miércoles, 22 de septiembre de 2010

LA UNAM Y SUS 100 AÑOS DE VIDA

A Gonzalo Andrés Ramírez Cleves,
por su empeño en construir este
espacio de Blawggers Internacionales.


Estimad@s Blawggers:

Quiero compartir con ustedes algunas reflexiones derivadas del aniversario número 100 de la institución en donde me he formado y de donde tengo el honor y orgullo de ser profesor: la
Universidad Nacional Autónoma de México, ésta es heredera de la Real y Pontificia Universidad de México, fundada en 1551 por Cédula Real, organizada a la manera de la Universidad de Salamanca, formada por cuatro facultades “mayores” -Teología, Cánones, Leyes y Medicina-, una “menor” -Artes- y cátedras varias.

Esta institución fue la primera en ofrecer cátedras en el continente americano. En ella se formaron los propios doctores que conformarían el claustro universitario, así como los profesionales del periodo virreinal -clérigos, abogados, administradores y médicos-.

Durante el primer siglo de vida independiente de México, la Universidad es clausurada y reabierta en diversas ocasiones, y se fundan nuevos colegios o establecimientos de educación en sus diferentes tipos y modalidades.

El 22 de septiembre de 1910 la educación media superior y superior mexicana se reorganizan y vigorizan con la inauguración de la Universidad Nacional de México -durante la presidencia de Porfirio Díaz y sin su carácter de autonomía-, que reúne a escuelas nacionales fundadas a lo largo del siglo XIX -Preparatoria, de Jurisprudencia, de Medicina, de Ingenieros, de Bellas Artes- y a la recién creada Escuela de Altos Estudios (abril 1910).

El 10 de julio de 1929 la Universidad obtiene su estatuto de autonomía, y queda establecida como Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

El 6 de enero de 1945 se expide la
Ley Orgánica que, hasta esta fecha, la rige. Por cierto, no dejes de leer: "Justo Sierra y la Universidad Nacional" y su discurso inaugural.

El Escudo
Durante su rectorado,
José Vasconcelos dotó a la Universidad de su actual escudo en el cual el águila mexicana y el cóndor andino, cual ave bicéfala, protegen el despliegue del mapa de América Latina, desde la frontera norte de México hasta el Cabo de Hornos, plasmando la unificación de los iberoamericanos: "Nuestro continente nuevo y antiguo, predestinado a contener una raza quinta, la raza cósmica, en la cual se fundirán las dispersas y se consumará la unidad".

El Lema
El lema que anima a la Universidad Nacional, “Por mi raza hablará el espíritu”, revela la vocación humanística con la que fue concebida. El autor de esta célebre frase,
José Vasconcelos, asumió la rectoría en 1920, en una época en que las esperanzas de la Revolución aún estaban vivas, había una gran fé en la Patria y el ánimo redentor se extendía en el ambiente. Se "significa en este lema la convicción de que la raza nuestra elaborará una cultura de tendencias nuevas, de esencia espiritual y libérrima" , explicó el "Maestro de América" al presentar la propuesta. Más tarde, precisaría: "Imaginé así el escudo universitario que presenté al Consejo, toscamente y con una leyenda: Por mi raza hablará el espíritu, pretendiendo significar que despertábamos de una larga noche de opresión".

En los Estados Unidos Mexicanos (nombre oficial de México) nadie puede negar la importancia de lo que representan
100 años de la Universidad Nacional Autónoma de México, en virtud de que la historia y evolución del México contemporáneo está vinculada totalmente a la historia y desarrollo de la UNAM… es cierto, no es perfecta pero en nosotr@s l@s universitari@s esta en seguir trabajando día con día para alcanzar la excelencia en todos los sentidos… por eso y más me sumo al Centenario de la UNAM y debo dejar testimono de mi profundo agradecimiento que te tengo y que soy orgullosamente universitario! dejando aquí parte de la porra universitaria: Goooooya.... Goooooooya.... Universidad!!!

Pd: una de mis dedicatorias de mi tesis de licenciatura fue: "A MI QUERIDA UNIVERSIDAD: Quien ha sido, es y será mi segundo hogar" (no me equivoqué, la he aplicado muy bien y a la fecha reitero dicha dedicatoria, no sin antes expresar siempre a mi Alma Mater: Muchas Gracias UNAM porque por ti, soy quien soy actualmente y no dejaré de retribuirte con mi esfuerzo, enseñanza y dedicación lo mucho que me has dado).

Otra Pd: blawggers, me gustaría que en la medida de lo posible y de sus tiempos pudieran compartir en este espacio, la historia de la Universidad en donde se formaron y posiblemente también de donde son profesores, será un gusto poder conocer con un poco más a detalle del Alma Mater de cada blawgger… ah y por supuesto, reciban un cordial saludo desde algún lugar de la ciudad de México (y deben de saber que aquí nos encontramos celebrando el bicentenario del inicio de la independencia y el centenario de la revolución mexicana, ya escribiré otra entrada para contarles).

The Last
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Carpe Diem... SaLu2 y no olvides postear y expresar tu opinión!!!
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martes, 14 de septiembre de 2010

Principios Deng: derecho blando, Corte Constitucional confusa

Si la mayoría de las veces es difícil entender qué papel juegan los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (PRDI), comúnmente conocidos como Principios Deng, a nivel internacional, hay que aceptar que la Corte Constitucional colombiana contribuye a la confusión. El meollo del asunto radica en que los PRDI no fueron consagrados por medio de un tratado, ni siquiera fueron  promulgados por la Asamblea General de la ONU, órgano en el que los Estados parte participan, sino por medio de resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos y del Consejo Económico y Social (ECOSOC). En esos espacios, la presencia y representación de los países es parcial, por lo cual es difícil afirmar que los votos u opiniones expresadas en ellos constituyen una postura jurídica de la comunidad internacional, en su conjunto, que configure costumbre.

De ahí que se afirme reiteradamente que, a lo sumo, los PRDI son soft law o lege ferenda, lo cual no desconoce la obligatoriedad de las normas internacionales que son su fuente y reafirma la potestad de los Estados para adoptarlos según sus procedimientos internos. En este orden de ideas, los PRDI habrían podido ser incorporados al ordenamiento colombiano por medio de una ley, incluso, a través de la jurisprudencia constitucional, siempre y cuando ésta explicara exhaustivamente las bases de su decisión. Infortunadamente, lo primero no sucedió y lo segundo ocurrió en un marco de tanteos erráticos que no ha brindado claridad sobre el verdadero alcance y contenido de las obligaciones del Estado.

