martes, 4 de octubre de 2011

Video promocional de mi nueva novela

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jueves, 29 de septiembre de 2011

Relación democracia deliberativa y constitucionalismo

En el siguiente artículo tratare de analizar la relación que existe entre la democracia deliberativa y el constitucionalismo, realizando de forma breve  una relación entre democracia y control judicial e igualmente un análisis corto al poder judicial.


Así mismo tratare de contextualizar lo argüido por Nino al caso colombiano y finalizare con el planteamiento de una pregunta en la cual trataré de explicar ¿De qué manera sostiene Nino que la revisión judicial estructura la democracia deliberativa?.

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viernes, 16 de septiembre de 2011

Análisis: Mensaje del Día Internacional de la Democracia 15 de septiembre de 2011 - Secretario General Ban Ki-moon

Siento un airé tenso en este mensaje, se me ocurre malicioso y mal pensado que soy, que ese discurso tiene un tono eurocéntrico en el que se pretende la imposición de los derechos humanos y una forma de gobierno que raya con una cultura milenaria y su esencia lo cual es algo contradictorio y se tiene que hacer un análisis cuidadoso; ya que eso de imponerle a Oriente que respete los inventos de Occidente y mas con un argumento "humanizante" que olvida o ignora que Europa estuvo por siglos dominada por regímenes monárquicos y se la paso de guerra en guerra.

Por lo cual dudo que tengan mucha autoridad moral para hablar en un tono impositivo ya que si estamos hablando de los derechos humanos debemos recordar el derecho a la libre determinación de los pueblos precisamente consagrado en la carta fundadora de la ONU. 

Se les reconoce la buena intención pero hay que ser cuidadosos con el discurso, hiso bien el secretario general al decir que deben ser los pueblos quienes decidan si quieren darse o no un gobierno democrático.


Quevin Estiven Zapata Taborda
Estudiante de derecho Universidad de Medellín


Este año ha sido notable en la historia de la democracia. Millones de personas participaron en los acontecimientos dramáticos ocurridos en el Oriente Medio, África Septentrional y otras partes del mundo, y muchas más personas los siguieron con intenso interés. Su participación confirmó que la democracia es un modelo universal al que aspiran todos los pueblos y no es ajeno a ninguna cultura. Este año también ha servido para recordar que la democracia no se puede exportar o imponer desde fuera; debe generarse mediante la voluntad del pueblo y mantenerse mediante una sociedad civil firme y activa. El mundo vio que es cierto el dicho de que un país no tiene que ser considerado apto para la democracia, tiene que volverse apto mediante la democracia. Los jóvenes, sobre todo, han hecho patente este mensaje. Propugnaron el ideal democrático y ahora se enfrentan al desafío de trabajar para lograr el potencial de las transiciones que ayudaron a poner en marcha.

Las mismas verdades quedan reflejadas por otro hito celebrado este año, el vigésimo aniversario de la transformación masiva de Europa Oriental. Muchos de los países de la región todavía están en las primeras etapas de su pasaje democrático. Conocen el laborioso trabajo que supone crear el estado de derecho, fomentar la transparencia y la rendición de cuentas y reformar los sistemas políticos y económicos. Conocen los retrocesos que pueden defraudar las expectativas y la pasión necesaria para seguir avanzando. Sus experiencias proporcionan lecciones importantes.

Las Naciones Unidas están aquí para apoyar esos esfuerzos. Hacen más que ninguna otra organización por desarrollar y reforzar instituciones y prácticas democráticas en todo el mundo. Las Naciones Unidas apoyan elecciones libres y limpias, alientan la participación popular de la sociedad civil y fomentan el diálogo cuando las partes están estancadas después de una votación controvertida. Median en situaciones políticas frágiles para prevenir conflictos y fomentan instituciones de seguridad que rindan cuentas una vez terminado un conflicto. Despliegan a expertos para ayudar a reforzar el estado de derecho, desarrollar estructuras multipartidistas y crear una administración pública efectiva y que rinda cuentas, instituciones de ombudsman, organismos contra la corrupción y órganos encargados de la igualdad de género.
En todas esas actividades, las Naciones Unidas no tienen por objetivo exportar o promover ningún modelo particular de democracia nacional o regional. Trabajan en el entendimiento de que el ideal democrático está enraizado en filosofías y tradiciones de todas las partes del mundo; que una gobernanza democrática efectiva mejora la calidad de vida de los hombres y las mujeres en todo el mundo y que la democracia sienta las bases de una paz, seguridad y desarrollo duraderos.

En este Día Internacional de la Democracia redoblemos nuestros esfuerzos por apoyar a todas las personas, en particular a los jóvenes, los impulsores de los memorables acontecimientos de este año, para hacer de la democracia una realidad. Este Día les pertenece. Honremos su compromiso con una vida en democracia.

