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miércoles, 20 de julio de 2011

Control de Convencionalidad en México

El jueves de la semana pasada concluyeron las sesiones en la Suprema Corte de Justicia mexicana para analizar el cumplimiento de la sentencia del Caso Radilla de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, hicieron falta 6 sesiones para llegar a conclusiones que cambiarán el paradigma constitucional mexicano.

Las decisiones fueron tomadas en un momento excepcional, pues se acaban de publicar dos reformas constitucionales de gran envergadura: una de derechos humanos y otra sobre el recurso de amparo (ver este texto que las explica).

A la luz de éstas es que se tomaron decisiones como la obligatoriedad del cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana y que la jurisprudencia debía ser atendida como orientadora bajo el marco del nuevo artículo 1°, el obligatorio control de convencionalidad y la existencia, por primera vez, del control difuso de constitucionalidad en México.

Todas estas determinaciones cambiarán el sistema de los derechos humanos en México, por ello redacté este texto donde explico los alcances de la decisión. Espero que sea de su interés.


"El diferendo nos legitima, la unanimidad nos fortalece."
~Juan Silva Meza, Presidente de la Corte Mexicana


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miércoles, 24 de marzo de 2010

Memoria, verdad y justicia.

El día de hoy, se conmemora en la Argentina el Día de la memoria por el 24 de marzo de 1976. Día en que se produjo el último golpe militar en el país. Lamentablemente tanto mi país como todo latino América ha tenido que sufrir estas aberraciones contra la humanidad.
Muchas personas en la argentina no saben porque es que este día no van a trabajar. Muchas personas piden a gritos que "vuelva la dictadura" por las mentiras que la televisión les cuenta. Nosotros, los libre pensadores, que tenemos estos espacios para expresarnos debemos tomar en nuestras manos su defensa y hacer todo lo posible por preservarlos. Seguramente entre 1976 y 1983 no hubiera podido tener mi blog, no porque no existiera Internet sino porque Carlos Adrían Garaventa hubiera desaparecido de la faz de la tierra si los dictadores leían las cosas que escribe.
Es por ello que hoy re publico aquí un pequeño texto que escribí el año pasado y publiqué en mi blog con el título Reflexiones a 33 años del golpe de Estado.
Espero que lo disfruten, les dejo un saludo y el mejor deseo que se puede dejar en está fecha... ¡NUNCA MÁS!

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DEL ESTADO Y DEL TERRORISMO DE ESTADO.
A 34 AÑOS DEL GOLPE MILITAR ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE EL APARATO ESTATAL Y EL GENOCIDIO ARGENTINO

