lunes 13 de febrero de 2012

¿Capriles Radonsky podrá derrotar a Chávez el 7 de octubre?



En el día de ayer, 12 de febrero de 2012, se llevaron a cabo las elecciones primarias de la denominada MUD (Mesa de la Unidad Democrática) en Venezuela. Los resultados fueron contundentes, el abogado de 39 años Henrique Capriles Radondonsky se alzó con la victoria, y por lo tanto será el rival de Hugo Chávez en las elecciones presidenciales del 7 de octubre de 2012.

Capriles Radonsky es el gobernador del Estado Miranda, uno de los más poblados del país bolivariano, también se ha desempeñado como alcalde del municipio Baruta, y miembro del congreso. Capriles compitió en las elecciones primarias al lado de opositores al gobierno de Chávez como María Corina Machado, Pablo Pérez, Diego Arria, y Pablo Medina. Días antes, uno de los precandidatos, Leopoldo López, había anunciado su apoyo al gobernador de Miranda deponiendo su candidatura.

La Mesa de la Unidad Nacional obtuvo casi 3 millones de votos en las elecciones primarias, un buen resultado, teniendo en cuenta que era una elección interna y que muchos opositores al gobierno de Chávez simplemente votarán el 7 de octubre por cualquier persona que se oponga al actual presidente de la República. Sin embargo, y a pesar del entusiasmo que se pudo evidenciar en las toldas de los partidos opositores al oficialismo venezolano, las cosas no están tan claras ni tan fáciles a la hora de enfrentar al actual mandatario del Estado bolivariano. 

Hugo Chávez lleva trece años en el poder, Venezuela ha sido el impulsor de la denominada Alternativa Bolivariana para las Américas (ALBA), y las otras ramas del poder poder público como el legislativo y el judicial tienen una gran influencia del Jefe de Estado; eso sin mencionar que los ámbitos militares estarían totalmente permeados por la ideología socialista bolivariana que se les ha inculcado en todos estos años de revolución. Venezuela sigue siendo uno de los mayores productores de petróleo del mundo, aunque sus cifras de exportación han decaido en los últimos años. Sin embargo, esta nación continúa en la cima de los rankings de productores del "oro negro". La empresa petrolera de Venezuela (PDVSA), está totalmente en manos del ejecutivo venezolano, y no son pocas las denuncias que se han levantado sobre la posible utilización de los fondos de esta empresa para subsidiar campañas políticas oficialistas y para, incluso, enviar fondos a campañas electores de otros países.

Las cosas así no estarían fáciles para la oposición. Hugo Chávez ha transformado el sistema político venezolano, promovió al principio de su mandato una asamblea nacional constituyente que derivó en el posterior nacimiento de la denominada Quinta República, modificando las estructuras de poder en el Estado y delineando una serie de objetivos que se han convertido en el dogma de una revolución bolivariana de corte socialista. Desde 1999, Venezuela ha llevado a cabo varias elecciones presidenciales, para la asamblea legislativa, referendums revocatorios, y elecciones para cargos en gobernaciones y alcaldías, lo que convierte a este país, en uno de los más ajetreados en materia electoral del continente. La oposición al gobierno de Chávez no sólo está oponiéndose a un individuo en el poder sino a todo un aparato político que sustenta hoy en día el mando en Venezuela, incluso, uno de los precandidatos de la MUD, Diego Arria, propuso llamar a una nueva asamblea nacional constituyente después del 7 de octubre, para desmantelar todo el aparato chavista que rige el Estado bolivariano, ya que según él, no bastaría con ganarle a Chávez el 7 de octubre, también habría que barrer con todo el sistema que se ha erigido en estos 13 años de revolución. 

Capriles Radonsky es un joven abogado, a los veintisiete años fue vicepresidente del congreso venezolano, y ha sido alcalde de un municipío denominado como Baruta. Hoy en día es el gobernador del Estado Miranda, uno de los más importantes de Venezuela, y con el apoyo de los partidos que conforman la Mesa de Unidad Democrática pretende arrebatarle el poder a Chávez. Cosa difícil, por varios motivos, el primero es que Chávez a pesar de todo el desgaste que ha sufrido en estos trece años de gobierno goza de una sólida popularidad en varios ámbitos de la sociedad venezolana, los beneficiarios de las misiones sociales que se han puesto en funcionamiento no olvidan con facilidad que durante la vigencia de la cuarta república estuvieron excluidos de muchos servicios básicos como educación, salud o vivienda, y que mal que bien, Chávez les ha dado "algo". El PSUV (Partido Unido Socialista de Venezuela), es una sólida organización creada hace algunos años para articular a los movimentos y partidos afectos al régimen chavista, y que con el paso de los años se ha consolidado como una organización unificadora en torno a la figura del líder, en este caso Hugo Chávez. La enfermedad de Chávez, también ha sido un punto positivo a favor del presidente en ejercicio, ya que la imagen de un líder combativo que se repone contra la adversidad, es una buena forma de alimentar el mito de fortaleza y resistencia del gobernante, lo que le da un aura de imbatibilidad digna de un semidios griego. A la gente le gusta estar al lado del fuerte, no del débil. Y como asunto paradógico, ver a Chávez trotando en el palacio de Miraflores después de una operación le otorga cierta simpatía psicológica. Capriles Radonsky, a contrario sensu, tiene una imagen de hombre joven, de líder refrescante, sin embargo, no tiene lo que los nortearmericanos llaman "presidenciabilidad" o "imagen de presidente", su físico desgarbado, su pinta en camiseta y su cachucha de beisbolista no le dan esa aura de poderío que tanto le llama la atención al populus electoral. Es cierto que muchos opositores a Chávez simplemente votarán por el que se oponga a él, sin importar el contendiente; pero, en este caso, y como en todas las elecciones siempre hay un factor determinante que es el de los indecisos y si bien es cierto en Venezuela las cosas están polarizadas, también hay un rango de votantes independientes que serán cruciales a la hora de definir la elección. Capriles debe cautivar a este público fluctuante si quiere ganar. Llega a las elecciones presidenciales con un apoyo de por lo menos 3 millones de personas, que fue el número de votantes en las elecciones primarias de ayer domingo, sin embargo, el número de votantes chavistas estaría por la misma cifra, lo que hace más importante y vital el apoyo de los independientes.

