domingo, 30 de mayo de 2010

CÓMO HACER UN CURRICULUM VITAE

Alberto BOVINO






Abogado graduado de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES; Master in Law graduado en COLUMBIA UNIVERSITY SCHOOL OF LAW, Profesor de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal en la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES y Profesor Honorario de la Escuela de Derecho de la UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES, en Lima. Su maestro en la UBA fue el Prof. Julio B. J. MAIER.

Fue Infante de Marina y desertor, pero regresó. Encargado de juntar un grupo de personas alcoholizadas durante un seminario sobre pena de muerte en Antigua, Guatemala, para hacerlos retornar al convento de monjas donde estaban alojándose (fracasó)[1].

Ha dado seminarios, conferencias y trabajado como consultor en Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Cuba, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Paraguay, Perú, Puerto Rico y Venezuela. Ha publicado doce libros (7 como autor, 5 como compilador) y más de 70 artículos en libros y revistas, sobre teoría del derecho, derecho constitucional, derecho penal, procesal penal y derechos humanos.

Trabajó como redactor en la Revista “Lecciones y Ensayos” (revista jurídica dirigida por estudiantes de la UBA), fundó las Revistas “No Hay Derecho” y “Nueva Doctrina Penal”. Trabaja como gerente editorial de “Editores del Puerto”, ejerce la profesión y trabaja como abogado consultor externo en el CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES (CELS).

Su blog personal se llama “No Hay Derecho”, donde sube información y opiniones propias y ajenas sobre temas de derecho constitucional, derecho penal y procesal penal, derechos humanos, derecho de obesos y fumadores, libertad de expresión y expresión comercial, enseñanza del derecho. Despotrica contra diversas prácticas perversas incorregibles en la actuación de la gran mayoría de los tribunales de justicia; las reglas del Estado clínico y el fascismo saludable; la censura en general y la censura de expresiones comerciales en particular; y contra muchas cosas más. También participa de varios blogs propios o colectivos.

Dice que bloguea para ahorrarse el dinero de terapia psicológica, sin demasiados resultados. Se define como un abogado que da clase (AQDC), toma ron con jugo de naranja y fuma cigarrillos rubios. Jamás trabajó en el poder judicial ni en el ministerio público.

Hijo de su padre y de su madre; hermano del medio de sus tres hermanos mayores y tres menores; tío de más de treinta bebés, niñas, niños, adolescentes y otros ya bien creciditos; amigo de muchísima gente fantástica; crítico de muchos y de muchas cosas; criticado por mucho más que muchos.

De pequeño fue insoportable, de grande también. Dice que es vampiro y que es el primero de los cuatrillizos. Hace poco fue declarado Protector de gordos, borrachos y fumantes por Eduardo Galeano. Fanático de las computadoras Mac, y cuando se retire se irá a vivir a Vilcabamba. ¿Quieren saber por qué? Aquí está la respuesta.

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viernes, 28 de mayo de 2010

Primer seminario de Estudios Jurídicos Latinoamericanos


Entre el 28 de junio y el 22 de julio se celebrará en la Ciudad de México el “Primer seminario de Estudios Jurídicos Latinoamericanos” que organiza el Intituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM)


El perfil que se le pretende dar al seminario es interdisciplinario. Por ello se promueve que los asistentes provengan de distintas áreas de estudio como la Historia, el Derecho, la Filosofía, Estudios latinoamericanos o Internacionales, Sociología, Economía y Ciencias Políticas.


En su primera edición, el Seminario estará dedicado al Constitucionalismo Brasileño y contará con la presencia de distinguidos profesores de la Universidad de Sao Paulo y la Universidad de Fortaleza, así como de la UNAM.


Toda la información la encontrarán en el póster (haz click en la imagen para agrandarla)


Informes:

eguzmanga@itam.mx

tel +0052-56284000 ext 3786 y 3759


Coordinan:

Rodolfo Vázquez y René G. de la Vega




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martes, 25 de mayo de 2010

Proceso Palacio de Justicia, 1985


Creo que uno de los fenómenos que se recuerda con más horror en la memoria de los colombianos, es el suceso de la toma del Palacio de Justicia, en Noviembre de 1985. Pues ese día fue evidente para muchos, que vivimos en un país que no es gobernado por las instituciones ni por el respeto a ellas, sino más bien por la corrupción y el narcotráfico. Prueba de ello, fue la gran cantidad de sucesos ocurridos durante esas fechas, que llevaron a suponer que los principales responsables de las muertes y las desapariciones que hubo en el palacio no fueron exclusivamente responsabilidad del M-19, sino también del Ejército y el Gobierno. Así las cosas, Colombia comienza a travesar de nuevo una difícil etapa en la historia del país, donde es menester devolverle a las personas la confianza en el sistema, para calmar el pánico social, pero una vez iniciadas las investigaciones nos damos cuenta una vez mas que nuestro gobierno está controlado por la tacha del terrorismo y los dineros mal habidos de las mafias, dejando que otro suceso en nuestro país pase a la historia sin mayor respuesta que el de la impunidad.

Eso era así hasta hace no mucho tiempo, ya que por primera vez esta historia comienza a dar un vuelco y alguien por fin decide tomar las riendas en el tema para llegar hasta los secretos más ocultos que esconden los responsables de los hechos ocurridos durante el 6 y 7 de Noviembre del nombrado año. Esta persona para no dar mas vueltas es la Fiscal Delegada ante La Corte, la Doctora Ángela María Buitrago, a quien le ha sido asignada como fiscal adelantar algunas de las investigaciones sobre las desapariciones en el palacio. Y este reconocimiento además ha sido compartido por el Dr. Yesid Reyes Hechandía –hijo del entonces presidente de la Corte, Alfonso Reyes Hechandía- ya que tiene una anécdota muy particular: él siempre usó corbata negra, y sostenía que “el día que la justicia sirviera en este país cambiaría el color de su corbata”, así entonces, sólo hasta el momento en que las investigaciones cayeron en manos de la Doctora Ángela María, Reyes cambió el color de su corbata, demostrando que por fin nuestra sociedad iba a recibir una respuesta de verdad, y al menos haciendo responder a algunos de los directos involucrados en este fenómeno de terror.

Pues sin mucho mas que decir aquí les dejo una entrevista de la W radio con la Doctora Ángela María Buitrago realizada el 21 de abril del 2010, donde nos comparte un poco de cómo va el procesamiento de algunos de los directos responsables del ejercito como lo son los Generales Arias Cabrales y Plazas Vega, quienes se les acusa actualmente por desaparición. Sin embargo, el camino sigue siendo largo y dispendioso y siempre quedarán bastantes interrogantes por resolver como las dudosas actuaciones del entonces Presidente de la República Belisario Betancur y la tan cuestionada Noemí Sanín con sus sospechosas intervenciones como ministra de comunicaciones, sin contemplar además la cantidad de secretos que esconde el ejercito habiendo retirado la fuera pública el día de los sucesos en el Palacio. Confiando en Dios, las Instituciones y la Doctora Ángela María, ojala el pueblo colombiano algún día sea conocedor de la verdad de lo que sucedió entonces, suceso que le robó gran parte a la historia de Colombia y al Externado.