Ban Ki-Moon
Secretario General de las Naciones Unidas


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sábado, 3 de septiembre de 2011

Derecho Médico: Entrevista al Dr: Gilberto Antonio Andrea González por el Canal Internacional de Noticias NTN 24 sobre Bacterias resistentes"


Derecho Médico: "Entrevista al Dr: Gilberto Antonio Andrea González de Andrea De León, Abogados Consultores por parte del Canal Internacional de Noticias NTN 24 sobre Bacterias resistentes"



Derecho Médico: "Entrevista al Dr: Gilberto Antonio Andrea González de Andrea De León, Abogados Consultores por parte del Canal Internacional de Noticias NTN 24 sobre Bacterias resistentes"
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lunes, 29 de agosto de 2011

Audiencias Karen Atala e Hijas v Chile

Como muchos sabrán, los días 23 y 24 de agosto se celebraron en la ciudad de Bogotá en Colombia las audiencias ante la Corte Interamericana para el caso Karen Atala e Hijas v. Chile.
Se trata de el primer caso de discriminación por orientación sexual que ha llegado hasta la Corte Interamericana y en él se analizarán conceptos como la no discriminación por orientación sexual, el principio del interés superior del niño y familias diversas.
La decisión de la Corte Interamericana será de especial relevancia para el continente y en especial para aquéllos países que han incluído en su Bloque de Constitucionalidad la jurisprudencia de la Corte Interamericana. La decisión la Corte será precedente que deberá guiar la interpretación y garantía de los derechos humanos de la comunidad LGBTI y de las familias diversas.

He elaborado un reporte de las audiencias que pueden consultar AQUÍ


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jueves, 18 de agosto de 2011

Derecho Médico : "¿Se han incrementado las cifras de Mala Praxis Médica en Venezuela?"


The Bodie´s Gallery

Como estudiosos del delicado tema de la Mala Praxis Médica ,nos hemos visto obligados a plantearnos la siguiente interrogante: ¿Se incrementan las cifras de Mala Praxis Médica en Venezuela? para responder a ello tomaremos en consideración lo qe está ocurriendo en la estadística particular de Andrea & De León, Abogados Consultores ( C.C.C. La Cascada.C.P. Piso 2 Oficina 2 Km 21 Carretera Panamericana Municipio Autonomo Carrizal-Estado Miranda (Gran Caracas) Teléfonos: 0412-9742213 , 0416-8075148  y 0212-3830466   en relación a las consultas y a los casos que por este motivo llevan en la actualidad y de lo observado a través de su "División de Estudios sobre la Iatrogenia." En primer lugar hemos observado un incremento vertiginoso en lo que a casos de Mala Praxis Médica se refiere y para ello relataremos los casos más representativos que se toman en consideración a manera de muestreo.Caso Número 1. Clínica de la Ciudad de Caracas D.C. donde nuestra representada se sometió al análisis de MEDICO TRAUMATOLOGO qe le diagnosticó LESIÓN GRAVE a nivel de la Columna que ameritaba (según dicho profesional) INTERVENCIÓN QUIRURGICA, hechos lo trámites correspondientes llegó el día de la OPERACIÓN, la misma se llevo a cabo sin el concurso necesario de un MEDICO NEUROLOGO por lo que el TRAUMATOLOGO asumió ambos roles, como era de esperarse por FALTA DE PERICIA COMO NEUROLOGO el TRAUMATOLOGO intervino una VERTEBRA SANA y coloco un espaciador en forma de HERRADURA que termino de agravar el Mal inicial,el resultado lógico por demás no podía ser otro que UNA CADENA DE VERTEBRAS ENFERMAS que aumentaron el dolor y el padecimiento de nuestra representada. Caso Número 2. Clínica en la Ciudad de Valencia, nuestro representado acudió a un CARDIÓLOGO y éste le diagnosticó una peligrosa obstrucción a nivel cardiaco que requería la implantación de un STEMT MEDICADO, nuestro representado de escasos recursos económicos consiguio una ayuda de la GOBERNACION DEL ESTADO y logró adquirir el IMPLEMENTO TECNOLÓGICO NECESARIO PARA SU RECUPERACIÓN, el Cardiologo inaudita parte decidió implantarle un STEMT NO MEDICADO mucho más atrasado desde el punto de vista tecnologico y con el incremento de riesgo evidente para la salud de nuestro representado, esa Decisión debia ser notificada al paciente lo cuál nunca ocurrió a pesar de que el paciente contaba con el Recurso Tecnologico. Caso Número 3.Clínica de la Ciudad del Tigre.Nuestra representada acudió para una remoción parcial de la TIROIDES, los estudios previos arrojaron que no se evidenciaba la presencia de celulas malignas en la Tiroide por lo que sólo se debia hacer una remoción parcial, llegado el día de la OPERACIÓN EL MEDICO INAUDITA PARTE REMOVIO TOTALMENTE LA TIROIDES, condenando a nuestra representada a depender de una costosa terapia medicamentosa el resto de su vida.Caso Número 4. Clínica de la Ciudad de Porlamar.Nuestra representada acudió para un modelamiento de figura y aumento de mamas, el Médico el día de la Operación le instaló Prótesis infectadas y adicionalmente a ello inaudita parte en plena operación decidió OPERARLE LA NARIZ lo que concluyó con una desviación grave del tabique Nasal y para colmo de males el APARATO DE LIPOSUCCIÓN que genera altas temperaturas fué colocado en el abdomen de la paciente la cuál resulto con QUEMADURAS GRAVES que hasta el sol de hoy la acompañan en su día a día.Caso Número 5. Clínica Ciudad de Caracas. Nuestra representada se presenta para recambio de prótesis mamarias, la Dra que le atiende el día de la Operación le instalo unas prótesis superiores al tamaño recomendado a nuestra representada, le aplicó una técnica de doble punto que hizo que perdiera los pezones y AREOLA, vista la gravedad del caso la Dra le aplico una Operación que consistio en recortar los labios vaginales y con esa piel reconstruir los pezones pérdidos y las areolas, los resultados estéticos a la fecha han sido tan negativos que nuestra representada ha requerido tratamiento Psicológico permanente,Caso número 6. Hospital Cidad de Los Teques. Nuestra representada requiere una operación en la Rodillas (Articulaciones) por sufrir de RODILLA DOLOROSA el TRAUMATOLOGO le realiza una OPERACIÓN OBSOLETA y le instala unas GRAPAS y para colmo de males las instala al revés (Técnica Erronea) obviamente a medida que el paciente se movía las grapas se encajaban dolorosamente en su piel,llegando a quedar prácticamente postrada por el dolor intenso que le producía la Técnica obsoleta ( a la par de obsoleta mal ejecutada) la solución del Dr: fué decir que el no la había operado, Santo Dios!!!!!!, estos casos nos hacen reflexionar en torno a lo que nuestra división de estudios de la Iatrogenia denomina EL ENFERMO IATROGENICO está personas se han convertido en pacientes, en enfermos de un TRAUMA Y UN PADECIMIENTO CAUSADO POR EL MÉDICO, evidentemente buscaban salud,buscaban una condición que mejorara su condición inicial, nunca imaginaron las consecuencias nefastas de éstos procedimientos,obviamente esto ocurre por : 1- Falta de comunicación entre el Médico y el Paciente. 2-Falta de Información adecuada del paciente. 3- Por no haber consultado una segunda opinión el paciente antes de someterse a lo desconocido. 4- Por no verificar las credenciales del profesional que le atendió.5- Por falta de ética.Podemos observar que estos casos sucedieron en: Caracas, El Tigre, Porlamar,Valencia y Los Teques, es decir, se extiende el espectro pernicioso de la Mala Praxis Médica en el País, razón por la cuál podemos concluir sin temor a equivocarnos que obviamente las cifras de Mala Praxis en Venezuela se han incrementado de manera considerable.Nosotros simplemente le recomendamos a los pacientes y a las víctimas que sufran de IATROGENIA (Mala Praxis Médica) que ejerzan sus acciones legales, que no se queden de BRAZOS CRUZADOS porque la solución a la Mala Praxis Médica es la aplicación de la consecuencias Jurídicas de Ley, toda vez que la impunidad será directamente proporcional al ascenso de la cifras de la MALA PRAXIS MEDICA.

