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lunes, 17 de mayo de 2010

CONTRA EL ANTISEMITISMO

ESTE AFICHE FUE HECHO PARA APOYAR A UNA PÁGINA QUE HA SOLICITADO EN FACEBOOK QUE SE DÉ DE BAJA UN GRUPO DENOMINADO

"YO TAMBIÉN ODIO A LOS JUDÍOS".







Denunciá el grupo "YO TAMBIÉN ODIO A LOS JUDÍOS" por incitación a la violencia
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domingo, 20 de diciembre de 2009

De no hay derecho para vos

FELIZ 2009!!!!!!!


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domingo, 8 de noviembre de 2009

Visitas en caída libre





Al contrario de lo que debería suceder, este blog tiene muchísimo menos visitas que cualquiera de los nuestros. Hace un tiempo creo que algo habíamos hablado con Don Gonzalo para ver qué hacer. Se agradecería el aporte de ideas y su posterior ejecución.

El blog se renueva muy poco, sin ningún tipo de periodicidad, generalmente con contenidos repetidos de nuestros blogs personales, y nadie hace comentarios, ni siquiera nosotros. Cada uno de nosotros sube entradas de lo que tiene ganas, con lo cual el blog no tiene una identidad que se diferencie de la mera suma de las partes. Ello pues la suma no tiene ningún valor agregado.

Por favor, no malinterpreten mi crítica —que, por supuesto, me incluye—, pero creo que estamos desperdiciando un valioso espacio que tenemos gracias a los continuos esfuerzos de los creadores.

No se me ocurren muchas ideas, pero aquí va una.

Deberíamso elegir un tema por mes u otro plazo periódico, y entablar una discusión entre todos los colectiveros a través de las entradas, no de los comentarios. Las entradas deben ser originales y periódicas. Se podría proponer un moderador para cada tema, y también incluir entradas originales de otras figuras conocidas de los distintos contactos que tenemos nosotros.

No sé, es una idea. Saludos,

AB



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jueves, 29 de octubre de 2009

Contra los abogados que dan clase

MARTÍN BÖHMER dispara contra los AQDCs







Por Martín Böhmer

Lo que sigue son algunas razones por las cuales los AQDC no deben ser miembros mayoritarios de los claustros universitarios:


1. Tiempo.
La docencia es una actividad que requiere una dedicación profesional. En efecto, en general la preparación de las clases, de los materiales para organizarlas y la permanente necesidad de actualización necesitan de un tiempo que excede el del amateur. Sin embargo, justo es reconocer que no siempre fue así y que en las tranquilas décadas en las que gobernó el Código y el trabajo de la dogmática brindó los materiales de estudio que hasta hoy utilizamos se podía dar clase repitiendo textos. Hoy esto ya no es así y dada la caída en desuetudo de los materiales tradicionales, continuar con lo mismo constituye una estafa académica. Para no cometerla, hace falta tiempo y trabajo profesional.


Lo dicho también funciona para la investigación, en la medida en que ahora no puede consistir sólo en el comentario de leyes o de fallos. El derecho se ha hecho más complejo y por lo tanto más difícil de encontrar y de interpretar, como también se han sofisticado las metodologías de las ciencias sociales y de las humanidades. Hacer investigación hoy no puede ser tampoco un trabajo amateur. La necesidad de profesionalización de la investigación en derecho y la creación de una comunidad epistémica robusta en nuestro país y en la región excede las cuestiones académicas, es también una necesidad política de la sociedad que debe contar con una visión jurídica independiente.


Las profesoras y profesores de derecho deben también asumir sus obligaciones respecto de la extensión universitaria. El conocimiento y las destrezas que nosotros desarrollamos en nuestros estudiantes no pueden quedar sólo restringidos a las aulas. La relación con la sociedad, más allá de la enseñanza clínica del derecho, es una deuda pendiente de nuestras facultades.


2. Imparcialidad y conflicto de intereses.
a. Respecto de los clientes.
Cuando los abogados asumen las causas de sus clientes desarrollan la teoría del caso desde la perspectiva del interés particular que deben defender. Aunque luego deban asumir el punto de vista del interés público para hacer una defensa efectiva, su posición estará teñida por la necesidad de defender ese punto de vista parcial. El enamoramiento que los mejores profesionales desarrollan de sus teorías se contrapone con la necesidad de sopesar todos los argumentos bajo la mejor luz con que desarrolla su tarea quien asume la actividad académica en forma profesional. Esta tendencia se agudiza cuando el tipo de clientes que se defiende regularmente es homogéneo. En esta situación la práctica de mirar desde diversas perspectivas se pierde a expensas de una mayor especialización.

