lunes, 18 de octubre de 2010
Sobre el Encuentro 2011
lunes, 22 de marzo de 2010
Algunas reflexiones sobre la muerte de Orlando Zapata
lunes, 16 de noviembre de 2009
Parafraseo de Gaviota a Timo
domingo, 18 de octubre de 2009
Recuento de la reunión Skype - 17 de Octubre
- Por defecto, aparece un modelo de organización de blogs, que es por países. En cada país aparecen todos los blogs indexados. Según lo conversado, la idea es que aparezca primero el último blog que ha realizado un nuevo ingreso (igual que como ocurre con los blogrolls convencionales).
- Cada blog cuenta con una descripción, y una categorización. La idea es que cada blogger clasifique su propio blog, por categoría.
- A diferencia de lo que ocurre actualmente, se le permite al lector conocer cuales han sido las últimas entradas del blog, con opción de enlace directo (ver parte derecha).
- Además de la opción que figura por defecto, se le permite al lector buscar los blogs por categorías de temas, y por categoría de autores.
- Se discutió entre los presentes, que como una motivación para que los bloggers estemos pendientes de nuestros respectivos blogs, publicando seguido, se modifique la pantalla predeterminada, (la que ven en la foto) para efectos de que aparezcan indexados los 10, ó 20, ó 30 blogs que más recientemente se han actualizado. Esa sería la pantalla de inicio, y la que actualmente ven, pasaría a ser susceptible de acceso al igual que las otras dos opciones.
- La idea es igualmente que cualquiera que sea el formato que se adopte, sea sencillo de manejar, puesto que uno vez diseñado, viene la tarea constante de administrar, y se debe procurar que sea manejable esta tarea por el (o los) administradores.
- Entrada del año
- Mejor nuevo blawger (blawger revelación)
- Blog del año
- Blogger del año
miércoles, 30 de septiembre de 2009
Recuento de la reunión Skype - 26 de Septiembre
jueves, 24 de septiembre de 2009
Recordatorio - Reunión Skype 26 de Septiembre
Este post es para recordarles a todos los miembros de B.I., así como a los amigos no miembros, que este sábado 26 de Septiembre de 2009 vamos a celebrar una reunión virtual vía Skype. Es importante que asista la mayor cantidad de personas posibles, pues se van a discutir temas de interés que he organizado de la siguiente manera:
1) 2º Encuentro de Blawgers – 2010: Rio de Janeiro, 9 y 10 de septiembre. Robeto Fragale
2) Sobre el libro del 1er Encuentro de Blawgers. Se cierra el libro el 15 de octubre. Última oportunidad para enviar ponencias o notas.
3) Evolución del Catálogo de Blawgs.
www.catalogodeblawg.blogspot.com
4) Entradas comunes a tratar por los miembros de B.I. (introducción sobre el tema, experiencia del Blog Action Day, propuestas y discusión)
5) Propuesta Gonzalo Ramírez para discutir legalización de la marihuana en México y Argentina
- En Argentina el "Caso Arriola" de despenalización de la tenencia de marihuana en Argentina, recomendamos el post de Gustavo Arballo ¨Arriola a primera vista el fallo de la mayoría¨ en donde explica el concepto que aplicó la Corte de inconstitucionalidad sobreviniente o evolutiva, y el post del Blog del Tolo ¨Marihuana las cartas sobre la mesa¨.
- En México puede leer el de Francisco Burgoa de Carpe Diem titulado ¨Foros de Debate sobre la Cannabis¨, ¨legalización de droga en México¨ del blog Ius Spatium. En el blog de Geraldina ¨México NO legalizó la posesión de drogas¨.
- " Dosis despenalizadas" , editorial El Tiempo, Colombia y el post de Iureamicorum titulado ¨Despenalización del porte y consumo de drogas en México, Argentina y Colombia¨
6) Propuesta Gaviota Jurídica para discutir posible censura virtual en Argentina.
7) Entrada del Año 2010: metodología, reglas y ¿premio?
8) Blog Action Day 2009 - Cambio climático
La reunión se llevará a cabo vía Skype el día 26 de Septiembre (Sábado) en los siguientes horarios (se reagendaron media hora más tarde, para que puedan dormir un poco más):
Los Angeles: 08:00
San Salvador: 09:00
Lima: 10:00
Quito: 10:00
Bogotá: 10:00
México D.F.: 10:00
Caracas: 10:30
Santiago: 11:00
Washington D.C.: 11:00
Rio de Janeiro: 12:00
Buenos Aires: 12:00
Madrid: 17:00
Paris: 17:00
Por favor, buscar Via Skype a gaviota-juridica
Nos encontramos ese día. Saludos a todos y todas.
jueves, 17 de septiembre de 2009
¿Neoconstitucionalismo o Postneoconstitucionalismo?
Comentario de Gonzalo que por cuestiones de número de caráteres no pude ingresar. *Por favor lea este comentario después de leer el post de Gaviota o no se entenderá:
De acuerdo solo en parte. La llamada adjudicación, otra mala traducción del inglés a nuestro contexto, admite que los jueces interpreten los principios y el derecho según el caso, llegando a ¨crear derecho¨ a través de sentencias manipulativas, según los italianos, que pueden ser clasificadas en interpretativas, reductivas e integradoras... es dificil determinar por ejemplo en la sentencia del aborto ¨en el entendido que...¨ si es interpretativa, integradora o reductora. Sin embargo esta potestad de establecer derechos como los de las parejas homosexuales o la prohibición del aborto en ciertos casos, a partir de sentencias no parece ser un desapego de la ley y a su vez de la filosofía. Cómo interpretar por ejemplo ¨dignidad de la persona humana¨ sino se acude a la definición kantiana de que el hombre es un fin en si mismo. Cómo interpretar ¨libre desarrollo de la personalidad¨ sino se tiene en cuenta los avances de Amartya Sen en cuanto a la posibilidad de tener capacidades para escoger el proyecto de vida.
