sábado, 11 de octubre de 2008

SERVINI DE CUBRÍA - LA JUEZA CENSORA ARREMETE CONTRA INTERNET

SERVINI DE CUBRÍA: LA JUEZA BURÚ BUDÚ BUDÍA




Aclaraciones para los amigos que no tienen la desgracia de ser argentinos. La jueza María Romilda Servini de Cubría es una de los doce jueces federales de instrucción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (nuestra Capital Federal), y es la única de esos doce jueces que tiene competencia en materia electoral. El fuero federal es el más importante en la Capital porque es el fuero que investiga a los delitos cometidos por funcionarios nacionales —que debería investigar, para ser más exactos—.

La jueza Mary Romil no es lo que se pueda decir una maravilla de jueza, y se ha visto envuelta en varios casos escandalosos de alto perfil, siempre a favor de los poderosos de turno. En los últimos años ha intentado lavarse la cara, y por eso le molesta mucho la facilidad con la que se encuentran sus datos en la red. Como eso a ella le molesta, no ha cargado contra quienes publican los contenidos que a ella le molestan, sino contra Yahoo, con éxito parcial, y también contra Google.

Si tiene suerte, puede ser que el martes no se pueda hacer una búsqueda de ella ni por Yahoo y tampoco por Google. Es por eso que los invito a colaborar en contra de este grave atentado contra la libertad de expresión.

Visite "No Hay Derecho" y "Blog del Vampiro" y haga su aporte contra la jueza "Burú Burú Budía".

Alberto Bovino
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viernes, 10 de octubre de 2008

Los Blawgs estan hechos por mediocres

El 20 de septiembre de 2006 el profesor Brian Leiter de la Universidad de Chicago, hizó publico su rechazó a los blogs juridicos (Blawgs) como una herramienta académica para abogados. El comentario publicado en la Yale Law Review se tituló Why blogs are Bad for legal scholarship?. Aunque el mismo Leiter tiene un blog filosófico (Leiter Report) que esta en curso desde el 2004, y que esta incluso pagado con publicidad de la Universidad de Oxford, considera que los blogs juridicos a diferencia de los blogs filosóficos le hacen mal a la academia porque las opiniones que se expresan en las bitácoras virtuales de los abogados no tienen ningún tipo de control, pero al mismo tiempo son relativamente creibles. Esto puede generar una desinformación en cadena sobre algunos tópicos cuando se escribe algo erróneo o sin fundamento (idea tomada de Cass Sunstein y Timur Kuran availability cascade) ya que una mala información en un blog puede llegar a ser repetida como un eco por ¨N¨ número de personas que se creen la historia. Leiter considera que los blawgs estan hechos generalmente por profesores mediocres - uupps no sé si sea mi caso o el de él - que pierden el tiempo en la blogosfera en vez de dedicarlos al estudio y a la academia cientifica tradicional. A ver que pensamos los blawgers de esto ¿Será cierto lo que dice Leiter?
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Viernes de Foro Social



Hoy la USAC estuvo más vacía, sin duda, convocatoria y organización pésimas para un evento de dicha magnitud, sin embargo, quiero aprovechar en lo posible las palabras y experiencias de personas de otros países a quienes no tendré oportunidad de escuchar continuamente.

Hoy continúe escuchando sobre las estrategias indígenas para enfrentar la depredación del capitalismo contra los pueblos indígenas y grupos afectados similarmente.

La participación de Domingo Hernández de WAQIB' KEJ fue aleccionador. Fueron certeras sus afirmaciones tales como que, la cosmovisión Maya es profundamente anticapitalista, puesto que reivindica la colectividad sobre el individualismo; por los derechos de la tierra, no, sobre la tierra, el ser humano debe desarrollarse a la par de la tierra en consecuencia se deben reconocer y desarrollar los derechos de la madre tierra; etc.

La cosmovisión Maya está interrelacionada con 3 elementos: el ser humano, la naturaleza, y el cosmos. Por ello, la tierra como madre, por ello, los minerales son los huesos de la tierra, por ello, el petróleo es la sangre de la tierra. Por ello, la lucha por la soberanía de los recursos naturales. Impresionante.

En conclusión, los proyectos socio-económicos, políticos y culturales, deben dirigirse hacia la descolonización en todos los ámbitos: la economía, la política, la ideología, la cultura, y por supuesto, el DERECHO.