El conflicto de interés se refleja también en la producción docente (materiales de estudio, artículos, manuales, tratados) y en la académica. En efecto, la oportunidad para “decir” el derecho de la doctrina (que se presenta muchas veces sin la necesaria aclaración de la perspectiva profesional que tiñe la mirada del autor o incluso sin la mención de la fuente de financiamiento de la investigación previa) es tomada por quienes a sabiendas o no utilizan el principio de autoridad que brinda el prestigio académico para impulsar la posición que beneficia los intereses de su estudio, en una suerte de lobby académico no regulado.

b. Respecto de ser adjunto de jueces.
No abundo demasiado en la obvia desigualdad que privilegia a los AQDC que son miembros de cátedras dirigidas por jueces en detrimento de sus contrapartes en la profesión.

c. Respecto de ser titular de jueces
Id. anterior con el agravante de ejercer cierta autoridad sobre el magistrado en cuestión.

d. Respecto de ser profesores de jueces.
Id. anteriores. Aquí se suma el ascendente académico de la doctrina, más la posibilidad de evaluar magistrados, más el impacto de algunos de estos cursos para títulos que dan créditos en los concursos de los consejos de la magistratura.

e. Respecto de seleccionar y examinar jueces.
El hecho de que AQDCs sean los “juristas” de los consejos de la magistraturas altera la lógica tripartita que en general tienen estas instituciones, dado que si los juristas no son independientes de la profesión entonces suman varios problemas: carecen de la representación de los colegios de abogados o de las asociaciones de magsitrados y no brindan la mirada externa que las constituciones intentan crear.

El hecho de que los AQDC formen parte de los jurados en los exámenes de jueces lleva estos problemas al paroxismo del conflicto de interés. Los jueces y juezas están sujetos a la evaluación (actual o eventual) de abogados o abogadas que litigan ante sus estrados, sus carreras dependen de la forma de corregir sus exámenes de gente que depende de sus decisiones para tener éxito en su profesión. La situación es francamente escandalosa.

3. Del argumento que afirma que los profesores profesionales no saben derecho.
Si quien enseña derecho no sabe derecho es un mal docente de derecho. Lo que tal vez intenta decir este argumento es que el derecho no es una disciplina que se pueda conocer en una biblioteca. En efecto, el derecho es una práctica social compleja y como tal una suma de conocimientos, destrezas y actitudes que se adquieren en la biblioteca, en la discusión y en la práctica profesional. Una buena docente de derecho conoce las normas, la práctica hermenéutica que le da contexto, la práctica social que asume los casos fáciles y que arma las reglas para discutir los casos difíciles, las destrezas estratégicas de la negociación y el litigio, etc. Un AQDC a los sumo conoce las normas relevantes de los casos que le llegan al estudio y las desventuras de las mesas de entradas de los tribunales en los que sus casos salen sorteados. No puede hacer investigación empírica, no tiene tiempo de reflexionar sobre su práctica como hace un profesor de clínicas jurídicas, y en general le cuesta distanciarse emocionalmente de los casos en los que es protagonista. Un docente profesional puede enseñar derecho, un AQDC puede contar algunas de las cosas en las que consiste el derecho que ha encontrado gracias a los problemas que le muestran sus clientes.

4. De la necesidad de despegar los intereses de los profesores de los intereses inmediatos de los alumnos.
El prestigio de ser AQDC y los privilegios que el sistema otorga hace de la ocupación del ADQC una práctica apetecida por muchos pero ejercida a regañadientes. El sistema de firmas de la facultad de derecho de la UBA (rediseñado para que los docentes no firmen a la mañana y manden ayudantes por al tarde) así lo acredita. Estos incentivos (a seguir siendo AQDC y trabajar la menor cantidad de tiempo posible) están perfectamente alineados con los incentivos de los alumnos. En efecto, dado que el promedio de notas no es reconocido por los diversos mercados laborales a los que aspiran los alumnos de derecho (sino que el mercado sigue asignando plazas por relaciones sociales entre otros motivos porque las notas no son buenos predictores de la calidad profesional de los alumnos), los alumnos quieren el título que los habilita a ejercer la profesión lo más rápido posible. Así, entre la tendencia de los AQDC a hacer las cosas más fáciles y la de los alumnos en el mismo sentido no hay en general en nuestras instituciones incentivos para mejorar el único lugar en el que se forman por cinco años nuestra clase dirigente.
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domingo, 4 de octubre de 2009

Gracias a la vida por Mercedes Sosa

HOY A LAS 5:15 AM HORA LOCAL NOS DEJÓ LA GRANDE DE MERCEDES SOSA

TODOS LA EXTRAÑAREMOS







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sábado, 1 de agosto de 2009

Mensaje de los cuatrillizos de "No Hay Derecho"

Advertencia: este video contiene escenas
de ecologismo explícito





¡Un gran abrazo para todos!

