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jueves, 3 de diciembre de 2009

Derecho Médico: "Eutanasia Vs Ortotanasia"




En Venezuela cuando se analiza el tema de la Eutanasia siempre surge una contienda doctrinaria entre los que defienden EL DERECHO A MORIR y los que difienden el concepto de la indisponibilidad de LA VIDA,los argumentos que se oyen de lado y lado siempre tienen una gran carga de emotividad y de pensamiento filosofico Universal,casos tan graves como el de Terry Shiavo y otros han despertado la fibra de Humanidad que hay en todos y cada uno de nosotros.Ahora bién una cosa es esa discusión apasionada y apasionante que genera un tema tan delicado y otra muy distinta la que establecen las normativas Venezolanas , debemos comenzar diciendo que en nuestro País está negada de plano la Figura de la EUTANASIA considerada ésta como un actuar positivamente para lograr como resultado La Muerte del Paciente que le ha solicitado al Mèdico ayuda a esos fines, es decir, una acción tendente a lograr el resultado de cese de signos vitales del paciente,como ejemplo podemos dar el caso hipotètico de aquel profesional que previa solicitud de su paciente le aplica una inyección letal para que éste muera (recuerden el sonado caso del Dr: Muerte), esa posibilidad en Venezuela está negada de pleno Derecho, simplemente el profesional que incurra en ésta acción estaría cometiendo EL DELITO DE HOMICIDIO, no puede ningún profesional de la Medicina AYUDAR A MORIR A NADIE pués el concepto de Muerte desde el punto de vista Médico legal se va a determinar no por el cese de funciones vitales del paciente sino por EL CESE ABSOLUTO DE LA FUNCIÓN CEREBRAL, por tanto el electro encefalograma debe aportar una Linea recta que exprese ausencia total de actividad,ese serìa el momento donde desde el punto de vista legal se le considera Muerto al paciente por estar muerto cerebralmente,es importante hacer està distinciòn porque lo que sì se acepta en Venezuela es la ORTOTANASIA en Wikipedia se lee lo siguiente:"...Ortotanasia (del griego orthos: 'recto y ajustado a la razón' y del griego thanatos: 'muerte') o muerte digna, designa la actuación correcta ante la muerte por parte de quienes atienden al que sufre una enfermedad incurable o en fase terminal.Por extensión se entiende como el derecho del paciente a morirdignamente, sin el empleo de medios desproporcionados y extraordinarios para el mantenimiento de la vida. En este sentido se deberá procurar que ante enfermedades incurables y terminales se actúe con tratamientos paliativos para evitar sufrimientos, recurriendo a medidas razonables hasta que la muerte llegue.
La ortotanasia se distingue de la eutanasia
en que la primera nunca pretende deliberadamente el adelanto de la muerte del paciente. La ortotanasia es la actitud defendida por la mayoría de las religiones..." consiste en retirar los aparatos que mantienen vivo al paciente de forma extraordinaria pero para que esto sea totalmente legal debe haberse certificado desde el punto de vista mèdico LA MUERTE CEREBRAL, es decir, que el paciente èste en Estado Vegetal y que èste no sea capaz de sostenerse en vida a travès de sus propios medios fisicos, es entonces cuando a solicitud de los Familiares se puede desconectar las maquinas que le mantienen vivo de forma extraordinaria el cese de sus funciones vitales se producirà naturalmente,es importante contar con la autorizaciòn de los familiares porque tampoco puede ser una decisiòn unilateral debe ser consultada, la diferencia con la EUTANASIA es absoluta porque la ORTOTANASIA es pasiva en cambio la primera es activa no se trata de una acciòn para provocar la muerte sino de retirar un soporte extraordinario,muchos se preguntaran si se desconecta el aparato y el paciente aùn vive puès seguirà viviendo hasta que Dios y sus fuerzas se lo permitan porque el equipo medico no podrìa inducir la muerte. Consultando Wikipedia nuevamente encontramos lo siguiente : "...El término eutanasia deriva del griego: "eu" (bien) y "thanatos" (muerte). Es todo acto u omisión cuya responsabilidad recae en personal médico o en individuos cercanos al enfermo, y que ocasiona la muerte inmediata de éste.
Quienes la defienden sostienen que el fin del acto es evitarle sufrimientos insoportables o la prolongación artificial de la vida a aquel enfermo, presentando tales situaciones como contrarias a la dignidad. También sus defensores sostienen que para que la eutanasia sea considerada como tal, el enfermo ha de padecer, necesariamente, una enfermedad terminal o incurable, y en segundo lugar, el personal sanitario ha de contar expresamente con el consentimiento del enfermo.
Otros, creen que los programas de eutanasia están en contraposición con los ideales con el que se defiende su implementación. Por ejemplo, los médicos durante el régimen nazi
hacían propaganda en favor de la eutanasia con argumentos tales como la indignidad de ciertas vidas que por tanto eran, según aquella propaganda, merecedoras de compasión,1 para conseguir así una opinión pública favorable a la eliminación que se estaba haciendo de enfermos, considerados minusválidos y débiles (Aktion T-4) según criterios médicos. Por eso, ante la realidad de los crímenes médicos durante el régimen nazi, en los Juicios de Núremberg (1946 – 1947) se juzgó como criminal e inmoral toda forma de eutanasia activa y además se estableció desde entonces de manera positiva, es decir expresamente, que es ilegal todo tipo de terapia y examen médico llevado a cabo sin aclaración y consentimiento o en contra de la voluntad de los pacientes afectados.
Actualmente en muy pocos países se ha despenalizado la eutanasia, por ejemplo Holanda es uno de ellos, y en ellos todavía permanece tipificado como homicidio, por ejemplo como homicidio pietístico o bien como asistencia al suicidio...." Concluyendo podemos sostener lo siguiente:


  • La Eutanasia està prohibida en Venezuela.
  • El Mèdico que incurra en dicha pràctica a la par de incurrir en Mala Pràxis Mèdica incurre tambien en Homicidio.
  • La Muerte Cerebral es la Muerte Oficial en Venezuela a los fines del retiro de equipos mèdicos que mantienen la vida de forma extraordinaria.
  • La Ortotanasia es aceptada en Venezuela siempre y cuando se haya certificado la muerte cerebral y se cuente con la autorizaciòn de los familiares.


