Dos
vecinos de la localidad murciana de Cieza entraron en disputa por la
propiedad de una finca, de la que ambos se consideran dueños. Uno de
ellos acusó al otro de haber roto el candado de entrada a la finca y
procedió a denunciarlo ante el Juzgado por un supuesto de delito de
daños y coacciones.
El
Juzgado de Instrucción de Cieza procedió, ahora hace un año, a archivar
provisionalmente la causa, considerando que existían dudas sobre la
propiedad de la zona que había sido objeto, de la atribución de las
acciones que constituyen un hecho reprobable.
Para
la Audiencia Provincial de Murcia este hecho no es constitutivo de
delito y confirma así la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción
que finalmente remitía a los implicados a la jurisdicción civil.
El delito de coacciones en el Código Penal
Según
el artículo 172 del Código Penal, son constitutivos de un delito de coacciones, las acciones que impiden que una persona haga lo que la ley
no le prohíbe hacer haciendo uso de la violencia física o psíquica y sin
esta legítimamente autorizado. . También se considera coacción, obligar
a una persona lo que no desea independientemente de que sea injusto o
no.
El
delito de coacciones se encuentra castigado con penas de prisión de 6
meses a 3 años o multa de 6 a 24 meses dependiendo de la gravedad y de
los medio empleados.
Cuando
la coacción tenga como objetivo impedir ejercer un derecho fundamental o
el legítimo disfrute de la vivienda, el castigo será pena de prisión en
su mitad superior.
Marco Esteban, abogado penalista
www.abogado-penalista.es
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viernes, 14 de septiembre de 2012
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1 comentarios:
los marcos legales que se establecen en la constitución presenta varias inconsistencias, las cuales no importan para quien desconoce el código penal, pero si le afectan.
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