¿Qué podemos decir sobre la descolonización del DERECHO en la actualidad? Veremos.

PD. Evo no vino, no importa, siempre ha estado.
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jueves, 9 de octubre de 2008

¿A QUÉ LE TEMEN LOS JUECES?

JUICIO MEDIÁTICO Y TEMOR JUDICIAL

Por Alberto BOVINO

Del blog No Hay Derecho

“... LOMBROSO no necesitó de Canal 9 Libertad para desarrollar su teoría del uomo delinquente”.

Martín ABREGÚ, Tras la aldea penal.



• El espíritu reformista recorre casi toda América Latina y muchas provincias de nuestro país. Se han adoptado sistemas de enjuiciamiento penal modernos, con instituciones novedosas y necesarias que colocan al movimiento de reforma latinoamericano en una posición privilegiada. Sin embargo, ha habido un imperdonable olvido. Casi ninguno de estos códigos procesales se ha ocupado de prever la transmisión televisiva del juicio penal.

Entre los diversos fines que pretende satisfacer el sistema de enjuiciamiento oral, se halla, sin dudas, el de la publicidad de los actos de la justicia penal. Publicidad que, en este caso, es más que necesaria frente al desprestigio que sufre actualmente la justicia penal, y a su persistente resistencia a todo tipo de control republicano. Nuestra justicia penal se escuda en el secreto, en una deformación del lenguaje que la torna incomprensible al ciudadano, en edificios laberínticos, en formas y rituales que sólo expresan la supuesta “majestad” que la justicia se atribuye a sí misma, en mesas de entradas que se asemejan más a un bunker que a un lugar para atender a justiciables y profesionales, etcétera, etcétera, etcétera.


• La instalación del juicio público, por otra parte, ya ha originado prácticas e instituciones que tienden, nuevamente, a ocultar las decisiones de la justicia penal en aquellos pocos casos que llegan a etapa de debate. El abuso del ingreso de los elementos de prueba a través de su incorporación por lectura —que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se ha transformado en “se da por leído”—, la desaparición del juicio con la perversa práctica del “juicio abreviado”, entre otros mecanismos, consolidan las ocultas prácticas de la justicia penal, expresando persistentemente su escaso espíritu republicano.

En este contexto, cuando algún juicio despierta el interés del público y de los medios de prensa, su transmisión televisiva debe ser justificada y, para ello, debe realizarse un inmenso esfuerzo por contradecir una serie de argumentos falaces que sólo ocultan el profundo deseo de la gran mayoría de los jueces de no someterse al escrutinio de sus conciudadanos. Pasemos y veamos.


• Se suele afirmar que la publicidad es un derecho del imputado y que nuestro derecho no prevé la transmisión televisiva del juicio penal. La primera afirmación nada dice sobre la posibilidad de televisar la audiencia, pues si bien no se pone en duda que el imputado tiene derecho a un juicio público, no resulta sostenible que posea un derecho a un juicio a puertas cerradas.

En cuanto a la falta de regulación jurídica de la televisación, es necesario recordar que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 14, nº 1, obliga al Estado a permitir el ingreso de la prensa y del público, permitiendo su exclusión, exclusivamente, bajo determinadas circunstancias. El texto garantiza la presencia de cualquier medio de prensa en los juicios penales, y, en consecuencia, establece la obligación internacional del Estado argentino de admitir la prensa televisiva, como regla general, en los juicios penales.

También suele afirmarse que la publicidad se satisface con el ingreso de cierta cantidad de personas a la sala de audiencias, como si la publicidad fuera una molestia que la justicia debe soportar y no un deber de exponer su actuación frente al resto de la comunidad. Aun si tal estrecha visión de la publicidad fuera correcta, ¿qué razón válida podría oponerse a la prensa para excluirla de la sala de audiencias? Como afirma BINDER, “el principio de control sobre la administración de justicia es lo suficientemente importante como para llevar adelante políticas de control más eficaces” (Introducción al derecho procesal penal, p. 105).

La exclusión injustificada de la prensa televisiva, por lo demás, afecta directamente el derecho a la libertad de expresión. En este sentido, ha dicho la Corte Interamericana:
“... ésta requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno.

En su dimensión individual, la libertad de expresión no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios...” (Opinión Consultiva OC-5/85, 13 de noviembre de 1985, párrs. 30 y 31, destacado aregado).


