afirmar que han sido los principales teorizadores del mismo. Me detendré a explicar muy brevemente las ideas expuestas por Hobbes, Locke y Rousseau sobre el origen y la función del Estado.
Hobbes concibe al hombre como un ser violento y enfrentado a los otros hombres, en el estado de naturaleza descripto por Hobbes los individuos gozan de una absoluta libertad y en busca del bienestar personal reaccionan violentamente contra la libertad y los derechos de las otras personas. Con motivo de la inseguridad de la que es victima el hombre en este estado natural es que se firma el “contrato social” a través del cual se ceden al Estado (al que Hobbes llama el “Leviatán”) todos los derechos excepto el derecho a la vida. En la concepción absolutista del estado que tiene Hobbes, el Leviatán es una persona que concentra todos los derechos de las personas menos el derecho a la vida y los administra conforme su sabiduría para garantizarles a los individuos el único derecho que conservan que es el derecho a vivir.
Para Locke el estado de naturaleza es regido por una ley natural que surge de la razón, a través de la cual los hombres sostienen que son obra de Dios y por lo tanto propiedad de Dios. Además existe una armonía natural entre los hombres por la cual cada uno impulsado por su interés particular colabora con el bienestar general ya que según esta ley natural el bienestar individual se focaliza en el trabajo y no en la agresión. Pero esta ley natural se basa en la razón y por lo tanto aquellos hombres que no escuchen a su razón romperán el orden armónico de la sociedad natural y será necesario el pasaje a una sociedad civil mediante la firma del contrato social y proporcionar a los hombres el bienestar mediante un ordenamiento jurídico. El contrato social, según Locke, consiste en que todos los hombres conservan todos sus derechos menos uno: el derecho a hacer justicia por mano propia, este es el único derecho que se delega en el Estado y a través de esta facultad de administrar justicia es que el Estado garantiza el goce de los derechos a los individuos. A diferencia de Hobbes que plantea un Estado absolutista, Locke desarrolla un Estado en el que establece la división de tres Poderes: el Poder Legislativo dedicado a crear las leyes; el Poder Ejecutivo dedicado a aplicar la ley; y el Poder Federativo que regula las relaciones internacionales con los otros Estados.
Rousseau divide al estado de naturaleza en un estado natural primitivo y un estado civil. La conservación del hombre en el estado natural esta ligada a la “piedad natural”; esta piedad natural es la que garantiza la cooperación social entre los hombres y será el sentimiento fundamental que con la firma del contrato social permitirá la creación del “yo común“. pero el proceso de división del trabajo, la propiedad privada, la industria, el comercio y la multiplicación de deseos y necesidades se va a generar la degradación de la humanidad donde se pierde la piedad natural y se fomenta la envidia, el egoísmo y el constante estado de guerra. El contrato social trata de volver todo a ese estado de naturaleza primitivo basado en la piedad natural; este es un pacto de asociación y a la vez de sumisión ya que la voluntad general surge de la unión de todos y a la vez de la sumisión de todos al todo. Rousseau distingue entre “soberanía” y “gobierno” el soberano es el pueblo que se encarga de crear la ley reunido en asamblea, y el gobernante es quien aplica estas leyes; los gobernantes son revocables y están controlados por la asamblea popular. Con la firma del contrato social, según Rousseau, los individuos entregan todos sus derechos al soberano, es decir delegan todos sus derechos en la “voluntad general”.
Hasta aquí hemos visto rápida y superficialmente el origen del Estado podríamos dar una sencilla clasificación del Estado en Estado de derecho y Estado de facto. El Estado de derecho es aquel que surge de las normas establecidas en el contrato social; y por el contrario el Estado de facto es aquel que surge en violación a la normativa de dicho contrato, es decir se impone por la fuerza ante la voluntad de los individuos.
El terrorismo de Estado
De lo dicho hasta aquí podemos concluir en que la finalidad del estado es garantizar el bienestar general a través de los poderes que los individuos delegan en él.