La jurisprudencia de la Corte inició a su línea argumentativa sobre la aplicación de los PRDI en el ordenamiento interno colombiano con la SU-1150/00. En ésta, la Corporación, si bien aceptó que los PRDI no habían sido adoptados mediante tratado, resaltó (i) el objetivo de dicha compilación: reflejar y llenar las lagunas del Derecho Internacional y; (ii) su gran aceptación de los organismos internacionales, e.g. la Comisión Interamericana. Al unir estas dos premisas, los magistrados consideraron que los PRDI debían ser observados obligatoriamente como parámetros de creación e interpretación normativa en el campo del desplazamiento forzado. Como se puede observar, esta primera sentencia se cuidó de afirmar que los PRDI eran parte del bloque de constitucionalidad, tanto que prefirió aclarar que lo dicho no implicaba que los derechos humanos (DDHH) y las normas de derecho internacional humanitario (DIH) reiteradas en los PRDI dejaran de integrarlo.

A pesar de que la sentencia citada no se extendió en argumentos que pudieran generar confusiones en la temática, los fallos posteriores estuvieron signados por una desfiguración de sus palabras textuales. Para comenzar, en la T-327/01 la Sala dijo escuetamente que la interpretación más favorable, que beneficia a las personas en situación de desplazamiento, implicaba la aplicación de los PRDI, “los cuales son parte del cuerpo normativo supranacional que integra el bloque de constitucionalidad en este caso.” La T-098/02 se limitó a citar la T-327, y le ordenó al Estado la adopción rápida de las medidas efectivas para que los PRDI fueran una realidad. El fallo T-268/03, es más breve aún, pues simplemente se refirió a unos apartes de los PRDI, y cerró su argumento con una afirmación inaplicable al caso: “los tratados de los cuales Colombia es Estado Parte en la materia, por referirse a derechos humanos, conforman el bloque de constitucionalidad (…)”.

Poco tiempo después, la T-602/03 pareció caer en la cuenta de los equívocos y procuró esclarecer la cuestión, mas tuvo la mala fortuna de confundir el término “norma” con “principio.” En efecto, cuando quiso aclarar que los PRDI eran herramientas útiles para resolver dilemas interpretativos, se refirió a ellos como “normas”, cuando en realidad los mismos no fijan, parodiando a Dworkin, una consecuencia jurídica que debe ser aplicada en términos absolutos al supuesto de hecho, sino parámetros de entendimiento. La mentada sentencia T-025/04, que declaró el estado de cosas inconstitucional respecto del desplazamiento forzado, en su Anexo 3 fue muy cautelosa y recopiló todo lo dicho en ocasiones anteriores, sin llamar la atención en las contradicciones, para concluir que Corte Constitucional había llegado a considerar que algunas disposiciones contenidas en los PRDI formaban parte del bloque de constitucionalidad. Lamentablemente, sentencias posteriores, como la C-278/07 y la C-372/09, recayeron en el vicio de descontextualizar las citas para afirmar que todo el contenido de los PRDI es vinculante.

De esta breve historia quedan varias enseñanzas. La primera es que la SU-1150 no ofreció suficientes argumentos que explicaran el por qué los PRDI debían ser considerados referentes de interpretación obligatorios, lo cual es de por sí reprochable, no por el efecto, el cual es benéfico, sino por el desmedro en la credibilidad de la Corte en materia de derecho internacional. Segunda, hay que hacer hincapié en que dicha decisión evitó convertirlos en parte del bloque de constitucionalidad, lo cual fue acertado, pues el artículo 93 de la Constitución tan sólo habla de tratados en materia de DDHH ratificados por Colombia. Tercera, a pesar de que la sentencia hito en desplazamiento (T-025) se expresó en sentido idéntico, su labor pedagógica y de sistematización quedó relegada a un anexo. Tal vez por ese motivo, los pronunciamientos posteriores no tomaron nota de ello y cayeron de nuevo en las afirmaciones poco rigurosas que no hacen más que confundir a estudiantes y que llena de estupor a los profesionales. En últimas, es un hecho que los desplazados y sus derechos requieren una protección especial, que los PRDI son herramientas útiles para el efecto y que la legislación debe ser interpretada de la manera más favorable, mas eso no se puede hacer a costa de la rigurosidad del sistema y de la poca claridad lograda en el sistema de fuentes en el Derecho Internacional.

Foto tomada de http://www.semana.com/noticias-problemas-sociales/cada-dia-1500-personas-huyen-su-tierra/116086.aspx
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"Las 25 mejores películas legales"

Esta mañana me pasé por un blog que hace bastante no visitaba: Cine y Derecho, y me encontré con un post que (aún teniendo su buen tiempo en línea) había pasado por alto antes: "Las 25 mejores películas legales".

En la entrada, el autor hace referencia al listado que la revista ABA Journal publicó en su edición de agosto del año 2008 sobre el tema.

Los dejo con la lista:



  1. To Kill a Mockingbird (Matar a un ruiseñor, 1962) de Robert Mulligan
  2. 12 Angry Men (12 hombres en pugna, 1957) de Sidney Lumet
  3. My Cousin Vinny (Mi primo Vinny, 1982) de Jonathan Lynn
  4. Anatomy of a Murder (Anatomía de un asesinato, 1959) de Otto Preminger
  5. Inherit the Wind (Heredarás el viento, 1960) de Stanley Kramer
  6. Witness for the Prosecution (Testigo de cargo, 1957) de Billy Wilder
  7. Breaker Morant (Breaker Morant, 1980) de Bruce Beresford
  8. Philadelphia (Philadelphia, 1993) de Jonathan Demme
  9. Erin Brockovich (Erin Brockovich, 2000) de de Steven Soderbergh
  10. Verdict, The (Veredicto, 1982) de Sidney Lumet
  11. Presumed Innocent (Se presume inocente, 1990) de Alan J. Pakula
  12. Judgment at Nuremberg (El juicio de Nuremberg, 1961) de Stanley Kramer
  13. A Man for All Seasons (Un hombre para la eternidad, 1966) de Fred Zinnemann
  14. A Few Good Men (Cuestión de honor, 1992) de Rob Reiner
  15. Chicago (Chicago, 2002) de Rob Marshall
  16. Kramer vs. Kramer (Kramer vs. Kramer, 1979) de Robert Benton
  17. The Paper Chase (Vida de un estudiante, 1973) de James Bridges
  18. Reversal of Fortune (El misterio Von Bulow, 1990) de Barbet Schroeder
  19. Compulsion (Impulso criminal, 1959) de Richard Fleischer
  20. And Justice for All (Justicia para todos, 1979) de Norman Jewison
  21. In the Name of the Father (En el nombre del padre, 1993) de Jim Sheridan
  22. A Civil Action (Acción civil, 1998 ) de Steven Zaillian
  23. Young Mr. Lincoln (el jóven Lincoln, 1939) de John Ford
  24. Amistad (Amistad, 1997) de Steven Spielberg
  25. Miracle on 34th Street (Milagro en la calle 34, 1947) de George Seaton