• Otra línea argumental señala que la presencia de la televisión produce consecuencias en la tramitación del juicio y afecta el proceso de producción de la prueba. Estas afirmaciones constituyen razones para fomentar el ingreso de la cámara televisiva y no, por el contrario, para excluirla.

La presencia de las cámaras no representa, por sí misma, la vulneración de los principios fundamentales del juicio penal. Como afirma BIELSA, “un juicio televisado no es ni justo ni injusto: es conocido” (La televisión no hace injusto un juicio, en "Clarín", 18/4/96, p. 19). Si bien se reconoce la influencia transformadora de las cámaras sobre el mismo acontecimiento narrado, su existencia, en la medida en que no provoque consecuencias concretas que impidan la realización de un juicio conforme a las pautas del debido proceso, sólo puede ser considerada en términos positivos. Ello pues la publicidad busca, precisamente, actuar positivamente sobre el desarrollo del juicio, en el sentido de lograr que los intervinientes actúen de cierto modo, al sentir que su actuación está sometida a la exposición pública. En consecuencia, no basta con determinar la existencia de alguna transformación provocada por las cámaras de televisión, es necesario establecer, además, el carácter negativo de esa transformación.

Se señala que las cámaras afectan la espontaneidad de los testigos. Esta influencia tampoco puede ser considerada negativa en sí misma. La cuestión radica, en realidad, en determinar si la presencia de la cámara de televisión perjudica concretamente el proceso de determinación de la verdad. La intervención de un testigo en un juicio no televisado difícilmente pueda ser considerada espontánea. Sin embargo, hasta el momento, las investigaciones más serias arriban a conclusiones contrarias: como regla, la transmisión televisiva no afecta negativamente la participación de testigos y jurados y, además, produce efectos positivos en otros aspectos.


• Finalmente, se acusa a la televisión de una supuesta falta de neutralidad en la emisión de la información. La misma falta de “neutralidad” —cuya relevancia no comprendemos para la decisión de esta cuestión— es atribuible a todos los medios de prensa. Afirmar que un juicio penal es un acontecimiento objetivo, que puede ser reflejado neutralmente y, además, de manera íntegra, es absurdo. La principal tarea de la prensa consiste, precisamente, en seleccionar los aspectos relevantes de la realidad social. Este punto de vista, por lo demás, acepta acríticamente la ficción de una justicia correcta, racional, que determina objetivamente la realidad.

Se deja de lado el hecho de que la justicia penal también realiza un recorte de la realidad. Todo proceso judicial constituye una redefinición del conflicto según las exigencias de las reglas jurídicas —y muchas veces de reglas extrajurídicas—. La dimensión normativa impone un recorte del hecho en sus propios términos, excluyendo la información definida como irrelevante por el texto jurídico. El “juicio televisivo”, en efecto, presenta reglas narrativas distintas a las del proceso penal. En consecuencia, la televisión “deforma” en la misma medida en que la justicia “deforma”, sólo que ambas aplican reglas de distorsión diferentes.

Esta línea argumental presupone una visión simplificada de los procesos de comunicación y, consecuentemente, reconoce un poder desmedido a los medios masivos. Se atribuye a la televisión, sin fundamentos serios, una aparente manipulación conspirativa que deforma la realidad, crea estereotipos y produce estigmatización. Se presupone a los televidentes como automáticos y pasivos receptores de un mensaje determinado íntegramente por el emisor.

Detrás de esta cómoda pose que ataca al medio de prensa más vulnerable a la crítica —la “caja boba”— y, al mismo tiempo, más idóneo para exponer públicamente los actos de gobierno, se esconde una pretensión de restringir la libertad de expresión de manera ilegítima. El hecho de que la justicia penal esté imbuida de arcaicas prácticas no justifica que se aísle de la realidad social e ignore que, ya hace muchos años, hubo una explosión de pantallas televisivas.