Cuatri1, Cuatri2, Cuatri3 y Cuatri4

(para quienes no conocen a los cuatrillizos, ver aquí)

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jueves, 30 de abril de 2009

Maldito cuestionario: prueba piloto

TOMÁS MARINO HACE DE CONEJILLO DE INDIAS

Hoy inauguramos [en "No hay Derecho"] la sección "Maldito Cuestionario", que en sus versiones próximas incluirá cinco preguntas que serán contestadas por varios estudiantes avanzados de derecho y abogados jóvenes, que no sabrán junto con quien se publicarán sus respuestas. En la elección de los cuestionados tendremos en cuenta variedad de género, perfil académico o profesional, y universidad en la que estudian. Las preguntas serán más "malditas" que las que le hemos hecho a Tomás. Pero pasemos y veamos las respuestas del autor del blog "Quiero ser abogado".


Alberto Bovino




Maldito Cuestionario 00


1. ¿Por qué elegiste esta carrera? Entre tu percepción de la carrera al ingresar a la universidad y tu percepción actual, ¿existen diferencias?

TM: Desde chico siempre supe que algo relacionado con el derecho iba a terminar haciendo. Era enfermo de las películas/series/libros/loquesea que esté relacionado con “lo jurídico”. Como melómano y músico que soy también me apasioné por la música, lo que derivó en un drama existencial de tener que elegir qué hacer al terminar el colegio secundario (así se llamaba entonces). Elegí estudiar música y luego —a los 23— comencé a estudiar derecho.


El porqué es complejo: es una carrera que incluye y conecta un montón de otras disciplinas, ciencias o saberes por las que tenía mucho interés (desde las teorías de la argumentación, hasta la sociología, criminología, lógica, economía, y un largo etc.) y tiene mucho que ver con mi forma de ser (investigador, curioso, algo racional y decididamente dedicado). Creí que si esa carrera era lo que yo imaginaba, iba a estar genial.


Eso me lleva a la tercer parte de la pregunta: sí hay diferencias. La carrera es mucho mejor de lo que creí en algunas cosas, y me cacheteó feo en otras. Lo lindo: estudiar, saber y aprender; la necesidad de dedicarle tiempo y pasión para lograr un objetivo digno respecto de un saber que me dí cuenta que me gustaba más de lo que imaginaba. Lo malo, por un lado la forma de enseñar y de transmitir por parte de los abogados que dan clase, la dificultad para encontrar verdaderos profesores y —por otro lado— cierta dificultad (pero no imposibilidad) de encontrar personas con las que compartir el grado de dedicación o pasión que uno le pone.


2. ¿Cuáles son los aspectos negativos de nuestras universidades y qué cambios propondría?

TM: No sé si estoy calificado para opinar de “nuestras universidades”. Dudo que la UBA comparta defectos con, por ejemplo, una universidad del sur de nuestro país o incluso con la Universidad misma de Mar del Plata.


Sí creo que, en lo que respecta la universidad que a mí me toca vivir, es que debería replantearse dos cosas. Dos genéricas y otra específica del área de derecho.


Genéricas:


a) una conexión más directa con la sociedad, una devolución de “algo” (no importa qué, cada disciplina sabrá qué hacer) para con la sociedad. Que haya una devolución, por mínima que sea, para con la gente; y


b) Que se pugne por una conciencia moral —no por medio de la propaganda, sino por medio de una discusión racional, por seguir a Nino— sobre la situación de “fortuna” con la que cuenta el estudiante universitario. Fortuna en el sentido de suerte, de posibilidad, de gracia. Doña rosa le tributa al estado, y gracias a eso yo estudio gratis. Pero tal vez el hijo de Doña Rosa no puede estudiar, tiene que trabajar. Cada persona que entre a una universidad pública tiene que saber que no todos tuvieron la misma oportunidad y fortuna y que eso, per se, es injusto. Esta conciencia la tuve cuando leí el primer capítulo de “El aprendizaje del aprendizaje” de Juan Ramón Capella. Lo haría de lectura obligatoria para todo ingresante.