Envío un especial recordatorio a los magistrados Manuel Gaona Cruz y Alfonso Reyes Hechandía, quienes dejaron una gran huella en el mundo del derecho y de la academia. (QEPD)







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Lamentamos la muerte de la mamá de Pacho

Lamentamos la muerte del fundador de este blog Francisco Bermúdez Guerra. Paz en su tumba y un abrazo para Pacho en estos difíciles momentos.
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lunes, 17 de mayo de 2010

CONTRA EL ANTISEMITISMO

ESTE AFICHE FUE HECHO PARA APOYAR A UNA PÁGINA QUE HA SOLICITADO EN FACEBOOK QUE SE DÉ DE BAJA UN GRUPO DENOMINADO

"YO TAMBIÉN ODIO A LOS JUDÍOS".







Denunciá el grupo "YO TAMBIÉN ODIO A LOS JUDÍOS" por incitación a la violencia
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miércoles, 12 de mayo de 2010

Blog Mexicano "El Juego de la Suprema Corte"

Desde el pasado 12 de abril, se inauguró virtualmente un espacio dentro del portal de la Revista Nexos de México que tiene como objetivo la reflexión, crítica y análisis de las decisiones y casos presentados ante la Suprema Corte de Justicia mexicana que funge en ese país como Corte Constitucional. Desde sus primeras entradas, el blog no se ha limitado a comentar asuntos nacionales, entre sus entradas se encuentran reflexiones sobre la salida del Juez Stevens, la Ley de Arizona o la Suprema Corte británica.

El Blog "El Juego de la Suprema Corte", editado por Saúl López Noriega, Profesor de tiempo completo del Departamento de Derecho del ITAM, se presenta así:

"El arribo de la democracia a México desencadenó un conjunto de cambios que rebasaron la dimensión electoral. El nuevo pluralismo político propició significativas transformaciones en la dinámica de diversas instituciones. Algunas de éstas se circunscribieron, afortunadamente, a una deseable lógica democrática. Este es el caso de la Suprema Corte de Justicia, que se erigió en el árbitro encargado de interpretar las imprescindibles reglas para desahogar los conflictos propios de la diversidad política y social: la Constitución.
...
La Corte como institución clave en la vida democrática del país, junto con la urgente tarea de insertar su labor en la discusión pública y de coadyuvar al desarrollo de una cultura judicial, es el resorte que impulsa a la revista Nexos a lanzar una sección enfocada a nuestro tribunal constitucional: El juego de la Suprema Corte. Un espacio en formato enteramente on-line cuya ambición consiste en exprimir el potencial informativo de los recursos de multimedia para promover un nuevo periodismo judicial. Uno que de manera ágil traduzca las decisiones jurisdiccionales de un lenguaje barroco a uno mucho más accesible y que desmenuce el sentido de las sentencias así como los argumentos que las sostienen; que se preocupe por analizar las consecuencias sociales, económicas y políticas de las resoluciones de la Suprema Corte con el apoyo de juristas pero también de expertos en otras parcelas del conocimiento; y que observe a través del ojo de la literatura ese extraño mundo de solemnidades de nuestros jueces constitucionales y, en general, del sistema mexicano de justicia."
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lunes, 26 de abril de 2010

Derecho Mèdico : "Argumentos Legales en contra del Suicidio asistido y la Eutanasia" (Nuevo Proyecto en Holanda)

El asunto grave de la propuesta Legislativa Holandesa en relaciòn al Suicidio asistido està dado en que se estarìa abriendo la puerta a una serie de Teorias y de conceptos ya superados por la Humanidad ( "...quitarle la vida a una persona enferma «debe considerarse como una falsa piedad, más aún, como una preocupante “perversión” de la misma. En efecto, la verdadera “compasión” hace solidarios con el dolor de los demás, y no elimina a la persona cuyo sufrimiento no se puede soportar..." Juan Pablo II) entre dichas Teorias perniciosas està la "autorizaciòn" para disponer de la vida, a lo que cabrìa preguntarnos ¿quièn puede autorizar semejante barbaridad? o dicho de otra forma ¿pueden abarcar los lìmites de una autoridad la facultad para regular un Derecho Fundamental y esencial para la existencia de la Humanidad? bueno la respuesta es simple NO EXISTE PODER SOBRE LA TIERRA CON TAL FACULTAD porque eso serìa disponer de un Derecho Personalisimo e inalienable dado que dicha autoridad NO TE HA DADO LA VIDA luego de donde proviene su Derecho a disponer de ella ( El derecho a la vida es un derecho-deber, es decir, un derecho indisponible.) , eso serìa tanto como que un Estado quisiera regular el Sol o la Luna, o quizas la Mareas o el Movimiento de la Tierra a parte de que ni tiene el Poder para intervenirlas, no le es dado trastocar la naturaleza de las cosas, en èste caso la Vida no pertenece al campo de los Objetos de Derecho sino al de los Sujetos de Derecho, èsta ùltima distinciòn es muy importante porque hay algunos estudiosos que pretenden dar la categoria al "Cuerpo Humano" de Objeto de Derecho , es decir, de cosa luego entonces serìa una Propiedad lo cuàl a todas luces es una Grave equivocaciòn porque el cuerpo no es un objeto de Derecho, sino que es un elemento integrador de LA PERSONALIDAD toda vez que se ha demostrado a nivel Filosofico e inclusive cientifico que el Cuerpo como elemento integrador de la personalidad es el vehiculo contentivo del Espiritu y en consecuencia del Alma,asì las cosas podemos ver que LA VIDA es un concepto que abarca dos elementos de fundamental importancia como lo son: 1) El Cuerpo y 2 ) El Espiritu sin la concurrencia de ambos elementos no hay vida somos mente y cuerpo hay un elemento esencial (energìa Vital) desconocido por la ciencia que hace que el YO se manifieste en el cuerpo y en consecuencia produzca un individuo que interactua en la sociedad podemos decir entonces que al no poder explicar la Ciencia ese elemento formidable que es el espiritu estariamos en presencia de un Misterio y es asì como desde la antiguedad hasta nuestro dìas hablamos del Misterio de la Vida.Sigamos con nuestro anàlisis tanto La Eutanasia como el Suicidio son Conductas Antijurìdicas, Tipicas & Punibles, es decir, aplicar la Eutanasia constituye el Delito de Homicidio en la mayoria de las Legislaciones del Mundo y la Inducciòn al Suicidio es un Delito, ( el suicidio es una acción inmoral, éticamente contraria al bien del hombre y de la sociedad, que ningún legislador, por muy laico que se sienta, puede legitimar.)entonces bajo que argumento los Legisladores Holandeses pueden pensar en despenalizar el Homicidio y la inducciòn al Suicidio, ( Los activistas proeutanasia han inventado este “derecho a morir” para justificar el suicidio como parte del paquete de “nuevos derechos”, derivados del mal uso de la autodeterminación o la exacerbación de la individualidad y la autonomía),pero lo grave y lo bochornoso para la Humanidad es que estos Delitos son considerador como DELITOS CONTRA LAS PERSONAS luego ergo estàn despenalizando Delitos contra las personas nos preguntamos nosotros entonces¿ èsto no es jugar al caos? las leyes de la mayoría de países prohíben que un tercero le ayude a alguien a cometer suicidio. Las excepciones aún son pocas, Suiza, Holanda, Bélgica y Oregon, pero la lista está creciendo, el orden Universal està establecido sobre la base del respeto a LA VIDA si suspendemos esa protecciòn podriamos pensar en otras supensiones al Respeto a la Vida y luego algun dìa despenalizar todos los Delitos contra las personas, esto simplemente es inaceptable ( El “derecho a morir”, simplemente, no existe, ya que uno no elige morir, así como no se elige nacer. Sólo Dios es quien tiene poder sobre la vida y la muerte, solamente Él puede decidir en qué momento termina nuestro peregrinar terrenal. La vida es un don recibido; nadie se la da a sí mismo. El ser humano no es, pues, dueño de la vida, ni siquiera de la propia, sino un mero administrador, y por ello no puede constituirse en juez de la misma .) Los propios Holandeses conocen los elementos perniciosos de èste tipo de Legislaciòn asì en el Informe Remmelik ordenado por el congreso nacional de ese Paìs tiene datos reveladores que dan constancia del fracaso estruendoso que ha significado la implementaciòn de la Eutanasia en Holanda,por ejemplo: Una enfermera asesinó a 23 ancianos sin su consentimiento con el fin de “aliviarles sufrimientos” en Holanda en 1987, segùn èstos datos estadisticos en una muestra se encontraron màs de 1.000 casos de aplicaciòn de la Eutanasia sin consentimiento de los pacientes.Esta situaciòn debe ser superada con la aplicaciòn de los principios que rigen a la Profesiòn Mèdica y los cuales son de aplicaciòn Universal , el primero de todos "Primun Non Noscere" Primero no hacer daño ,pero si no se puede curar su deber es aliviar, es decir, nunca atentar contra la vida del paciente,se debe recurrir a los tratamientos paliativos dar confort al paciente aùn en la peor de las enfermedades, en èsto consiste todo, cualquier otra posiciòn es una aberraciòn Jurìdica porque los Tratados de Derecho Internacional entre ellas nada màs ni nada menos que LA DECLARACIÒN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS establece la Vida como un Derecho Indisponible y de allì debe partir toda concepciòn acerca del Derecho de la Vida,la lògica Jurìdica del Derecho Universal està montada sobre el Derecho de la Vida en contra del Derecho de La Muerte el cuàl de llegar a instaurarse constituirìa una Violaciòn a los Derechos esenciales de la Humanidad misma. Habrà que seguir de cerca el resultado del proceso Involutivo que vive la sociedad Holandesa en torno a èste delicado tema.