Cordiales, Saludos !!!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
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domingo, 31 de julio de 2011

Matrimonio de Parejas del Mismo Sexo

¿De qué nos sirve el Derecho Internacional?
Lina M. Céspedes-Báez
La sentencia esperada, no publicada y tan sólo a medias conocida por el comunicado de prensa de la Corte Constitucional de Colombia me ha puesto a pensar en los derechos y en la famosa pérdida de la fe en el sistema jurídico, como bien lo dijo Duncan Kennedy. No es para menos, porque los argumentos que hace unos años le sirvieron a la Corte para extender los derechos de las parejas del mismo sexo, hoy le sirven para decir que sí son familia, pero que en materia de derechos la definición le toca al legislador. Podríamos tener una larga discusión sobre las evidencias cualitativas y cuantitativas que apoyan la famosa frase de que en ciertos momentos y Estados las cortes pueden ser más democráticas que cualquier congreso o mecanismo de participación popular. Sin embargo, una vez habló el juez, actuemos de conformidad y pensemos qué obligaciones tiene que honrar, en materia de derecho internacional, el famoso legislativo.
Claro, si por acá llueve, por allá no escampa. Es evidente que la comunidad internacional ha sido reticente a aprobar y ratificar un tratado específico sobre derechos LGBTI. Las razones son múltiples y conocidas, pero basta anotar que en el mundo están los países árabes, africanos y algunos caribeños que hacen gala de una homofobia exacerbada. Como el fin de los tratados de derechos humanos es lograr la mayor cantidad de ratificaciones, desde el inicio la empresa está destinada a fracasar, por lo menos en el corto plazo. Basta recordar todos los dilemas que ha tenido la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la cual se lleva el terrible honor de ser uno de los instrumentos, sino el primero, con más reservas. En fin, nadie quiere repetir ese experiencia por el sólo hecho de tener un tratado.

