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lunes, 24 de agosto de 2009

Seguimos con Hobbes


Sigo leyendo sobre Thomas Hobbes, especialmente el libro de Hermann Klenner publicado en el No 11 de la Colección de Teoría Jurídica y Filosofía del Derecho del Doctor Villar Borda y todavía me quedan muchas incógnitas que trataré de contestar en esta entrada.

1. ¿Fue Hobbes un monárcomano como se dice o prefería el poder civil o republicano al poder dinástico? En esto parece no haber claridad, aunque Hobbes fue preceptor de Carlos II, el delfín del asesinado en la Guerra Civil Carlos I, lo cierto es que durante la Guerra emigró a Francia y no defendió públicamente a los Estuardo. Cuando se instauró la dictadura de Oliver Cromwell, Hobbes volvió a Inglaterra y publicó allí el Leviatán en 1651. Cuando se produce la contrarreforma y vuelven los Estuardo al poder en 1660 Hobbes no es bien visto y se abre un proceso en contra de su obra, así como su obra histórica sobre la Guerra Civil titulada el Behemont. Se tildó la obra de Hobbes como atea y como un apoyo soslayado a Cromwell incluso en la Universidad de Oxford en 1683, cuatro años después de la muerte de Hobbes, se dio una quema pública del texto. Por ende no hay claridad sobre si con la publicación de la obra se quiso apoyar a la monarquía o a la dictadura republicana, de hecho Hobbes establece que el Leviatán puede ser un Monarca o un Parlamento y no se definió por un modelo especifico. En conclusión parece que el Leviatán quiso apoyar una idea de gobierno absoluto pero no a una determinada forma gobierno de la época aunque sobre esto punto no se puede dar la última palabra

2. ¿Fue Hobbes un revolucionario en materia de método y análisis del poder político? Klenner considera que sí. En primer lugar porque el método que utilizó Hobbes para deducir de dónde viene el poder y cómo se justifica éste parte de presupuestos racionales y no teológicos o metáfisicos como venía sustentando la escolástica de la época. Hobbes con fundamentos matemáticos y lo que ahora consideraríamos como sociológicos dedujo en primer lugar y en contra de la doctrina aristotélica que el estado de naturaleza es que el hombre viva en continua guerra y conflicto con el hombre, ¨el hombre es un lobo para el hombre¨(homo homini lupus) y "bellum omnium contra omnes" (a war of every man against every man) de donde necesita instaurar un poder civil que le garantice la seguridad y evite el temor a la muerte y de esta manera le garantice la vida, el trabajo y la tierra (life, labour and land), ya que en el estado de naturaleza el hombre vive una vida "solitaria, miserable, sucia, embrutecedora y breve" (solitary, poor, nasty, brutish and short). Por ende Hobbes si sería revolucionario en materia de método ya que su propuesta parte de la racionalidad científica que se basa en comprobaciones empíricas más que en deducciones metafísicas que partan de un conocimiento teológico propio de la aristótelica tomista de la época en donde según Klenner se rompe con el feudalismo y se pasa a la concepción del Estado moderno. Como sabemos Hobbes fue un matemático fracasado que intento resolver el problema de la cuadratura del círculo, fue amanuense de Francis Bacon, estudió a Euclides y criticó con encono a Aristóteles y Descartes. Por ende Hobbes hace parte del movimiento humanista y científico propios de Renacimiento, teorías que translado a la política dándole de esta manera cientificidad.

3. ¿Cuáles fueron las contribuciones de Hobbes a lo que ahora llamamos filosofía del derecho? Se podría decir que Hobbes es un nuevo Trasímaco o Calicles que justifica el derecho y la justicia a partir del más poderoso y de la fuerza. Frases c¨autoritas, non veritas facit legem¨ - la autoridad y no la verdad o la justicia determinan la ley - (Capítulo 26 del Leviathan) y "mensura boni et mali in omni civitate est lex (La medida única para juzgar de las acciones buenas y malas es la ley positiva del Estado - Capítulo 29 del Leviathan), serían la comprobación de que Hobbes justifico el derecho en el poder, la autoridad y la fuerza, sin tener en cuenta elementos como la justicia o la racionalidad del poder en la elaboración de dichas leyes. Sin embargo, debemos tener en cuenta algunos aspectos de la propuesta de Hobbes. En primer lugar la teoría contractualista que realiza Hobbes para justificar la idea del poder absoluto parte de un consentimiento del pueblo (por apetito, por esperanza o por la razón) para garantizar su seguridad, evitar el temor a la muerte y garantizar su felicidad. De otra parte el Leviatán, que como veíamos puede ser un Monarca o un Parlamento, tiene como finalidad conservar la paz y garantizar la seguridad, además de la vida, el trabajo, el comercio, la posibilidad de contratar, de vender y comprar y de propiedad. Si el poder supremo o el Leviatán no cumple con dicha finalidad puede ser anulado y se puede dar un derecho de rebelión por haber incumplido el primer pacto que consistía en renunciar a los derechos para otorgárselos a dicho poder. De tal manera que aunque Hobbes no elaboró una propuesta de derecho justo a través de la razón si estableció los lineamientos que justificaban el otorgar a un solo poder la posibilidad de dictar las leyes a partir de su autoridad.