Los jueces acuden a la ley, pero encuentran normas con apertura axiológica evidente que hace que en la solución de casos concretos tengan que acudir a los libros de filósofoos, economistas, sociológos y hasta novelistas.
¿Es esto una novedad? No. No estoy de acuerdo en que en Colombia por ejemplo se diga que se da esta situación a partir de la Constitución de 1991 o con lo que indicas de la ley estatutaria. Esta tendencia y teoría que se incremento con la creación de una jurisdiccón constitucional y con las acciones de tutela tienen origen en su teorización y comprensión en la doctrina italiana, alemana y española respectivamente, y nos llegó a Latinomérica, con la americanización del derecho continental a partir de los años noventa, con lo que Zagrebelsky denomino Constitución dúctil. Por ejemplo el término y la teoría de las sentencias manipulativas, que nombrecito algo así como ¨meter mano¨ a partir de la jurisprudencia, es italiano.
Sin embargo, ya en el control de constitucionalidad mixto de 1863 se presentaron emblématicas sentencias de este tipo. No en vano nos llamabamos Estados Unidos de Colombia y seguramente recepcionamos desde aquella época el modelo anglosajón. Recuerdo por ejemplo una sentencia que reseña Restrepo Piedrahita en un texto sobre los derechos de los muertos (1), en aquel entonces eran más cortas y no de 700 páginas del corta y pega que reseñas, en donde se interpretaba una ley del Estado de Santander que prohibia enterrar a los muertos en cementerios que no fueran públicos por cuestiones de salud pública. Sin embargo, la Corte Suprema estimó que en los casos de campos santos regentados por la Iglesia Católica, uno de los demandantes de la ley, y aquellos cementerios de emigrantes como los cementerios de judios, alemanes, ingleses que estaban garantizados por tratados internacionales, Concordato incluido, no podía darse tal prohibición ¿Bloque de constitucionalidad? y se produjo una sentencia de constitucionalidad condicionada o interpretativa usándose la frase ¨en el entendido que en dichos cementerios de la Iglesia y de emigrantes se pueda enterrar con permiso de la autoridad civil¨.
Esta mínima referencia histórica comprueba que el llamado ¨Neoconstitucionalismo¨ o el constitucionalismo Dworkiano de los principios no es una novedad, y que lo novedoso parece ser que en la actualidad este comprendida y sistematizada teóricamente dicha potestad de los jueces, aunque también invito a buscar a doctrinantes de la época y seguramente encontraremos ya la comprension y teorización de este fenómeno ¿De tal manera que qué es lo nuevo del neoconstitucionalismo?
La ley, en este caso la Constitución, esta abierta a la interpretación, reinterpretación etc. (Guastini). Lo que se busca ahora es evitar la subjetividad del juez a través de test de proporcionalidad y ponderación y comprender técnicas del precedente, overruling y distinguish a lo Diego López y su ¨derecho de los jueces¨ para así evitar que una misma situación sea fallada de distinta manera y violar como dices el principio igualdad y el de seguridad jurídica.
¿Qué nos queda ahora a los constitucionalistas? Volver a la crítica y por supuesto a la teoría... ¿Estos tests y estos métodos de interpretación del derecho abierto, teorizados como neoconstitucionalismo son racionales e impiden la discrecionalidad? Al parecer no, pero pueden ser un primer paso para crear una novedosa teoría constitucional critica de este derecho constitucional jurisprudencial como lo denomina Pedro de Vega en un texto sobre la evolución de la teoría constitucional en el siglo XX ( 2).
Por lo tanto debemos dar un paso más y no quedarnos en discusiones entre positivistas y neoconstitucionalistas que solo sirve para titular conferencias, congresos y coloquios de todos los pelambres, sino empezar a plantear criticas a este neoconstitucionalismo ante el hecho que es una situación irreversible al menos mientras los jueces detenten la potestad de interpretar principios insertos en normas constitucionales. Por eso propongo una nueva tendencia juridica postneoconstitucionalista que se dedique investigar qué se puede hacer para resolver los conflictos que en materia constitucional se derivan de las potestades de intepretación judicial de nuestros dias (3).
Sotomayor no cumplirá su palabra, o bueno si la cumplirá en esto jugó una buena estrategia en las audiencias y no mintió como dice Dworkin, porque se apegará a la ley (derecho), una ley abierta, interpretable y maleable.
Buen post.
Gonzalo Ramírez Cleves
* Heber ya emitió su opinión en un post titulado ¨Fidelidad a la ley?¨
Notas:
1. El texto de Restrepo Piedrahita sobre el derecho de los muertos lo puede encontrar en la Revista de Derecho del Estado del Externado No 1.
2. Pedro de Vega García ¨La ciencia del derecho durante el siglo XX¨
3.En Estados Unidos, el parádigma, ya se empezo a hablar con Tushnet el padre del neorealismo norteamericano que tampoco es que sea tan jovencito que se debe quitar dicha potestad de interpretación únicamente a los jueces con ¨Taking the Constitution Away from the Courts¨ y un nuevo texto titulado ¨Weak Courts Strong Rights¨. Hice un post sobre esta novedad pinchando aquí. Sobre criticas al metódo de ponderación de Alexy ver los siguients links:
- Jacco Bonhoff - Balancing the global and the local (SSRN)
- Alexy a Brasileira - Blog de George Mamerstein - Direitos Fundamentais
- Critica a la formula del peso - Blog de George Mamerstein - Direitos Fundamentais
- Sobre el balancing o la ponderación - Gonzalo Ramírez Cleves - Iureamicorum