En cuanto a las facultades de derecho, replantearía todo el sistema educativo, formas de enseñanza, y perfil de egresado deseado. Le quitaría el título de “ABOGACÍA” por licenciatura en derecho o símil. Que la carrera reciba a personas que van a trabajar de abogados, de notarios, de consultores, de jueces, de relatores, de mediadores, de profesores, de todo.


3. ¿Qué cualidades debe tener un buen profesor?

A más de saber enseñar, tiene que saber generar en el otro las ganas y la pasión por aprender. Debe poder graficarse las necesidades de un alumno, ponerse en su lugar en todo momento, imaginar qué necesita, por qué lo necesita y en qué forma lo necesita. Que su clase no sea un centro de retroalimentación de su propio ego. Que brinde algo más que los libros, qué diga algo más que los apuntes, qué diga algo más que el año anterior, que diga algo más. Que diga algo; lo suficiente como para que el alumno sienta placer de estar ahí sentado escuchándolo.


4. ¿Cuál fue el mejor profesor que tuviste durante tu carrera?

Laura Cipriano. Mi primer profesora de Teoría General del Derecho. Las razones son demasiadas, pero creo que me aportó más de lo que ella cree o recuerda haber aportado. Siempre recuerdo que una vez me dijo con seriedad en el medio de la clase: “Usted no critique así a Kelsen hasta que no lea la Teoría Pura desde el título hasta la fecha de impresión en la última página.” Ese día fui a la librería, pagué 21 pesos por la versión azulcita que edita Eudeba de la Teoría Pura y me fui a mi casa. Me fumé el libro en dos noches. A la siguiente clase levanté la mano y tuve una cálida discusión con ella sobre el positivismo, en la que me di cuenta que ella no era una kelseniana ofendida, sino una profesora que inspiraba en el alumno la pasión por la lectura y la curiosidad. Hoy día soy ayudante en una de sus materias y tenemos una excelente relación de amistad; he participado en grupos de investigación y seminarios con ella. Si a alguien le debo mi pasión por elegir autores, comprar sus obras originales y leerlas con detenimiento es a ella.


5. ¿A quién jamás nombrarías en la Corte Suprema de la Nación?

No sé si he leído tanto o conozco tanto como para sentenciar quién no debería ser Ministro a mi criterio. Sí dejaría de observar tanto a penalistas, o civilistas y estaría atento a qué material hay en el derecho constitucional. Sin temer a la juventud.


Me da la sensación de que grandes mentes del derecho constitucional se han ido a la tumba sin firmar una sentencia. Nombres que todos conocemos. Capaz buscaría por ese lado.


Tomás Marino

ADDENDA

Tomás escribió un post en su blog mencionando el Maldito Cuestionario.
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miércoles, 29 de abril de 2009

Exploradores de cavernas - Final

LOS VOTOS DE LOS JUECES NO SON LO RELEVANTE, LO IMPORTANTE ES EL PROCEDIMIENTO



Dedicado a mi amigo Juan Pablo Chirinos



Retomando el hilo de la narración —si es que hay alguno— el juez decide condenar a muerte a los inocentes cavernícolas.

Disuelto el jurado, tanto el juez como los ciudadanos mandaron sendas notas al Poder Ejecutivo pidiendo que se conmutara la pena por la de seis meses de prisión. Es decir que Fuller muestra cómo por la degradación autoinfligida por el jurado, se vacía de contenido al poder de hecho que el jurado estadounidense tiene, y que se denomina nullification, que consiste, nada menos, en el poder de no aplicar aquellas leyes que considera injustas. Ese poder es intrínseco al sentido político-ciudadano que la institución posee. Ese poder, por ejemplo, actuaba como un fuertísimo desincentivo para que los fiscales sometieran a juicio casos de violaciones a la ley seca en los tiempos de la prohibición. Pues si bien las probabilidades de que la mayoría de los miembros del jurado gustaran de los placeres de Dionisios o Baco —en esa época sólo integrado por hombres—, lo cierto es que bastaba un solo choborra en el jurado para impedir la unanimidad necesaria constitucionalmente para dictar el veredicto de culpabilidad en el sistema federal y se terminaba en un juicio nulo.


Luego de este irregular procedimiento, el caso es sometido al la Suprema Corte de Newgarth. Allí, el Presidente Truepenny convoca a sus compañeros a adoptar una medida similar: dejar firme la condena y esperar la clemencia ejecutiva. Es decir que mantiene la aplicación de la pena de muerte con la esperanza de que sea el Poder Ejecutivo quien haga su trabajo y otorgue la clemencia.