El reto de Capriles es cautivar ese voto que muchos denominan como de "opinión", incluso en el actual estado de cosas en Venezuela, y tratar de arrancarle a Chávez varios de sus simpatizantes. El discurso de Capriles ha sido conciliador, "Yo seré el presidente de todos los venezolanos" sentenció Capriles despúes de conocer los resultados de las elecciones primarias. Sin embargo, en Venezuela, todo el mundo identifica a Capriles como un opositor, y como un antichavista, por lo tanto, arrebatarle electores a Chávez estaría muy difícil, en consecuencia, su discurso de unificiación no sería de buen recibo por parte de las toldas socialistas bolivarianas. Capriles debe convencer al electorado independiente que no es un simple antichavista, y que sus políticas, en el caso de que obtenga la victoria el 7 de octubre, no estarán dirigidas a hacer borrón y cuenta nueva, ya que muchos venezolanos mal que bien se han beneficiado de muchas ayudas del gobierno de Chávez. Capriles tendrá que convencer al estamento militar de no ser un revanchista, y que si llega a ganar el 7 de octubre no pasará por la guillotina del despido a varios miembros de la cúpula militar de manera radical. El reto de Chávez será aglutinar a sus seguidores en torno a él, no permitir que los cantos de sirena opositores convenzan a sus electores de siempre. Por otro lado, debe proponer algo nuevo para los próximos años, para no presentarse como el pasado, sino como un renovado presente, y tratar de que su discurso extremo no ofenda a más opositores que podrían reproducirse en los próximos meses gracias a la campaña de incertidumbre que han alimentado algunos por su estado de salud, y el posible resquebrajamiento del chavismo en una posible ausencia del líder bolivariano. Amanecerá y veremos, el 7 de octubre el país natal de Bolívar decidirá su suerte política.

Fuente de la fotografía: http://hayuncamino.com/
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lunes 5 de diciembre de 2011

Entrevista con el Dr. Javier Oliva Posada sobre el Concepto de Seguridad Nacional

Experto en temas de Seguridad Nacional el Dr. Oliva Posada, profesor de Tiempo Completo de la UNAM nos platica sobre el concepto de Seguridad Nacional

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lunes 28 de noviembre de 2011

Descarga gratis mi novela "Venus sonríe como tú"



Ya puedes obtener una copia digital gratis en esta dirección:

http://www.bubok.es/libros/208704/Venus-sonrie-como-tu
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domingo 27 de noviembre de 2011

Entrevista al Ministro Presidente de la Suprema Corte Chilena Milton Juica Arancibia

Una entrevista en la que el Ministro Juica Arancibia nos esclarece varios aspectos sobre el Sistema Judicial Chileno, y la cuestión de la oralidad 
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martes 22 de noviembre de 2011

Entrevista con el Dr. Diego Valadés "El Estado Constitucional y el Parlamentarismo"

Presentamos el reciente episodio de Procrastinando en el cual se platico con el Dr. Valadés sobre la lógica del Estado Constitucional y el Parlamentarismo, un episodio sumamente interesante 
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"Los libros que todo abogado debería tener, o por lo menos leer"

Tal es el título de una nota en el blog de Legis Colombia. Algo similar ya había publicado en "Blawggers Internacionales" y en "No hay Derecho", nuestro amigo y cofrade Alberto Bovino.

La lista elaborada por el blogger, exuda colombianidad; tanta, que me parece que un título más acertado para el post hubiera sido "los libros que a todo estudiante de Derecho en Colombia en algún momento le dijeron que debía leer".

En fin... les comparto la lista a espera de sus aportes, críticas u observaciones:

  1. El alma de la toga. Ángel Ossorio. Es la visión romántica del Derecho, que todo jurista debería conservar, a pesar de que la realidad la contradiga.
  2. El Leviatán. Thomas Hobbes. A diferencia del anterior, es la visión cruda y descarnada del Derecho y la Política, como instrumento de poder y de dominación.
  3. Cómo se hace un proceso. Francesco Carnelutti. Básico para comprender los pormenores del agobiante mundo del procesalismo del litigio y la judicatura.
  4. El derecho de los jueces. Diego López. Para que los abogados sepan que los jueces también legislan, así la tradición no lo quiera reconocer. Editorial Legis.
  5. Defensas penales. Jorge Eliécer Gaitán. Un ejemplo de oratoria y del poder de convencimiento por medio de la palabra.
  6. La Biblia. Todos los principios y conceptos generales del Derecho están dispersos en este libro considerado como sagrado: la venganza, el abuso del poder, la culpa, la responsabilidad, la ambigüedad de las leyes. No es por razones religiosas. Es por la condición humana.
  7. Cartas de Batalla. Hernando Valencia Villa. Para entender que el constitucionalismo colombiano siempre ha sido el producto de las guerras entre los partidos.
  8. Lecciones de Derecho Romano.Carlos Medellín Forero y Carlos Eduardo Medellín Becerra. Como entender el origen y la razón de ser de las instituciones jurídicas que nos rigen. Editorial Legis.
  9. De los delitos y de las penas. Cesare Beccaria. Así comenzó la humanización del derecho penal, el más cruel de todos los derechos.
  10. Teoría de la justicia. John Rawls. El mejor tratado moderno de filosofía del Derecho, que ha influenciado toda la teoría jurídica moderna.
  11. Derecho Constitucional. Pierre Pactet y Ferdinand Mélin-Soucramanien. Los fundamentos teóricos sobre el Estado, la constitución, la democracia, la organización del poder y la competencia por el poder. Editorial Legis.
  12. Los seis tomos de Derecho Civil de Arturo Valencia Zea. Lo más práctico y completo para conocer la raíz de todo el Derecho: el derecho privado.
  13. Teoría Pura del Derecho. Hans Kelsen. El libro de teoría jurídica canónico por excelencia.