¿Alguna opinión?... ¿Cuál se quedó fuera de la lista?



§ Las imágenes del post fueron tomadas del blog Cine y Derecho.
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jueves, 2 de septiembre de 2010

¿QUÉ PASA CON LA EDUCACIÓN EN COLOMBIA?

Esta semana se conoció una noticia en los medios de comunicación: un alto número de estudiantes están perdiendo el año en los colegios de Bogotá. Algunos dirán que es normal, que los chinos sean vagos en Colombia no es algo del otro mundo ni tampoco es novedad, sin embargo, muestra la punta del iceberg de un fenómeno que nosotros los profesores estamos captando cada día con mayor fuerza. Se trata de la indiferencia hacia la educación, hacia la cultura, hacia el conocimiento.

Los jóvenes de hoy en día son indiferentes al conocimiento, en algunos casos simplemente no les interesa su entorno cultural y social, y mucho menos el global. Los jóvenes de hoy en día están obsesionados con el placer de las redes sociales por internet, por las rumbas, por los juegos de video, y pare de contar.

No sé si este fenómeno es particularmente frecuente en otros países o no, yo por lo menos conozco el caso colombiano y pienso que es preocupante. Los medios de comunicación inciden bastante en esto, la cultura del ocio, de lo inmediato, de lo estúpido, ha llegado a proporciones vergonzosas. Alguna amiga, alguna vez me dijo que su hijo que no leía, y me pidió consejo para alentarlo a leer, yo le dije que era muy difícil si ella no lo hacía también, que el ejemplo era la mejor forma de estimular la lectura en los jóvenes.

La nueva ministra de Educación de Colombia María Fernanda Campo, habló del problema de las competencias en la radio, y afirmó que los medios de comunicación son co-responsables por la educación de los jóvenes en nuestro país, sin embargo, para los medios de comunicación no es negocio estimular la cultura o el entusiasmo por el conocimiento ya que necesitan vender una pauta publicitaria, y para ello acuden a transmitir programas de sólo entretenimiento.

La cultura de lo estúpido que algunos llaman "light" es una realidad en el mundo, y no sólo en Colombia, sin embargo, en nuestro país cifras como el porcentaje de lecturabilidad (¿así se dice?) son vergonzosas, ya que en Colombia un lector promedio lee dos libros por año, mientras que en Europa un lector promedio lee dos libros por mes.

Las redes sociales ayudan a crear este fenómeno, sin embargo, no le podemos endilgar toda la culpa al internet ya que este sistema simplemente es un amplificador de lo que cada uno tiene en el cerebro, si la persona es estúpida el internet le agrava el problema, y si es inteligente el internet le ayuda a ser más inteligente. Allí estaría el problema, ya que indudablemente las redes sociales en su gran mayoría estarían siendo utilizadas para propósitos estúpidos o inoficiosos, y los jóvenes son las primeras víctimas de esto.

El gobierno nacional debe replantear la estrategia educativa y de cultura, ya que la cobertura es necesaria pero también la calidad y los contenidos deben ser modificados para asegurar que los estudiantes no sólo salgan con un diploma debajo del brazo de los colegios y de las universidades, sino que salgan con habilidades y conocimientos que les sirvan de guía para afrontar la vida con mayor entusiasmo y madurez.

La educación es la base de la sociedad, lo que aprenden los jóvenes es lo que aplicarán como profesionales en distintos campos, y si no aprenden nada o lo aprenden de manera incorrecta no debemos sorprendernos cuando vemos una sociedad enferma de corrupción y de inmoralidad.

Los profesores debemos tomar también cartas en el asunto en el entorno educativo que nos corresponde, denunciar a aquellos supuestos educadores que en realidad son mercachifles de la educación y nada más, o a aquellos educadores de coctel que sólo figuran en las fotos de los eventos sociales pero que no aportan nada novedoso a su campo de responsabilidad educativa.

En el gobierno que empieza, debe darse este debate, la educación no sólo sirve para encontrar empleo sino para estructurar la sociedad, si no hay educación la sociedad se corrompe y el caos está próximo a llegar, ojalá la nueva ministra, la doctora Campo, tenga, y de seguro lo tendrá, la suficiente capacidad para plantear una discusión frente a este tema, donde tanto educadores como aquellos que no lo son, piensen en nuevas formas creativas de formar y educar en un mundo global donde la cultura de lo "estúpido" le está ganando la batalla a la educación "en serio".

Publicado en su blog de opinión (http://fbermudezgopinion.blogspot.com/)

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miércoles, 1 de septiembre de 2010

VI Encuentro de la Jurisdicción Constitucional en Colombia

Desde el pasado 31 de agosto —y hasta el viernes 3 de septiembre— se está llevando a cabo en la ciudad de Bogotá, el "VI Encuentro de la Jurisdicción Constitucional", organizado por la Corte Constitucional Colombiana.

En esta ocasion, la Corte ha dispuesto de un canal de stream desde el cual se pueden seguir en vivo las conferencias del evento:




En el siguiente enlace podrán encontrar la agenda del encuentro, así como toda la información relacionada con el mismo.

Gracias a nuestro amigo Gonzalo Ramírez por habernos puesto al tanto de esta noticia.