A pesar de lo anterior, el orden internacional sí ha cambiado, lentamente, es cierto, pero hoy se puede decir sin temor a estar equivocado que el DI dejó de ser un monopolio de los Estados. La diversificación de sujetos de derecho internacional y la consolidación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha generado un protagonismo emergente de las organizaciones internacionales. Sí, claro, algunos dirán que en últimas son los Estados quienes sostienen y participan en esos espacios e instituciones, por supuesto, pero no se puede negar que estos organismos van generando sus propias dinámicas e intereses. Recordemos la controversia que causó el Comentario General 24 del Comité General de Derechos Humanos, el cual ni más ni menos indicó que era éste, y no los Estados Parte, quien decidía si una reserva era compatible con el objeto y fin del tratado. Revolucionario, ¿no? Pues a Estados Unidos le pareció un atentado en contra de su soberanía y por más quejas y comunicaciones, el comentario sigue ahí.
Bueno, como el orden internacional ha cambiado de alguna manera, estas instituciones se han ido uniendo poco a poco a la dinámica de creación de cuerpos jurídicos que van desde el soft hasta el hard law. Además, su papel en la interpretación y guarda de los tratados que le competen ha venido siendo reconocida paulatinamente. Algunos dirán que existen falencias, que los intereses económicos y políticos todo lo corroen. Sí, cómo no, respondo, lo mismo pasa en el Derecho Doméstico, así que no hay que asustarse, ni mucho menos esperar más de lo que el Derecho puede dar. Más bien hay que valerse de sus herramientas y ponerlas a trabajar de la manera más acorde con criterios de justicia y libertad.
Una de estas herramientas que vale la pena destacar es la Resolución A/HRC/17/L.9/Rev.1 del Consejo de Derechos Humanos de la ONU. A pesar de que en este pronunciamiento no se dijo nada nuevo, pues se habló nuevamente de la interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos, lo determinante es que la misma retahíla tantas veces recitada se conjugó en clave de la población LGBTI. Así, palabras más, palabras menos, por primera vez un organismo de las Naciones Unidas expresó preocupación por las violaciones de los derechos humanos de las personas pertenecientes a este grupo poblacional. Adicionalmente, encargó al Alto Comisionado documentar estos hechos para hacerles el seguimiento adecuado.

Si bien es cierto que la resolución no tiene la fuerza de un tratado, que en términos jurídicos se dice que la resolución no es vinculante, que más bien parece pertenecer al extraño espacio del soft law, ello no nos debe llevar a la desesperanza por dos razones: (i) el que la resolución sea soft law no va en contravía de que muchas de sus referencias son tomadas del hard law por cuanto derivan de la transcripción de tratados ratificados por Colombia, normas de ius cogens y costumbre internacional. (ii) La mayoría de los procesos de creación de normas jurídicas en el ámbito internacional pasa por esta etapa de ser soft antes de ser hard, especialmente desde hace unos años cuando se hizo evidente que el tratado había entrado en crisis, especialmente en el área de los derechos humanos, debido a sus altos costos de negociación y la cantidad de reservas que hay que aceptar con el único propósito de contar con las ratificaciones.
Así, el que la resolución no sea un tratado no implica que no incorpore o constate cosas evidentes de hard law que se someten a olvidos convenientes por parte de los Estados: la Declaración de Derechos Humanos, la cual es vinculante en sus derechos básicos e inderogables por costumbre internacional, cobija a la población LGBTI. Lo mismo se aplica a tratados ratificados por Colombia, específicamente al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y a otros tratados relevantes en la materia. Con base en lo anterior, al Congreso de la República de Colombia hay que recordarle que:

1. La Resolución reitera que las normas de derechos humanos se aplican a todos por igual, sin importar la identidad sexual;

2. El Consejo de Derechos Humanos va a hacer una revisión de las violaciones de derechos humanos a la población LGBTI en diciembre de este año;

3. Las violaciones en contra de la población LGBTI, como bien se deduce de lo escrito por el Consejo, no se limitan a los homicidios o la penalización de la homosexualidad, sino que cubre todo el espectro de los derechos consagrados en los instrumentos de derechos humanos ratificados por Colombia o que se consideran obligatorios por costumbre internacional o porque constituyen ius cogens.
Como pueden ver, aquí es donde el litigio ante las cortes y organismos internacionales debe ser acompañado del famoso naming and shaming o, en otras palabras, del uso de la indignación. Hay que tener en mente que la comunidad internacional, los organismos internacionales y los ámbitos políticos muestran cierta receptividad a la vergüenza de los demás Estados, de los demás partidos, de los demás candidatos. A esto hay que someter al legislador colombiano, al Procurador y demás servidores públicos o instituciones estatales que pretendan imponer su interpretación sesgada y discriminatoria de los derechos de las minorías, de las mujeres, de quién sea. Colombia está en vísperas de elecciones y de firmar de tratados comerciales, este es el momento propicio para explorar a fondo los usos alternativos del Derecho Internacional.
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miércoles, 20 de julio de 2011

Control de Convencionalidad en México

El jueves de la semana pasada concluyeron las sesiones en la Suprema Corte de Justicia mexicana para analizar el cumplimiento de la sentencia del Caso Radilla de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, hicieron falta 6 sesiones para llegar a conclusiones que cambiarán el paradigma constitucional mexicano.

