Orlando Zapata, el cubano que luego de más de 80 días de hambre falleciera, ha dado mucho de qué hablar, cumplido ya casi un mes desde su deceso. Se ha generado todo tipo de reacciones en el mundo, incluyendo la condena que ha hecho la Unión Europea por esta muerte. A su vez, esta condena ha dado lugar a que el régimen cubano responda enérgicamente y de manera no muy cordial a la postura de los europeos. Internet está plagada de opiniones y de crónicas relacionadas con este hecho, pero me he quedado con serias dudas acerca del contenido verdaderamente jurídico del hecho.
No me interesa discutir en este ingreso si el comunismo es bueno o malo, o si en esa isla realmente hay comunismo o no. Esa discusión se la dejo a quienes manejen ese tema. Por ahora sí me interesa revisar algunos temas que me suscitan inquietud jurídica, planteando mi posición, pero esperando réplicas más informadas de quienes manejan estos temas mejor que yo. Los resumiré así:
1) Alcance de la huelga de hambre como mecanismo de protesta.
2) Muerte de Orlando Zapata: ¿Homicidio o Suicidio?
3) Inquietudes varias
Alcance de la huelga de hambre como mecanismo de protesta
El manejo del hambre como forma de protesta, e incluso como mecanismo de lucha, no es nuevo. Las guerras antiguas implicaban invasiones prolongadas a las poblaciones del enemigo, impidiendo la llegada de provisiones, llevando a que la desesperación, las enfermedades y el hambre obligaran a la rendición. Los romanos conocían bien esta táctica militar, que rindió sus frutos.
Sin embargo, este sistema de manipulación del hambre se daba de manera obligada, y no voluntaria. El hambre, como mecanismo individual de lucha, sin duda fue popularizado por Gandhi. Este importante líder político y espiritual de la India, precursor de la protesta pacífica como forma de lucha política, en muchas ocasiones realizó prolongados ayunos como mecanismo de presión para lograr los objetivos trazados. En el caso de Gandhi, es importante resaltar que él era un ícono de la resistencia india, pero siempre contó con apoyo de sus seguidores. La protesta de Gandhi implicaba el uso de recursos simbólicos, como la sencillez o humildad en su vestir, el hambre el silencio. La importancia del manejo de los símbolos fue sin duda parte del éxito de este importante individuo.
Fallecido este gran hombre, en Enero de 1948, sobrevivieron muchos de los mecanismos por él utilizados. Sin embargo, este año vendría con cambios importantes. Conviene destacar aquí la declaración universal de los derechos humanos, adoptada en diciembre de ese mismo año, uno de los instrumentos internacionales fundamentales para el importante desarrollo que han tenido los derechos humanos en el siglo XX y lo que va del XXI.
Este instrumento, consagra en su artículos 18 la libertad de pensamiento y en el 19, la libertad de expresión. Debemos aceptar aquí, que el derecho a no consumir alimentos, como forma de expresar inconformidad, está validada y legitimada por la carta de derechos humanos. En ese mismo sentido, ya a nivel americano, la Convención Interamericana de Derechos Humanos, de 1969, consagra en su artículo 13 ambos derechos de los atrás mencionados. En consecuencia, la posibilidad de protestar y expresarse como uno estime conveniente (mientras no se encuentra expresamente prohibido) es un derecho reconocido por normas positivas y no una facultad que quedara a discreción del gobernante de turno.
Visto lo anterior, se tiene entonces que el ayuno es en efecto, una manifestación de índole personal y sobre esa órbita, no puede nadie interferir. Muchos lo hacen por cuestiones religiosas. Otros por cuestiones médicas, y otros por motivos políticos Curiosamente, sin embargo, el caso de la huelga de hambre se estructura como un acto de expresión personal que contrario a las demás motivaciones, busca precisamente una determinada intervención por parte de una o más personas. Esto último suena a chantaje, y dependiendo del fin buscado, podría incluso adquirir connotaciones penales propias de la extorsión, o del constreñimiento ilegal (al menos en Colombia).
Surge la pregunta, entonces, si la autoinducción a un ayuno forzado, como forma de exigir determinadas acciones por parte de las autoridades estatales, constituye un mecanismo válido de oposición, si es una forma legítima para pedir o exigir. Personalmente, considero que no lo es. Creo que a lo sumo, se trata de un mecanismo de publicidad válido para hacer llegar un mensaje, pero de allí a considerar que la huelga de hambre es una nueva modalidad de ejercer el derecho de petición, hay una larga distancia. Insisto que en el caso de Gandhi, que atrás mencioné, se trataría de un manejo de símbolos y una forma de hacer llegar un mensaje, respaldado por otras acciones más, no como un simple mecanismo de chantaje. Sin embargo, algo de eso también había.
Muerte de Orlando Zapata: ¿Homicidio o Suicidio?
¿Cuando la huelga de hambre llega a sus últimas consecuencias quién debe responder por sus efectos? El análisis causal es más bien simple. Si se deja de comer, se muere de inanición. La pregunta es: ¿se mato, o lo mataron? Muchos de los escritos que he leído al respecto parecen concluir indefectiblemente que la muerte de Zapata es responsabilidad del gobierno cubano. La postura de la Unión Europea va en esa misma línea. Me he preguntado mucho en estos días, por qué esa muerte es responsabilidad del gobierno cubano, o al menos, porque es tan obvio para los demás, y tan complicado de ver para mí.