Por: Carlos Adrián Garaventa

Contractualismo y Estado

Dar una única definición de Estado es una tarea realmente complicada puesto que no se puede pensar al Estado fuera de una determinada ideología y es justamente la ideología que uno tenga la que le de las pautas para definirlo. Si buscamos su definición en el diccionario este nos dirá que el Estado es el “cuerpo político de una nación; conjunto de instituciones destinadas a administrar un país y mantener el orden”. personalmente concibo al Estado como un ente jerarquizado cuya única finalidad es garantizar a las personas el goce de sus derechos para evitar de esta forma la “guerra”. Utilizo el termino guerra en el sentido amplio de la palabra, evitar la guerra significa impedir el ejercicio de la fuerza y la justicia por mano propia entre los individuos.
Si bien los contractualistas no son los “inventores” del Estado, podemos afirmar que han sido los principales teorizadores del mismo. Me detendré a explicar muy brevemente las ideas expuestas por Hobbes, Locke y Rousseau sobre el origen y la función del Estado.
Hobbes concibe al hombre como un ser violento y enfrentado a los otros hombres, en el estado de naturaleza descripto por Hobbes los individuos gozan de una absoluta libertad y en busca del bienestar personal reaccionan violentamente contra la libertad y los derechos de las otras personas. Con motivo de la inseguridad de la que es victima el hombre en este estado natural es que se firma el “contrato social” a través del cual se ceden al Estado (al que Hobbes llama el “Leviatán”) todos los derechos excepto el derecho a la vida. En la concepción absolutista del estado que tiene Hobbes, el Leviatán es una persona que concentra todos los derechos de las personas menos el derecho a la vida y los administra conforme su sabiduría para garantizarles a los individuos el único derecho que conservan que es el derecho a vivir.
Para Locke el estado de naturaleza es regido por una ley natural que surge de la razón, a través de la cual los hombres sostienen que son obra de Dios y por lo tanto propiedad de Dios. Además existe una armonía natural entre los hombres por la cual cada uno impulsado por su interés particular colabora con el bienestar general ya que según esta ley natural el bienestar individual se focaliza en el trabajo y no en la agresión. Pero esta ley natural se basa en la razón y por lo tanto aquellos hombres que no escuchen a su razón romperán el orden armónico de la sociedad natural y será necesario el pasaje a una sociedad civil mediante la firma del contrato social y proporcionar a los hombres el bienestar mediante un ordenamiento jurídico. El contrato social, según Locke, consiste en que todos los hombres conservan todos sus derechos menos uno: el derecho a hacer justicia por mano propia, este es el único derecho que se delega en el Estado y a través de esta facultad de administrar justicia es que el Estado garantiza el goce de los derechos a los individuos. A diferencia de Hobbes que plantea un Estado absolutista, Locke desarrolla un Estado en el que establece la división de tres Poderes: el Poder Legislativo dedicado a crear las leyes; el Poder Ejecutivo dedicado a aplicar la ley; y el Poder Federativo que regula las relaciones internacionales con los otros Estados.
Rousseau divide al estado de naturaleza en un estado natural primitivo y un estado civil. La conservación del hombre en el estado natural esta ligada a la “piedad natural”; esta piedad natural es la que garantiza la cooperación social entre los hombres y será el sentimiento fundamental que con la firma del contrato social permitirá la creación del “yo común“. pero el proceso de división del trabajo, la propiedad privada, la industria, el comercio y la multiplicación de deseos y necesidades se va a generar la degradación de la humanidad donde se pierde la piedad natural y se fomenta la envidia, el egoísmo y el constante estado de guerra. El contrato social trata de volver todo a ese estado de naturaleza primitivo basado en la piedad natural; este es un pacto de asociación y a la vez de sumisión ya que la voluntad general surge de la unión de todos y a la vez de la sumisión de todos al todo. Rousseau distingue entre “soberanía” y “gobierno” el soberano es el pueblo que se encarga de crear la ley reunido en asamblea, y el gobernante es quien aplica estas leyes; los gobernantes son revocables y están controlados por la asamblea popular. Con la firma del contrato social, según Rousseau, los individuos entregan todos sus derechos al soberano, es decir delegan todos sus derechos en la “voluntad general”.
Hasta aquí hemos visto rápida y superficialmente el origen del Estado podríamos dar una sencilla clasificación del Estado en Estado de derecho y Estado de facto. El Estado de derecho es aquel que surge de las normas establecidas en el contrato social; y por el contrario el Estado de facto es aquel que surge en violación a la normativa de dicho contrato, es decir se impone por la fuerza ante la voluntad de los individuos.

El terrorismo de Estado

De lo dicho hasta aquí podemos concluir en que la finalidad del estado es garantizar el bienestar general a través de los poderes que los individuos delegan en él.
Para lograr esta finalidad el Estado cuenta con un importante poderío económico, administración de justicia, fuerzas de seguridad, etc. El terrorismo de Estado consiste en utilizar este “Aparato Estatal” en la persecución y extermino de determinados individuos sea por razones políticas, raciales, religiosas, sociales, etc.
Generalmente se asocia al terrorismo de Estado con el Estado de facto, pero no necesariamente es el Estado de facto el único capas de cometer actos terroristas, ya que un Estado legalmente constituido según la normativa del contrato social (Estado de derecho) tiene iguales posibilidades de cometer estos actos genocidas.
La Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio de 1948 receptada en nuestra Constitución Nacional en el artículo 75 inciso 22 establece que el genocidio es un delito del derecho internacional y lo define a través de la realización de determinados actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal, dichos actos son:

  • Matanza de miembros del grupo

  • Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo

  • Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial

  • Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo

  • Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo


Si bien del texto literal de la ley no surge que la destrucción de un grupo político o una clase social sea genocidio debemos interpretar que esto es así porque dicha convención se celebro teniendo en cuenta los actos realizados por el Nazismo y es por ello que no incluye otras formas distintas de destrucción de grupos determinados que se practicaron fuera del genocidio Nazi. Esto no impide a que la destrucción de grupos políticos o de clases sociales configure un crimen de lesa humanidad.