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lunes, 6 de octubre de 2008

Blogs de Brasil - Meu Brasil Brasileiro

Como muchos de ustedes saben, nos encontramos promocionando en Iureamicorum un Encuentro de Blawgers o blogs jurídicos para agosto de 2009. Con este pretexto estamos haciendo amigos y comunidad en red con blawgeros de Argentina, Perú, Guatemala, El Salvador, México, Francia, Estados Unidos y España. Alberto Bovino, del blawg ¨No hubo derecho¨, organizó a finales de agosto un encuentro en Buenos Aires en donde participamos virtualmente y pudimos conocer a través de Skype a Bovino, Diego Goldman, Gustavo Arballo, Lucas Arrimada, Tomás Marino, Mariel Leposa entre otros. El pasado miércoles primero de octubre convocamos a otros blawgeros de Colombia, Argentina, Perú y España, los que podían asistir, a un encuentro virtual de calentamiento por Skype. Discutimos diversos temas como la fecha del Encuentro (Mediados de agosto de 2009 en la Universidad Externado de Bogotá), el tema a tratar y las ponencias (¨El blog jurídico como herramienta para la enseñanza y la difusión jurídica¨) y otros temas como el derecho penal en casos atroces, la crisis financiera en Estados Unidos y las elecciones de noviembre y la posibilidad de empezar a crear un boom Latinoamericano de Teoría y dogmática jurídica ... Todo esto dijimos... Francisco Bérmudez propusó la creación de un colecti - blog o blawg colectivo que ya esta en la red blawgersinternacional, y Carlos Javier Delgado desde Córdoba me envió el primer logo del encuentro de blawgers... Yo quedé con la tarea de seguir coordinando el evento, sobretodo convocando nuevos blawgers, lectores e interesados para que concurran al Encuentro. En esta labor y después de encontrar un link en el blog de Gustavo Arballo me di cuenta de que hemos descuidado los blawgers brasileños, país que siempre dejamos a un lado especialmente por el idioma... En esta labor le he escrito algunos blawgers de Brasil para que concurran al Encuentro. Aquí los dejó con las principales blogs y páginas del Brasil... Tengo una cuñada de Uberlandia (Minas Gerais) y tengo un especial afecto por el país del buen fútbol, la samba, la pagode y la buena gente... Aquí van los links de los paiceros que por esta época celebran los veinte años de su Constitución Federal (1988Si se quieren reir un poco con el humor brasileño del blog de Hugo de Brito Machado I fucked the USA

Y para ver una critica a la teoría de Alexy. Dos posts de George Mamerstein de Direito Fundamentais:
-
El juego de Katchanga y Alexy
- Critica a la fórmula del peso de Alexy


Aquí los blawgs que pude encontrar por ahora:

- Blog Roberto Fragale (Sociologia del derecho, hermenéutica, derecho del trabajo)

- Simon Schwartzman (Rio de Janeiro - Sociología del derecho)

- Direito Fundamentais (George - Mamerstein - Juez Federal y profesor de derecho constitucional)

- Direito na Media - Ricardo Maffeis (Brasilia
)

- Direito e Democracia - Hugo de Brito Machado - Derecho Tributario (Nordeste)

- Piaui Jurídico - Danilo Cruz (Profesor de derecho estatal)

- Profesor Flávio Tartuce (Derecho Civil - Sao Paulo)

- Blog del PPG Direito (Unisinos - Universidad do Vale do Rio de Sinos - Rio Grande do Sul)

- Instituto de Hermenéutica Jurídica (IHJ) - Porto Alegre


- Blogs Direito

Aprovechando la búsqueda, algunos blawgs portugueses:

- Santerna (Colective -blog - Derecho comercial y derecho de Empresa)

- Angulo Recto - Nicolina Cabrita - Portugal


Iuris (Blog de estudiantes de la Facultad de derecho de la Universidad Católica de Porto)

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viernes, 3 de octubre de 2008

UN BLOG PARA BLAWGERS

Varios blawgers (personas que tienen un blog jurídico) hemos decidido crear este colecti-blog. Si tienes un blog jurídico puedes escribirnos a blawgersinternacional@gmail.com, y te incluiremos en este sitio. Aquí publicaremos artículos jurídicos, noticias de los blawgers, y otros asuntos de interés para el mundo de los juristas.
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ARTÍCULO DEL BLOG IUREAMICORUM (iureamicorum.blogspot.com) DE GONZALO RAMÍREZ CLEVES

Sanción simbólica - T - 576 de 2008


Por Gonzalo Ramírez Cleves.