El ministro Foster, con clara satisfacción, describe de manera más realista el proceso de interpretación operativa usado por los jueces y, luego de crear una excepción como las que crean nuestros tribunales cotidianamente, los declara inocentes.

El ministro siguiente hace algo maravilloso: "la Gran Tatting", y renuncia a participar en la decisión de este caso. No se excusa, ni pide licencia, sino que en el medio del desarrollo argumental de su voto decide renunciar a "participar" en el caso, cuando lo que hace, en verdad, es renunciar a decidir.

A continuación el ministro Keen, luego de aclarar —con razón— que nada tiene que ver con el caso la clemencia ejecutiva, y tampoco los aspectos morales del caso —falso esto—, realiza una interpretación pretendidamente cargada de tecnicismos legales neutros y concluye confirmando la sentencia de muerte.

Cuando le toca el turno a Handy, los argumentos llegan a niveles increíbles. Él cree que estos acusados deben ser absueltos, y que hay que seguir al 90 % de la opinión pública que está a su favor. A ello agrega que como se ha enterado por vía chismográfica que el jefe del Poder Ejecutivo no conmutará la pena de muerte de los acusados, entonces los absuelve.

Finalmente, se le da la palabra nuevamente al Gran Tatting, quien confirma su intención, luego de escuchar las últimas opiniones, de no participar del caso. Así, decidió dejar de "participar" en el caso las dos veces que efectivamente participó.

Con su decisión, Tatting logró que los votos quedaran empatados: dos a favor de revocar la condena, dos a favor de confirmarla. Por lo tanto, la sentencia no pudo ser revocada y los cavernícolas fueron sentenciados a muerte en tiempo y forma.

Los hechos más importantes, a mi juicio, son destacados en el voto de Handy. Él dice, en primer término, que en un procedimiento penal, se debe garantizar que "todas las formas de la ley serán observadas". Acto seguido describe correctamente lo que hizo el jurado:

"Por cierto la única razón que impidió que tal cosa ocurriera en este caso, fue la circunstancia fortuita de que el presidente del jurado era abogado. Sus conocimientos le permitieron idear una fórmula verbal por la que el jurado pudo eludir sus responsabilidades usuales".

Y ahí está el meollo del problema. El jurado no dictó veredicto de culpabilidad, por lo tanto, los acusados no pudieron jamás ser declarados culpables. El veredicto del juez de distrito tiene tanto valor jurídico como una decisión de la Asamblea de la Bolsa de Comercio de Newgarth.

El hecho de que, a pesar de que la irregularidad fue conciente para todos, el caso siguió adelante y, los más grandes juristas de Newgarth se cansaron de incumplir con su deberes legales y de decir sandeces y, como consecuencia, cuatro acusados que no debieron ser condenados fueron ejecutados a muerte.

Nada de esto hubiera sucedido en un sistema de juicio por jurados que respete sus reglas. Es por ello que "El caso de los exploradores de cavernas" es un libro que nos habla de sistemas de enjuiciamiento.
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sábado, 25 de abril de 2009

LOS EXPLORADORES DE CAVERNA - PARTE II

¿QUÉ ES ESO DEL JURADO, SI EN ESTE CASO NI PINTÓ?

Dedicado a mi amigo Roberto Gargarella




Cierto, muy cierto, el jurado, en este caso, ayudado por nuestro querido colega abogado, resignó su poder y con él, todo el sentido de la institución, y vean ustedes el bolonqui que se armó. Es precisamente, la ausencia del jurado, la que nos habla de él, de su poder, de su deber y de cómo debe ser su integración.


No caemos en anacronismo si sometemos a las reglas y valores de nuestro presente a los hechos contados por los ministros que integraban la Suprema Corte de Newgarth en 4300 —optimista Fuller, ¿no?—.



Cómo adelantamos, la presencia del abogado en el jurado es lo que determina la propuesta del engendro del "veredicto especial" (o "no veredicto"), sumado a la decisión previa de un fiscal —también abogado, asumimos— un tanto falto de entrenamiento en eso del uso de la discreción para investigar y perseguir.


En un Seminario en Vaquerías —que hicimos con Ferrajoli y con Roxin unas veinte personas, casi todas de la cátedra de Julio Maier—, cuando Roxin justificaba un caso absurdo en el cual alguien había terminado condenado por el hecho de un tercero, todo muy bien adornado con la teoría de la imputación objetiva, Ferrajoli tímidamente preguntó: "¿Y a quién se le ocurrió procesarlo?". Creo que fue la única pregunta sensata que hicimos en toda la mañana, y lo más preocupante fue que no tuvo respuesta.