Fuente: Blog.Legis.com.co
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lunes 31 de octubre de 2011

El Control de Convencionalidad, entrevista con el Dr. Sergio García Ramírez

Última Instancia tuvo el gran placer de platicar con el Dr. Sergio García Ramírez ex Presidente de la CIDH en donde platicamos sobre el control de convencionalidad y la obligatoriedad de la CIDH, buen episodio.

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miércoles 26 de octubre de 2011

Derecho Médico Laboral: "Demanda por Enfermedad Laboral consistente en Hernias"




Caracas-D.C. República Bolivariana de Venezuela


Ciudadano

Juez Distribuidor de Sustanciación, Mediación y ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Miranda.

Su Despacho.-

Yo, YONATHA ANTONIO ORTEGA DEL ROSARIO, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-16.369.367 debidamente asistida para este acto por los ABOGADOS , Dra: Emilia De León Alonso de Andrea y Dr: Gilberto Antonio Andrea González ,de Nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números: V-6.198.448 y V-6.873.628 respectivamente de profesión Abogados en ejercicio debidamente Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 35.336 y 37.063 respectivamente e inscritos por ante el Tribunal Supremo de Justicia bajo los números: 4.024 y 4.025 respectivamente, con la venia de estilo y con el debido respeto y acatamiento, ocurro ante su competente autoridad a los efectos de solicitar y exponer:


“ DEMANDA POR MOTIVO DE ENFERMEDAD LABORAL”

Es el caso Ciudadano Juez que actualmente Trabajo para la Empresa “INDUSTRIA 5,8”, C.A, domiciliada en: Zona Industrial Galpón Número _____compañía de comercio constituida e inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, bajo el Nro. 488, Tomo 2B, cuyos estatutos están contenidos en un solo texto según se evidencia en asiento por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de Noviembre de 1995, bajo el Nro. 52 Tomo 340-A PRO, y domiciliada en Los Teques Estado Bolivariano de Miranda en la cuál INGRESE el día 19 de Julio de 2010 por lo que ejecuto mis labores en dicha Empresa devengando actualmente un salario mensual integral de: Cuatro Mil Noventa y ocho Bolívares (4.098 Bs) . Ahora bièn Ciudadano Juez , El presente libelo de la demanda contiene pretensiones por solicitud de indemnización derivada por enfermedad ocupacional y Daño Moral , con motivo de la relación de trabajo mantenida por la accionante con la precitada empresa donde prestó servicios como Empleado e ingreso a dicha Empresa completamente Sano y termino padeciendo de ENFERMEDAD LABORAL dadas las condiciones deficientes de HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO , es por lo que Primeramente está la consideración sobre la existencia de una enfermedad ocupacional lo cuál estableceremos mediante el acervo probatorio correspondiente en la oportunidad procesal que a tales efecto fija la normativa adjetiva, de donde quedará establecido que la demandada incumplió la normativa sobre la seguridad e higiene laboral, prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, quedando el hecho ilicito en que incurre la empresa al no acatar lo establecido en la norma referido a las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, ya que esto lleva consigo la procedencia en derecho de las indemnizaciones establecidas en la Ley que rige la materia y el daño moral, pues el informe del instituto llamado por la Ley para fiscalizar las condiciones en que debe prestarse el servicio referido a la salud e higiene dejará constancia debida de que la empresa no cumplió con su deber de prestarle al trabajador todas las condiciones mínimas de Higiene y Seguridad del medio ambiente de Trabajo en el que desempeño mis labores principales , todo lo cuál hace procedente en Derecho las indemnizaciones que mas adelante solicito . La enfermedad sufrida por el trabajador a consecuencia de las condiciones de trabajo le han ocasionado HERNIAS EN LA COLUMNA VERTEBRAL más concretamente , hernia discal SUBLIGAMENTARIA L4 - L5, Síndrome de Espalda Fallida, pérdida de la fuerza muscular en los miembros inferiores , claudicación intermitente ,impotencia para la ambulación y la realización de actividades básicas , que produce DOLOR LUMBAR IRRADIADO A MIEMBROS INFERIORES, LUMBOCIATALGIA BILATERAL ASOCIADA A RIGIDEZ LUMBAR, más síndrome de compresión radicular en ambos niveles, como consecuencia de las condiciones de trabajo a que fue sometido , que implicaron carga de peso de CESTAS DE POLLO cada uno de ellas contenía 22 pollos , y había que remontarlas en la cava donde habían hasta seis y siete cajas más, este trabajo de forma repetitiva y continua por toda la jornada de trabajo ,pisos resbalosos que en más de una ocasión me causaron caídas y pisadas en falso que resentían directamente mí columna, en el día 18 de Noviembre del 2010 a las 10:30 a.m. en la cava 3 donde el piso es resbaladizo porque esta congelado venia retrocediendo me resbale y me cayeron seis sacos encima concretamente a nivel de la columna vertebral, siendo en consecuencia todos estos hechos circunstancias que causaron en mí el padecimiento que actualmente presento, lo cuál será determinando en el Informe correspondiente de él Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en cuanto a el grado de incapacidad ,dicha patología, fue causada con ocasión del trabajo ya que existen condiciones disergonómicas no acatadas por la empresa, -inobservancia de la Ley- por las cuales se causó la enfermedad, que por la misma inobservancia de la empresa al no exigir los exámenes pre empleo aceptó al inicio de la relación laboral, por lo tanto, entra dentro del llamado principio del riesgo profesional, en el cual la condición de trabajador en la realización de las actividades encomendadas supone un riesgo, el cual debe ser asumido por el empleador haya o no mediado su culpa.Así las cosas, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo establece en su artículo 29 las indemnizaciones que se deben a los trabajadores según el grado de incapacidad, una vez determinada la enfermedad o el accidente laboral, las cuales deben ser pagadas independientemente de las prestaciones que debe sufragar el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por dichas enfermedades, dicho artículo reza textualmente:Artículo 129. Con independencia de las prestaciones a cargo de la Seguridad Social, en caso de ocurrencia de un accidente o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste deberá pagar al trabajador o trabajadora, o a sus derechohabientes una indemnización en los términos establecidos en esta Ley, y por daño material y daño moral de conformidad con lo establecido en el Código Civil. Seguidamente el artículo 130ejusdem, establece las indemnizaciones según el grado de incapacidad, la cual se transcribe textualmente: Artículo 130. En caso de ocurrencia de enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes, de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión, equivalentes a:

1. El salario correspondiente a no menos de cinco (5) años ni más de ocho (8) años, contados por días continuos, en caso de muerte del trabajador o de la trabajadora.2. El salario correspondiente a no menos de cuatro (4) años ni más de siete (7) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de actividad laboral.3. El salario correspondiente a no menos de tres (3) años ni más de seis (6) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad total permanente para el trabajo habitual.4. El salario correspondiente a no menos de dos (2) años ni más de cinco (5) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad parcial permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual. 5. El salario correspondiente a no menos de un (1) año ni más de cuatro (4) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad parcial permanente de hasta el veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual. 6. El doble del salario correspondiente a los días de reposo en caso de discapacidad temporal. En caso de gran discapacidad asociada a la discapacidad absoluta permanente la indemnización será equiparable a la muerte del trabajador o trabajadora.Cuando la gran discapacidad esté asociada a la discapacidad temporal, la indemnización será una indemnización equivalente al triple del salario correspondiente a los días que hubiere durado la incapacidad.Cuando la secuela o deformaciones permanentes, provenientes de enfermedades profesionales o accidentes del trabajo, hayan vulnerado la facultad humana del trabajador, más allá de la simple pérdida de su capacidad de ganancias, en las condiciones y circunstancias contempladas en el artículo 71 de esta Ley, el empleador queda obligado a pagar al trabajador, por concepto de indemnización, una cantidad de dinero equivalente al salario de cinco (5) años contando los días continuos. A los efectos de estas indemnizaciones, el salario base para el cálculo de las mismas será el salario integral devengado en el mes de labores inmediatamente anterior. Con respecto a la procedencia del daño moral, como consecuencia de adjudicarle la responsabilidad objetiva de la empresa con relación a la ocurrencia de una enfermedad ocupacional, ocurrido con ocasión del trabajo desempeñado por la trabajadora, es importante destacar que para la procedencia de la indemnización por daño moral hay que aplicar una serie de elementos y variables, tales como, establecer la importancia del daño, el grado de culpabilidad del empleador, la conducta de la victima o sea la llamada escala de los sufrimientos morales, considerar las condiciones socioeconómica de la victima y tener presente la capacidad económica del patrono, de conformidad con la doctrina establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en una de sus múltiples sentencias con respecto a estos casos y en especifico me refiero a la sentencia Nº 0868 de fecha 18 de mayo de 2.006 la cual transcribo parcialmente:“ … omissis Finalmente, debe acotar la Sala que el trabajador que ha sufrido de algún infortunio de trabajo puede reclamar la indemnización por daño moral y en aplicación de la “teoría del riesgo profesional”, la responsabilidad patronal de reparar dicho daño es objetiva es decir, debe ser reparado por el patrono aunque no haya habido culpa en la ocurrencia del infortunio de trabajo.En sentencia N° 116 de 2000, caso FLEXILÓN, la Sala explicó que la Ley Orgánica del Trabajo prevé expresamente una responsabilidad objetiva por daños provenientes de accidente o enfermedad profesional del trabajador en virtud del riesgo profesional que asume el patrono.La teoría de la responsabilidad objetiva nace del supuesto de que el daño causado por un objeto debe ser reparado por su propietario, no porque el dueño haya incurrido en culpa, sino porque su cosa, su maquinaria ha creado un riesgo, sobre el cual debe responder, indemnizando al trabajador tanto por el daño material como por daño moral.Lo expuesto en el párrafo anterior, es conocido en nuestra doctrina como la responsabilidad objetiva por guarda de cosas, estipulada en el artículo 1.193 del Código Civil, el cual dispone:

“Toda persona es responsable del daño causado por las cosas que tiene bajo su guarda, a menos que pruebe que el daño ha sido ocasionado por falta de la víctima, por el hecho de un tercero, o por caso fortuito o fuerza mayor”.De todo esto se desprende que la teoría del riesgo profesional, tuvo su origen en la conocida responsabilidad objetiva por la guarda de la cosa, y por lo tanto, como bien lo ha señalado la doctrina y la jurisprudencia, en virtud de dicha responsabilidad objetiva se debe reparar tanto el daño material como el daño moral.