Las decisiones fueron tomadas en un momento excepcional, pues se acaban de publicar dos reformas constitucionales de gran envergadura: una de derechos humanos y otra sobre el recurso de amparo (ver este texto que las explica).

A la luz de éstas es que se tomaron decisiones como la obligatoriedad del cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana y que la jurisprudencia debía ser atendida como orientadora bajo el marco del nuevo artículo 1°, el obligatorio control de convencionalidad y la existencia, por primera vez, del control difuso de constitucionalidad en México.

Todas estas determinaciones cambiarán el sistema de los derechos humanos en México, por ello redacté este texto donde explico los alcances de la decisión. Espero que sea de su interés.


"El diferendo nos legitima, la unanimidad nos fortalece."
~Juan Silva Meza, Presidente de la Corte Mexicana


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miércoles, 13 de julio de 2011

blawggers

Como algunos y algunas saben, represento ante la CIDH a miembros de comunidades mayas de Guatemala contra el Estado guatemalteco por haber otorgado licencias mineras en territorio maya sin la consulta de buena fe para obtener el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades afectadas.  La demanda la presentamos en diciembre de 2007, el 20 de mayo de 2010 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los miembros de 18 comunidades afectadas contra la Mina Marlin propiedad de la transnacional minera canadiense Goldcorp Inc.  La petición está en el procedimiento de admisibilidad.

En los casi cuatro años de litigio, el Estado mantiene que no hay violación alguna, y recientemente recibí un informe que debo responder, donde uno de sus ataques a mi representación legal -nada nuevo- se debe a que publico los informes que envio a la CIDH en mi blog.

El informe del Estado, expresa que "El Estado sostiene que el litigio del señor Loarca no se ajusta a los principios de buena fe y reserva del procedimiento porque también ventila sus argumentos e información brindada en su blog. A juicio del Estado las medidas cautelares se otorgan a los beneficiarios y se manejan en forma confidencial, con el objeto de no sobreexponer a los beneficiarios de la protección."

Publicar los principales informes que elaboro y envio a la CIDH, responde a la naturaleza del litigio en cuanto a que necesito mantener informados a quienes represento, y en la medida de lo posible a los beneficiarios de las medidas cautelares que al ser 18 comunidades, hablamos aproximadamente de 20,000 personas según las fuentes oficiales.  Dichas comunidades se encuentran a 300 kilómetros de donde tengo mi oficina, así que el blog me resulta una herramienta útil para cumplir en la medida de lo posible con mi obligación profesional y ética de informar a quienes represento en tales condiciones.

También me permite informar a organizaciones nacionales e internacionales sobre el avance de un caso de esta magnitud, donde tanto el Comité de Expertos de la OIT como el Relator Especial de Pueblos Indígenas junto a la CIDH, han pedido al Estado de Guatemala suspender las operaciones de la Mina Marlin. Un megaproyecto de minería a cielo abierto y subterránea, con lixiviación a base de cianuro, y millones de toneladas de desperdicios en metales pesados que se entierran, y descargas cianuradas hacia los ríos.   Las consecuencias ambientales son devastadoras.  La criminalización a la oposición comunitaria, particularmente de las mujeres es implacable.  Este es un video de 6 minutos que presentamos a la CIDH en octubre del año pasado.

Incluso, estudiantes mayas de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Carlos de Guatemala, me han expresado que varios doctos publicados relacionados con el Caso en el blog les han servido para su formacion juridica.

Más me parece que la preocupación del "Estado" no es la sobreexposición de las 18 comunidades beneficiarias de las medidas cautelares, sino la sobreexposición de los argumentos y fundamentos de los funcionarios que participan del litigio, que les caracteriza cierta tendencia paranoica de presentarse como salvadores de los derechos humanos, repitiendose una y otra vez "a luchar por la justiciaaaaa".

Finalmente, este fin de semana debo enviar la respuesta a la CIDH sobre dicho informe, así que agradeceré a quien interese, enviarme algunos argumentos para presentarlos a la CIDH, sin perjuicio de generar el debate respectivo.   Y quien sabe, si oportunamente, trabajar un amicus en tal sentido para la CIDH.  ¡Salud!
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martes, 12 de julio de 2011

Reporte No. 5 2011 Blawg Reflection Year

En el marco del 2011 Blawg Reflection Year se realizará un foro sobre "La importancia de América Latina en el siglo XXI" en la Universidad del Rosario, Bogotá (Colombia). Más informes  AQUÍ.
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martes, 7 de junio de 2011

Derecho Médico :“Demanda por Daño Moral cuyo hecho generador lo provoco una Errónea intervención Quirúrgica”

Ciudadano

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de la Ciudad de Caracas D.C.
Su Despacho.-