El terrorismo de Estado en Argentina


Antes de analizar la cuestión en particular en nuestro país es menester recordar que los golpes de Estado por dictaduras militares no son un fenómeno exclusivo de la Argentina. A mediados de la década de 1970 comenzó en America Latina un fenómeno derivado de la Guerra Fría y de la política que Estados Unidos implemento en los países americanos. Esta política estaba fundada en la “Doctrina de la Seguridad Nacional” basada en la lucha contra el comunismo no solo “fronteras afuera” sino que establecía que “había que defenderse de la amenaza del comunismo también “fronteras adentro”.
Durante la tercer presidencia de Perón el movimiento peronista se encontraba dividido en una facción de derecha y otra de izquierda. El enfrentamiento de ambas facciones llevó en 1973 al asesinato de José Rucci, líder de la CGT, dicho asesinato fue atribuido a la facción de izquierda del peronismo denominada Montoneros. Además de los enfrentamientos entre estas facciones hizo también su aparición la Alianza Anticomunista Argentina (triple A), un grupo para policial apoyado por José López Rega, ministro de acción social. La triple A se dedico a reprimir y asesinar militantes y activistas de distintas agrupaciones de izquierda (peronistas o no).
En ocasión del acto del 1° de mayo de 1974, Perón rompió relaciones con Montoneros, las violentas consecuencias de esta ruptura recaerían en su viuda María Estela Martínez de Perón (Isabelita), pues Perón murió dos meses después.
El gobierno de Isabelita combino un severo ajuste económico que tenía por objeto frenar la creciente inflación y afecto gravemente al sector asalariado de la sociedad con una política represiva ante los distintos movimientos revolucionarios que intentaban producirse en contra de su gobierno. La situación de violencia e inestabilidad llevó a que el 24 de marzo de 1976 las fuerzas armadas derrocasen a María Estela de Perón y comenzara así uno de los capítulos mas obscuros y tristes de nuestra historia.
El golpe del 76 instaló en el gobierno a una junta militar formada por los comandantes de las tres armas: el general Jorge Rafael Videla (nombrado presidente de la nación), el almirante Emilio Massera y el brigadier Orlando Agosti, que se autodenomino “Proceso de Reorganización Nacional”.
La política de la dictadura apuntaba a dos objetivos:


  1. En lo económico apuntó a favorecer los intereses de los grupos empresariales multinacionales con la apertura de la aduana, el no arancelamiento de las importaciones y la destrucción del sistema industrial de sustitución de importaciones desarrollado durante la primer y segunda presidencia de Perón. Para ello fue nombrado ministro de economía José Alfredo Martínez de Hoz, que era miembro de una tradicional familia de terratenientes y poseía una ideología liberal de ultraderecha.

  2. En lo social-político, siguiendo los dictados de la Doctrina de Seguridad Nacional la dictadura se dedicó a eliminar lo que llamaba la “subversión”. subversivo era para los dictadores toda persona que se atreviera a mostrarse en contra de los ideales totalitarios de ultraderecha que el gobierno de facto imponía.


El terrorismo de Estado en nuestro país consistió en utilizar el Aparato Estatal para eliminar la “subversión”.
El método utilizado por los dictadores consistió en la persecución política, la desaparición forzada de personas, la creación de campos de concentración que servían de prisión a los detenidos, el asesinato indiscriminado, el robo y venta de bebes y la eliminación de los derechos y garantías constitucionales. Con este método la dictadura lograba su objetivo final de dos formas: por un lado eliminaban directamente a los “subversivos” y por otro lado generaba un temor en la sociedad que se manifestaba en el “no te metas” que impedía a los ciudadanos el reunirse con el objeto de luchar en contra de los dictadores.