Para lograr esta finalidad el Estado cuenta con un importante poderío económico, administración de justicia, fuerzas de seguridad, etc. El terrorismo de Estado consiste en utilizar este “Aparato Estatal” en la persecución y extermino de determinados individuos sea por razones políticas, raciales, religiosas, sociales, etc.
Generalmente se asocia al terrorismo de Estado con el Estado de facto, pero no necesariamente es el Estado de facto el único capas de cometer actos terroristas, ya que un Estado legalmente constituido según la normativa del contrato social (Estado de derecho) tiene iguales posibilidades de cometer estos actos genocidas.
La Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio de 1948 receptada en nuestra Constitución Nacional en el artículo 75 inciso 22 establece que el genocidio es un delito del derecho internacional y lo define a través de la realización de determinados actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal, dichos actos son:
Matanza de miembros del grupo
Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo
Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial
Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo
Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo
Si bien del texto literal de la ley no surge que la destrucción de un grupo político o una clase social sea genocidio debemos interpretar que esto es así porque dicha convención se celebro teniendo en cuenta los actos realizados por el Nazismo y es por ello que no incluye otras formas distintas de destrucción de grupos determinados que se practicaron fuera del genocidio Nazi. Esto no impide a que la destrucción de grupos políticos o de clases sociales configure un crimen de lesa humanidad.
El terrorismo de Estado en Argentina
Antes de analizar la cuestión en particular en nuestro país es menester recordar que los golpes de Estado por dictaduras militares no son un fenómeno exclusivo de la Argentina. A mediados de la década de 1970 comenzó en America Latina un fenómeno derivado de la Guerra Fría y de la política que Estados Unidos implemento en los países americanos. Esta política estaba fundada en la “Doctrina de la Seguridad Nacional” basada en la lucha contra el comunismo no solo “fronteras afuera” sino que establecía que “había que defenderse de la amenaza del comunismo también “fronteras adentro”.
Durante la tercer presidencia de Perón el movimiento peronista se encontraba dividido en una facción de derecha y otra de izquierda. El enfrentamiento de ambas facciones llevó en 1973 al asesinato de José Rucci, líder de la CGT, dicho asesinato fue atribuido a la facción de izquierda del peronismo denominada Montoneros. Además de los enfrentamientos entre estas facciones hizo también su aparición la Alianza Anticomunista Argentina (triple A), un grupo para policial apoyado por José López Rega, ministro de acción social. La triple A se dedico a reprimir y asesinar militantes y activistas de distintas agrupaciones de izquierda (peronistas o no).
En ocasión del acto del 1° de mayo de 1974, Perón rompió relaciones con Montoneros, las violentas consecuencias de esta ruptura recaerían en su viuda María Estela Martínez de Perón (Isabelita), pues Perón murió dos meses después.
El gobierno de Isabelita combino un severo ajuste económico que tenía por objeto frenar la creciente inflación y afecto gravemente al sector asalariado de la sociedad con una política represiva ante los distintos movimientos revolucionarios que intentaban producirse en contra de su gobierno. La situación de violencia e inestabilidad llevó a que el 24 de marzo de 1976 las fuerzas armadas derrocasen a María Estela de Perón y comenzara así uno de los capítulos mas obscuros y tristes de nuestra historia.
El golpe del 76 instaló en el gobierno a una junta militar formada por los comandantes de las tres armas: el general Jorge Rafael Videla (nombrado presidente de la nación), el almirante Emilio Massera y el brigadier Orlando Agosti, que se autodenomino “Proceso de Reorganización Nacional”.
La política de la dictadura apuntaba a dos objetivos:
En lo económico apuntó a favorecer los intereses de los grupos empresariales multinacionales con la apertura de la aduana, el no arancelamiento de las importaciones y la destrucción del sistema industrial de sustitución de importaciones desarrollado durante la primer y segunda presidencia de Perón. Para ello fue nombrado ministro de economía José Alfredo Martínez de Hoz, que era miembro de una tradicional familia de terratenientes y poseía una ideología liberal de ultraderecha.