Cordiales, Saludos !!!



Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.



Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
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viernes, 20 de noviembre de 2009

Derecho Mèdico: "La Instituciòn Mèdica sea pùblica o privada debe garantizar la seguridad Biologica en los Quirofanos"


El Derecho a la Salud es un Derecho de Rango Constitucional ,por eso su respeto y acatamiento es ineludible para todos los operadores del Sistema Nacional de Salud, sean Públicos y/o Privados en tal sentido el asunto delicado del manejo de las Infecciones Intrahospitalarias debe ser Notificado a los Pacientes y Público en general ,pero dicha notificación no es suficiente porque practicar Actos médicos quirurgicos en condiciones inseguras para el paciente es la peor de las tantas especies de Mala Praxis Médica contra las cuales se ha luchado por bièn de los pacientes ,toda vez que uno de los elementos más importantes es el factor SEGURIDAD BIOLÓGICA ,es decir, un ambiente seguro,libre de Infecciones potencialmente Mortales, prácticar la Medicina en un lugar insalubre es per se una MALA PRÁCTICA porque el paciente puede Morir, ya que es sometido a un procedimiento que le expone a la posibilidad cierta de adquirir muchas veces una enfermedad peor a la que tiene. Las imagenes que se ven reflejan las consecuencias graves de una Infección Intrahospitalaria(la mayorìa de las veces) una paciente en una comunicación Privada nos refirió expresamente lo siguiente: "... Las prótesis estaban infectadas y efectivamente era una bacteria que habia agarrado en el quirófano de la clínica de Venezuela. Me recomendaron sacar las prótesis lo cuál hicieron y me trataron la infección, de lo cuál todavía estoy padeciendo. El 28 de este mes me operan otra vez de uno de mis senos para corregir deformidades consecuencias de la infección..." El Director del Centro de salud ya sea público o privado debe evaluar las condiciones de SEGURIDAD BIOLÓGICA con las que cuentan los Quirófanos y las areas de práctica Médica de la Institución y de ser necesario debe tomar medidas de precaución como las que siguen: 1- Clausurar el quirofano y/o el area insegura hasta tanto y en cuanto no se resuelva dicha situación.2-Notificar al personal Médico que NO DEBEN OPERAR BAJO DICHAS CONDICIONES. 3-Solicitar un Informe técnico cientifico de las condiciones de Seguridad o inseguridad Biológica que tienen dichas instalaciones y resolver con las médidas técnicas correspondientes.Esta Información debe ser pública no se debe ocultar porque el problema grave es de SEGURIDAD PÚBLICA AMBIENTAL ya que los Pacientes deben garantizar su derecho a la salud en un ambiente Biologicamente seguro.La Mala Praxis Médica en ésta Hipotesis estaría dada por la falta de comunicación al público en general y al propio Estado Venezolano de la existencia de condiciones peligrosas para la práctica del acto Médico Quirurgico. http://andreadeleon.blogspot.com/



Cordiales, Saludos !!!



Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.



Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
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miércoles, 11 de noviembre de 2009

Derecho Médico: ¿Es posible la Responsabilidad Solidaria entre el Médico & el Bioanalista?



Esta materia es compleja porque en la Medicina al igual que en el ejercicio Profesional de cualquier otra especialidad de carácter Universitario es importante el ORDEN CONSECUTIVO en el que suceden los acontecimientos, así vemos el ITER de la IATROGENIA ,todos los elementos que conforman el PROCESO DE ANÀLISIS al que es sometido un PACIENTE conllevan a la determinación de una Cuota de Responsabilidad Individual para todos y cada uno de los profesionales que conforman la larga CADENA DE ACTUACIONES TÈCNICAS que llevan a un PACIENTE al QUIROFANO, esto nos hace concluir que sin que se cumpla EL PROTOCOLO DE ACTUACIÒN previo no se puede avanzar al paso siguiente, es decir, en éste PROCESO TÈCNICO existe también LA PRECLUSIÒN , es decir, no se puede cumplir un procedimiento técnico sin que se cumpla o respete EL PROTOCOLO DE ACTUACIÒN al que debe apegarse EL MÈDICO ; es muy sencillo de entender EL PACIENTE no puede llegar al QUIROFANO sin los Análisis Correspondientes que aconsejen o desaconsejen llegar a la celebración del ACTO MÈDICO QUIRURGICO, encontramos entonces QUE EL CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÒN EN PERFECTO ORDEN CONSECUTIVO CON VISOS DE PERCLUSIVIDAD se convertirá en un requisito denominado CONDITIO SINE QUA NON se puede llevar a cabo EL ACTO MÈDICO QUIRURGICO , es decir, sin este no se puede cumplir aquel, así las cosas para poder incurrir en un ACTO MÈDICO QUIRURGICO de Cirugía Mayor EL GALENO debe contar con el respaldo de los Análisis & Estudios de la especialidad sometida a investigación , sí esto no ocurre estaríamos aceptando que el profesional puede actuar a Ciegas lo cual Per Se constituiría NEGLIGENCIA MANIFIESTA que se traduce en una Hipótesis de MALA PRAXIS MÈDICA, todo lo cuál sería imposible de llevar a cabo Sì no se respeta EL PRINCIPIO DEL ORDEN CONSECUTIVO y se estima como preclusivo cada acto de Investigación llevada a cabo, creándose así un mecanismo de seguridad para EL PACIENTE, pero ¿Qué ocurre cuando el especialista actúa basado en una batería de exámenes que inducen al Error?, lo primero que habría que aclarar es que EL PROTOCOLO DE ACTUACIÒN exige que mientras mas GRAVE SEA EL DIAGNOSTICO más se debe GARANTIZAR QUE ÈSTE NO SEA ERRONEO, es decir, la máxima médica se enuncia así: “…LOS DIAGNOSTICOS GRAVES DEBEN SER CORROBORADOS EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES…” no se puede decidir ir al QUIROFANO con un EXAMEN PRELIMINAR, pero y entonces ¿El responsable del Laboratorio podría ser obligado a indemnizar a la Víctima? Obviamente que sí porque hay una RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ya que el punto de Ignición en la RELACIÒN DE CAUSALIDAD lo encendió EL LABORATORIO al emitir los RESULTADOS ERRONEOS ,es claro que la Responsabilidad de EL GALENO se mantendrá vigente porque el mecanismo de seguridad estaba dado por la OBLIGACIÒN de EL MÈDICO de corroborar dichos exámenes. http://andreadeleon.blogspot.com/