Veamos ahora las consecuencias de la decisión del jurado presidido por un abogado: el jurado abdica de su poder de erigirse en la última valla de protección entre los imputados y el poder penal del Estado. ¿Y de qué manera? ¿Tildándose?, así le trasladan su deber como doce ciudadanos a otros doce ciudadanos. Pues no, lo hace de la peor manera posible, Abdican de su poder y se lo ceden voluntarimente a aquél a quien es el único al que no se lo pueden ceder, esto es, el juez de distrito que necesita la autorización de ese grupo de doce ciudadanos sin la cual no puede imponer una pena. En ese momento, el sistema se hizo trizas.

Pero Fuller sigue su relato, como si nada de esto hubiera pasado...

CONTINUARÁ...
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LOS EXPLORADORES DE CAVERNA - PARTE I

¿EL MUNDO HA VIVIDO EQUIVOCADO?

Dedicado a mi amigo Gustavo Arballo

(publicado previamente en No Hay Derecho)



I. UN ENFOQUE PROCESAL

En dos ocasiones previas (ver aquí y aquí) nos hemos ocupado del maravilloso libro de Fuller, El caso de los exploradores de cavernas. Una de las preguntas que nos hicimos fue “¿De qué trata esta obra?”. En ese momento dije que mi primera respuesta habría sido “de las teorías de la pena, por supuesto”. Y que quince segundos después me habría dado cuenta de lo simplista de mi respuesta.

Lo cierto es, como quedó demostrado con varias respuestas recibidas a ese interrogante que aún debemos ocuparnos de sistematizar para incluirlas en un post, trata de eso y de muchas más cuestiones. Hoy yo contestaría que sí, que es cierto que trata de varias cuestiones, pero que antes que nada trata de cuestiones procesales. Es más, hasta me animaría a decir que, principalmente, se trata de una encendida defensa del juicio por jurados. Con esto no estoy afirmando que eso es lo que Fuller quiso hacer, sino lo que Fuller hizo.

Veamos los datos relevantes del caso que nos permiten hacer esta afirmación:

“En el juicio oral, una vez concluida la prueba testimonial, el portavoz del jurado, de profesión abogado, preguntó al juez si el jurado no podría emitir un ‘veredicto especial’, dejando al juez la determinación de la culpabilidad de los reos… Sobre la base de tal veredicto el juez decidió que los acusados eran culpables… En consecuencia, los sentenció a ser ahorcados… Disuelto el jurado, sus miembros suscribieron una comunicación al jefe del Poder Ejecutivo, peticionándole que conmutara la pena de muerte por la de seis meses de prisión. El juez dirigió una comunicación similar al Poder Ejecutivo” (voto del Presidente Truepenny).

Para complicar las cosas aún más, uno de los cinco ministros dice que “siente tener que anunciar un paso que, creo, carece de precedentes en la Historia de este Tribunal. Renuncio a participar en la decisión de este caso” (voto del ministro Tatting).

Fuller, quien conocía muy bien el sistema de juicio por jurados estadounidense, no introdujo las irregularidades procesales que señalaremos, y que no son “tecnicismos” ni mucho menos.

En primer término, el “portavoz” del jurado es nada más y nada menos que un ¡abogado! Este dato, en la primera lectura se puede ver como un dato exótico y llamativo que origina todo el bolonqui (despelote, desmadre, no sé como traducirlo a castellano no-argentino) que viene después. Si Fuller lo ha agregado al principio del relato de la historia procesal del caso, no es porque le resta importancia, sino, por el contrario, porque es un dato clave de la lectura del caso*.

Para que no queden dudas de la relevancia de este “dato anecdótico” debemos señalar dos circunstancias: a) en un jurado clásico como el del caso de los exploradores de cavernas un abogado jamás podría integrar un jurado, tal posibilidad sería absolutamente anti-natura en ese sistema de enjuiciamiento; b) fue el mismo portavoz del jurado quien pidió al juez cambiar las reglas de juego para no cumplir con su obligación cívica; y c) lo que es más importante aún, es posible inferir que fue la presencia de este profesional del derecho la que determinó el exótico “no-veredicto” que emitió el jurado.