4. ¿Qué pensaba Hobbes en materia de religión en su propuesta política? Hobbes más que un perseguido político fue un hereje perseguido. Aunque religión y poder no podría dividirse fácilmente, la propuesta de Hobbes tuvo como marco las guerras civiles de Inglaterra y la Guerra de los treinta años en Europa todas ellas por motivos religiosos. Por esta razón en su propuesta política Hobbes estima que la religión y el poder eclesiástico debe estar sometido al estado y plantea una neutralidad política en materia de religión. De tal manera que el Leviatán debe garantizar una especie de libertad de cultos ya que no hay una religión de estado y la suprema autoridad no debe gobernar en el interior de las personas, por ende Hobbes sería uno de los pioneros de la época en la propuesta de un estado laico o una división entre Iglesia y Estado en donde ésta en todo caso tenga que estar sometida al poder supremo de la Cive.
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viernes, 13 de febrero de 2009

Todos para China al Congreso Mundial de Filosofía del derecho 2009


Desde el año pasado ya se había confirmado que el XXIV Congreso del Instituto de Filosofia del derecho y filosofia social (IVR), que se celebra cada dos años, se realizaría en Pekin - China del 15 al 20 de septiembre de 2009. Hoy me enteré de que ya estaba listo el programa, gracias a la información del blog amigo Filosofía contemporánea, después se quejan de que los blogs no sirven para nada...

Es ya tradición que los filósofos de todo el mundo se reunan en este evento para participar y escuchar a los más reputados teóricos como Habermas, Ferrajoli, David Held, Will Kymlicka, Neil McCormick, Boaventura de Sousa Santos, William Twining, Nancy Fraser, Itaru Shimazu, Iris Young, Juan Ramón Capella, Francisco Laporta, Uma Narayan, Günther Teubner, Aulis Aarnio, Manuel Atienza, Zenon Bankowski, Eugenio Bulygin, Susan Haack, Mark van Hoecke, Takao Katsuragi, Larry May, Krzysztof Motyka, Fred Schauer, Jan Sieckmann, Francesco Viola, Jan Woleński, entre otros.

Los temas que ha tratado el Congreso Mundial de Filosofía del derecho han estado relacionados con la globalización, por ejemplo en el 2005 en Granada - España se tíutlo el Congreso ¨Derecho y justicia en una sociedad global¨ y en el 2007 en Cracovia - Polonia, se titulo "Derecho y culturas jurídicas en el siglo XXI: Diversidad y Unidad". Para cada Congreso se entrega un premio a la mejor ponencia, por ejemplo en la versión XXII que se realizó en Granada, el galardonado fue el profesor japonés Hiroide Takikawa con su escrito: ¨¿Podemos justificar el Estado de bienestar en la era de la globalización? (Can we justify the welfare state in an age of globalization?).

El XXIV Congreso que se realizará en Beijing este septiembre, se titula ¨Global Harmony and Rule of law¨. Ya estan confirmados como ponentes Joseph Raz de la Universidad de Oxford, Robert Alexy de la Universidad de Kiel , Carold Gould de la Universidad de Temple en Estados Unidos, Morimura Susumu de la Universidad Hitotsubashi de Japón, Upendra Baxi de la Universidad de Warwick en Inglaterra, Ionna Kucuradi de la Univesidad Maltepe de Turquia, Antoine Garapon del Instituto de Altos estudios de Justicia de Francia y Xin Chunying de la Comisión de Asuntos legales del Congreso de la República Popular de China.

Se pueden mandar ponencias hasta el 15 de junio de 2009. Si quiere participar en el Premio para la mejor ponencia de un Young Scholar tiene que ser menor de 35 años, las condiciones aquí. Nuestro colega de la Universidad Externado Carlos Bernal Pulido ya esta entre los ponentes de las Mesas de trabajo.

Solo extrañando que al Dr. Luis Villar Borda, no pudiera ir a este Congreso, le hubiera encantado asistir, especialmente porque se realiza en una de sus ciudades favoritas Pekín.

Toda la información sobre el Congreso pinchando aquí.
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