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Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea González
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miércoles, 4 de noviembre de 2009

Derecho Médico: "Caso Práctico de Mala Praxis Médica"


Ante todo aclaramos que por razones estrictamente legales a través de éste medio se expone a la opinión pública el problema sufrido por el Paciente afectado en éste caso Ciudadana Elizabeth Patiño la cuál observaran en video en próximas entregas declarando sobre los hechos que comenzamos a tratar aquí , manteniendo reserva expresa de la identidad del Médico para no generar otro tipo de controversia distinto al propósito y fin del presente análisis como lo es alertar a la Ciudadania acerca de la terrible situación del Enfermo Iatrogenico.Comencemos por allí la Ciudadana Elizabeth Patiño a nuestro criterio profesional sufre la figura Jurídico Cientifica de la Iatrogenia, es decir, se trata de un Padecimiento generado por un Acto Médico quirurgico Erroneo que desencadenó su sufrimiento actual, situación ésta que la convierte desde el punto de vista Jurídico en un ENFERMO IATROGENICO ¿Por qué? simple y llanamente porque sí y sólo sí su médico tratante no hubiese errado en la solución quirúrgica ella no estaría sufriendo de las consecuencias que desarrollaremos y expondremos más adelante, es decir, para que se produzca la figura Jurídica de La Iatrogenia y más concretamente el enfermo iatrogenico es necesaria la concreción de una Conditio Sine Qua Non como lo es el Acto Médico Quirúrgico Erróneo, Obsoleto o Innecesario para su padecimiento particular, en el caso que nos ocupa el Padecimiento particular ad Initio se determinó en fase exploratoria como : 1) Nódulo en mama izquierda.2) Nódulo en lobulo tiroideo Izquierdo a partir de allí el protocolo de actuación indicaba hacer dos estudios exploratorios adicionales como lo son: 1) Biopsia ecoasistida de nódulo en mama izquierda y 2) Ultrasonido Tiroideo y posteriormente PAF ecoasistida de nódulo en lóbulo Tiroideo izquierdo , en efecto le es realizada Microbiopsia guiada por imagenes de lesión mamaria y se le hizo punción con aguja fina de nódulo en lobulo tiroideo izquierdo mencionandose en forma expresa en la constancia del examen lo siguiente : "A LA ESPERA DE RESULTADO,PARA DECIDIR CONDUCTA DEFINITIVA"pasado el período de tiempo necesario para que los resultados pudieren expedirse el médico Patólogo le indica como diagnotico lo siguiente: "PUNCIÓN ASPIRACIÓN CON AGUJA FINA DE NÓDULO EN LÓBULO TIROIDEO IZQUIERDO.HALLAZGOS CITOMORFOLOGICOS SIN EVIDENCIAS DE MALIGNIDAD PERO INSUFICIENTES PARA CONCLUSIÓN DIAGNOSTICA" aquí debemos hacer un análisis preliminar, en ésta fase de la investigación Jurídico Cientifica que hacemos del caso podemos observar lo siguiente : 1- El único hecho cierto que hasta éste momento se ha podido determinar de manera concluyente es que EL PACIENTE tiene: a- Nódulo en mama izquierda y b-Nódulo en lóbulo tiroideo izquierdo, en cambio los examenes exploratorios de: a- Microbiopsia guiada por imagenes de lesión mamaria y b-Punción aguja fina de nódulo en lóbulo Tiroideo Izquierdo, el primero arrojó RESULTADOS NO CONCLUYENTES pero alertó de la falta de evidencia de Malignidad en la prueba tomada, ahora bién el médico patólogo fija su posición en torno al nódulo de la mama izquierda y concluye lo siguiente: "HALLAZGOS HISTOLOGICOS COMPATIBLES CON FIBROADENOMA", ésta conclusión se complementa con Informe de Microbiopsia donde la profesional de dicha especialidad concluye lo siguiente: "Diagnostico:Fibroadenoma mamario.Se recomienda conducta acorde a criterio clínico" debemos poner mucha atención en relación a la última recomendación, es decir, "CONDUCTA ACORDE A CRITERIO CLÍNICO" es en éste momento donde se ésta señalando el camino a seguir, es decir, LOS PROTOCOLOS DE SEGURIDAD MEDICA desaconsejan apartarse de ésta conclusión ir más allá podría poner en riesgo la vida del paciente o deteriorar la calidad de vida del mismo de forma dramática como es lo que efectivamente ocurrió en el caso que nos ocupa, posteriormente a través de informe médico se le indica a la paciente que es portadora