Es por ello que la teoría del riesgo profesional, aplicable al patrón por los accidentes o enfermedades profesionales que sufran sus empleados, lo hace responder objetivamente, es decir, independientemente de la culpa, tanto por el daño material como por el daño moral, siempre que “el hecho generador (accidente o enfermedad profesional) de daños materiales pueda ocasionar, además, repercusiones psíquicas o de índole afectiva al ente moral de la víctima” (S.C.C. 23-03-92).

En el caso concreto, el actor reclamó la indemnización por el daño moral causado por el accidente laboral, con fundamento en los artículos 1.193 y 1.196 del Código Civil, lo que equivale a solicitar el resarcimiento del daño moral tanto por responsabilidad objetiva como por hecho ilícito.Como ya se explicó, la Ley Orgánica del Trabajo establece la responsabilidad objetiva del patrono en la indemnización por el daño material y moral ocasionado por accidentes laborales y enfermedades profesionales, razón por la cual, establecido el accidente laboral acaecido manipulando una máquina del empleador, la Sala examinará los criterios objetivos que le permitan estimar prudentemente la indemnización que mitigue el daño moral sufrido por la víctima., es por lo cuál he acudido ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando a la Entidad Mercantil “INDUSTRIA 5,8”, C.A, domiciliada en: Zona Industrial Galpón Número compañía de comercio constituida e inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, bajo el Nro. 488, Tomo 2B, cuyos estatutos están contenidos en un solo texto según se evidencia en asiento por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de Noviembre de 1995, bajo el Nro. 52 Tomo 340-A PRO, y domiciliada en Los Teques Estado Bolivariano de Miranda para que me indemnice conforme a lo prescrito por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) me pague o en su defecto así sea condenada a ello por este digno Tribunal las indemnizaciones de Ley y el Daño Moral causado por motivo de la Enfermedad Laboral aquí descrita y de la Flagrante violación de las Normas de Seguridad Industrial en que incurrió la Entidad Mercantil aquí demandada.

“Solicitud de Examenes al INSAPSEL”

En virtud de que la empresa Viola flagrantemente las condiciones mínimas de higiene y seguridad industrial que deben imperar en el medio ambiente de trabajo en el cuál desempeño mis actividades principales solicito muy respetuosamente se Oficie al INSAPSEL, a objeto de que me examinen y hagan el estudio correspondiente de mí puesto de trabajo, (necesito la Indemnización económica con urgencia ya que deseo poner mi caso en manos de unos especialistas.) por lo que insisto se oficie a los fines de que se haga un reconocimiento físico al trabajador y a su puesto de trabajo a los fines legales consiguientes. Es el caso Ciudadano Juez que la parte trabajadora Demandante aportarà en el lapso y oportunidad procesal correspondiente por ante esta Magistratura, Pruebas debidamente evacuadas por el Organismo correspondiente como lo es el INSAPSEL que de conformidad a la LOPCYMAT determinarà de forma Cientifica y Jurìdica la existencia de : 1- Un Padecimiento Grave producto de condiciones deficientes de higiene y seguridad industrial .2. De que ese padecimiento Grave producto de ENFERMEDAD LABORAL sufrida se produjo en ocasión de los Trabajos y Servicios que el Trabajador presto para la parte Empresarial.3- Que las Condiciones en las cuales se labora en dicha Empresa demandada son violatorias de las normas mínimas de Seguridad Industrial establecidos en la normativa de la Especialidad como lo es la LOPCYMAT.4- dichos informes consistirán en un examen directo de: 1. La Salud Fisica del Trabajador donde determinará con lujo de detalles el padecimiento, el diagnostico y las consecuencias. 2- Examen y análisis del puesto de Trabajo donde se verá la falta de condiciones mínimas de seguridad Industrial. Es también sumamente importante señalar que la parte Empresarial NO PUEDE PRODUCIR NINGUN ELEMENTO PROBATORIO relacionado con el objeto de la demanda y su pretensión Principal , en virtud de que no cumplé con la ley de la especialidad. Muy por el contrario a LA PARTE EMPRESARIAL no le quedarà màs que RECONOCER EL VALOR PLENO del Informe de INSAPSEL donde se determina con ABSOLUTA CLARIDAD que LA ENFERMEDAD LABORAL sufrida por el Demandante SON DE NATURALEZA LABORAL. Dado que existe PLENA PRUEBA de que los Hechos Demandados son Ciertos solicito al Ciudadano Juez que en la SENTENCIA DEFINITIVA como un Acto de Imperium decida la cuestión objeto del Proceso Con Lugar, es decir, que Condene a la Demandada a: 1-Pagar una Indemnización por haberla expuesto en forma injusta y desconsiderada a Condiciones desfavorables en torno a la Seguridad e Higiene Industrial.2- Pagar una Indemnización por Daño Moral dada la aflicción y sufrimiento generados como consecuencia de tener que sufrir por el resto de su vida una ENFERMEDAD GRAVE de tipo LABORAL consecuencia de la violación a las condiciones mínimas de Higiene y seguridad industrial en la que incurre el demandado que no hubiese obviamente sufrido sì EL EMPLEADOR hubiese respetado su obligación de seguridad a favor de sus Trabajadores. En la Doctrina Extranjera hemos encontrado que : “El Sistema Español compatibiliza la existencia de daños por accidente de trabajo o una enfermedad profesional con una sanciòn especial, fundada en la negligencia del empresario, cuando no se hubiesen observado las medidas de higiene y seguridad indispensables para el trabajo humano. En el Derecho Español, al igual que en nuestro Derecho Venezolano , esta responsabilidad es independiente y compatible con todas las demás, inclusive la penal y se justifica por ser un medio coactivo para que el empresario observe las medidas, no bastando la simple infracción sino la falta concreta al mecanismo preventivo legal. Solicitamos pues al Ciudadano Juez Declare con Lugar la demanda interpuesta con todos y cada uno de los pronunciamientos de Ley.