Juicio y castigo a los responsables


Sin lugar a dudas el juzgamiento de los ex represores ha sido el logro mas grande de los gobiernos del matrimonio Kirchner. Sin embargo debemos pensar que la dictadura militar fue un medio para conseguir un fin: el terrorismo de estado no fue mas que la metodología aplicada por los dictadores para eliminar a todo aquello que impedía la inserción del neoliberalismo en nuestro país, neoliberalismo querido y protegido por los grandes grupos empresarios que apoyaron y financiaron a la dictadura y que con una actitud verdaderamente hipócrita aparentaban ser los defensores de la democracia al llegar el gobierno de Alfonsín. Sin embargo no vemos a ningún tribunal juzgar a estos empresarios tan culpables del genocidio como los militares mismos.
Otro punto fundamental en esta cuestión es la no aceptación por parte de los ex represores de los crímenes cometidos, vemos que se amparan en la “teoría de los dos demonios” para eximirse de las responsabilidades penales afirmando que lo que aquí pasó fue una “guerra”; los vemos desconocer la autoridad de los magistrados alegando que su único juez es Dios. También resulta aberrante que tanto los ex represores como quienes los apoyan, y asta hacen manifestaciones en su nombre, afirman que estos juicios son una cuestión de la historia actual y prometen que un día “se va a dar vuelta la tortilla” y que todo volverá a ser como en aquella época.
Podemos concluir por lo tanto que los dictadores no se encuentran arrepentidos de sus actos, sino que los siguen justificando y si tuvieran la oportunidad volverían a cometerlos. Este es el principal defecto de los actuales juicios, el Derecho debe estar orientado a prevenir y no a castigar, es decir los juicios a los responsables deben estar orientados a obtener el arrepentimiento por los crímenes y no meramente castigarlos ya que a través de la admisión de los errores es que estas situaciones no volverán a producirse, los juicios a los ex represores no parecen solucionar el problema de fondo sino sólo avivar los odios ya existentes.
Si pretendemos que el “nunca mas” no sea sólo una frase debemos tomar conciencia de que algo estamos haciendo mal y solucionar el terrible problema que tenemos.

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lunes, 30 de noviembre de 2009

El regreso de los muertos vivos

Parecía que la Ciudad de Buenos Aires se encaminaba a ser pionera sudamericana en materia de respeto a los derechos de las minorías sexuales, siendo la primer jurisdicción en admitir el matrimonio entre personas del mismo sexo merced a la acertada decisión de no apelar el fallo que declaraba la inconstitucionalidad de dos artículos del Código Civil (y que ya comentáramos semanas atrás), hasta que el diablo metió la cola. O más que el diablo, uno de esos exponentes del más rancio conservadurismo judicial, que no vacilan en llevarse puestos todos los Códigos, los principios procesales más elementales y, quizá también, incurrir en graves delitos, con tal de imponer su retrógrada visión de la familia al resto de la sociedad. La cosa es así, según comentan varios diarios del día de hoy, la jueza Martha Gómez Alsina, del Juzgado Civil (!) Nº 85 de la Capital Federal, declaró la nulidad de lo resuelto por su par del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, buscando impedir la celebración del primer matrimonio gay, con fecha fijada para el día de mañana.

Antes de seguir, quiero hacer dos aclaraciones previas: 1) no leí la resolución de Gómez Alsina, por lo que todas mis observaciones están teñidas por la ignorancia parcial de guiarse por lo publicado en la prensa, que suele en ocasiones ser bastante inexacto; 2) no tengo nada contra la jueza civil, por el contrario, la única vez que tramité un expediente ante su juzgado observé con asombro la eficiencia y celeridad con la que trabajan.