Cordiales, Saludos !!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
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lunes, 12 de abril de 2010

Tecnología de punta



Un producto que representa un nuevo paradigma en las TIC















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domingo, 11 de abril de 2010

La Corte Obama


Con la salida del juez David Souter y la llegada de Sonia Sotomayor a la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos, y con la salida del juez John Paul Stevens y la posibilidad de nominar a otro candidato a la Corte, Barack Obama se puede convertir en uno de los Presidentes que más nominaciones haría ante dicha entidad jurisdiccional. También se anuncia que la jueza Ginsburg podría salir en el período de Obama para así facilitar que su puesto sea ocupado por un candidato de un presidente demócrata y no de un republicano. Ginsburg esperaría hasta el final del período de Obama para pensar en su retiro ante la eventual llegada de Sarah Palin, por ejemplo, que se ha fortalecido últimamente pensando en las elecciones de 2012.

Por ahora se dice en los círculos jurídicos y políticos que la candidata para reemplazar a Stevens sería Elena Kagan, que es Procuradora General y antigua rectora de la la Facultad de derecho de la Universidad de Harvard en donde estudió Obama. También han sonado Cass Sunstein y Lawrence Tribe, antiguos profesores y hoy asesores de Obama, pero personalmente creo que Obama nominará a Kagan, una gran jurista con una meritoria carrera académica y judicial. Sería la primera vez que la C.S.J tuviera como integrantes a tres mujeres.

Hay que pensar que con la nueva nominación que tendrá que hacer Obama en los próximos días para reemplazar a Stevens en nada cambiaría las posiciones ideológicas de la Corte Suprema de Justicia, ya que Stevens, a pesar de que fue nominado por el presidente republicano Gerald Ford en 1975, había pasado de moderado, a liberal o progresista, por ejemplo con su último voto disidente en Citizens United v. Federal Election Commission (2009), en los fallos de la prisión de Guantánamo, Rasul v. Bush (2004), Handam v. Rumsfeld (2006) y Boumediene v. Bush (2008) y en abierta oposición con la primera elección de George W. Bush con el fallo Bush v. Gore (2000).

Con la nominación de Obama, el juez Kennedy seguiría siendo el voto clave para las decisiones díficiles o ¨hard cases¨, esas que quedan 5 - 4, ya que el ala conservadora estaría representada por el Presidente de la Corte John G. Roberts, por el juez Alito, Scalia y Thomas, y el ala liberal seguirían siendo ahora Ginsburg, Sotomayor, Breyer y el próximo juez o jueza que ocupe la silla de Stevens.

Recuerden que en el mes de enero Obama dedicó una parte de su discurso de la Unión al daño que a la democracia había causado el fallo ¨Citizens United v. Federal Election Commission¨ (2009) que posibilita la financiación privada de las campañas políticas sin ninguna limitación y que reconoce el derecho fundamental de expresión a una corporación. Alito en el discurso de la Unión negó con la cabeza que esto fuera así mientras mascullaba ¨not true¨. Aunque no estoy de acuerdo que el Presidente, cualquiera que este sea, pueda regañar a una Corte Suprema en un discurso público, Stevens más pragmático ni siquiera fue, con este hecho ya se presentó el primer choque frontal entre Obama y el ala conservadora de la Corte y la pelea esta cazada. Puede ver el regaño de Obama aquí. Sin embargo así salga Ginsburg de la Corte las tendencias no cambiarían y el "swing vote" de Kennedy seguiría primando.

La bloguera mexicana Geraldina González de la Vega en un reciente artículo de la Revista Cuestiones Jurídicas hace una reflexión de cómo sería la Corte Obama y cuál sería su tendencia en las nominaciones, el artículo titulado ¨La importancia de la presidencia de Barack Obama para la Constitución de Estados Unidos¨, No 21, julio - diciembre de 2009. Muy recomendado.