“FUNDAMENTACIÓN JURIDICA”

Encuentra su fundamentación Jurídica la presente Acción Judicial en el contenido integro de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) muy especialmente los artículos: 13,23,33,53,55,78,79,80,129,130,132 y siguientes de la LOPCYMAT .La Fonoaudióloga Cecilia Hadad en artículo sobre asuntos de Enfermedad Laboral publicado en: (http://andreadeleon.blogspot.com/) en relación a éste tema ha dicho expresamente lo siguiente: “…Es muy conocido y, lo que es mejor aún, indiscutible ya, el aceptar a los ambientes laborales insalubres como causa de muchas enfermedades y accidentes laborales. Sin embargo ha costado mucho tiempo llegar hasta el punto actual donde se ofrece al trabajador, o al menos debería otorgársele, garantías de que en su puesto de trabajo no le ocurrirán hechos que perjudiquen su salud ni física ni emocional y, reducir al mínimo, la posibilidad del acontecimiento de cualquier accidente en ése ámbito.La seguridad y salubridad laboral son conquistas sociales que nunca deben de renunciarse, y, amigos míos, es tarea de profesionales en diferentes materias, el asegurarse que existan como realidad en el trabajo y no como una mera expresión de deseo o práctica limitada al momento de las inspecciones por parte de las autoridades gubernamentales…” Así mismo encontramos que en torno a las consecuencias del Accidente laboral es bueno señalar está Máxima Jurisprudencial donde Mutatis Mutandi (cambiando lo que haya que cambiar) se observa el “Lei Motiv” (Responsabilidad Objetiva del Patrono) del legislador en ésta materia tan delicada ,por la importancia de su conclusión en relación al caso que nos ocupa : “ ….Por lo que respecta a la enfermedad ocupacional sufrida por la trabajadora, la misma no fue negada por la empresa y aduce que para la ocurrencia del mismo, no medio culpa por parte de la empresa, aún cuando la ausencia de culpabilidad no evita la procedencia del Daño Moral.;" esto es clara consecuencia de la aplicación en nuestro País de LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL PATRONO en materia de ACCIDENTE Y ENFERMEDAD LABORAL , es bueno señalar también que la Ley de la Especialidad otorga la oportunidad al Demandante de hacer su Reclamación directamente ante los Tribunales “Sin imponerle ningún tipo de Carga, mucho menos la iniciación de un Procedimiento administrativo como requisito SINE QUA NON, por lo que podrà presentar la Demanda puès su DERECHO A SOMETER LA CAUSA A CONOCIMIENTO DE LA JURISDICCIÒN RESPECTIVA NO ESTA SUPEDITADO A REQUISITO PREVIO ALGUNO por lo que se incurre en una Interpretación errónea concluir que sea necesario QUE EL ACCIONANTE HAYA HECHO LA SOLICITUD ANTE EL INSAPSEL, tanto es asì que el Demandante podrà solicitar al Juez que OFICIE al Instituto Respectivo para QUE EL TRABAJADOR SE PRACTIQUE los Examenes de rigor y tambièn la inspección del Puesto de Trabajo , se hace necesario acudir a la vìa Jurisdiccional para agilizar el Tràmite puès ES UN HECHO NOTORIO PUBLICO Y COMUNICACIONAL QUE EL INSAPSEL ESTA COLAPSADO por lo que en aras de salvaguardar EL INTERÈS SUPERIOR DEL TRABAJADOR es necesario interponer la DEMANDA. eso se desprende de los artículos : 13,23,53,55,78,79,80,129,130,132 y siguientes de la LOPCYMAT. En Venezuela esta materia esta regulada por un Conjunto de Leyes que protegen y favorecen el Derecho del Trabajador a ser Indemnizado cuando Sufre un Accidente en la Empresa por las Condiciones Inseguras que esta ultima favorece por faltas a la Seguridad Industrial, producida la lesiòn debe el Trabajador solicitar una Evaluaciòn por un MEDICO LABORISTA del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales . En el caso concreto, el actor reclama la indemnización por el daño moral causado por Enfermedad laboral, con fundamento en los artículos 1.193 y 1.196 del Código Civil y por el contenido mismo de la LOPCYMAT que señala la Obligación del Juez de otorgar una Indemnización por este concepto si se comprueba que efectivamente el padecimiento o enfermedad es de naturaleza laboral tal y como ocurre en el presente caso, lo que equivale a solicitar el resarcimiento del daño moral tanto por responsabilidad objetiva como por hecho ilícito. Como ya se explicó, la Ley Orgánica del Trabajo establece la responsabilidad objetiva del patrono en la indemnización por el daño material y moral ocasionado por accidentes laborales y enfermedades profesionales, razón por la cual, establecido el accidente laboral o la enfermedad laboral ejecutando labores para enriquecer al empleador, en consecuencia el Juez deberá examinar los criterios objetivos que le permitan estimar prudentemente la indemnización que mitigue el daño moral sufrido por la víctima. Respecto a la entidad del daño, quedará demostrado mediante la hoja de vida, el informe del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y la experticia del médico legista, QUE LA ENFERMEDAD DE HERNIAS EN LA COLUMNA VERTEBRAL L4 –L5 dificulta la movilidad de la demandante “Ad Infinitum” razón por la cuál es obvio considerar que esto le produce también un daño psíquico GRAVE. En segundo lugar, quedará demostrada la culpa de la demandada por la declaración de los testigos que oportunamente presentaré. Es equitativo pués que el demandante sea indemnizado con una cantidad que le permita pagar servicios profesionales con el objeto de recuperar su autoestima y sobrellevar la carga moral que significa su incapacidad. Por último, en cuanto a “las referencias pecuniarias a estimar por parte del Juez para tasar la indemnización que considera equitativa y justa para el presente caso concreto”, solicitamos desde ya que considere que la entidad del daño es GRAVE; que la demandada fue negligente en no prevenir adecuadamente lo cual ocasionó LA ENFERMEDAD. “PRETENSIÓN” Hemos acudido ante su competente autoridad a los efectos de Demandar como en efecto demando a la Entidad Mercantil “INDUSTRIA 5,8”, C.A, domiciliada en: Zona Industrial Galpón Número compañía de comercio constituida e inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, bajo el Nro. 488, Tomo 2B, cuyos estatutos están contenidos en un solo texto según se evidencia en asiento por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de Noviembre de 1995, bajo el Nro. 52 Tomo 340-A PRO, y domiciliada en Los Teques Estado Bolivariano de Miranda, para que me pague por concepto de Enfermedad Laboral o en su defecto asi sea condenado por este tribunal por las cantidades que se señalan a continuación: 1) Cinco años de Salario por indemnización de Daño Directo causado por el Accidente antes descrito, lo cual asciende a: Doscientos Cuarenta y cuatro Mil Novecientos ochenta Bolívares exactos (244.980 Bs) toda vez que mí salario mensual es la cantidad de: Cuatro Mil Noventa y ocho Bolívares (4.098 Bs) 2)El Pago de Daño Moral por haberme sometido a condiciones inseguras y por no haber procedido diligentemente en relación a mì caso como hacer la notificación debida a los organismos correspondientes, el cuàl estimo en la cantidad de : Trescientos Mil Bolívares (300.000 Bs) Ascendiendo el monto total de mì demanda a la cantidad de: Quinientos Cuarenta y cuatro Mil novecientos ochenta Bolívares ( 544.980 Bs). “DOMICILIO PROCESAL DE LAS PARTES” A los efecto de las Notificaciones y Citaciones de Ley señalo como Domicilio de la Demandada el siguiente : Domiciliada en: “INDUSTRIA 5,8”, C.A, domiciliada en: Zona Industrial Galpón Número . Y que se practiquen en persona de su representante legal, ________, Venezolano, mayor de edad y de éste domicilio, I.P.S.A NÚMERO : ______ o de cualquier otro que haga sus veces en la Entidad Mercantil demandada.:Domicilio del Demandante : Centro Ciudad Comercial La Cascada. Centro Profesional piso 2 Oficina 2 (Andrea de León, Abogados Consultores) Municipio autónomo Carrizal Estado Miranda Kilometro 21 de la Carretera Panamericana Municipio Carrizal Los Teques Estado Miranda, teléfono: 0412-9742213 begin_of_the_skype_highlighting 0412-9742213 end_of_the_skype_highlighting , 0416-8075148 begin_of_the_skype_highlighting 0416-8075148 end_of_the_skype_highlighting, E-mail: andreadeleonjuridico@hotmail.com,abogadostributaristasonline@gmil.com Es Justicia que solicito a la fecha de su presentación.