Hechas las aclaraciones, quisiera puntualizar que, tal como la han presentado, la resolución de Gómez Alsina es un mamarracho jurídico, un verdadero escándalo y hasta una causal de juicio político para destituirla (estoy dispuesto a cambiar de opinión, por supuesto, una vez que lea la "pieza procesal" en cuestión). Hay cuestiones que es preciso puntualizar, aunque más no sea muy preliminarmente y sin haber tenido tiempo para un mayor análisis:

1) La jueza en lo civil carece, por donde se lo mire, de competencia para declarar la nulidad de lo resuelto por la jueza en lo contencioso administrativo y tributario: la única instancia habilitada para resolver en ese sentido era la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y su intervención quedó excluida al no apelar el Gobierno de la ciudad la resolución de primera instancia. La solicitud de nulidad presentada por un particular ajeno al expediente original no puede ser admitida, porque el solicitante carece de legitimidad procesal para intervenir en la causa y ni siquiera intentó presentarse oportunamente en ella. Para colmo, el pedido de nulidad ni siquiera se tramitó ante el fuero competente para resolver. Finalmente, la jueza en lo civil carece de competencia en razón de grado para declarar la nulidad de lo resuelto por otra magistrada de idéntica instancia, y de la cual no es tribunal de alzada.

2) No existe una cuestión de competencia entre ambas juezas de primera instancia que deba resolver un tribunal superior (que en todo caso deberíamos ver cual sería, yo me inclino por la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires), puesto que no fue planteada por ninguna de las partes en el proceso original.

3) La jueza que resolvió en primer término era competente para declarar la inconstitucionalidad de los dos artículos del Código Civil, porque su intervención se originó como recurso frente a un acto administrativo fundado en ellos: la negativa del Registro Civil a celebrar el matrimonio. Los peticionantes originales, inteligentemente, plantearon el caso como un recurso ante una decisión administrativa, que otorga competencia al fuero contencioso administrativo y tributario, que en tal caso puede declarar la inconstitucionalidad de las normas en las que se funda el acto recurrido.

4) Un artículo un tanto olvidado del Código Penal (el 269) dice que "Sufrirá multa de pesos tres mil a pesos setenta y cinco mil e inhabilitación absoluta perpetua el juez que dictare resoluciones contrarias a la ley expresa invocada por las partes o por el mismo o citare, para fundarlas, hechos o resoluciones falsas". En atención a las palmarias ilegalidades en que habría incurrido la jueza Gómez Alsina... ¿no le cabría la aplicación de esa norma penal? Eso requeriría la apertura de un juicio político, la ulterior intervención de la justicia penal... en fin, un corso político-judicial que recién comienza.

Espero sus opiniones, y en particular que me corrijan si me he mandado alguna burrada demasiado grande en este artículo escrito a las apuradas.

P.D.: Teniendo en cuenta el debate que se armó en lo del amigo Bovino en los últimos tiempos, sobre abogados que dan clases, jueces que no dan clases, estudiantes que opinan... y teniendo en cuenta que he litigado ante el Juzgado Civil Nº 85... ¿me he convertido en un LQOEUB (litigante que opina en un blog)?

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domingo, 8 de noviembre de 2009

Las otras inseguridades: vulnerabilid...

Las otras inseguridades: vulnerabilidad y exclusión social

Escribo estas líneas cuando el conteo oficial de las víctimas por las recientes lluvias provocadas por el paso del huracán Ida asciende a 124 y se estiman otros 60 desaparecidos a causa de los estragos, así como miles de damnificados que perdieron sus viviendas o bienes. La madrugada del día 8 de noviembre, enlutó aún más a la sociedad salvadoreña.

Tal como lo expusó el Presidente Funes, esta tragedia, causó más daño en El Salvador, que el huracán Mitch en 1999. Cuatro horas de lluvia bastaron para causar más daño que en aquel entonces causaron cuatro días de precipitaciones.

Una vez más los ayes de la vulnerabilidad pesan sobre el estado salvadoreño. La destrucción del ecosistema, un modelo de desarrollo destructivo, aunado a un crecimiento poblacional desordenado y mal uso del suelo, son factores que explican el gran impacto de los desastres en la vida de la población.