Yo,______________________de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número:______________debidamente asistida por los Abogados en ejercicio Dr: Gilberto Antonio Andrea González y Dra: Emilia De León Alonso de Andrea, ambos Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los números: 37.063 y 35.336 respectivamente, Inscritos por ante el Tribunal Supremo de Justicia bajo los números: 4.024 y 4.025 respectivamente y titulares de las cédulas de identidad números: V-6.873.628 y V-6.198.448,con la venia de estilo, respeto y consideración ocurro ante su competente autoridad a los fines de exponer y solicitar:

“Demanda por Daño Moral cuyo hecho generador lo provoco una Errónea intervención Quirúrgica”

                                                           Los Hechos

Es el caso Ciudadano Juez que por causa de una Enfermedad de Origen laboral consistente en HERNIAS ubicadas entre la vértebras L4 L5 y dado que la misma me estaba generado un efecto discapacitante acudí al Consultorio del Dr:______________quién tras largos estudios previos determino que efectivamente la ubicación de dicha HERNIA estaba localizada entre las vértebras L4 L5, visto que ya estaba perdiendo sensibilidad en los miembros inferiores y dadas la crisis de DOLOR AGUDO sufridas el referido Médico me recomendó una INTERVENCIÒN QUIRURGICA para remover el SOPORTE DAÑADO y colocar en su lugar un ESPACIADOR CON FORMA DE HERRADURA , acepte el procedimiento ofrecido y acudí el día_____________ para la practica de la Intervención Quirúrgica, debo señalar que el Dr:_______________ antes mencionado es TRAUMATOLOGO y que en la OPERACIÒN NO ESTUVO PRESENTE NINGÌN NEUROCIRUJANO, en pleno trance previo a la OPERACIÒN aún en quirófano yo le exigí la presencia de un NEUROCIRUJANO y este me aseguró que estaría un Médico de esa especialidad pero que el tráfico no lo había dejado llegar a la sala de operaciones, pero seguramente cuando yo estuviese dormida llegaría el especialista, el cuál presumo que nunca llegó porque el TRAUMATOLOGO decidió seguir adelante con la operación y COMETIÒ UN “ERROR INEXCUSABLE” que ha marcado mì vida de manera definitiva desde su ocurrencia, como lo es que dicho mèdico RETIRO SOPORTE INTER -VERTEBRAL ubicado entre L3L4 y no el que estaba proyectado para la operación como era el L4L5 por lo que ME RETIRO, ELIMINO, EXTIRPO UN SOPORTE SANO y COLOCO UN CUERPO EXTRAÑO denominado espaciador, en un AREA SANA que ha traído un colapso del SISTEMA, QUE ME AFECTA DE POR VIDA, imagínese usted señor Juez QUE FUI A REPARAR QUIRURGICAMENTE UN AREA ENFERMA L4L5 y la intervención me daño L3L4, resultando en consecuencia afectada a nivel L3L4 Y L4L5 , es decir, egrese de la sala de operaciones más Enferma y deteriorada de cómo entre , ESE CONSTITUYE el HECHO GENERADOR DE DAÑO MORAL por el cuál he acudido ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando al Dr:____________________ Traumatólogo ,plenamente identificado en su oportunidad para que me pague o en su defecto sea condenando por este Honorable Tribunal la cantidad de: Novecientos Mil Bolívares (900.000 Bs) y otros conceptos de Ley como lo son Honorarios Profesionales de Abogados, Costas y Costos del presente procedimiento Judicial.


                                     “DE LOS DAÑOS A MI INTEGRIDAD FISICA”

El Error grave que cometió el Medico aquí demandado causo en forma directa DAÑOS DIRECTOS en mí integridad física los cuales han generado las consecuencias que a continuación señalo:

• Síndrome de Espalda fallida.

• Lumbalgia Recurrente.

• Síndrome de comprensión radicular.

• Pérdida de la fuerza Muscular en los miembros inferiores.

• Claudicación intermitente.

• Impotencia para la ambulación.

• Limitación de los rasgos de Movilidad del Tronco.

• Mecánica del Tronco inapropiada.

• Dificultad para la realización de las actividades básicas


Como consecuencia de ello tuve que ser intervenida de urgencia para retirar entre otras maniobras quirúrgicas la “U” inter espinosa tal y como se describe a continuación:


• Cirugía de Urgencia Fusión por vía posterior neutralización dinámica utilizando 06 tornillos tipo Dynesys, retiro de material en síntesis (U inter espinosa) recalibraciòn y rectificación, una foraminotomia parcial nivel L4L515S1, Laminectomia descomprensiva

Dicha operación fue finalmente ejecutada en el HOSPITAL ORTOPÈDICO INFANTIL donde se realizo una CIRUGIA DE RESCATE que consistió en:

• Intervención Quirúrgica de DOBLE ABORDAJE.
• Disectomìa.
• Colocación de espaciador inter somático.
• Injerto óseo autólogo cresta iliaca izquierda en L4L5 por vía anterior retroperitoneal .
• Retito de “U” inre espinosa.
• Recalibraciòn del canal.
• Colocación de Sistema de estabilización dinàmica tipo Dynasys en L3L4 por vìa posterior.