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jueves, 26 de agosto de 2010

Los datos, los estudios empíricos en el derecho y la reforma a la justicia

Al ser el derecho una ciencia social, o para muchos una pseudociencia (Debate Von Kirchmann vs. Von Ihering sobre si el derecho es una ciencia), se ha preocupado algunas veces por establecer mediciones y construir presupuestos sobre datos empíricos. Alguna tendencia del realismo jurídico norteamericano empezó a utilizar las estadísticas y las mediciones para predecir sentencias o verificar cómo podía fallar una Corte o un juez en un caso concreto. También se utilizan las cifras y los datos para explicar cómo han venido fallando los jueces sobre determinados casos, creando muchas veces variables a través de líneas jurisprudenciales, ideología del juez, votos disidentes etc. El último Alexy matematiza su tesis de la ponderación, fórmula del peso, para tratar de buscar fórmulas exactas para dar respuesta a la colisión de derechos.

En norteamerica los estudios empíricos sobre el derecho ha derivado en múltiples tendencias como por ejemplo la Law and economics que mide los costos económicos del derecho y de las decisiones judiciales, o los estudios más a la europea de la sociología del derecho, social legal studies, en donde se utilizan los datos para verificar cómo repercute el derecho en la sociedad, la eficacia de las normas o de las sentencias, cuáles son las necesidades de la sociedad respecto al derecho o cómo surge el derecho a partir de las prácticas sociales o de las relaciones económicas como la globalización (Boaventura, Twining).

En Colombia los estudios empíricos del derecho, son escasos, o cuando los hay los hacen economistas, sociólogos, antropólogos y pocas veces abogados que no manejan las técnicas de análisis de datos.

Para autores como Brian Leiter, no hay que caer en el fetichismo de los números, y si bien es cierto, es bueno contar con estudios empíricos en el derecho, la cifra no se puede convertir en un argumento incontrovertible. Una critica a la ELS (Empirical Legal Studies) por parte de Leiter aquí.

Recientemente estuve en la presentación del libro de José Miguel de la Calle titulado ¨La justicia que necesita Colombia¨, publicado por Legis, 2010. De la Calle utiliza las cifras para proponer luego políticas estructurales de cambio en la siempre lenta y para muchos ineficiente Rama Judicial. Una de ellas, Colombia es el país de Latinoamerica en donde más se demoran los procesos judiciales, sin embargo invierte $500 millones de dólares anuales en esta área. Del mismo modo dice que, ¨actualmente el Concejo Superior de la Judicatura tiene un inventario total de procesos acumulados, el cual en los últimos tres años ha pasado de 1.800.000 a 2.400.000, cuyo índice parcial de evacuación se ubicaba en 91.9% en 2007¨. Dice además que,
el tiempo de evacuación de los procesos ordinarios que se ubica en 1.448 días, mientras que los procesos ejecutivos tardan 1.723. El tiempo efectivo que dedica el funcionario a cada uno de ellos es de 13.7 y de 7.9 dias respectivamente. Actualmente la jurisdicción ordinaria tiene un inventario acumulado de casi 2.5 millones de procesos. A nivel económico, los costos anuales de un despacho judicial oscilan entre 97 y 140 millones de pesos; un homicidio le cuesta al Estado más de 33 millones de pesos y para las víctimas la cifra asciende a 73 millones.(Información del libro de De la Calle tomada de la página Marcas y Mercados aqui)
Ayer el Presidente Santos proponía de nuevo una reforma a la justicia, ya es como la quinta propuesta si se suman con las que propusó Uribe en su momento, pero esta vez consensuada con las altas cortes. Sin embargo, el Magistrado Francisco Escobar del Consejo Superior de la Judicatura decía que el presupuesto asignado a la Rama Judicial era cada vez más limitado y el Ministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverry, anunció que el gobierno se tendría que apretar el cinturón, ya que Santos prometió en campaña no subir los impuestos, y una de los presupuestos que se limitarían sería el asignado a la rama judicial. De nuevo se piensa en el fetiche santanderista colombiano del cambio normativo como la solución de los problemas que parece más un tema presupuestario, de cultura y de efectividad.

Las fallas en la administración de justicia son evidentes en los tribunales y Cortes muchas veces se ha visto a algunos abogados llevando mariachis para cantarle los quince años a algún proceso, y visitar cualquier despacho judicial evidencia el retraso y el caos en la administración de justicia. El edifico de los juzgados de la décima se incendió y el Ministro del Interior y de Justicia Vargas Lleras salió diciendo en tono populista que hay que reubicarlos, pero todavía no sabe si las cuentas le alcanzan en el Ministerio, que se escinde, para hacerlo. No se si haya corrupción en la rama en la asignación y administración de los recursos por parte del Consejo Superior, pero crear una gerencia y una contraloría de recursos puede ser una buena alternativa de cambio, al menos para que esa poca plata que hay no se malgaste.

Por ahora los dejo con un buen blog sobre el empirismo del derecho titulado Empirical Legal Studies.
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miércoles, 18 de agosto de 2010

¿Books soundtracks... posts soundtracks?

Hace un par de semanas compramos con Jime un libro genial en muchos sentidos: genial autora, genial diseño, genial contenido. Y no, no se trata de un libro de Derecho precisamente, sino de la edición especial de "Comer y Pasarla bien" de Narda Lepes (de tener algún amor platónico, ella lo sería).

Dándole una rápida ojeada me encontré con algo que no había visto antes y que me llamó particularmente la atención: hacia el final, Narda incluyó lo que vendría a ser una especie de "soundtrack"... la banda sonora detrás de su libro (eso que escuchaba mientras lo cocinaba).

Me pareció... no sé cómo describirlo bien sin parecer del todo naíf, fascinantemente honesto y creativo de su parte (aunque en esto último el +10 se lo lleva por supuesto, su "Teoría de la Mandarina").

Y entonces, de puro desocupado me pregunté: ¿Qué carajos estaría escuchando Foucault mientras escribía las conferencias de "La verdad y las formas jurídicas"? ¿Qué ponía Nino en el tocadiscos a la hora de sentarse a escribir sus libros?

Y ustedes... blawggers ¿Cuál es la banda sonora de sus posts?

El día que los libros de Derecho incluyan cual bibliografías, sus propios soundtracks, creo que voy a sentirme infundadamente satisfecho (¿Empezamos?).