de: 1- Nódulo en 1/3 medio de lóbulo Tiroideo izquierdo sintomatico y 2- Nódulo en mama izquierda concluyendo que SU TRATAMIENTO DEBE SER QUIRÚRGICO, en pocas palabras que debe pasar a QUIROFANO para la práctica de: 1- Itsmo-lobectomia Tiroidea y 2- Mastectomía parcial izquierda, se lleva a cabo la operación para ejecutar los ACTOS MÉDICOS QUIRÚRGICOS PROGRAMADOS y aconsejados según la BATERIA DE EXAMNES practicados y en el QUIROFANO el Médico decide INAUDITA PARTE de manera soberana, de manera inconsulta y sin posibilidad de una segunda opinión a REMOVER EL ÓRGANO COMPLETO, basado en un criterio personal de que lo que se le presentaba era un CARCINOMA PAPILAR (maligno) y NO un ADENOMA ONCOCITICO (benigno), es decir, le aplicó una TIROIDECTOMIA TOTAL y es allí donde comienza el Karma y sufrimiento de nuestra representada porque las consecuencias de una REMOCIÓN TOTAL DE LA TIROIDES son graves y ameritan la afectación de modo radical y absoluto de su estilo de vida, ahora bién una vez se practican las Biopsias de ley en el órgano removido surge una conclusión demoledora que afecta aún más la conciencia de nuestra representada la cuál transcribimos en forma expresa a los efectos de Ley: "Informe Médico:Hago constar que la Sra: Elizabeth Patiño,portadora de tumor en la glandula Tiroides ,la cuál fué sometida a TIROIDECTOMIA TOTAL por el hallazgo intraoperatorio de un CARCINOMA PAPILAR , actualmente en excelentes condiciones. Recibo resultado de BIOPSIA DEFINITIVA , la cuál contrasta con el REPORTE INTRAOPERATORIO de CARCINOMA PAPILAR, y reporta la existencia de una ADENOMA ONCOCITICO con hiperplasia papilar focal ,lo cuál es una NEOPLASIA BENIGNA, con alto indice de similitud a la neoplasia maligna Carcinoma papilar. Debido a ello, sólo se indica TRATAMIENTO CON HORMONA TIROIDE DE POR VIDA, así como control con endocrinología." Este informe revelador nos hace plantear las siguientes interrogantes: 1-¿por qué sí todos los examenes anteriores a la operación señalaban que se trataba de un adenoma y no de un carcinoma decidió inaudita parte remover la totalidad del organo? 2-¿ Por qué si la Operación proyectada era ITSMO-LOBECTOMIA TIROIDEA IZQUIERA en cambio practicó TIROIDECTOMIA TOTAL? 3-¿ Por qué El Médico actua y toma una decisión en contra de la bateria de examenes previos procediendo como lo hacian lo médicos en la antiguedad al ojo por ciento? La Mala Praxis está representada aquí por proceder sin realizar la verificación precisa del diagnostico, recordemos que en Medicina LA APARIENCIA NO BASTA se tiene que ir al laboratorio estudiar el material (Biopsias) sólo a partir de allí el médico puede decir "estoy seguro del camino elegido", había que proceder según lo pautado, lo aconsejado y lo proyectado era la itsmo lobectomia parcial izquierda no la remoción total del organo que no había sido consultada con el paciente, LA DECISIÓN ERA PERSONAL sólo el paciente podía tomar la decisión de acudir a una remoción total no del médico que según sus hallazgos en los laboratorios nunca dió con un CARCINOMA sino que siempre se topo con un Adenoma la diferencia entre uno y otro salta la vista el primero es MALIGNO el segundo es BENIGNO las posibilidades eran otras no las que arrastra en la actualidad nuestra representada,entonces concluyamos LA MALA PRAXIS MEDICA aqui en éste caso está representada por: 1- El Médico se aparto radicalmente de lo que estaba proyectado ejecutar en Quirofano. 2- El Médico se apartó del criterio expresado por los patólogos en sus diferentes informes y analisis acerca de las biopsias presentadas. y 3- El Médico actuó de manera inconsulta el paciente necesaitaba una explicación de causa y efecto habia la posibilidad de consultar esto puesto que lo único autorizado y proyectado era una remoción parcial izquierda del lóbulo tiroideo. http://andreadeleon.blogspot.com/
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Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
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domingo, 25 de octubre de 2009

Derecho Mèdico: "Operaciòn con Culpa en la elecciòn del procedimiento por contradicciòn del Mèdico en relaciòn a los examenes del Patòlogo"