Cordiales,Saludos!!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B
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lunes 24 de octubre de 2011

¿Tiene límites el principio de neutralidad de la Cruz Roja Internacional?

Lina M. Céspedes-Báez
 
Los dilemas que genera la comprensión del principio de neutralidad del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) deben ser abordados desde dos perspectivas: las razones que llevaron a la creación de esta organización y el cambio en el contexto de su operación.

Respecto de lo primero, el Convenio de Ginebra de 1864 es la fuente adecuada para identificar el objetivo perseguido por el CICR: dar asistencia a las víctimas del conflicto armado, sin propender de ninguna manera por el fin del mismo. En ese sentido, la neutralidad fue pensada como una manera de generar confianza entre las partes en conflagración, con el fin de asegurar que el personal de la CICR tuviera acceso a los heridos y la población atrapada en el conflicto.

En este sentido, el Convenio de Ginebra de 1864 ha sido considerado como la base fundamental e inmediata del Derecho Internacional Humanitario (DIH), razón por la cual se podría decir que de allí se derivan todas sus potencialidades y limitaciones. Respecto de las últimas, y en lo que atañe a la neutralidad, es importante resaltar el momento histórico en el que se redactó dicho convenio: las batallas por la unificación italiana, específicamente la de Solferino, en la cual se enfrentaron el ejército austriaco contra el francés y el del Reino de Cerdeña. Como se puede observar, las circunstancias que rodearon la gestación del Comité estaban definidas por un conflicto armado con elementos internacionales claramente identificables. Esta situación impondría el tono de los futuros convenios de Ginebra, con su énfasis en los conflictos armados internacionales y una pobre producción de cuerpos jurídicos para los conflictos armados internos.

De acuerdo con lo anterior, cuando se habla de neutralidad como código de conducta, es inevitable hacer referencia, aunque sea implícita, a cómo esta directriz fue forjada a la luz de conflictos armados internacionales, en medio de una lógica de protección de la soberanía de los estados y de la limitación de la labor del Comité a los contextos del jus in bello (derecho en la guerra). En efecto, el CICR no tiene pretensiones de actuación en el área del jus ad bellum (derecho a la guerra), es decir, no pretende entrar en las discusiones de cuándo es legítimo o no hacer uso de la fuerza, cosa que por supuesto ha generado críticas.