Soundtrack de este post: Total Eclipse of the heart, versión de estudio de Glee (una y otra vez, and again and again... :P)



Nota: la foto del post la tomé del Flickr de "Libro de Narda", y aunque tiene todos los derechos reservados, espero que el titular o titulares de sus derechos patrimoniales no se hagan problema por su inlcusión aquí.
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viernes, 6 de agosto de 2010

Derecho Mèdico: "El Gel antisida y la F.D.A. de los Estados Unidos de Norteamèrica"


"Bodie`s Gallery"



La Producción de Medicamentos se encuentra regulada en el Mundo entero, los grandes problemas que se han presentado y que obviamente se presentaran en el futuro están relacionados con dos conceptos fundamentales, a saber: 1- Seguridad y 2-Eficacia, así las cosas no podemos perder de vista las actuaciones que al respecto lleva la F.D.A. (Food and Drug Administration ) de los Estados Unidos de Norteamerica, la cuál es la Agencia responsable de la regulación de Alimentos ( tanto para animales como seres Humanos) suplementos Alimenticios, Cosméticos, Aparatos Médicos, Productos Biológicos y productos eméticos, en el caso especifico del Gel antisida se ha tenido que cumplir con cuatro fases que constituyen requisito "Sine qua Nom" para poder ser considerado EFICAZ de los 5 centros mayores de la precitada F.D.A. los dos centros relacionados con la APROBACIÓN DE ESTE MEDICAMENTO son: 1- El Centro de Investigación Biológica (CBER) y 2-Centro de Evaluación de Drogas (CDER), el primero es el responsable de regular productos sanguíneos, vacunas, tratamientos con células Madre y terapias génicas y el segundo es el responsable de regular los medicamentos para Humanos, pués bién ninguno de estos dos centros ha catalogado dicho GEL ANTISIDA como eficaz lo cuál está muy unido a la Seguridad del Medicamento y esto es consecuencia de que podríamos decir sin temor aquivocarnos que no hay suficientes ensayos Clínicos los cuales son parte del procedimiento de aprobación, la F.D.A. requiere que cada nuevo medicamento sea controlado a través de una serie de 4 fases precisamente de ENSAYOS CLINICOS, siendo la más grande LA FASE 3 la cuál debe realizar la prueba a miles de pacientes, lo que queremos decir con esto es que EL GEL ANTISIDA es un MEDICAMENTO EN EXPERIMENTACIÓN que aunque la sustancia de fondo fue APROBADA POR VIA ORAL en Octubre del 2.001 por la propia F.D.A. sin embargo el USO en forma de GEL para evitar el CONTAGIO como antiviral NO ESTA PROBADO SUFICIENTEMENTE porque una cosa es un tratamiento de choque al Enfermo y otra cosa muy distinta es un TRATAMIENTO PREVENTIVO PARA LA PERSONA SANA, el gran problema es el llamado DESARROLLO DE RESISTENCIA el cuál se desconoce dada la falta de pruebas concluyentes, si los analizamos a fondo encontraremos que la promesa es QUE PUEDE IMPEDIR QUE EL VIRUS SE MODIFIQUE lo que quiere decir en pocas palabras es que no evita el CONTACTO DIRECTO CON EL VIRUS , lo que podría evitar es el DESARROLLO DE LA ENFERMEDAD todo lo cuál no deja de ser altamente riesgoso para el que escoja ese único medio de protección, por eso hay que atender a los PROTOCOLOS DE SEGURIDAD y evitar las Falsas expectativas que podrían generar a la larga mucha frstación por parte de los enfermos y riesgos innecesarios ante una protección inadecuada.No nos extrañaría que algún colectivo que con el tiempo se sienta engañado intente la llamada CITIZEN PETITION que es un método para cuestionar, impugnar o rechazar aprobaciones especificas de la FDA o para solicitar un pronunciamiento en tan delicado tema.

Cordiales, Saludos!!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
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domingo, 1 de agosto de 2010

Recuento de la reforma argentina sobre matrimonio gay

La échappée de Argentina

Por: Geraldina González de la Vega

En el ciclismo la échappée (la escapada) es el término que se usa para el intento de un ciclista de separarse del pelotón, distanciarse y llegar a la meta con una ventaja. Para poder lograr el escape existen varias estrategias y además, existen distintos obstáculos, dependiendo también de la ruta, pero la idea es llegar primero a la meta y obtener el maillot amarillo. Es julio, ¡mes de la Tour de France!

A lo que voy.

Desde el jueves pasado (15 de julio de 2010) Argentina logró escaparse del pelotón y se convirtió en el décimo país que reconoce el derecho de las personas homosexuales para contraer matrimonio y adoptar. La separación y distanciamiento del pelotón de países que siguen discriminando a las personas en razón de su orientación sexual no fué tarea sencilla. Evidentemente el Poder Legislativo de Argentina tuvo muchos obstáculos que pasar, entre ellos, y el más fuerte: la Iglesia católica, la que no sólo se encargó de movilizar a la ciudadanía con consignas llenas de odio: “se trata de una Guerra de Dios”, sino que además desplegó una estrategia de cabildeo que tenía como finalidad amedrentar a los legisladores creyentes.

El proyecto de reforma del Código Civil argentino existe desde 2007, Cristina Kirchner y el marido de la ahora Presidenta, Néstor Kirchner, han apoyado desde entonces la posibilidad de los matrimonios entre personas homosexuales. Se dice que esto tiene implicaciones electorales, pero para esta nota eso no interesa.

La historia que el jueves llegó a final feliz, comenzó en febrero de 2007...

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¿Prohibir el velo islámico? ¿Para qué?

Durante el último mes hemos visto cómo se ha vuelto muy popular en Europa la idea de prohibir el velo islámico que cubre totalmente el cuerpo de las mujeres, por ello comparto en este espacio una reflexión mía de abril pasado, cuando recién se hablaba de la prohibición en Bélgica.
Así mismo, y de forma complementaria al tema recomiendo la lectura de dos notas que sobre el tema publicó la filósofa Martha Nussbaum en el blog del diario New York Times "The Stone".