También el New York Times publicó el día de hoy un artículo titulado ¨My boss, justice Stevens¨ en donde opinan los distintos clercks o auxiliares judiciales que tuvieron como jefe al saliente juez John Paul Stevens y el post de Iureamicorum que cita la entrevista realizada a John Paul Stevens en el New Yorker aquí

Por último Jeffrey Tobin, autor del best seller sobre la Corte Suprema ¨The Nine: inside the Secret World of the Supreme Court" (2007) , opinando sobre la posible nominación de Elena Kagan aquí, alguna bibliografía de Kagan, especialmente lo relacionado con la primera enmienda y la libertad de expresión aquí. Uno de ellos Elena Kagan "Private Speech, Public Purpose: The Role of Governmental Motive in First Amendment Doctrine", en: Chicago Law Revie, No 413, 1006, pp. 413 - 516.

El New York Times ofrece una lista corta de posibles nominados con sus pros y contras pinchando aquí figuran en la lista, nuestra candidata Elena Kagan, junto a Merrik Garland, Jennifer Granhold, Harold Hongju Koh, Janet Napolitano, Deval Patrick y Dianne Pamela Wood. Después de leer sobre los candidatos que suenan nos seguimos quedando con Kagan.
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miércoles, 24 de marzo de 2010

Memoria, verdad y justicia.

El día de hoy, se conmemora en la Argentina el Día de la memoria por el 24 de marzo de 1976. Día en que se produjo el último golpe militar en el país. Lamentablemente tanto mi país como todo latino América ha tenido que sufrir estas aberraciones contra la humanidad.
Muchas personas en la argentina no saben porque es que este día no van a trabajar. Muchas personas piden a gritos que "vuelva la dictadura" por las mentiras que la televisión les cuenta. Nosotros, los libre pensadores, que tenemos estos espacios para expresarnos debemos tomar en nuestras manos su defensa y hacer todo lo posible por preservarlos. Seguramente entre 1976 y 1983 no hubiera podido tener mi blog, no porque no existiera Internet sino porque Carlos Adrían Garaventa hubiera desaparecido de la faz de la tierra si los dictadores leían las cosas que escribe.
Es por ello que hoy re publico aquí un pequeño texto que escribí el año pasado y publiqué en mi blog con el título Reflexiones a 33 años del golpe de Estado.
Espero que lo disfruten, les dejo un saludo y el mejor deseo que se puede dejar en está fecha... ¡NUNCA MÁS!

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DEL ESTADO Y DEL TERRORISMO DE ESTADO.
A 34 AÑOS DEL GOLPE MILITAR ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE EL APARATO ESTATAL Y EL GENOCIDIO ARGENTINO

Por: Carlos Adrián Garaventa

Contractualismo y Estado

Dar una única definición de Estado es una tarea realmente complicada puesto que no se puede pensar al Estado fuera de una determinada ideología y es justamente la ideología que uno tenga la que le de las pautas para definirlo. Si buscamos su definición en el diccionario este nos dirá que el Estado es el “cuerpo político de una nación; conjunto de instituciones destinadas a administrar un país y mantener el orden”. personalmente concibo al Estado como un ente jerarquizado cuya única finalidad es garantizar a las personas el goce de sus derechos para evitar de esta forma la “guerra”. Utilizo el termino guerra en el sentido amplio de la palabra, evitar la guerra significa impedir el ejercicio de la fuerza y la justicia por mano propia entre los individuos.
Si bien los contractualistas no son los “inventores” del Estado, podemos afirmar que han sido los principales teorizadores del mismo. Me detendré a explicar muy brevemente las ideas expuestas por Hobbes, Locke y Rousseau sobre el origen y la función del Estado.
Hobbes concibe al hombre como un ser violento y enfrentado a los otros hombres, en el estado de naturaleza descripto por Hobbes los individuos gozan de una absoluta libertad y en busca del bienestar personal reaccionan violentamente contra la libertad y los derechos de las otras personas. Con motivo de la inseguridad de la que es victima el hombre en este estado natural es que se firma el “contrato social” a través del cual se ceden al Estado (al que Hobbes llama el “Leviatán”) todos los derechos excepto el derecho a la vida. En la concepción absolutista del estado que tiene Hobbes, el Leviatán es una persona que concentra todos los derechos de las personas menos el derecho a la vida y los administra conforme su sabiduría para garantizarles a los individuos el único derecho que conservan que es el derecho a vivir.
Para Locke el estado de naturaleza es regido por una ley natural que surge de la razón, a través de la cual los hombres sostienen que son obra de Dios y por lo tanto propiedad de Dios. Además existe una armonía natural entre los hombres por la cual cada uno impulsado por su interés particular colabora con el bienestar general ya que según esta ley natural el bienestar individual se focaliza en el trabajo y no en la agresión. Pero esta ley natural se basa en la razón y por lo tanto aquellos hombres que no escuchen a su razón romperán el orden armónico de la sociedad natural y será necesario el pasaje a una sociedad civil mediante la firma del contrato social y proporcionar a los hombres el bienestar mediante un ordenamiento jurídico. El contrato social, según Locke, consiste en que todos los hombres conservan todos sus derechos menos uno: el derecho a hacer justicia por mano propia, este es el único derecho que se delega en el Estado y a través de esta facultad de administrar justicia es que el Estado garantiza el goce de los derechos a los individuos. A diferencia de Hobbes que plantea un Estado absolutista, Locke desarrolla un Estado en el que establece la división de tres Poderes: el Poder Legislativo dedicado a crear las leyes; el Poder Ejecutivo dedicado a aplicar la ley; y el Poder Federativo que regula las relaciones internacionales con los otros Estados.
Rousseau divide al estado de naturaleza en un estado natural primitivo y un estado civil. La conservación del hombre en el estado natural esta ligada a la “piedad natural”; esta piedad natural es la que garantiza la cooperación social entre los hombres y será el sentimiento fundamental que con la firma del contrato social permitirá la creación del “yo común“. pero el proceso de división del trabajo, la propiedad privada, la industria, el comercio y la multiplicación de deseos y necesidades se va a generar la degradación de la humanidad donde se pierde la piedad natural y se fomenta la envidia, el egoísmo y el constante estado de guerra. El contrato social trata de volver todo a ese estado de naturaleza primitivo basado en la piedad natural; este es un pacto de asociación y a la vez de sumisión ya que la voluntad general surge de la unión de todos y a la vez de la sumisión de todos al todo. Rousseau distingue entre “soberanía” y “gobierno” el soberano es el pueblo que se encarga de crear la ley reunido en asamblea, y el gobernante es quien aplica estas leyes; los gobernantes son revocables y están controlados por la asamblea popular. Con la firma del contrato social, según Rousseau, los individuos entregan todos sus derechos al soberano, es decir delegan todos sus derechos en la “voluntad general”.
Hasta aquí hemos visto rápida y superficialmente el origen del Estado podríamos dar una sencilla clasificación del Estado en Estado de derecho y Estado de facto. El Estado de derecho es aquel que surge de las normas establecidas en el contrato social; y por el contrario el Estado de facto es aquel que surge en violación a la normativa de dicho contrato, es decir se impone por la fuerza ante la voluntad de los individuos.