En èsta oportunidad el caso pràctico que traemos a estudio y consideraciòn tiene su asidero legal en el hecho de la llamada "Operaciòn con Culpa en la elecciòn del procedimiento por separaciòn del Mèdico en relaciòn a los examenes exploratorios NO CONCLUYENTES que realizò EL PATÒLOGO", es decir, a pesar de que los examenes del patòlogo NUNCA SEÑALARON con certeza la existencia de la Enfermedad sin embargo se prosiguiò con el Plan de celebrar el Acto Mèdico Quirugico de extirpaciòn o remociòn de un òrgano, es decir, existe una contradicciòn grave entre LA EJECUCIÒN DEL ACTO MÈDICO QUIRURGICO y LA OPINIÒN DEL PATÒLOGO lo cuàl desencadena por falta de adecuaciòn a La Lex Artis un caso concreto de Mala Praxis Mèdica toda vez que se violento la medida de seguridad màs importante ,la cual consiste en la total y absoluta adecuaciòn & ensamblaje entre LA OPINION DEL PATÒLOGO y EL CIRUJANO, ya que las actuaciones del ùltimo deberan estar ajustadas al criterio del primero para poder aplicar la tècnica mèdico quirurgica que se adapte al padecimiento del Enfermo y no un supuesto de hecho que resulte de una sospecha del Mèdico.Las acciones relacionadas con la aplicación de la Ley del Ejercicio de la Medicina y su Reglamento, Còdigo de Deontologìa Mèdica, Còdigo Civil Venezolano, Còdigo Organico Procesal Penal y Còdigo Penal Venezolano , en relaciòn al delito de Mala Praxis Mèdica concreta e individualizada en persona de la victima sucedieron èsta vez por causa de un procedimiento Mèdico Quirurgico denominado “Tiroidectomìa Total(Decisiòn que el propio mèdico tomò Inaudita Parte en la Sala de Operaciones) por supuesto hallazgo intraoperatorio de un Carcinoma Papilar el cuàl fuè descartado por BIOPSIA DEFINITIVA que determinò que no se trataba de un CARCINOMA sino de un ADENOMA ONCOCITICO con hiperplasia papilar focal lo cuàl constituye una NEOPLASIA BENIGNA que obviamente NO REQUERIA LA EXTIRPACIÒN TOTAL DE LA TIROIDES sino una ITSMO-LOBECTOMIA TIROIDEA IZQUIERDA por lo cuàl a la fecha sufre de una ENFERMEDAD IATROGENICA (Hipotiroidismo Pots-Quirurgico), es decir, su padecimiento fuè causado por el Mèdico: Conclusiòn : ese supuesto de Hecho constituye El Delito de Mala Praxis Mèdica dado que se violentaron la normas de Seguridad del Paciente en el Acto Mèdico Quirurgico practicado.Esperamos puès que el presente anàlisis sea de su utilidad a los fines legales consiguientes. ( http://andreadeleon.blogspot.com/ )

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
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sábado, 3 de octubre de 2009

Derecho Médico: "El Error en el diagnóstico también constituye Mala Praxis Médica"

http//:andreadeleon.blogspot.com/



Dado que el proceso de formación de la Responsabilidad Legal en materia de Mala Praxis Médica se genera a través de una cadena de hechos que traen como consecuencia los Daños & Perjuicios que se concretan en la Humanidad de la Víctima, debemos aplicar la Relación de Causalidad y también la llamada "Conditio Sine Qua non"para poder determinar la verdad en el proceso investigativo, es decir, el punto de ignición que conlleva a la Mala Praxis Médica es en la mayoria de los casos EL ERROR EN EL DIAGNÓSTICO,puesto que cuando revisas LA CADENA DE CAUSALIDAD puedes encontrar que LA INTERVENCIÓN QUIRURGICA cumplió con los parámetros y protocolos que dicta LA LEX ARTIS pero sin embargo EL PACIENTE ES VÍCTIMA DE MALA PRAXIS MEDICA ¿por qué? el hecho de que LA OPERACIÓN SE PRACTIQUE conforme a la técnica no quiere decir que todo está bién, hace falta preguntarnos lo siguiente: ¿era necesaria la Operación? es aquí donde comienzan a crearse realmente los cimientos que soportan LA RESPONSABILIDAD LEGAL DEL MEDICO dado que la investigación nos puede arrojar que EL DIAGNÓSTICO ES ERRADO, el diganóstico es el primer paso,el inicio de un largo proceso de actuaciones y de actos Médicos que la mayoría de las veces desembocan en un ACTO MEDICO QUIRURGICO, ahora bién si el Diagnóstico es Errado las actuaciones subsiguientes podrían generar actuaciones erradas y ese es el ITER (Camino) de la IATROGENIA porque podría terminar sufriendo el paciente una Enfermedad o padecimiento generada por las actuaciones del Médico,el problema aquí planteado quiere señalar que cada parte del proceso Médico tiene una relación de secuencia tanto lógica como formal con el acto siguiente, sí partimos de un diagnóstico errado, el paso siguiente será errado y asi las subsiguientes actuaciones hasta que efectivamente se llega a concretar EL DAÑO en la Humanidad de la Víctima.El ejemplo más elocuente es el caso de aquel paciente QUE SUFRE LA REMOCIÓN DE UN ÓRGANO O TAL VEZ DE UNA GLANDULA que está SANA pero que según un diagnóstico errado se determina con una Enfermedad cuya recomendación es su eliminación o extirpación, esa drástica determinación por ser GRAVE debe ser CONFIRMADA al menos dos Veces antes de OPERAR,de no ocurrir la VERIFICACIÓN DEL DIAGNÓSTICO GRAVE y de proceder tan sólo con examenes NO CONCLUYENTES obviamente se estaría ante un Supuesto de hecho de MALA PRAXIS MÉDICA de carácter objetivo ya que El Paciente o Víctima habría sido objeto de la Eliminación de una Función Natural de su organismo que no presentaba el problema o consecuencia que según el diagnóstico errado generó el acto Médico Quirurgico, es por ello que el análisis de las Responsabilidades legales en materia de MALA PRAXIS MEDICA no pueden basarse tan sólo en la TÉCNICA OPERATORIA sino en la Investigación del diagnóstico porque se ha dado que una vez hecha la extirpación del órgano luego las Biopsias revelan que el órgano estaba sano y por tano el paciente simple y llanamente recibió una amputación injusta de un órgano que le es necesario para disfrutar de una vida saludable, siendo en consecuencia la víctima a partir de ese momento un ENFERMO IATROGENICO cuyo nuevo padecimiento le acompañara hasta el final de sus días.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADOU.C.A.B.
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miércoles, 26 de agosto de 2009

Derecho Mèdico : " Mala Praxis Mèdica por causa de Microcirugias que tienen como objeto modificar la conducta de los Detenidos (Lobotomia) "