En el sistema estadounidense, el jurado sólo tiene tres alternativas:

a) llega por unanimidad, al menos en el sistema federal, a un veredicto de culpabilidad (“Guilty as Charged”);

b) también por unanimidad a un veredicto de “no culpable” (“Not Guilty”);

c) Cuando no pueden llegar a un veredicto en ninguno de los dos sentidos, se produce lo que se denomina un “hung jury” —la expresión más grafica sería “se tildó el jurado”—. El juez puede declarar un mistrial (juicio nulo) y el fiscal tiene la facultad de llevar el caso nuevamente a juicio.

Recordemos que en la obra de Fuller el jurado había solicitado emitir un “veredicto especial” que implicaba:

a) se dejaba al juez la determinación de la culpabilidad del jurado; y

b) en su extenso no-veredicto, el jurado decidió que los hechos habían sido probados y que, si sobre la base de tales hechos los acusados eran culpables, debía condenárselos.

El mundo del revés. Veredicto condenatorio dictado por el juez de distrito por orden y según las instrucciones del jurado. Todo esto hace que el juicio que finalmente llega a la Suprema Corte de Newgarth debería haber planteado la cuestión de la nulidad absoluta de todas las actuaciones posteriores al momento en el cual el portavoz letrado del jurado comenzó a mover sus labios ante el juez de distrito.

Ahora bien, Si esto fuera así, ¿por qué Fuller deja de lado las cuestiones procesales y avanza en las discusiones de fondo? ¿Eso no contradice lo que aquí sostenemos? Estoy seguro de que no.



(*) Insisto, una vez más, que no tengo idea de lo que Fuller quiso escribir, sino que estoy haciendo un ejercicio de interpretación-ficción sobre lo que a mí me parece que Fuller pretendió hacer —o, mejor aún, sobre lo que a mí me habria gustado que Fuller hubiera querido hacer).



CONTINUARÁ...
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sábado, 21 de marzo de 2009

EN VILLA LURO (BARRIO DE BUENOS AIRES)
UN GRUPO DE VECINOS

PROPONE ENTRAR EN GUERRA CON LAS TRAVESTIS



Y no estámos usando una metáfora bélica, lo que proponen es una guerra en serio. El volante que reproducimos (haga click en cada una de las páginas para leer en tamaño más grande) fue recibido por debajo de la puerta en la casa de un matrimonio del barrio, y a través de esas personas llegó a nuestro conocimiento.

Los adjetivos no alcanzan para tratar de expresar el contenido del volante escrito por uno o más psicóticos. A continuación reproducimos sólo unos párrafos que dan una idea del tono de la nota. Pero debe ser leída entera para captar la magnitud del odio, de la crueldad y del prejuicio de quienes la escribieron.

"... la mayoría de estos hombres vestidos de mujer, son del interior, o de alguna villa, y cuando empiezan a trabajar en la calle, terminan en algún hotel de constitución, donde son vecinos de más malandras".


"Somos un grupo de vecinos anónimos, que se decidió definitivamente a entrar en guerra con estos hombres vestidos de mujer.

Vamos a trabajar en forma anónima y desvinculada, como lo hace el terrorismo, es decir, no tenemos que juntarnos, ni discutir nada, solo tenemos un objetivo en común que es, eliminar, a estos travestis de nuestro barrio, para hacerlo, todo tipo de agresión hacia ellos es válida, cuanto más violenta más miedo les va a causar...

Si agredimos desde nuestras terrazas, balcones, ventanas, con huevos, piedras, botellas... para los que tengan algún arma no declarada, que luego tiene que ser escondida o desaparecer, un tiro en las piernas no los va a matar y le va a doler..."










Esta entrada fue publicada originariamente en "No Hay Derecho"
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jueves, 29 de enero de 2009

DE LA VERDADERA "NO HAY DERECHO"

¿JURADOS POPULARES? NO, GRACIAS

Por Xavier BERMÚDEZ





El tema de los jurados populares, de la participación de los súbditos en el Sistema Judicial como algo más que público o acusados, sigue, como pelota con la que nadie quiere jugar, en el alero.

Hay una clara desconfianza por parte de las Autoridades, gubernamentales y judiciales, hacia la jauría de consumidores, o sea, hacia la gente del común ya severamente formada por las funciones a las que se le obliga y engaña, y formada también por la letargosa pedagogía de los Media.

O es como si todavía sospecharan esas autoridades que la labor masificadora y domesticadora ha sido aún lo bastante eficaz, o es que, siendo elementos de la parte más retrógrada del Afán de Dominio, no se acaban de enterar de qué va la cosa.