En lo social-político, siguiendo los dictados de la Doctrina de Seguridad Nacional la dictadura se dedicó a eliminar lo que llamaba la “subversión”. subversivo era para los dictadores toda persona que se atreviera a mostrarse en contra de los ideales totalitarios de ultraderecha que el gobierno de facto imponía.
El terrorismo de Estado en nuestro país consistió en utilizar el Aparato Estatal para eliminar la “subversión”.
El método utilizado por los dictadores consistió en la persecución política, la desaparición forzada de personas, la creación de campos de concentración que servían de prisión a los detenidos, el asesinato indiscriminado, el robo y venta de bebes y la eliminación de los derechos y garantías constitucionales. Con este método la dictadura lograba su objetivo final de dos formas: por un lado eliminaban directamente a los “subversivos” y por otro lado generaba un temor en la sociedad que se manifestaba en el “no te metas” que impedía a los ciudadanos el reunirse con el objeto de luchar en contra de los dictadores.
Juicio y castigo a los responsables
Sin lugar a dudas el juzgamiento de los ex represores ha sido el logro mas grande de los gobiernos del matrimonio Kirchner. Sin embargo debemos pensar que la dictadura militar fue un medio para conseguir un fin: el terrorismo de estado no fue mas que la metodología aplicada por los dictadores para eliminar a todo aquello que impedía la inserción del neoliberalismo en nuestro país, neoliberalismo querido y protegido por los grandes grupos empresarios que apoyaron y financiaron a la dictadura y que con una actitud verdaderamente hipócrita aparentaban ser los defensores de la democracia al llegar el gobierno de Alfonsín. Sin embargo no vemos a ningún tribunal juzgar a estos empresarios tan culpables del genocidio como los militares mismos.
Otro punto fundamental en esta cuestión es la no aceptación por parte de los ex represores de los crímenes cometidos, vemos que se amparan en la “teoría de los dos demonios” para eximirse de las responsabilidades penales afirmando que lo que aquí pasó fue una “guerra”; los vemos desconocer la autoridad de los magistrados alegando que su único juez es Dios. También resulta aberrante que tanto los ex represores como quienes los apoyan, y asta hacen manifestaciones en su nombre, afirman que estos juicios son una cuestión de la historia actual y prometen que un día “se va a dar vuelta la tortilla” y que todo volverá a ser como en aquella época.
Podemos concluir por lo tanto que los dictadores no se encuentran arrepentidos de sus actos, sino que los siguen justificando y si tuvieran la oportunidad volverían a cometerlos. Este es el principal defecto de los actuales juicios, el Derecho debe estar orientado a prevenir y no a castigar, es decir los juicios a los responsables deben estar orientados a obtener el arrepentimiento por los crímenes y no meramente castigarlos ya que a través de la admisión de los errores es que estas situaciones no volverán a producirse, los juicios a los ex represores no parecen solucionar el problema de fondo sino sólo avivar los odios ya existentes.
Si pretendemos que el “nunca mas” no sea sólo una frase debemos tomar conciencia de que algo estamos haciendo mal y solucionar el terrible problema que tenemos.
domingo, 8 de febrero de 2009
Autopicotazo: Los ‘opinators’
Para quienes no se encuentran familiarizados con el concepto del “pico y placa”, se trata de una medida administrativa propia de la potestad de policía que posee el alcalde, para restringir el ejercicio del derecho de circular por las vías de la ciudad con el vehículo automotor de su propiedad. La razón de ser es por el exceso de vehículos en comparación con los kilómetros de vías en la ciudad. Inicialmente, la medida se adoptó en Bogotá por un lapso de 2 horas en la mañana, y otras 2 horas en la tarde. Más adelante la medida se amplió a 3 horas por la mañana y otras 3 horas por la tarde. Hace algunos días, el alcalde mayor de Bogotá ha ampliado la medida a 14 horas por día, aplicable dos días a la semana a cada vehículo. La medida ha generado escozor en varios sectores de la población.