La Corte Interamericana de derechos humanos ha venido adoptnado una serie de medidas de reparación no pecuniarias, en los casos de violación de los derechos humanos adoptados en el Pacto de San José de Costa Rica. Teniendo en cuenta esta tradición la Corte Constitucional colombiana impuso una sanción no pecuniaria y simbólica a la EPS Saludcoop por la muerte de un niño. El Tiempo da la noticia de la sanción que consiste en poner una placa recordando el hecho y otorgar una beca para preparar especialistas en urgencias infantiles durante diez años.
La Sentencia T - 576 de 2008 es del Magistrado Humberto Sierra Porto y da lugar a una de las primeras sentencias de reparación simbólica de la Corte. Transcribimos la noticia:
(.....)
(ver todo el artículo en el blog http://iureamicorum.blogspot.com)
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miércoles, 1 de octubre de 2008

Los Colectiveros

A continuación la lista de los coautores de BI:

Creador y Coautor:

Francisco Bermúdez Guerra. Colombia.
Abogado del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Docente Universitario.
Blog: Blog Jurídico de Francisco Bermúdez Guerra.

Coautores:

Gustavo Arballo. Argentina.
Abogado y profesor de Derecho.
Blog: Saber Leyes no es saber Derecho.

Alberto Bovino. Argentina.
Abogado de la UBA. Master en Derecho en Columbia University. Socio de "Bovino & Chirinos - Abogados"
Blog: Bovino publica actualmente varios blogs, entre ellos No hay Derecho.

Carlos Loarca. Guatemala.
Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales.
Blog: Pluriculturalidad Jurídica.

Franciso Barbosa. Colombia.
Abogado de la Universidad Sergio Arboleda. Profesor de Historia y Derecho. Candidato a Doctor (Ph.d) en Derecho Público de la Université de Nantes (Francia). Magíster en Derecho Público de la Universidad Externado de Colombia. Magister en Historia de la Pontificia Universidad Javeriana. Investigador del Centre d'études Régulations publiques des espaces, de l'économie et de l'environnement de la Université de Nantes.
Blog: Margen Cultural.

David Maetzu. España.
Blogs: Del Derecho y las normas, y Derecho de los Blogs.

Roberto Fragale Filho. Brasil.
Doctor en Ciencia Política de la Universidad de Montpellier. Profesor del programa de Posgrado en Sociología y Derecho de la Universidad Federal de Fluminense. Juez del Trabajo en São João de Meriti. Miembro del Consejo Editorial de Comparative Labor Law & Policy Journal.
Blog: Roberto Fragale publica varios blogs, entre ellos el Blog de Fragale.

Heber Joel Campos. Perú.
Blogs: La otra orilla, y Papeles de crítica legal.

Martín Soto Florián. Perú.
Estudiante de Derecho. Ha sido presidente de la Federación de Estudiantes de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Preside actualmente la Organización Estudiantil Vanguardia Universitaria y es director de la revista de estudiantes Puntos Suspensivos.
Blogs: M. (el Vanguardista). También colabora en Papeles de Crítica Legal.

Rafa Rubio. España.
Abogado de la Universidad Complutense de Madrid. Estudió en Georgetown y Harvard. Actualmente trabaja para la agencia de comunicación y Mercadeo DOG. Es docente de la maestría en Comunicación Política y Corporativa de las universidades de Navara, Carlos III y el Instituto Universitario Ortega y Gasset.
Blog: Rafa publica varios blogs, entre ellos E - the people.

Gaviota (seudónimo). Colombia.
Blog: Picotazos de Gaviota.

Gonzalo Ramírez Cleves. Colombia.
Abogado de la Universidad Externado de Colombia, con especialización en Derecho Constitucional del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Es Doctor en Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid. Actualmente se desempeña como profesor de Introducción al Derecho y Filosofía del Derecho de la Universidad Externado de Colombia. Gonzalo es el gestor del proyecto BB|09: Reunión Internacional de Blawggers, Bogotá 2009.
Blog: Iureamicorum. Además, Gonzalo administra el blog del encuentro BB|09.

Carlos Javier Delgado. Colombia (y Argentina).
Abogado de la Universidad Santo Tomás de Bucaramanga. Investigador de temas de Derecho para las pymes y Responsabilidad Social Empresarial.
Blog: Responsabilidad & Derecho.

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¿Quieres formar parte del equipo de autores de BI?... en poco tiempo de diremos cómo hacerlo.
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El Taller

Este espacio ha sido creado para que entre blawggers nos ayudemos con las dudas técnicas que podamos tener respecto de nuestros blogs: plantillas, widgets, códigos, scripts, etc.

Si necesitas ayuda con algo, sólo tienes que dejar un comentario.
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