La exclusión de amplios segmentos poblacionales por la pobreza, el desempleo y la ausencia de políticas sociales estructuradas y amplias (llevadas a su mínima expresión por 20 años de gobiernos de signo neoliberal) contribuyen substancialmente a incrementar el impacto de los desastres naturales al arrojar a las personas necesitadas o de menores ingresos a vivir en lugares no adecuados y propensos a ser afectados seriamente por todo tipo de fenómenos naturales.

Esta tragedia, marca, dramáticamente, el ineludible desafío y compromiso que debe asumir el presente gobierno en aras de sentar las bases de un sistema de protección social que reduzca esos niveles de exclusión, así como a fomentar un modelo de desarrollo más compromentido con el ambiente.

Espero que esta dura lección cause efectos en la Asamblea Legislativa: recientemente, en el marco de la discusión sobre el proyecto de Ley Ordenamiento Territorial, pese a haber un dictamen favorable de la comisión legislativa que estudió el documento, la aprobación se vio detenida por la moción del diputado Rodolfo Parker -abogado cercano al gran capital- para evitar que la ley pueda determinar la designación de zonas protegidas o restringidas a la construcción.

Ojalá aprendamos que de seguir regateando con el ambiente, los costos se pagan con la vida, integridad y posesiones de las personas, particularmente, de las más necesitadas.
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lunes, 12 de octubre de 2009

Goldcorp atenta contra gobierno municipal en San Miguel Ixtahuacán en Guatemala

El día martes 6 de octubre de este año en San Miguel Ixtahuacán se tenía programada una sesión municipal entre autoridades comunitarias y el Concejo municipal para tratar la organización de la consulta comunitaria de buena fe para decidir en el Municipio si se quiere que la empresa canadiense Goldcorp a través su empresa guatemalteca Montana, S.A., continúe explotando oro y plata en territorio Maya Mam.

Como se aprecia en las fotografías, los trabajadores de la empresa minera fueron enviados para obstaculizar la sesión atemorizando a las autoridades del municipio al llenar los graderíos del gimnasio donde se realizaría la sesión, tenían una camiseta blanca con el logo de la goldcorp que decía "el trabajo es oro".
Mientras tanto deliberábamos con la Corporación Municipal la intención de atemorizar a las autoridades del Municipio para que la sesión se oriente hacia los intereses de la empresa minera Goldcorp.


Dicha situación no era propicia para desarrollar la sesión por lo que el Alcalde Municipal decidió que todos debían salir del lugar para que entren primero las autoridades comunitarias, y
luego al final un par de representantes de la minera, por ello se ve en la fotografía cuando abandonan provisionalmente el lugar.

Trabajadores de la Mina Marlin han informado que los funcionarios de la empresa, les ordenaron desfilar hacia la reunión con la finalidad de participar en la sesión, contradiciendo a quienes se oponen a los intereses de la empresa minera.

Cuenta una trabajadora de la mina, que le ordenaron contradecir en la sesión a su propio hermano quien se opone a la mina.

En la última fotografía vemos como los trabajadores continuan saliendo, y como las autoridades comunales han abandonado el lugar.

Sólo se ve a un funcionario de la empresa de nombre Alan con gorra negra hablando por celular, es el responsable de las relaciones comunitarias de la empresa con el Pueblo de San Miguel, y de espalda a uno de los Aboganster de la minera, quien habia amenzado a la Corporación Municipal de "levantar" un acta notarial si no los dejaban entrar, exigiendo entrar para participar en una sesión de carácter municipal y no empresarial.

Finalmente, el Alcalde decidió suspender la reunión porque no habían garantías de seguridad para nadie ante las intimidaciones de la empresa a través de sus trabajadores.

Las autoridades comunitarias solicitan en su momento a la Corporación Municipal realizar una consulta comunitaria para determinar si la empresa continúa con la explotación minera o si debe irse.

El 15 de octubre próximo, el Congreso de la República presentará públicamente un informe donde auditó parlamentariamente al gobierno y a la empresa en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones legales. Estaré comentando el informe luego de su estudio pertinente.

Mientras tanto, hoy 12 de octubre:

...por una Iximulew-Guatemala libre de genocidios...
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