El terrorismo de Estado

De lo dicho hasta aquí podemos concluir en que la finalidad del estado es garantizar el bienestar general a través de los poderes que los individuos delegan en él.
Para lograr esta finalidad el Estado cuenta con un importante poderío económico, administración de justicia, fuerzas de seguridad, etc. El terrorismo de Estado consiste en utilizar este “Aparato Estatal” en la persecución y extermino de determinados individuos sea por razones políticas, raciales, religiosas, sociales, etc.
Generalmente se asocia al terrorismo de Estado con el Estado de facto, pero no necesariamente es el Estado de facto el único capas de cometer actos terroristas, ya que un Estado legalmente constituido según la normativa del contrato social (Estado de derecho) tiene iguales posibilidades de cometer estos actos genocidas.
La Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio de 1948 receptada en nuestra Constitución Nacional en el artículo 75 inciso 22 establece que el genocidio es un delito del derecho internacional y lo define a través de la realización de determinados actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal, dichos actos son:

  • Matanza de miembros del grupo

  • Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo

  • Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial

  • Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo

  • Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo


Si bien del texto literal de la ley no surge que la destrucción de un grupo político o una clase social sea genocidio debemos interpretar que esto es así porque dicha convención se celebro teniendo en cuenta los actos realizados por el Nazismo y es por ello que no incluye otras formas distintas de destrucción de grupos determinados que se practicaron fuera del genocidio Nazi. Esto no impide a que la destrucción de grupos políticos o de clases sociales configure un crimen de lesa humanidad.


El terrorismo de Estado en Argentina


Antes de analizar la cuestión en particular en nuestro país es menester recordar que los golpes de Estado por dictaduras militares no son un fenómeno exclusivo de la Argentina. A mediados de la década de 1970 comenzó en America Latina un fenómeno derivado de la Guerra Fría y de la política que Estados Unidos implemento en los países americanos. Esta política estaba fundada en la “Doctrina de la Seguridad Nacional” basada en la lucha contra el comunismo no solo “fronteras afuera” sino que establecía que “había que defenderse de la amenaza del comunismo también “fronteras adentro”.
Durante la tercer presidencia de Perón el movimiento peronista se encontraba dividido en una facción de derecha y otra de izquierda. El enfrentamiento de ambas facciones llevó en 1973 al asesinato de José Rucci, líder de la CGT, dicho asesinato fue atribuido a la facción de izquierda del peronismo denominada Montoneros. Además de los enfrentamientos entre estas facciones hizo también su aparición la Alianza Anticomunista Argentina (triple A), un grupo para policial apoyado por José López Rega, ministro de acción social. La triple A se dedico a reprimir y asesinar militantes y activistas de distintas agrupaciones de izquierda (peronistas o no).
En ocasión del acto del 1° de mayo de 1974, Perón rompió relaciones con Montoneros, las violentas consecuencias de esta ruptura recaerían en su viuda María Estela Martínez de Perón (Isabelita), pues Perón murió dos meses después.
El gobierno de Isabelita combino un severo ajuste económico que tenía por objeto frenar la creciente inflación y afecto gravemente al sector asalariado de la sociedad con una política represiva ante los distintos movimientos revolucionarios que intentaban producirse en contra de su gobierno. La situación de violencia e inestabilidad llevó a que el 24 de marzo de 1976 las fuerzas armadas derrocasen a María Estela de Perón y comenzara así uno de los capítulos mas obscuros y tristes de nuestra historia.
El golpe del 76 instaló en el gobierno a una junta militar formada por los comandantes de las tres armas: el general Jorge Rafael Videla (nombrado presidente de la nación), el almirante Emilio Massera y el brigadier Orlando Agosti, que se autodenomino “Proceso de Reorganización Nacional”.
La política de la dictadura apuntaba a dos objetivos:


  1. En lo económico apuntó a favorecer los intereses de los grupos empresariales multinacionales con la apertura de la aduana, el no arancelamiento de las importaciones y la destrucción del sistema industrial de sustitución de importaciones desarrollado durante la primer y segunda presidencia de Perón. Para ello fue nombrado ministro de economía José Alfredo Martínez de Hoz, que era miembro de una tradicional familia de terratenientes y poseía una ideología liberal de ultraderecha.

  2. En lo social-político, siguiendo los dictados de la Doctrina de Seguridad Nacional la dictadura se dedicó a eliminar lo que llamaba la “subversión”. subversivo era para los dictadores toda persona que se atreviera a mostrarse en contra de los ideales totalitarios de ultraderecha que el gobierno de facto imponía.


El terrorismo de Estado en nuestro país consistió en utilizar el Aparato Estatal para eliminar la “subversión”.
El método utilizado por los dictadores consistió en la persecución política, la desaparición forzada de personas, la creación de campos de concentración que servían de prisión a los detenidos, el asesinato indiscriminado, el robo y venta de bebes y la eliminación de los derechos y garantías constitucionales. Con este método la dictadura lograba su objetivo final de dos formas: por un lado eliminaban directamente a los “subversivos” y por otro lado generaba un temor en la sociedad que se manifestaba en el “no te metas” que impedía a los ciudadanos el reunirse con el objeto de luchar en contra de los dictadores.


Juicio y castigo a los responsables


Sin lugar a dudas el juzgamiento de los ex represores ha sido el logro mas grande de los gobiernos del matrimonio Kirchner. Sin embargo debemos pensar que la dictadura militar fue un medio para conseguir un fin: el terrorismo de estado no fue mas que la metodología aplicada por los dictadores para eliminar a todo aquello que impedía la inserción del neoliberalismo en nuestro país, neoliberalismo querido y protegido por los grandes grupos empresarios que apoyaron y financiaron a la dictadura y que con una actitud verdaderamente hipócrita aparentaban ser los defensores de la democracia al llegar el gobierno de Alfonsín. Sin embargo no vemos a ningún tribunal juzgar a estos empresarios tan culpables del genocidio como los militares mismos.
Otro punto fundamental en esta cuestión es la no aceptación por parte de los ex represores de los crímenes cometidos, vemos que se amparan en la “teoría de los dos demonios” para eximirse de las responsabilidades penales afirmando que lo que aquí pasó fue una “guerra”; los vemos desconocer la autoridad de los magistrados alegando que su único juez es Dios. También resulta aberrante que tanto los ex represores como quienes los apoyan, y asta hacen manifestaciones en su nombre, afirman que estos juicios son una cuestión de la historia actual y prometen que un día “se va a dar vuelta la tortilla” y que todo volverá a ser como en aquella época.
Podemos concluir por lo tanto que los dictadores no se encuentran arrepentidos de sus actos, sino que los siguen justificando y si tuvieran la oportunidad volverían a cometerlos. Este es el principal defecto de los actuales juicios, el Derecho debe estar orientado a prevenir y no a castigar, es decir los juicios a los responsables deben estar orientados a obtener el arrepentimiento por los crímenes y no meramente castigarlos ya que a través de la admisión de los errores es que estas situaciones no volverán a producirse, los juicios a los ex represores no parecen solucionar el problema de fondo sino sólo avivar los odios ya existentes.
Si pretendemos que el “nunca mas” no sea sólo una frase debemos tomar conciencia de que algo estamos haciendo mal y solucionar el terrible problema que tenemos.