¿Prohibir el velo islámico? ¿Para qué?
Por: Geraldina González de la Vega

El tema del velo islámico cubrió de nuevo gran parte de las noticias en Europa esta semana. El pasado jueves, Bélgica logró pasar por la Cámara baja la ley que prohíbe el uso de la burka y el niqab. Aunque esta ley no se refiere expresamente a los velos integrales sino a quienes "se presenten en espacios públicos con el rostro cubierto o disimulado, total o parcialmente, de forma que no sean identificables" serán sancionadas con una multa de entre 15 y 25 euros y/o con una pena de reclusión de uno a siete días (El País 30/04/2010). La ley apenas recorre su camino legislativo, falta que pase por el Senado y con el tumulto político de Bélgica se antoja difícil. Pero, lo mismo dijimos la semana pasada.
En Francia se habla ya de la existencia de un proyecto de ley que sanciona el uso de la burka y el niqab con multas mucho más altas que las belgas, ascienden a los 150 euros y que podría ser complementada con un curso de ciudadanía. La novedad del proyecto francés está en que se establecería el delito de "instigación a disimular su rostro" en base a su género, destinado a aquellos que impongan el uso del velo por la "violencia, la amenaza, el abuso de poder o de autoridad". Dicho delito se puede castigar con un año de cárcel y 15.000 euros de multa y se inscribirá en el código penal en el capítulo que integra los ataques contra la dignidad humana. " (El País 30/04/2010).
Mientras escribo esta nota leo que la eurodiputada alemana, Silvana Koch-Mehrin del partido liberal (FDP) llama a una prohibición total en Europa de los velos islámicos integrales, es decir, aquellos que cubren el rostro. Dice “son cárceles móviles, su uso es una transgresión masiva de los derechos de las mujeres, debería prohibírse su uso también en Alemania y en Europa en general.”
Personalmente me parece un tema que no puede ser visto como un dilema entre permitir y prohibir. El uso de la burka y el niqab me parece que es una cuestión límite en donde entran convicciones ideológicas y religiosas arraigadas fuertemente en todas los actores. Por un lado, las mujeres occidentales que vemos en su uso un insulto a la lucha por la igualdad y la emancipación de la mujer, una objetivización del cuerpo y y de la sexualidad, así como una sumisión que no debería ser en un país que defiende valores como la libertad y la igualdad, entendemos que el uso de la burka no es necesario y que esas mujeres podrían dejar de usarla porque no hay nada ni nadie capaz de imponerselas; no comprendemos que alguien racional pueda optar libremente por cubrirse tras una sábana.
Por el otro, las mujeres musulmanas que ven en el uso del velo un símbolo de su dignidad y de su discreción, que existen mujeres que lo usan por convicción y porque ellas se sienten libres y respetables al cubrir su cuerpo ante personas del sexo opuesto. Que consideran que es una forma de ejercitar su fe y sus creencias, no sólo religiosas, también ideológicas.
Me cuesta trabajo inclinarme hacia el argumento de la libertad del uso de la burka, es decir, en su uso como elección libre, porque mi paradigma liberal me impide comprender que exista libertad en la elección de una mujer de cubrir su cuerpo con un velo integral. Pero pensar que mi punto de vista es el único correcto, me convierte en una liberal fundamentalista, que poco se distingue de los talibanes. Ya hablamos en esta revista acerca del argumento antiliberal roussoniano en tanto que “si yo sé que estoy bien, y sé que lo que busco es el bien verdadero, entonces quienes se oponen a mí están en un error.”
Es verdad que muchas mujeres que usan la burka o el niqab no lo hacen libremente, que les es impuesto por el padre, el hermano o el marido y que en muchas ocasiones su uso sirve para ocultar la brutalidad que se comete en contra de éstas mujeres. No es ningún secreto que existan muchos casos de maltrato a la mujer entre las comunidades musulmanas, como lo hay entre otras comunidades, pero ellas no son el tema que aquí trato. Hemos visto en diarios como el New York Times o El País reportajes sobre el uso de ácido en los rostros de las mujeres por no obedecer las normas sociales y religiosas de comportamiento. Probablemente algunas de las mujeres que cubren su cuerpo integralmente con un velo sean víctimas de estos crímenes, no lo sabemos. Pero tampoco sabemos quiénes sí usan la burka o el niqab por convicción propia, en ejercicio de su derecho de autonomía y libre ejercicio de la identidad y creencias religiosas.
Por lo anterior, creo que la cuestión del velo islámico, no sólo la burka y el niqab, debe ser analizada atendiendo al contexto y al fin de la prohibición.
Se dice que se pretende prohibir el uso de la burka y el niqab en espacios públicos, ello comprende desde edificios hasta espacios abiertos como parques y calles, es decir, el uso de la burka estaría permitido únicamente en lugares privados y muy pocos espacios públicos, la prohibición hará que una mujer no pueda ir a hacer el super con la burka, ni ir a recoger a sus hijos a la escuela o llevarlos a jugar. ¿Para qué? ¿Cuál es el fin de la prohibición? Oficialmente se dice que es por motivos de seguridad, pues no se sabe si debajo del velo está una mujer o alguien que quiere poner en peligro la seguridad de las personas. El argumento de seguridad me parece derrotado en la medida en que las mujeres que portan la burka han aceptado que ante una autoridad que lo solicite no tienen ningún problema para removerse el velo y mostrar su identidad. Si se teme un ataque terrorista o un asalto bancario, no es necesario prohibir el uso de burkas, el delincuente no tomará en cuenta la prohibición menor para cometer su delito. ¿Cuándo ha sido una limitante para asaltar un banco el estacionarse en un lugar prohibido?
Sin embargo, la razón que subyace a la prohibición surge de los comentarios y debates. De ellos se desprende que en realidad se razona como yo lo he hecho arriba y como lo hace hoy la diputada Koch-Mehrin, y se quiere liberar a esas mujeres del uso del velo intregal. Se habla en Francia de la “no bienvenida de la burka porque contradice los valores de la República” y en Bélgica de “una práctica medieval que pone a la mujer en condición de esclava”, sin duda estamos muchos de acuerdo con ello, pero me pregunto ¿para qué prohibirlo? ¿Cuál es el fin? ¿Para curar nuestras conciencias al no ver mujeres cubiertas de cabeza a pies tras un velo de metros y metros que no les permite ni siquiera tomar un helado una tarde calurosa de verano?
La realidad es que la prohibición de la burka tendrá dos efectos perversos: por un lado, limitará la libertad de las que usan el velo por convicción y en ejercicio de su libertad, y ello se trata de una transgresión inaceptable en un Estado democrático. Las razones por las que una mujer opta por cubrir su cuerpo integralmente no interesan a la comunidad democrática. La definición de “lo que es bueno”, o de cómo hacerse respetar, compete a cada individuo y una mayoría no puede imponerlo. Por otro lado, confinará al encierro a las mujeres que son obligadas a usar el velo para resguardarlas. Si los maridos o padres de éstas mujeres consideran que no usar la burka pone en duda su respetabilidad o su dignidad, la solución será no permitirles salir de casa jamás. Con ello habremos transgredido dos libertades, habremos arruinado dos vidas. Y la sumisión y la discriminación de la mujer sigue intacta, sino es que fortalecida, porque esa mujer que usaba la burka por imposición, quizá al poder salir a la calle, al poder interactuar con otras personas y con otros valores y modos de ver la vida, podría haber denunciado su maltrato o podría haber optado por otro tipo de vida.
Se dice que el uso del velo islámico, en todas sus variantes, al implicar que la mujer busca no provocar sexualmente a los hombres, las convierte en objetos sexuales. Que es esto, entre otras cosas, lo que hace al velo reprochable. Pero ante ese argumento me pregunto, y ¿qué sucede con las prostitutas, con las porno stars, con las vedettes, con las cabaretistas y con las mujeres que se visten para lograr precisamente una provocación sexual en los demás? ¿No se presentan ellas también como objetos sexuales? ¿Habría que prohibir por igual los velos y los negligés en público?
Me parece que si como comunidad democrática queremos que todas las mujeres sean respetadas en su dignidad y autonomía, que si buscamos que todas podamos ser libres de decidir cómo vivir, la forma de lograrlo no es prohibiendo formas de vestir o de presentarnos, sino a través de la educación, promoviendo la integración y sancionando a los hombres y mujeres que impongan vestidos y conductas que discriminen y humillen.
La vez pasada puse sobre la mesa el tema del paternalismo y la justificación de un daño por incompetencia básica (Ernesto Garzón Valdés). No creo que sea aplicable porque en el caso de las mujeres que usan la burka libremente, no hay daño. Para que pueda hablarse de paternalismo, es necesario que la persona se cause un daño voluntariamente y como ya decía yo antes, decir que es irracional usar la burka equivale a la tesis rousseauniana de la voluntad general “tú podrás creer que eres libre, tú podrás creer que eres feliz, tú podrás querer esto o aquello, pero yo sé mejor que tú qué es lo que tú quieres, aquello que te liberará” (Isaiah Berlin). Es decir, justificar la medida por incompetencia básica equivale a un liberalismo extremo, que se desenmascara tan fundamentalista como el talibán o el católico.
En el caso de las mujeres que usan la burka por imposición, la prohibición no cumplirá con el fin deseado, sí, las mujeres dejarán de usar la burka en espacios públicos, pero lo más probable es que esto sea porque ya no salen de su casa. Para proteger a esas mujeres, resulta adecuado el delito que los franceses proponen. La pregunta a los belgas sería: al final del día ¿estarán las calles más seguras sin mujeres en burka?
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viernes, 30 de julio de 2010