Para intentar obtener respuestas satisfactorias, he revisado algunos textos para extraer premisas, y poder armar siquiera un argumento medianamente decente. En primer lugar, he leído un libro titulado “Derecho, suicidio y eutanasia” de Carmen Juanatey Dorado (Madrid : Ministerio de Justicia y de Interior. 1994). De allí me he concentrado en conocer el tratamiento que se le daba al suicidio en épocas antiguas. De lo revisado, se pudo extraer que en algunos momentos, el suicidio fue considerado un delito, ya fuera por las consecuencias pecuniarias que de allí se podrían derivar, o en algunos casos, por el simple hecho de atentar contra mandatos religiosos.
Me causó curiosidad, sin embargo, observar que en las grandes civilizaciones antiguas, se había logrado institucionalizar el suicidio. Por ejemplo, en Grecia había la posibilidad de acudir ante el Magistrado y exponer las razones para querer morir. Si se aceptaban, el Magistrado suministraba el veneno. En otros lugares, incluso se permitía que el Magistrado eligiese la forma en que habría de morir. El suicidio, entonces, era un asunto que válidamente podía realizarse si las autoridades públicas no se oponían a ello. Incluso, en algunos pueblos como el caso de los visigodos, existía la llamada ‘Roca de los abuelos’, escalada por quienes estaban cansados de vivir. Una vez arriba, se lanzaban de ella para morir.
Gran parte de las discusiones en materia de suicidio, en la actualidad, se dan en relación con la eutanasia, puesto que ha sido aceptado mayoritariamente, que el suicidio no puede considerarse un delito. El auxilio y la inducción al suicidio, generan efectos diferentes. Las discusiones jurídicas generadas en la actualidad en torno a la eutanasia y el homicidio por piedad, han llevado a que se presente la tensión entre la dignidad humana, y la vida como derechos fundamentales en choque. Cada Estado ha librado el debate de maneras distintas.
Sin embargo, no es ese el escenario de debate aquí. El caso de Orlando Zapata pone de presente una tensión diferente. Es enfrentar la posibilidad de disponer de su propia vida, frente a modelos penales según los cuales puedan las autoridades responder por homicidio por omisión. Particularmente, se estudia si es posible exigir que las autoridades actúen como garantes del bien jurídico ‘vida’ de Zapata. En caso de responder afirmativamente, se deberá indicar qué causal jurídica permitiría llegar a esa conclusión. Podría hablarse de la ‘injerencia’, que implica que la persona hubiese generado un riesgo injusto a la vida de Zapata, y que al haberlo hecho, debía realizar todas las gestiones tendientes a preservar el bien jurídico. Personalmente, considero que el asunto es bien discutible, puesto que el hecho de estar en prisión en condiciones aparentemente indignas, sí podría llevar a hablar de injerencia. Sin embargo, analizado bajo la óptica de la imputación objetiva, considero que el riesgo jurídico relevante no deriva de allí sino de la decisión libre de Orlando Zapata de dejar de comer.
También podría hablarse de una omisión de socorro, como delito de omisión propia, en donde al ver que el individuo estaba en riesgo de morir, no se prestó la ayuda en el momento oportuno. Recordemos que la omisión jurídicamente no implica un simple ‘dejar de hacer’, sino un incumplimiento del deber exigido. Por lo que entiendo del caso, existió negligencia en el manejo de la urgencia, y ante el grave estado de Zapata, esto le pudo costar la vida. Este análisis parece mucho más acertado, pero parte del presupuesto de que causalmente no se responde por la muerte en sí, sino por no prestar socorro.
En conclusión, no veo que penalmente se pueda predicar responsabilidad de alguno de sus guardias o del director de la institución penitenciaria, así como de las autoridades estatales, por la muerte en sí misma, pero sí tal vez por una posible omisión de prestar ayuda. El análisis desde el punto de vista del derecho administrativo, podría ser diferente. Considero que ha sido Zapata quien optó por poner en riesgo inminente su vida, y por tanto, su muerte se le ha de imputar a él, pues no era legitimable el recurso del ayuno como mecanismo de protesta o de negociación. Concluiría que este es un caso de suicidio, pero muy particular porque se trata de una conducta prolongada en el tiempo, y tal vez por ello se tiende a responsabilizar al gobierno cubano y no al mismo Zapata.
Inquietudes varias
Aquí una enumeración de dudas que persisten, a pesar del ejercicio realizado. Agradezco ayuda a quienes quieran prestarla, para entender el tema.
A. Vulneración de los derechos humanos: Reviso la carta interamericana y reviso la declaración universal del ´48 y no encuentro cómo la muerte de Zapata implica una vulneración de los derechos humanos. Es para mí claro, que en Cuba se dan graves violaciones en cuanto a los presos políticos y a los juicios a los que son sometidos. Sin embargo, desligado el aspecto procesal penal, no me queda claro por qué la muerte del preso en sí misma constituye una vulneración de los derechos humanos, si fue inducida y causada por el mismo preso.
B. ¿Si el caso no se hubiera dado en Cuba, sino en cualquier otra parte del mundo, el escándalo sería el mismo? Con ello, realmente la pregunta de fondo es: ¿La crítica es objetiva?
C. Jurídicamente, para quienes consideran que si existe un homicidio, ¿cuando podríamos señalar que realmente se cometió la conducta? ¿Sería un delito continuado?