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lunes, 22 de marzo de 2010

Algunas reflexiones sobre la muerte de Orlando Zapata

Orlando Zapata, el cubano que luego de más de 80 días de hambre falleciera, ha dado mucho de qué hablar, cumplido ya casi un mes desde su deceso.  Se ha generado todo tipo de reacciones en el mundo, incluyendo la condena que ha hecho la Unión Europea por esta muerte.  A su vez, esta condena ha dado lugar a que el régimen cubano responda enérgicamente y de manera no muy cordial a la postura de los europeos.  Internet está plagada de opiniones y de crónicas relacionadas con este hecho, pero me he quedado con serias dudas acerca del contenido verdaderamente jurídico del hecho.

No me interesa discutir en este ingreso si el comunismo es bueno o malo, o si en esa isla realmente hay comunismo o no.  Esa discusión se la dejo a quienes manejen ese tema.  Por ahora sí me interesa revisar algunos temas que me suscitan inquietud jurídica, planteando mi posición, pero esperando réplicas más informadas de quienes manejan estos temas mejor que yo.  Los resumiré así:

1)      Alcance de la huelga de hambre como mecanismo de protesta.
2)      Muerte de Orlando Zapata:  ¿Homicidio o Suicidio?
3)      Inquietudes varias

Alcance de la huelga de hambre como mecanismo de protesta

El manejo del hambre como forma de protesta, e incluso como mecanismo de lucha, no es nuevo.  Las guerras antiguas implicaban invasiones prolongadas a las poblaciones del enemigo, impidiendo la llegada de provisiones, llevando a que la desesperación, las enfermedades y el hambre obligaran a la rendición.  Los romanos conocían bien esta táctica militar, que rindió sus frutos.

Sin embargo, este sistema de manipulación del hambre se daba de manera obligada, y no voluntaria.  El hambre, como mecanismo individual de lucha, sin duda fue popularizado por Gandhi.  Este importante líder político y espiritual de la India, precursor de la protesta pacífica como forma de lucha política, en muchas ocasiones realizó prolongados ayunos como mecanismo de presión para lograr los objetivos trazados.  En el caso de Gandhi, es importante resaltar que él era un ícono de la resistencia india, pero siempre contó con apoyo de sus seguidores.  La protesta de Gandhi implicaba el uso de recursos simbólicos, como la sencillez o humildad en su vestir, el hambre el silencio.  La importancia del manejo de los símbolos fue sin duda parte del éxito de este importante individuo.

Fallecido este gran hombre, en Enero de 1948, sobrevivieron muchos de los mecanismos por él utilizados.  Sin embargo, este año vendría con cambios importantes.  Conviene destacar aquí la declaración universal de los derechos humanos, adoptada en diciembre de ese mismo año, uno de los instrumentos internacionales fundamentales para el importante desarrollo que han tenido los derechos humanos en el siglo XX y lo que va del XXI.

Este instrumento, consagra en su artículos 18 la libertad de pensamiento y en el 19, la libertad de expresión.  Debemos aceptar aquí, que el derecho a no consumir alimentos, como forma de expresar inconformidad, está validada y legitimada por la carta de derechos humanos.  En ese mismo sentido, ya a nivel americano, la Convención Interamericana de Derechos Humanos, de 1969, consagra en su artículo 13 ambos derechos de los atrás mencionados.  En consecuencia, la posibilidad de protestar y expresarse como uno estime conveniente (mientras no se encuentra expresamente prohibido) es un derecho reconocido por normas positivas y no una facultad que quedara a discreción del gobernante de turno.

Visto lo anterior, se tiene entonces que el ayuno es en efecto, una manifestación de índole personal y sobre esa órbita, no puede nadie interferir.  Muchos lo hacen por cuestiones religiosas.  Otros por cuestiones médicas, y otros por motivos políticos  Curiosamente, sin embargo, el caso de la huelga de hambre se estructura como un acto de expresión personal que contrario a las demás motivaciones, busca precisamente una determinada intervención por parte de una o más personas.  Esto último suena a chantaje, y dependiendo del fin buscado, podría incluso adquirir connotaciones penales propias de la extorsión, o del constreñimiento ilegal (al menos en Colombia).

Surge la pregunta, entonces, si la autoinducción a un ayuno forzado, como forma de exigir determinadas acciones por parte de las autoridades estatales, constituye un mecanismo válido de oposición, si es una forma legítima para pedir o exigir.  Personalmente, considero que no lo es.  Creo que a lo sumo, se trata de un mecanismo de publicidad válido para hacer llegar un mensaje, pero de allí a considerar que la huelga de hambre es una nueva modalidad de ejercer el derecho de petición, hay una larga distancia.  Insisto que en el caso de Gandhi, que atrás mencioné, se trataría de un manejo de símbolos y una forma de hacer llegar un mensaje, respaldado por otras acciones más, no como un simple mecanismo de chantaje.  Sin embargo, algo de eso también había.


Muerte de Orlando Zapata:  ¿Homicidio o Suicidio?

¿Cuando la huelga de hambre llega a sus últimas consecuencias quién debe responder por sus efectos?  El análisis causal es más bien simple.  Si se deja de comer, se muere de inanición.  La pregunta es: ¿se mato, o lo mataron?  Muchos de los escritos que he leído al respecto parecen concluir indefectiblemente que la muerte de Zapata es responsabilidad del gobierno cubano.  La postura de la Unión Europea va en esa misma línea.  Me he preguntado mucho en estos días, por qué esa muerte es responsabilidad del gobierno cubano, o al menos, porque es tan obvio para los demás, y tan complicado de ver para mí.

Para intentar obtener respuestas satisfactorias, he revisado algunos textos para extraer premisas, y poder armar siquiera un argumento medianamente decente.  En primer lugar, he leído un libro titulado “Derecho, suicidio y eutanasia” de Carmen Juanatey Dorado (Madrid : Ministerio de Justicia y de Interior.  1994).  De allí me he concentrado en conocer el tratamiento que se le daba al suicidio en épocas antiguas.  De lo revisado, se pudo extraer que en algunos momentos, el suicidio fue considerado un delito, ya fuera por las consecuencias pecuniarias que de allí se podrían derivar, o en algunos casos, por el simple hecho de atentar contra mandatos religiosos.