Los que se enteran más son los profesionales de la Política y el Derecho que reclaman el cumplimiento de las Leyes o del espíritu de las mismas que, dicen, debe llevar a la implantación del jurado de marras. Pringar a la gente en la ejecución de la Justicia (es decir, de la Justicia establecida, pues no hay otra) puede ser uno de esos rudimentos domesticadores que faltan para que ya las masas ofrezcan a los de Arriba toda la confianza.

Es en este estricto sentido en el que los reclamadores de los jurados populares son progresistas: en el sentido de que hacen progresar los mecanismos de integración de la gente por parte del Poder. Es un mecanismo parecido en más de un aspecto al de la multiplicación de las Autonomías, de partidos políticos y de posibilidades de que cada vez más súbditos puedan jugar a la Bolsa o invertir en pisos.

Con todo este parecido, parece sin embargo la práctica de ejecutar Justicia algo mucho más tiznoso. El clamor de esas muchedumbres de presos condenados a depresiones, hacinamiento e infecciones de todo tipo es capaz de provocar todavía el esfuerzo de recordar quién los ha metido ahí y quién y para qué fabrica esos sitios, de recordar a qué y a quién sirven.


Por eso sería de desear que la desconfianza que los más reaccionarios de la Cúpula Estatal tienen hacia los que estamos abajo, estuviera más fundada que la confianza que los progresistas del Aparato Vertical parecen dispuestos a otorgarnos; y que fuera cierto que la mayoría de los avasallados no estamos capacitados para usar la balanza justiciera del Estado con los ojos vendados al hecho de que esa Justicia debe dar razonabilidad y respetabilidad al castigo de una delincuencia que crea el mismo Sistema del que ellas, Justicia y delincuencia, forman parte; al hecho de que no hay Ley desinteresada y de que el interés de la Ley no puede ser el de las gentes.

Ojalá, sí, fuésemos lo bastante imperfectos como para no saber ejercer ese colaboracionsimo para el que algunos demasiado despistados, o demasiado listos, se empeñan en hacernos útiles.

(Artículo publicado originalmente en la Revista “Archipiélago”, 1989, Nº 3, reproducido en la Revista “No Hay Derecho”, 1992, Nº 8, retirada de tapa).
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domingo, 19 de octubre de 2008

¿POR QUÉ? ¿POR QUÉ NO?

¿PARA QUÉ HACEMOS LO QUE HACEMOS?

Por Alberto Bovino

Una vez estábamos en una reunión de la revista "No Hay Derecho" con varios abogados amigos, y uno de ellos me daba buenas razones para explicarme por qué debíamos tomar o no tomar determinada decisión. Mi amigo Martín Abregú interrumpió a quién trataba de convencerme y dijo:

"¿Para qué das tantas razones? Si Bovino solo se mueve por el capricho y el deseo".

La frase tiene bastante de cierto, pero sí era especialmente cierta en relación de por qué hicimos esa revista. Sacamos doce números y habremos durado unos cinco años. Pero lo hicimos poniendo básicamente nuestro deseo y también nos permitíamos los caprichos. El desgobierno de la revista era absolutamente horizontal. Las decisiones se tomaban por consenso pero sin hacer votaciones ni establecer mayorías. Además, existía el derecho al capricho, que consistía en imponerse sobre una decisión casi unánime sin tener que dar razón alguna. No digo que ésta sea un esquema aplicable a cualquier emprendimiento pero entre nosotros, en ese momento, funcionó muy bien (una breve historia de NHD se puede leer aquí).

Con esto quiero decir que muchas veces —a mí me sucede frecuentemente— hacemos cosas simplemente porque nos da la gana, y no para cambiar el mundo. Basta que al hacerlo no hagamos daño a otras personas. Por eso creé mi blog "No Hay Derecho". En ese momento pensaba hacer un blog totalmente distinto al que he hecho —bastante indefinible, por cierto—.

Y creo que haberlo hecho me ha dado muchas cosas positivas, ha servido para difundir ciertas ideas —especialmente las ajenas— y textos de difícil acceso. He conocido muchas personas buena onda, inteligentes e inquietas.

Por eso también creo que los encuentros —el miniencuentro en Buenos Aires, Beer & Blogs, este blog, el encuentro del año próximo—, siempre son enriquecedores para todos. Y de allí que me haya enganchado con este emprendimiento, y que lo que más me interese son los posts como el de Gaviota, es decir, un post que desde este lugar colectivo reflexione sobre lo que hacemos individualmente.
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