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sábado, 25 de abril de 2009

LOS EXPLORADORES DE CAVERNA - PARTE II

¿QUÉ ES ESO DEL JURADO, SI EN ESTE CASO NI PINTÓ?

Dedicado a mi amigo Roberto Gargarella




Cierto, muy cierto, el jurado, en este caso, ayudado por nuestro querido colega abogado, resignó su poder y con él, todo el sentido de la institución, y vean ustedes el bolonqui que se armó. Es precisamente, la ausencia del jurado, la que nos habla de él, de su poder, de su deber y de cómo debe ser su integración.


No caemos en anacronismo si sometemos a las reglas y valores de nuestro presente a los hechos contados por los ministros que integraban la Suprema Corte de Newgarth en 4300 —optimista Fuller, ¿no?—.



Cómo adelantamos, la presencia del abogado en el jurado es lo que determina la propuesta del engendro del "veredicto especial" (o "no veredicto"), sumado a la decisión previa de un fiscal —también abogado, asumimos— un tanto falto de entrenamiento en eso del uso de la discreción para investigar y perseguir.


En un Seminario en Vaquerías —que hicimos con Ferrajoli y con Roxin unas veinte personas, casi todas de la cátedra de Julio Maier—, cuando Roxin justificaba un caso absurdo en el cual alguien había terminado condenado por el hecho de un tercero, todo muy bien adornado con la teoría de la imputación objetiva, Ferrajoli tímidamente preguntó: "¿Y a quién se le ocurrió procesarlo?". Creo que fue la única pregunta sensata que hicimos en toda la mañana, y lo más preocupante fue que no tuvo respuesta.

Veamos ahora las consecuencias de la decisión del jurado presidido por un abogado: el jurado abdica de su poder de erigirse en la última valla de protección entre los imputados y el poder penal del Estado. ¿Y de qué manera? ¿Tildándose?, así le trasladan su deber como doce ciudadanos a otros doce ciudadanos. Pues no, lo hace de la peor manera posible, Abdican de su poder y se lo ceden voluntarimente a aquél a quien es el único al que no se lo pueden ceder, esto es, el juez de distrito que necesita la autorización de ese grupo de doce ciudadanos sin la cual no puede imponer una pena. En ese momento, el sistema se hizo trizas.

Pero Fuller sigue su relato, como si nada de esto hubiera pasado...

CONTINUARÁ...
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LOS EXPLORADORES DE CAVERNA - PARTE I

¿EL MUNDO HA VIVIDO EQUIVOCADO?

Dedicado a mi amigo Gustavo Arballo

(publicado previamente en No Hay Derecho)



I. UN ENFOQUE PROCESAL

En dos ocasiones previas (ver aquí y aquí) nos hemos ocupado del maravilloso libro de Fuller, El caso de los exploradores de cavernas. Una de las preguntas que nos hicimos fue “¿De qué trata esta obra?”. En ese momento dije que mi primera respuesta habría sido “de las teorías de la pena, por supuesto”. Y que quince segundos después me habría dado cuenta de lo simplista de mi respuesta.

Lo cierto es, como quedó demostrado con varias respuestas recibidas a ese interrogante que aún debemos ocuparnos de sistematizar para incluirlas en un post, trata de eso y de muchas más cuestiones. Hoy yo contestaría que sí, que es cierto que trata de varias cuestiones, pero que antes que nada trata de cuestiones procesales. Es más, hasta me animaría a decir que, principalmente, se trata de una encendida defensa del juicio por jurados. Con esto no estoy afirmando que eso es lo que Fuller quiso hacer, sino lo que Fuller hizo.

Veamos los datos relevantes del caso que nos permiten hacer esta afirmación:

“En el juicio oral, una vez concluida la prueba testimonial, el portavoz del jurado, de profesión abogado, preguntó al juez si el jurado no podría emitir un ‘veredicto especial’, dejando al juez la determinación de la culpabilidad de los reos… Sobre la base de tal veredicto el juez decidió que los acusados eran culpables… En consecuencia, los sentenció a ser ahorcados… Disuelto el jurado, sus miembros suscribieron una comunicación al jefe del Poder Ejecutivo, peticionándole que conmutara la pena de muerte por la de seis meses de prisión. El juez dirigió una comunicación similar al Poder Ejecutivo” (voto del Presidente Truepenny).

Para complicar las cosas aún más, uno de los cinco ministros dice que “siente tener que anunciar un paso que, creo, carece de precedentes en la Historia de este Tribunal. Renuncio a participar en la decisión de este caso” (voto del ministro Tatting).

Fuller, quien conocía muy bien el sistema de juicio por jurados estadounidense, no introdujo las irregularidades procesales que señalaremos, y que no son “tecnicismos” ni mucho menos.

En primer término, el “portavoz” del jurado es nada más y nada menos que un ¡abogado! Este dato, en la primera lectura se puede ver como un dato exótico y llamativo que origina todo el bolonqui (despelote, desmadre, no sé como traducirlo a castellano no-argentino) que viene después. Si Fuller lo ha agregado al principio del relato de la historia procesal del caso, no es porque le resta importancia, sino, por el contrario, porque es un dato clave de la lectura del caso*.

Para que no queden dudas de la relevancia de este “dato anecdótico” debemos señalar dos circunstancias: a) en un jurado clásico como el del caso de los exploradores de cavernas un abogado jamás podría integrar un jurado, tal posibilidad sería absolutamente anti-natura en ese sistema de enjuiciamiento; b) fue el mismo portavoz del jurado quien pidió al juez cambiar las reglas de juego para no cumplir con su obligación cívica; y c) lo que es más importante aún, es posible inferir que fue la presencia de este profesional del derecho la que determinó el exótico “no-veredicto” que emitió el jurado.

En el sistema estadounidense, el jurado sólo tiene tres alternativas:

a) llega por unanimidad, al menos en el sistema federal, a un veredicto de culpabilidad (“Guilty as Charged”);

b) también por unanimidad a un veredicto de “no culpable” (“Not Guilty”);

c) Cuando no pueden llegar a un veredicto en ninguno de los dos sentidos, se produce lo que se denomina un “hung jury” —la expresión más grafica sería “se tildó el jurado”—. El juez puede declarar un mistrial (juicio nulo) y el fiscal tiene la facultad de llevar el caso nuevamente a juicio.

Recordemos que en la obra de Fuller el jurado había solicitado emitir un “veredicto especial” que implicaba:

a) se dejaba al juez la determinación de la culpabilidad del jurado; y

b) en su extenso no-veredicto, el jurado decidió que los hechos habían sido probados y que, si sobre la base de tales hechos los acusados eran culpables, debía condenárselos.

El mundo del revés. Veredicto condenatorio dictado por el juez de distrito por orden y según las instrucciones del jurado. Todo esto hace que el juicio que finalmente llega a la Suprema Corte de Newgarth debería haber planteado la cuestión de la nulidad absoluta de todas las actuaciones posteriores al momento en el cual el portavoz letrado del jurado comenzó a mover sus labios ante el juez de distrito.

Ahora bien, Si esto fuera así, ¿por qué Fuller deja de lado las cuestiones procesales y avanza en las discusiones de fondo? ¿Eso no contradice lo que aquí sostenemos? Estoy seguro de que no.



(*) Insisto, una vez más, que no tengo idea de lo que Fuller quiso escribir, sino que estoy haciendo un ejercicio de interpretación-ficción sobre lo que a mí me parece que Fuller pretendió hacer —o, mejor aún, sobre lo que a mí me habria gustado que Fuller hubiera querido hacer).



CONTINUARÁ...
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