Me causó curiosidad, sin embargo, observar que en las grandes civilizaciones antiguas, se había logrado institucionalizar el suicidio.  Por ejemplo, en Grecia había la posibilidad de acudir ante el Magistrado y exponer las razones para querer morir.  Si se aceptaban, el Magistrado suministraba el veneno.  En otros lugares, incluso se permitía que el Magistrado eligiese la forma en que habría de morir.  El suicidio, entonces, era un asunto que válidamente podía realizarse si las autoridades públicas no se oponían a ello.  Incluso, en algunos pueblos como el caso de los visigodos, existía la llamada ‘Roca de los abuelos’, escalada por quienes estaban cansados de vivir.  Una vez arriba, se lanzaban de ella para morir.

Gran parte de las discusiones en materia de suicidio, en la actualidad, se dan en relación con la eutanasia, puesto que ha sido aceptado mayoritariamente, que el suicidio no puede considerarse un delito.  El auxilio y la inducción al suicidio, generan efectos diferentes.  Las discusiones jurídicas generadas en la actualidad en torno a la eutanasia y el homicidio por piedad, han llevado a que se presente la tensión entre la dignidad humana, y la vida como derechos fundamentales en choque.  Cada Estado ha librado el debate de maneras distintas.

Sin embargo, no es ese el escenario de debate aquí.  El caso de Orlando Zapata pone de presente una tensión diferente.  Es enfrentar la posibilidad de disponer de su propia vida, frente a modelos penales según los cuales puedan las autoridades responder por homicidio por omisión.  Particularmente, se estudia si es posible exigir que las autoridades actúen como garantes del bien jurídico ‘vida’ de Zapata.  En caso de responder afirmativamente, se deberá indicar qué causal jurídica permitiría llegar a esa conclusión.  Podría hablarse de la ‘injerencia’, que implica que la persona hubiese generado un riesgo injusto a la vida de Zapata, y que al haberlo hecho, debía realizar todas las gestiones tendientes a preservar el bien jurídico.  Personalmente, considero que el asunto es bien discutible, puesto que el hecho de estar en prisión en condiciones aparentemente indignas, sí podría llevar a hablar de injerencia.  Sin embargo, analizado bajo la óptica de la imputación objetiva, considero que el riesgo jurídico relevante no deriva de allí sino de la decisión libre de Orlando Zapata de dejar de comer.

También podría hablarse de una omisión de socorro, como delito de omisión propia, en donde al ver que el individuo estaba en riesgo de morir, no se prestó la ayuda en el momento oportuno.  Recordemos que la omisión jurídicamente no implica un simple ‘dejar de hacer’, sino un incumplimiento del deber exigido.  Por lo que entiendo del caso, existió negligencia en el manejo de la urgencia, y ante el grave estado de Zapata, esto le pudo costar la vida.  Este análisis parece mucho más acertado, pero parte del presupuesto de que causalmente no se responde por la muerte en sí, sino por no prestar socorro. 

En conclusión, no veo que penalmente se pueda predicar responsabilidad de alguno de sus guardias o del director de la institución penitenciaria, así como de las autoridades estatales, por la muerte en sí misma, pero sí tal vez por una posible omisión de prestar ayuda.  El análisis desde el punto de vista del derecho administrativo, podría ser diferente.  Considero que ha sido Zapata quien optó por poner en riesgo inminente su vida, y por tanto, su muerte se le ha de imputar a él, pues no era legitimable el recurso del ayuno como mecanismo de protesta o de negociación.  Concluiría que este es un caso de suicidio, pero muy particular porque se trata de una conducta prolongada en el tiempo, y tal vez por ello se tiende a responsabilizar al gobierno cubano y no al mismo Zapata.


Inquietudes varias

Aquí una enumeración de dudas que persisten, a pesar del ejercicio realizado.  Agradezco ayuda a quienes quieran prestarla, para entender el tema.

A.      Vulneración de los derechos humanos:  Reviso la carta interamericana y reviso la declaración universal del ´48 y no encuentro cómo la muerte de Zapata implica una vulneración de los derechos humanos.  Es para mí claro, que en Cuba se dan graves violaciones en cuanto a los presos políticos y a los juicios a los que son sometidos.  Sin embargo, desligado el aspecto procesal penal, no me queda claro por qué la muerte del preso en sí misma constituye una vulneración de los derechos humanos, si fue inducida y causada por el mismo preso.

B.      ¿Si el caso no se hubiera dado en Cuba, sino en cualquier otra parte del mundo, el escándalo sería el mismo?  Con ello, realmente la pregunta de fondo es: ¿La crítica es objetiva?

C.      Jurídicamente, para quienes consideran que si existe un homicidio, ¿cuando podríamos señalar que realmente se cometió la conducta?  ¿Sería un delito continuado?
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sábado, 6 de marzo de 2010

Derecho Mèdico: "Andrea De Leòn, Abogados Consultores crea divisiòn de Estudios Jurìdicos sobre la Iatrogenia"


La materia de la Mala Praxis Médica es tan amplia que hemos decidido para profundizar en el tema de la Iatrotregenia crear una División de Estudios Jurídicos sobre la antedicha enfermedad con el fin de desarrollar de manera sistematica el análisis de tan delicado flagelo, creemos que la cifra de más de 10.000.000 de vìctimas anuales a nivel Mundial justifica este esfuerzo academico toda vez que nuestro País también sufre y padece éste mal.El objetivo apunta su atención en el Origen, la incidencia en las diferentes etapas que comprende la Mala Praxis Médica, el Profesional reincidente, la victima & su defensa a Nivel Civil y Penal,estadisticas y clasificación por especialidad, también se hará un esfuerzo por determinar la relación de causalidad o el iter del delito con las diferentes actuaciones del profesional de la salud así como el enfermo Iatrogenico.


Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
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domingo, 28 de febrero de 2010

Noticias de la región del sur de Chile

Estimados amigos:

En este blog hay información del estado de situación en la zona sur (o patagónica) de Chile, con enlace a varios blogs.

Un gran abrazo a todas y todos,
ABovino
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sábado, 27 de febrero de 2010

Todos con Chile

MENSAJES DE NUESTROS AMIGOS BLAWGERS CHILENOS


Carla Firmani del blog de la Biblioteca Nacional de Chile


http://bloglegal.bcn.cl/

Gonzalo, estoy bien. En mi depto. todo en el suelo. Pensé que moría. Ahora en la casa de unos amigos hasta mañana que se me pase el susto y las réplicas. gracias por acordarse de mi.


Un abrazo grande,

Carla


Fernando J. Fernández-Acevedo

Del blawg Iblawg

http://iblawg.cl/

Gracias Gonzalo. Al menos quien te escribe está vivo y coleando. Las comunicaciones están muy mal.