De otra parte, nos encontramos con lo ocurrido una vez fuera liberado el ex gobernador del Meta (Departamento colombiano) Alan Jara. El político, al ser entrevistado el día de su liberación, ha dado una serie de declaraciones que algunos han tildado de pro-FARC. Otros, como yo, consideran que las declaraciones son opiniones subjetivas emitidas bajo un punto de vista que quienes juzgamos no hemos vivido. Ha debido Jara dar otra declaración a la prensa, explicando su posición respecto de las FARC. Dice él que el día de su liberación, no se le expuso el tema, y por lo tanto no se fue lanza en ristre contra ellos, pero que claramente no se siente agradecido ni posee simpatía por quienes le robaron tantos años de su vida.
Respecto de cada uno de estos puntos habré de referirme en el futuro, esperando que los apasionamientos cedan un poco más, puesto que en un país polarizado como el nuestro, definitivamente hay que esperar a que éstos disminuyan para que el residuo caiga al fondo del vaso, y únicamente floten los argumentos.
Traigo al tema a colación, puesto que estos dos temas han dado de qué hablar, y de qué escribir. Los medios de comunicación se han enfrascado en estas dos “chivas”, que sin duda son importantes y merecen ser tratadas. Sin embargo, considero que el hecho de que un tema merezca ser tratado no es sinónimo de andar emitiendo juicios de valor a diestra y siniestra, según el hígado de quien los emita. Es cierto que la libertad de expresión es un derecho fundamental, y también rige en Colombia la libertad de prensa (al menos por ahora). Los derechos implican responsabilidades y obligaciones correlativas. Incluso el contrato de donación implica obligaciones para el donatario. Sin embargo, la irresponsabilidad parece ser la regla. Los medios de comunicación tradicionales habitualmente desconocen aquello de la “responsabilidad social” de su función. Les gusta mucho más hablar de quienes coartan la libertad de expresión.
Hemos visto de qué manera los medios condenan y absuelven a las personas conforme a la versión que les parezca, en determinado momento. Hemos visto también de qué forma los foros virtuales de periódicos y revistas se han convertido en una sartén donde se cuecen insultos de toda índole. Todos nos hemos convertido en ‘opinators’, como lo menciona Gaturro en la tira cómica que aquí anexo.
Imagen tomada de: www.gaturro.com
No tengo claro si el creador de la tira cómica pretendía con el término ‘opinator’ dar un significado especial a quienes opinamos acerca de todo, pero yo lo tomo como una especie de mezcla entre ‘opinante’ y ‘terminator’, refiriéndonos acerca de quienes buscan destruir con sus opiniones. Al respecto, ello me lleva a realizar un examen de autocrítica tendiente a saber si encajo allí, o no. Soy conciente que este espacio, titulado “Picotazos de Gaviota” es un escenario diseñado para hacer críticas sobre justicia, derecho (que no es lo mismo), política y temas afines. En efecto, gran parte de las críticas que aquí se plasman se realizan con un ingrediente corrosivo que busca enfatizar la gravedad de lo que se discute. ¿Será que ello me convierte en un ‘opinator’? Preliminarmente, podríamos afirmar que sí, aunque mi alma aviar espera que no se así.
Espero que mi felino filósofo citado el día hoy, nos mueva a todos a revisar cuáles son esos límites entre el inconformismo y el destruccionismo. Otro día más de insomnio para el suscrito… Es un año importante para los blawggers, que nos habremos de reunir para discutir esta clase de temas el próximo mes de agosto. Los blogs ganan espacio y participación y eso más allá de ser una inmensa alegría, conlleva la responsabilidad de poder medir el alcance de nuestros planteamientos. Así como análogamente abogo porque el trabajador que detente mayores responsabilidades devengue un mayor salario, visto desde la óptica laboral, también debo luchar porque quienes tenemos algún (mucho o poco) margen de difusión, asumamos la responsabilidad que ello conlleva, desde la óptica de la libre expresión.