Suspensión de la ley contra inmigrantes de Arizona


Buena síntesis de la Revista Semana que explica el fallo de la jueza Susan Bolton que suspendió por inconstitucional los aspectos más polémicos de la Ley SB-1070 que penaliza la situación de inmigrante ilegal en Arizona y la ayuda a éstos. Según la Revista se suspendieron los aspectos más polémicos de la ley antiinmigrantes de Arizona, la ¨Ley de la Vergüenza¨, como (i) la obligación de de la policía de revisar la condición de personas ¨sospechosas de ser inmigrante ilegal" y detenidas por alguna razón, que estaba reservada a la polícia de inmigración, (ii) la obligación de los inmigrantes legales de llevar siempre consigo su documentación y (iii) El establecer como delito que un inmigrante en situación de ilegalidad solicite empleo en espacios públicos, como suelen hacer los albañiles, los jardineros y los brazeros en los estacionamientos de los grandes supermercados en Arizona.

No se suspendió y se considera aún como delito:

- Transportar a un inmigrante ilegal o darle refugio
- Alentar a un inmigrante ilegal para vivir en Arizona (¿?)
- Obstaculizar el tráfico mientras se recoge a un inmigrante ilegal

Los argumentos de la jueza se basan principalmente en que dicha ley, que limita los derechos de los migrantes legales, es competencia federal y no estatal, "Arizona impondría un distinto, inusual y extraordinario peso en los extranjeros residentes legales para el que sólo el gobierno federal tiene la autoridad". También se basa la decisión en que dicha ley puede limitar los derechos de los inmigrantes legales porque, "hay una sustancial posibilidad de que los oficiales arresten erróneamente a extranjeros residentes legales", además de que "su libertad puede ser interferida mientras se hacen las comprobaciones".

La Gobernadora Jan Brewer anunció impugnar la decisión ante la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito en San Francisco y se espera que el litigio sobre la constitucionalidad de dicha de la ley llegué hasta la Corte Suprema de Justicia.

Links:

- Senate Bill 1070. Arizona.

- Decisión de suspensión de la ley contra la inmigración - SB 1070 - de la jueza Susan Bolton aquí

- Interesante opinión de Orin Kerr en el Blog Volokh Conspiracy sobre el fundamento de la decisión de la jueza Bolton en el principio de prioridad o prevalencia de la ley federal sobre la estatal ¨preemption theory¨ cuyo precedente se encuentra, según Kerr en Hines v. Davidowitz, 312 U.S. 52 (1941).

- Lawrence Solum begin_of_the_skype_highlighting end_of_the_skype_highlighting de Legal Theory colgó recientemente un paper de Karla Mari Mckanders titulado ¨Sustaining Tiered Personhood: Jim Crow and Anti-Immigrant Laws¨ publicado en el Harvard Journal of Racial and Ethic Justice, Vol. 26, p. 163, 2010, que compara las leyes antiinmigración contra latinos en Estados Unidos, con las leyes estatales y locales "Jim Crow", que postulaban el principio ¨Separados per iguales¨ que se establecieron contra los negros entre 1876 a 1965 y que produjo situaciones de discriminación y de apartheid.
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miércoles, 28 de julio de 2010

Resultados encuesta

Tenemos título del libro.  A continuación los resultados de la encuesta en la que participaron 48 personas en total.