Como verá Ciudadano Juez por causa del Error grave en el que incurrió el médico demandado como lo fue el HABER INTERVENIDO POR ERROR EL ESPACIO INTERVETEBRAL L3L4 cuando la OPERACIÓN FUE PROYECTADA PARA CORREGIR L4L5 me trajo como consecuencia el tener que ser SOMETIDA A UNA OPERACIÒN DE RESCATE para corregir el DAÑO GRAVE CAUSADO y retirar el CUERPO EXTRAÑO “U” INTERESPINOSA que me coloco en una VERTEBRA SANA generando que está se DAÑARA IRREVERSIBLEMENTE y lo cuál hizo QUE ME EXTRAJERAN UN PEDEZO DE HUESO DE MI CADERA lo cuál es sumamente DOLOROSO, ese Error grave en el que incurrió el MÈDICO me ha hecho sufrir DOLORES AGUDOS, me ha hecho soportar OPERACIÓN DE DOBLE ABORDAJE que ha dejado en mí CUERPO CICATRICEZ DE GRANDES DIMENSIONES en fin su Error me ha dejado como un “¡ CRISTO!!!!” por lo que no me queda más que demandar por Daño Moral al Causante Dr:_________________________________.


                                                    “EL DERECHO”

El verdadero destinatario de la tarea médica que es el paciente, el que sufre, el que afronta una disminución de sus actividades o de sus capacidades. Nos referiremos pues a la actividad asistencial del médico y sus decisiones terapéuticas, es decir su tarea concreta sobre el paciente. La práctica médica reviste la peculiaridad de que sus decisiones o acciones profesionales recaen sobre un tercero: el paciente. La responsabilidad médica indica, a nuestro criterio, que el médico responderá legalmente “cuando cometa un error científico objetivamente injustificable para un profesional de su categoría o clase.” Existirá pues el ERROR MEDICO INEXCUSABLE en el área de la salud cuando se provoque un daño en el cuerpo o en la salud de la persona, sea este daño parcial o total, limitado en el tiempo o permanente, como consecuencia de un accionar profesional realizado con imprudencia o negligencia, impericia en su profesión o arte de curar o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo con apartamiento en la normativa legal aplicable, en consecuencia debe existir un daño constatable en el cuerpo, entendido como organismo en la salud, extendiéndose el concepto tanto a la salud física como a la mental, siendo esta comprendida de todas las afecciones y trastornos de orden psiquiátrico, psicológico, laboral, y de relación con incidencia en las demás personas. La amplitud del concepto, abarca no solo el daño directo al individuo, sino que por extensión se proyecta inclusive sobre prácticamente la totalidad de las actividades del afectado. El daño causado debe necesariamente originarse en un daño imprudente o negligente o fruto de la impericia o por el apartamiento de las normas y deberes a cargo del causante del daño o apartamiento de la norma vigente aplicable. Se hace necesario citar aquí el primer mandamiento de todo Médico “PRIMUN NON NOSCERE” Primero no hacer Daño en el caso que nos ocupa lamentablemente no se cumplió la intervención quirúrgica erróneamente ejecutada en el espacio intervertebral L3L4 en lugar de la L4L5 causo efectos devastadores en la salud de la demandante que seguramente arrastrara hasta el fin de sus días , las consecuencias Jurídicas son Obvias TODO EL QUE CAUSA UN DAÑO A OTRO ESTA EN LA OBLIGACION DE REPARARLO, sí pero ¿como? vas a repararle a un paciente que entro con un nivel de Salud y salió realmente enfermo, sin posibilidades de Futuro porque simplemente un Error, un descuido acabo con su vida, bueno la consecuencia es que ese MEDICO ESTA OBLIGADO A INDEMNIZAR EL DAÑO MORAL, porque la Petitio Doloris se reclama como consecuencia de la (IATROGENIA) Enfermedad causada por el Médico, la cuál constituye el hecho generador del Daño Moral aquí demandado.

Cordiales, Saludos !!!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
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viernes, 3 de junio de 2011

Es la Ley 1395 de 2010 letra muerta?

La ley 1395 fue promulgada como una respuesta al clamor generalizado sobre la lentitud de la justicia. Entre otras cosas, la ley modifica el Código de Procedimiento Civil (CPC), una de las herramientas jurídicas más utilizadas en el país y un monumento a la ineptitud del estado en materia de descongestión judicial.