En San Josè de Costa Rica hace ya 26 años especificamente en el año 1.983 se celebrò un seminario que buscaba evaluar la situaciòn de los Derechos Humanos en el Hemisferio analizando la situaciòn particular de Uruguay,Panamà,Ecuador, Mèxico,Colombia, Brasil y por supuesto el Paìs anfitriòn dicho encuentro generò un informe que trataba la situaciòn sobre los Derechos Humanos en Latinoamerica dicho Informe se denominò INFORME ZAFFARONI , en dicho Informe se puede leer un PROCEDIMIENTO MÈDICO que tiene como objetivo MEJORAR LA CONDUCTA DE LOS DETENIDOS, dichos procedimientos consisten en MICROCIRUGIAS entre las cuales destaca LA LOBOTOMIA entre otros procedimientos que a nuestro entender DEBEN DESAPARECER del contexto carcelario de nuestro Continente y los Mèdicos que se contraten para tales fines DEBEN ABSTENERSE de dichas pràcticas porque per se CONSTTIUYEN MALA PRAXIS MEDICA ya que son procedimientos contrarios a la Convenciòn Americana para Prevenir y Sancionar La Tortura en vigencia desde el año 1.987 , el referido Informe Zaffaroni expresa lo siguiente :1-Se debe Considerar a las intervenciones mèdicas mutilantes destinadas exclusivamente a producir modificaciones en la conducta Humana, COMO GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS. 2-Exigir un amplio deber de explicaciòn del Mèdico antes de aplicar una tècnica conductista o reflexologica y prohibir su empleo sin que medie consentimiento libre e informado del paciente.En nuestro Paìs tiene aùn mayor contundencia està prohibiciòn dado el contenido del articulo 44 ordinal 3 de la Constituciòn Nacional de la Repùblica Bolivariana de Venezuela ya que dichos procedimientos lesionan la dignidad Humana, sin lugar alguna EL MEDICO DEBE ABSTENERSE DE CONTRIBUIR EN ESTE TIPO DE PROCEDIMIENTOS porque constituye sin màs otra hipotesis cierta de MALA PRAXIS MEDICA la cuàl a nuestro entender serìa de caràcter objetivo puès su sòla aplicaciòn independientemente de la tècnica que se utilice constituirìa la comisiòn de èsta especie penal.




Cordiales, Saludos !!!!




Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn
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sábado, 11 de julio de 2009

Derecho Mèdico: "Mala Praxis Mèdica"


Por: http://andreadeleon.blogspot.com/ (andrea De Leòn , Abogados Consultores)
"...En materia de Mala Praxis Mèdica se debe evaluar con absoluta precisiòn cuàl es la actuaciòn Dañosa pero no sòlo desde el punto de vista de una actuaciòn factica sino tambièn de las actuaciones que se dejaron de realizar porque el asunto grave de la mala praxis mèdica se centra en un Hacer Mal o en un no hacer lo necesario, se puede ser victima de una actuaciòn lesiva o de una omisiòn lesiva ,ambas tienen la misma categoria porque si analizamos con precisiòn cuàl es la Obligaciòn del Mèdico encontraremos en la mayor parte de las legislaciones Mundiales que este debe actuar para favorecer la vida y el bienestar del paciente luego actuar en contra de dicho principio serìa incurrir en una anomalìa grave que se transforma en una ilegalidad evidente que debe ser castigada como Delito , asì las cosas encontraremos legislaciones entre ellas la venezolana que verifican la comisiòn del Delito en base al resultado, es decir, sì efectivamente la actuaciòn del galeno tuvo como consecuencia la Muerte o Lesiones ya sea graves,leves ,levisimas, obviamente este Delito es Especial porque el Sujeto activo sòlo puede ser un Mèdico y este debe haber violado la LEX ARTIS o lo que es lo mismo haber fallado en la tècnica ya sea por obsoleta,errada o no autorizada por las mejores pràcticas este asunto grave de la mala praxis mèdica debe ser seguida muy de cerca por las autoridades Judiciales del Mundo porque se causan màs de 10.000.000 de Vìctimas anualmente y esto es peor que la peor de las enfermedades, pero sin duda los pacientes tienen que ser instruidos acerca de sus Derechos y deben tener una protecciòn especial que evite que el mèdico traspase su Lìmite de seguridad no es posible que un mèdico que no conozca una especialidad experimente con el paciente porque el resultado seguramente no podrà ser reparado asì ocurre en la actualidad por ejemplo con los Cirujanos que se estan adentrando en el mundo de la cirugia plastica sin tener la especilalidad con el anìmo de ingresar a un area evidentemente lucrativa, hace falta supervisiòn control de las autoridades porque la salud no es un asunto de tìtulos academicos sino de garantìas dado que es un bien incuantificable que por un leve descuido puede acabar con la vida de una persona, nos preguntamos entonces ¿esto no es para reflexionar ?la respuesta es obvia hacen falta regulaciones Jurìdicas mucho mas eficientes que las actuales en materia de SEGURIDAD DEL PACIENTE frente a la actuaciòn del Mèdico. La Mala Praxis Mèdica no es màs que el producto de la violaciòn de las Pràcticas generalmente aceptadas para un padecimiento en particular esto es conocido como la LEX ARTIS el Mèdico no puede inventar en el Tratamiento tiene la obligaciòn de aplicar las mejores pràcticas toda vez que los conocimientos Mèdicos son el producto de un Sistema de Conocimientos organizados y orientados a tratar al Enfermo y al paciente en general,un ejemplo lo constituye EL MEDICO que aplica Procedimientos atrasados o en desuso, es decir, el profesional de la Salud esta obligado a vivir en la cresta de la Ola porque la Medicina avanza a pasos agigantados y esto trae como consecuencia que todos los dìas hay cientos de procedimientos que caen en desuso sea por descubrirse que son màs Dañinos que el propio padecimiento o bien sea porque se ha avanzado en un tècnica menos invasiva y por ende menos traumatica, asì las cosas EL MEDICO QUE APLICA PROCEDIMIENTOS ATRASADOS esta incurriendo en MALA PRAXIS MEDICA por Violaciòn de la LEX ARTIS o el conjunto de las mejores pràcticas generalmente aceptadas en ese ambito profesional, tambièn incurre en MALA PRAXIS MEDICA el Mèdico que acude a procedimientos Nuevos que no han sido aceptados por la COMUNIDAD MEDICA MUNDIAL dicho procedimientos Nuevos al no haber superado la etapa de experimentaciòn y control de los organismos Oficiales ofrece riesgos que al no poder ser previsibles ponen al paciente o enfermo en un ESTADO DE IDEFENSION ante la Hipotesis no prevista de una consecuencia màs dañina que la propia Enfermedad. Podemos concluir entonces que la MALA PRAXIS MEDICA puede ser generada en la mayorìa de los casos por la aplicaciòn o ejecuciòn de una Tècnica en forma inadecuada , es decir, que aunque EL MEDICO elija la Mejor de las Practicas o Tènicas falle en su ejecuciòn èsta es la Hipotesis Clàsica de la MALA PRAXIS MEDICA, concluyendo entonces tenemos que LA MALA PRAXIS MEDICA puede ocurrir aparte de la OMISIÒN GRAVE en que puede incurrir EL MEDICO en tres formas Posibles adicionales, como lo son:
  • Por Aplicaciòn de Procedimientos Obsoletos o caìdos en desuso por concierto de la Comunidad Mèdica toda vez que la LEX ARTIS ha avanzado en relaciòn a dicha tècnica.
  • Por Aplicaciòn de Procedimientos Nuevos NO ACEPTADOS, Ni reconocidos por la Comunidad Mèdica y no previstos por la LEX ARTIS como tècnica aplicable para dicho padecimiento.
  • Por Errar EL MEDICO en la Ejecuciòn de la Tècnica , es decir, aunque la Tècnica es la recomendada por la Comunidad Mèdica, pero sin embargo No se siguieron los Procedimientos tal y como fueron concebidos en la LEX ARTIS..."