  1. Los Blogs jurídicos para la difusión y la enseñanza del derecho.
  2. Blogs jurídicos para la difusión y la enseñanza del derecho.
  3. Los Blogs jurídicos y la Web 2.0 para la difusión y la enseñanza del derecho.
  4. Blogs jurídicos y Web 2.0 para la difusión y la enseñanza del derecho.
  5. Tomándose los blogs legales en serio.
  6. Blogs legales y la enseñanza del derecho.
  7. Derecho, Blogs y Educación Legal.
  8. Educación legal y esfera pública jurídica.
  9. La blogósfera legal en el siglo XXI.
  10. Blogs juridicos: la irrupción de la Web 2.0 y las redes sociales en la academia jurídica.
  11. Enseñanza jurídica 2.0: Blogs.
  12. Blogs y derecho.
  13. Enseñanza jurídica 2.0: los Blogs jurídicos en la era digital.

Como pueden observar, el ganador con un total de 9 votos, fue el título que aparecía nominado en la opción C), es decir:  "Los Blogs jurídicos y la Web 2.0 para la difusión y enseñanza del derecho".  Muchas gracias a las personas que participaron.
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viernes, 23 de julio de 2010

También bloggearon

En la Oficina Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro de Colombia, también bloggearon:




"La Superintendencia de Notariado y Registro de acuerdo con los proyectos gubernamentales de ampliación y ahondamiento de la democracia, de mayores oportunidades de conocimiento, saber e informaciones para los ciudadanos, quiere poner al alcance de todos este conjunto, de periódica actualización, de conceptos sobre temas cercanos a la vida y necesidades de las personas y ciudadanos."

Lastimosamente, sólo lo hicieron hasta enero del 2007.

¿Conocen alguna otra entidad estatal latinoamericana que lo esté haciendo?

Enlace: www.juridicasnr.blogspot.com
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martes, 20 de julio de 2010

Sobre el libro con relación al I Encuentro de Blawggers y otros temas de interés para la comunidad

1.  Encuesta sobre el libro

En la tarde de hoy, he recibido un correo del amigo Gonzalo Ramírez, sobre los avances del libro que se encuentra en proceso de publicación, y que surgió inicialmente como unas memorias del encuentro.  Teniendo en cuenta el importante nivel de participación que alcanzó, el libro incluye contenidos que van más allá de lo tratado en el encuentro.

Por esto último, Gonzalo ha querido hacernos partícipes a todos del desarrollo del proceso, y nos informa que ya casi finaliza.  Unicamente nos resta definir el título del libro, que fuera objeto de algunos debates hace algunos meses.  Por ello, y en aras de que la decisión sea lo más democrática posible, Gonzalo elaboró una encuesta que se encuentra en la parte derecha del blog.  Lamentablemente, luego de hacer unas pruebas, parece ser que no está sirviendo ese sistema, y por tanto, he propuesto que acudamos a una encuesta online para solucionar esta situación.

Por ello, he elaborado una encuesta exactamente igual, pero a través de una plataforma diferente, para que nos permita llegar a resultados más confiables.  Siguiendo los parámetros inicialmente previstos, les comento que se hará corte de resultados el día 27 de Julio de 2010.  Por lo anterior, los invito a que voten, siguiendo el vínculo que aparece a continuación.  El enlace desplegará una ventana diferente para que se sirvan diligenciarlo.


Hacer click aquí para diligenciar la encuesta


Una vez se consoliden las respuestas, estaré informando sobre los resultados.  Agradezco, de antemano, que cada persona vote únicamente una vez, para que los resultados sean representativos de todos nosotros al mismo nivel.


2.  Reunión vía Skype el día 14 de Agosto

Se ha convocado a una reunión para el día sábado 14 de agosto de 2010, con miras a tratar temas que interesan al grupo en general.

Teniendo en cuenta que no había sido posible coordinar un segundo encuentro para este año en Brasil, por razones laborales que le impidieron a Roberto Fragale terminar de coordinar el asunto, propusimos recientemente en Bogotá, con los colegas Mariana Jaramillo, Lucas Arrimada, Gonzalo Ramírez y Leonardo García Jaramillo, la posibilidad de que el siguiente encuentro se realice en Argentina el próximo año.  Sin embargo, Gonzalo ha recibido bastantes mensajes desde entonces, que permitirían pensar en un encuentro en Brasil en abril de 2011, o en Chile en noviembre de este año.

Independientemente de los temas que se tocarán relacionados con encuentros presenciales, hemos querido que el Encuentro sirva para celebrar el aniversario del I Encuentro que se realizara en la Universidad Externado de Colombia en Bogotá.  Será una oportunidad para poder conversar todos y continuar estrechando los vínculos del grupo.

Por razones de coordinación, el moderador ese día seré yo.  Por ello, por favor búsquenme en Skype ese día por mi Email:  gaviota.juridica@gmail.com.  La hora inicialmente prevista es las 10:30 a.m. en Colombia.  Más adelante enviaré un listado con los horarios en los diferentes países.
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miércoles, 23 de junio de 2010

LOS RETOS DE JUAN MANUEL SANTOS COMO PRESIDENTE DE COLOMBIA

"Según una novela del escritor mexicano Carlos Fuentes, publicada hace algunos años, Juan Manuel Santos sería presidente de Colombia en un futuro. La predicción de Fuentes resultó acertada, Santos se convirtió en el presidente electo de Colombia el 20 de junio de 2.010 al alcanzar más de nueve millones de votos a su favor.

Santos asumirá el 7 de agosto de este año como presidente de la República después de ocho años de mandato de Alvaro Uribe Vélez. Colombia, después de la era Uribe, presenta cifras de violencia mucho más bajas de las que aparecían en el año 2.002, menos secuestros, menos tomas guerrilleras, menos pescas milagrosas (secuestros masivos en carreteras), en fin, el país tal vez es más "seguro" ahora que lo que era hace ocho años
."

Leer el artículo completo aquí.
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martes, 22 de junio de 2010

Concurso: "Responsabilidad Civil de los Buscadores de Contenido en Internet”



(Se transcribe):

"La Comisión de Derecho de la Alta Tecnología del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, invita a abogados del país y del extranjero a presentar trabajos inéditos sobre la Responsabilidad de los Buscadores de Contenido en Internet.

Los ganadores serán enunciados el 14 de julio (de) 2010 (durante) las Jornadas sobre "Responsabilidad civil de los buscadores de contenido en Internet", a celebrar(se) en la sede del Colegio. La inscripción es libre y gratuita".

Fuente: ElDerechoInformatico.com.

Bases del concurso: aquí.
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