De lo anterior se colige que la neutralidad nace en un contexto, en otras palabras, es un concepto relacional que implica abstenerse de participar en las hostilidades y en discusiones políticas, raciales, religiosas o doctrinarias. De esta manera, la neutralidad del Comité implica privilegiar el prestar ayuda a las víctimas del conflicto, sin importar su filiación política, su pertenencia a un grupo armado, su religión o su raza, entre otros. Para lograr este acceso a las víctimas, la neutralidad es una posición determinante para incentivar que los grupos y estados permitan llegar hasta ellas.

Ahora, la neutralidad también implica dilemas frente a las violaciones graves de derechos humanos y la reserva de esa información. Basta pensar en el escándalo referente al conocimiento que tenía el CICR de lo que sucedía en los campos de concentración nazi. Esto implica una valoración respecto del contexto cambiante en que ha venido operando esta institución en los últimos años. En efecto, una cosa era ser neutral frente a dos o varios estados enfrentados, otra cosa es la neutralidad en el territorio de un estado inmerso en un conflicto armado interno o involucrado en graves violaciones del DIH y de los derechos humanos de sus ciudadanos, como era el caso del nacionalsocialismo alemán.

La diferencia radica en dos vertientes: (i) el DIH está pensado en su mayoría para los conflictos armados internacionales, de modo que existen varias lagunas en materia de conflictos armados internos y (ii) los conflictos armados internos casi siempre están enmarcados en la pretensión de legalidad de uno de los actores (estados) y la ilegalidad de los otros (guerrillas, grupos minoritarios, movimientos políticos, etc.)
En estos contextos, la pretensión de neutralidad se ve claramente amenazada, porque está de por medio el dilema de si la asistencia a las víctimas, la reserva y el no tomar partido hacen parte de una complicidad no consentida con la ilegalidad. Claro, en el caso de los Estados enfrentados en una guerra siempre estará la duda de si hubo un recurso legítimo a la fuerza, pero este interrogante se hace más profundo cuando un Estado está atravesado por una guerra interna en la que el ordenamiento jurídico condena y deslegitima los actos de violencia por y en contra de sus ciudadanos y residentes.

La comprensión de lo complicado que es la neutralidad impone recordar siempre que ésta implica una toma de posición respecto de algo que se traduce en la no participación. En ese sentido, la neutralidad pura es un sofisma y sólo puede ser ejercida cuando se tiene claro respecto de qué se es neutral. De ahí que, en un mundo en el que el conflicto armado interno, el terrorismo y las redes internacionales del crimen son el orden del día, la neutralidad sea cada vez más difícil de definir y mantener. Esto conlleva a que el tema de la neutralidad desborde los contornos del derecho internacional y se vuelva una cuestión de política y relaciones internacionales.

A pesar de ello, no puede perderse de vista que el CICR es un actor internacional sujeto, por lo menos, a mínimas obligaciones en materia de derechos humanos, lo que le impondría necesidad de informar a las autoridades pertinentes de casos atroces y de hechos que pongan en peligro la salubridad y la seguridad mundial. En conclusión, la neutralidad no constituye un imperativo absoluto, ni una regla de conducta que no esté sujeta a excepciones, sin embargo, como casi siempre sucede en DI, las excepciones causan incertidumbre y están expuestas a la negociación constante de las partes interesadas.

Imagen tomada de: http://www.arquidiocesiscali.org/noticias.shtml?apc=i---;-;-;-;&x=3003&s=t

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Entrevista con el Dr. Oscar Correas, Kelsen, Derecho y el Iusmarxismo

Un gran investigador que ha dedicado gran parte de su vida a la indagación del Iusmarxismo y Kelsen, hoy nos platica sobre su percepción de ambas, en una conversación que resulto sumamente interesante.

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Entrevista con el Dr. Manuel Atienza

En Procrastinando se tuvo el gran placer de poder mantener una conversación sobre la noción de Argumentación Jurídica, esperamos sea de su agrado.

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Entrevista con el Dr. Brian Bix (traducida)

Procrastinando un esfuerzo comunicacional de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México tuvo el gran placer de platicar con el Dr. Brian Bix, anexa está la liga a la traducción pero puede ser tambien encontrado el audio sin traducción, esperamos sea útil para elevar el discurso jurídico latinoamericano
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Entrevista con Manuel José Cepeda, ExMagistrado de la Corte Constitucional Colombiana

Entrevista con una de las personalidades más destacadas del Universo Jurídico Colombiano en el cual nos plantea algunos aspectos de sumo interés sobre la construcción de la Corte Constitucional Colombiana, en la cual se tiene el placer de contar con el apoyo de Leonardo García Jaramillo y Lucas Arrimada
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martes 4 de octubre de 2011

Reporte No. 6 2011 Blawg Reflection Year

"La importancia de América Latina en el siglo XXI", ver la información sobre este foro, AQUÍ.
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Video promocional de mi nueva novela

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jueves 29 de septiembre de 2011

Relación democracia deliberativa y constitucionalismo

En el siguiente artículo tratare de analizar la relación que existe entre la democracia deliberativa y el constitucionalismo, realizando de forma breve  una relación entre democracia y control judicial e igualmente un análisis corto al poder judicial.


Así mismo tratare de contextualizar lo argüido por Nino al caso colombiano y finalizare con el planteamiento de una pregunta en la cual trataré de explicar ¿De qué manera sostiene Nino que la revisión judicial estructura la democracia deliberativa?.

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