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
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domingo, 26 de abril de 2009

Mala Praxis Mèdica : "Cirugia Plastica Vs Seguridad del Paciente
















A continuaciòn presentamos a ustedes un extracto del Reportaje hecho por la Revista de Circulaciòn Nacional Contrabando por el Periodista Alejandro Ramia donde incluye entrevista realizada a los Abogados del Despacho de Andrea De Leòn, Abogados Consultores ( http://andreadeleon.blogspot.com/ )"...En Venezuela una Cirugìa plastica es màs importante que una consulta mèdica.El auge de èsta pràctica en nuestro Paìs ha llegado a extremos tan bizarros que podrìa decirse que se està cambiando el Fenotipo de la gente.Con el paso de los años comienzan a juntarse una inquietante cantidad de desgracias: rostros desfigurados, miembros mutilados y nervios adormecidos. No hay cifras oficiales sobre el nùmero de Cirugìas Plasticas realizadas anualmente en Venezuela. Son embargo segùn Antonio del Reguero, Presidente de la Sociedad Venezolana de Cirugìa Plastica, Reconstructiva,Estètica y Maxilofacial (SVCPREM) , en 2.007 se practicaron entre 40.000 y 50.000 intervenciones-caso la poblaciòn entera de San Carlos de Rìo Negro, estado Amazonas.De acuerdo con un registro de la Sociedad Americana de Cirugia Plastica y Reconstructiva (SACPR), en los ùltimos dos años el recurso a la Cirugìa Estètica aumento màs de 60 por ciento. En un periodo màs largo, comprendido entre el 92 y el 98, las intervenciones màs frecuentes fueron la mamoplastia de aumento(implante de pròtesis mamarias) que creciò en 306 por ciento;la lipoescultura, que se incrementò en 264 por ciento; y la Cirugìa de rejuvenecimiento facial y de remodelaciòn nasal, en un 210 por ciento.


"Te lo Hago màs Barato"