En efecto, entre las modificaciones que establece esta ley, la más interesante es la implementación de la oralidad en materia civil, eliminando los procesos ordinarios y ordenando que su trámite se realice bajo el proceso verbal: un tipo de procedimiento civil que existe desde la promulgación misma del CPC en 1971 y que durante todos estos años sólo se utilizaba en materias especificas, dependiendo de su naturaleza (como los divorcios o cesación de efectos civiles de matrimonio católico) o su cuantía (como la reposición de títulos valores)

Por otro lado, la Ley 1395, en su articulo 44, parágrafo, indica que la oralidad en materia civil “Entra en vigencia a partir del 1o de enero de 2011 en forma gradual a medida que se disponga de los recursos físicos necesarios, según lo determine el Consejo Superior de la Judicatura, en un plazo máximo de tres años.” Y aquí es donde está el problema.

En primer lugar, y como dije antes, la Ley 1395 no está inventando algo nuevo. La oralidad siempre ha existido en el CPC por años, y si bien el articulo 44 ordena que la oralidad entre en vigencia a medida que se dispongan de los recursos físicos necesarios (que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá entiende como aquellos necesarios para implementar el sistema de oralidad en los procesos civiles, como las salas de audiencia), posponer la aplicación de esta ley sólo por eso es un despropósito que atenta contra el principio de economía y celeridad de todo el sistema procesal colombiano. 

La justicia civil ha funcionado por años con pocos recursos, y que yo sepa, nunca se ha inadmitido una demanda sólo porque no hay salas de audiencias o cámaras de video para grabar una audiencia. Como dije anteriormente, la oralidad no es algo nuevo en materia civil, entonces por qué no se puede implementar ahora, con los recursos existentes?

En segundo lugar, la Ley 1395 fija un plazo de tres años al Consejo Superior de la Judicatura (CS de la J) para que determine la disposición de los recursos físicos. Será que este organismo, con todos sus problemas ya conocidos por todos en el mundo jurídico, si cumplirá a cabalidad con la entrega de estos recursos?. Si este organismo del estado no ha podido disponer de los recursos económicos para la correcta implementación del sistema penal acusatorio (que lleva mas de 5 años vigente), será que si lo hará en materia civil en 3 años?  

Entre otras cosas, en Cali existe un serio problema en materia de administración de justicia justo por falta de recursos. Todos los abogados caleños somos consientes del enorme daño que el atentado al Palacio de Justicia le ocasionó a los juzgados de Cali, que hoy tienen que despachar desde los baños de apartamentos incautados al narcotráfico. Pero ese atentado ocurrió en 1 de septiembre de 2008, y hasta la fecha el CS de la J ha hecho muy poco por reparar el edificio de forma expedita.
palacio675                     El panorama en materia judicial en Cali es desolador
                                  (imagen tomada de El País.com)
Y a esto hay que sumarle la inminente desaparición del CS de la J, como lo han anunciado muchos altos funcionarios del gobierno. Si el CS de la J es liquidado y reemplazado por otro de aquí en tres años (por ejemplo, el Ministerio de Justicia), su prioridad será la de organizarse a sí mismo y luego asumiría la administración económica del sistema judicial colombiano, lo que hará que la implementación de la oralidad, como lo ordena la Ley 1395, se demore mas de 3 años.

Tal vez esté equivocado, pero el panorama es preocupante con justa razón. Eso sin mencionar el hecho de que hasta ahora ni el gobierno ni el CS de la J han dicho qué pasará si en 3 años no se dispone de los recursos físicos para implementar la oralidad en materia civil. En este orden de ideas, será que seguiremos siendo testigos de como la vida útil de dos abogados se gasta en el procedimiento Ordinario por muchos años mas?
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Lanzamiento mundial virtual de mi novela "La dignidad de los soldados del tiempo dorado"


Desde el viernes 17 de junio de 2011 ya se puede leer y descargar gratis mi nueva novela "LA DIGNIDAD DE LOS SOLDADOS DEL TIEMPO DORADO", podrán ingresar a este sitio web y descargarla.

La página de la novela en Facebook, haga click aquí.
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martes, 24 de mayo de 2011

Décimo aniversario de la Carta Democrática Interamericana: Concurso "Nuevas Plumas"

Con motivo de la celebración del décimo aniversario de la Carta Democrática Interamericana, la Organización de Estados Americanos (OEA), junto con la Revista Américas, están organizando el concurso: "Nuevas Plumas" ("New Inks").






El eje temático del concurso será, "el desarrollo de la democracia en América y deberá tener relación específicamente con la Carta Democrática Interamericana".

La fecha límite para la presentación de textos (artículos, ensayos o reportajes), será el 15 de julio de 2011. Toda la información sobre bases, condiciones y premios, en la web de la OEA.

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Notas:

La imagen que acompaña el post fue tomada de la web de la OEA, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.
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Reporte No. 4 2011 Blawg Reflection Year

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lunes, 2 de mayo de 2011

Reporte No. 3 2011 Blawg Reflection Year

El 2011 Blawg Reflection Year sigue con toda, ya se han inscrito blogs jurídicos de Colombia, Ecuador, Perú, España, Brasil, Argentina, etc. El estudiante de la Universidad de Medellín Quevin Estiven Zapata Taborda ha querido participar en esta actividad con un artículo que pueden leer AQUÍ, sobre participación democrática y control consitucional.

!Participa no te quedes por fuera!
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