Gènova Hung es Ingeniera Agrònoma, aragueña de 59 años con rasgos asiàticos.En Octubre de 2.006 tomò la decisiòn de hacerse una Bleferoplastia (Cirugìa de Pàrpados) para eliminar los pàrpados caìdos que le molestaban la visiòn.Luego de consultar a varios cirujanos , Hung seleccionò a uno que le cobrarìa ocho millones y medio de Bolivares (8.500 de los fuertes).Cuando se dispone a tomarse unas fotografìas para el antes y despuès de la Operaciòn,una miga la recomienda visitar a otro Mèdico-cuyo nombre se omite por haber una investigaciòn en proceso- que cobra bièn barato-, para entrevistarse con èl. En el consultorio-un apartamento acondicionado para fungir como despacho mèdico: dos cuartos convertidos en cubiculos y una pequeña sala de espera-el doctor ofrece practicarle un refrescamiento facial y la correcciòn de una cicatriz en el brazo por cuatro millones y medio de bolìvares(4.500 de los fuertes)-casi la mitad menos que el otro. El ùnico detalle es que la Operaria en ese mismo consultorio y lo harìa solamente con la ayuda de una enfermera.Orlando Rodriguez Cirujano miembro de la Sociedad Venezolana de Cirugìa Plastica, explica que el equipo ideal debe estar conformado por al menos siete personas: uno o dos cirujanos principales, un anestesiologo con su auxiliar y tres enfermeras.La Señora Hung no se inmaginaba los riesgos que correria al ser operada en ese lugar: el mèdico no contaba con equipos quirùrgicos, ni con la asistencia de un anestesiologo , ni con una adecuda esterilizaciòn de los Instrumentos- segùn se supo despuès a atravès de las investigaciones realizadas por la Fiscalìa y el CICPC.Por indicaciòn del Doctor, se tomò un TAFIL (sedante a base de alprazolam) la noche anterior y el otro antes de la intervenciòn.Dopada por completo ,llegò al consultorio acompañada de su hermana, a quièn se le ordenò regresar seis horas màs tarde. Se acostò en una camilla de consultorio forrada con papel.La enfermera le aplicò la anestesia.Pocos segundos despuès , Hung perdiò la sensibilidad en todo el cuerpo. Sin embargo estuvo consciente durante toda la operaciòn - sentìa como me estiraba la cara-recuerda.Sì sentia dolor, un simple gemido bastaba para que fuera suministrada otra dosis de anestesia.-ya està lista señora.Se puede ir-escuchò, e inmediatamente se le indicò regresar a su casa, con la cara totalmente vendada e hinchada.Durante los dìas siguientes la Inflamaciòn y el dolor fueron sus acompañantes obligados.Estuvo una semana a base de Alimentos liquidos porque no podìa abrir la boca.Para eliminar la cantidad de sangre y liquido que suele secretar el rostro despuès de èste tipo de operaciones se le colocaron unos tubos de drenaje en el cuello. A los cinco dìas el mèdico se los retirò , pero el cuello se le comenzò a llenar de liquido(seroma) proveniente de la desimflamaciòn,por lo que decidiò acudir a una Fisioterapeuta - que comparte consultorio con el mèdico que la operò.Durante la terapia se le pidiò que silvara y soplara,pero nunca pudo mover la boca,por lo que la Fisioterapeuta sugiriò que podrìa tener algùn problema. Angustiada acudiò al Cirujano que la operò- me citò a las 3:00 P.M. y se apareciò a las 6:00 P.M. en Shorts, franela y Sandalìas. Me pasò a Emergencia y con una Jeringa me sacò 5 CC de liquido y me dijo que yo no tenìa nada y que el organismo lo absorverìa sòlo-asegura Gènova. Regresò a casa perp siguiò empeorando: la Hinchazòn leve se convirtiò en un punto rojo, muy duro y de gran tamaño en el cuello.La Inflamaciòn no bajaba y seguìa sin mover la cara.Pero el Doctor le decìa que lo que tenìa era amsiedad y que eso era normal- despuès de la Operaciòn se acabo el buen trato- afrima Hung cada vez que lo llamaba se molestaba y me regañaba porque , segùn èl yo no cumplìa con el tratamiento-, que consistìa en colocarse frìo y una faja que le hizo comparle.-Despuès de consultar con otro cirujano plàstico, que me diagnosticò paràlisis facial y me extrajo liquido del Cuello, me recomendò que le exigiera a este doctor que me colocara nuevamente los drenajes por la cantidad de lìquido que tenìa todavìa.Lo hizo a regañadientes, pero un drenaje se me cayò a los tres dìas y no quizò colocarlo nuevamente.No me mandò antibiòticos ni medicamentos para el dolor y desinflamaciòn.Dos años despuès de la operaciòn, todavìa la señora Hung padece las secuèlas de la paràlisis.Carece de Sensibilidad en la mitad izquierda de la Cara, en la boca,la barbilla y la oreja derecha.No puede cerrar completamente el Ojo izquierdo, por lo que debe usar làgrimas artificiales y un Gel durante la noche para evitar el resecamiento del ojo.Ademàs su rasgos asiàticos desaparecieron por completo. El terapeuta que la atiende actualmente dice que sò en seis meses no recobrà la sensibilidad, nunca màs lo harà.

"UNA DESGRACIA UNIVERSAL"

Se trata de una calamidad mundial: según la Organización Mundial dela Salud (OMS), en 2006 hubo 10 millones de muertes causadas por malapraxis médica (MPM) y la cirugía plástica tiene un papel muy destacado en esas cifras. Emilia de León y Gilberto Andrea, abogados del Escritorio Jurídico Andrea & De León–bufete especializado en casos de negligencia médica–, aseguran que la mala praxis médica no se da sólo cuando se hace el acto quirúrgico como tal, cuando el médico tiene el bisturí en la mano.«Aún desde el diagnóstico puede ocurrir MPM. Si se hace una intervención, sabiendo que la persona no califica para ser operada, o si la técnica seleccionada no es la más ideal, también hay mala praxis. Por supuesto,en pleno acto también pueden surgir complicaciones propias del tipo de operación. Si una persona tiene niveles altos de colesterol puede reaccionar de manera distinta a lo común. Igualmente, posterior a la operación el médico debe realizar un seguimiento y brindarle cuidados al paciente», explican los Abogados Emilia De León y Gilberto Andrea. Cualquier decisión equivocada por parte del médico puede causar al paciente lo que jurídicamente se cataloga como lesiones leves, levísimas, graves, gravísimas y hasta la muerte. Dentro de los casos llevados por el Escritorio Jurídico Andrea & De León, resalta uno particularmente dramático…”. “…Sin embargo, el Dr. Orlando Rodríguez, cirujano miembro de la SVCPasegura que «el proceso de recuperación dura unos pocos días. Cualquier complicación que desarrolle el paciente es anormal. Si la cirugía está bien hecha, no se debería presentar ningún problema»…” “… Orlando Rodríguez, cirujano miembro de la SCVPREM, asegura que «ése es el verdadero problema que estamos teniendo en Venezuela y está sucediendo mucho a nivel de piernas, glúteos, manos y, sobre todo, en la cara. Hace unos años, más del 50 por ciento de mis pacientes venían con el rostro desfigurado. Así que terminaría siendo peor el remedio que la enfermedad…” Esperamos sea de su utilidad a los fines legales siguientes.
Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B
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