Un abrazo,


Claudio Ruiz de Quemar las naves

http://www.quemarlasnaves.net/

Gracias Gonzalo. La cosa fue muy fuerte, tuvimos mucho susto. Se han caído puentes y pasoniveles.
Nosotros y la familia están ok. Muchas gracias por preguntar. Abrazos

Enviado desde mi iPhone

Waldo Ortega. Blog Criminal

http://blogcriminal.blogspot.com/

Gracias Gonzalo, te escribo desde concepcion, cerca del epicentro, en grado nueve.

Fue muy violento, la ciudad dormia, a eso de las tres de la madrugada, y ha seguido temblando hasta ahora. Estamos sin agua ni luz, te escribo via edge desde mi bberry

Fui a buscar agua y estuve en la ciudad, hay daños serios en varios edificios, algunos han caido, vidrios rotos, y los caminos muestran el asfalto levantado y hundido y derrumbes en algunas partes.

Se ha declarado zona de catástrofe, el único medio que transmite es radio bio bio que puedes escuchar en la web senal concepcion, yo estoy oyendo con receptor a pilas

Los celulares funcionan de manera intermitente.

Un abrazo

Waldo Ortega
Blog Criminal


Fernando Muñoz

http://fernando-munoz.blogspot.com/

Muchas gracias Gonzalo en nombre de la comunidad juridica blogger chilena. Hasta el momento, si bien han habido unos doscientos muertos y grandes daños patrimoniales que lamentar, el pais ha logrado reaccionar bien. En lo personal no tengo ninguna desgracia que lamentar.

Muchos saludos


fernando.

Fernando Muñoz L.-
LLM '08 JSD Candidate '13, Yale Law School

Pedro Huichalaf de Cultura Digital


Muchas gracias por tus saludos
te comento que yo estoy en Santiago y acá se sintió muy fuerte, pero sin mayores problemas.


Tengo un hermano que está en la Isla de Juan Fernández que sufrió un tsunami , pero se encuentra bien gracias a dios.

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martes, 16 de febrero de 2010

¡Todo (o casi) listo!: brevísimo informe sobre la nueva apariencia de BI

El cambio de plantilla demoró más de lo que yo inicialmente esperaba, pero creo que todo salió bien. Gracias a Gaviota y a Alberto por estar pendientes del trabajo que se venía llevando a cabo, lo mismo que a todos cuantos dieron sus opiniones sobre cómo mejorar la apariencia de BI.

Trataré de ser sintético y claro al intentar explicar los cambios que se hicieron:

1. Se trabajó a partir de la plantilla "Mínima White", una de las que ofrece Blogger por defecto, tratando de emular en algunos aspectos básicos el theme Arthemia para Wordpress.

2. Se diseñó la nueva apariencia tomando como punto de partida el uso de los colores del logo de BI.

3. Aprovechando la reciente inclusión por parte de Blogger de la etiqueta "IsFisrtPost", se resaltó el primer post en la página de inicio del blog.

4. Se mantuvieron todos los widgets que estaban incluídos en la plantilla anterior. Algunos se agruparon (como se hizo con los widgets relacionados con el número y tráfico de visitas) y básicamente a todos se les modificó la apariencia, en parte para que no rompieran con la imagen en conjunto del blog, y en parte para que fueran un poco más funcionales.

5. El nuevo diseño fue optimizado para Mozilla Firefox, por lo que quienes usen versiones de IE (Internet Explorer) anteriores a la 8, quizá no vean algunas como debieran ser.

Eso en cuanto a la apariencia, ahora en lo que tiene que ver con funcionalidades:

6. Se eliminó el antiguo buscador y se incluyó en su reemplazo el que ofrece blogger.

7. Para llenar en parte el espacio vacío del header se incluyeron tres botones de traducción en la parte superior derecha del blog.

8. Dado que ahora Blogger permite crear páginas individuales, se creo una para incluir en ella la información sobre "¿Qué es y Quiénes somos BI?", a la cual se accede a través de un enlace en el menú principal del blog.

9. Se registró el blog en el servicio de Feedburner, para de esta manera permitir a los lectores y visitantes poder acceder a su contenido a través del uso de lectores de RSS, lo mismo que de sus correos electrónicos.

10. Uno de los cambios más importantes viene de la mano del uso de un script que permite publicar en el home del blog solo una parte de la entrada (el tan famoso "leer mas"). El script funciona de manera automática, por lo que los autores no tendrán que preocuparse por código alguno. Además, el script permite que el resumen de la entrada incluya una miniatura de una de las imágenes usadas en el post que se publica.

11. Se optimizó el widget que permite a otros bloggers o webs incluir en sus páginas un banner que enlace hacia BI.

12. Se creó una "página" en facebook para el blog (¡Ya tenemos 20 "fans"!).

13. Se incluyeron marcadores sociales en el footer de las entradas para que puedan ser compartidas a través de distintos servicios como twitter, facebook y Technorati.


Seguro se me quedan cosas por registrar, pero básicamente ese es el resumen de lo que se hizo.

Ahora, cosas pendientes por hacer:

14. Están pendientes los textos sobre las políticas del blog (términos de uso, políticas de privacidad y de comentarios).

15. Actualizar el listado de los autores de BI.

16. Crear un formulario que permita ponernos en contacto con quienes quieran sumarse como nuevos autores a BI.

17.  Re-etiquetar las entradas publicadas para poder empezar a manejar un menú de secciones (opinión, actualidad jurídica, formación en derecho, por ejemplo).

18. Redactar un pequeño manual con recomendaciones de estilo.

19. Y una muy importante: designar a un nuevo coadministrador.

... Y seguramente otras más que iremos descubriendo juntos en el camino.

Antes de terminar y despedirme quiero dejar en claro algo: el diseño y rediseño del blog es un proceso abierto y permanente, por lo que si alguien tiene alguna observación o recomendación por hacer, bienvenida sea.

Les agradezco nuevamente a todos cuantos contribuyeron en este proyecto. Yo los dejo por un ratico, pues justamente tengo que meterme de vuelta en mi propio blog que anda un tanto abandonado, pero siempre estaré pendiente y a la orden por si se necesita algo (además de hacer mis aportes con escritos de tanto en tanto, claro está).

¡Saludos a todos!

Nota: la imagen que acompaña el post lleva por título "Pintor de brocha gorda". Pertenece a Perdido en tierras ignotas, está licenciada bajo Creative Commons (Atribución-No Comercial-Compartir Obras Derivadas Igual 2.0 Genérica), y fue tomada de Flickr.com.
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lunes, 1 de febrero de 2010

Máscara contra cabellera

Con el lenguaje del cachascán mejicano metido en la cabeza, no se me ocurrió otro título mejor y bueno, ya está.

Si recuerdan bien, uno de los objetivos propuestos para este año 2010 en torno a Blawggers Internacionales es la remodelación del diseño del blog. Así que bueno, le he robado un poco de tiempo al quehacer cotidiano y me he puesto a trabajar en esto de la latonería y pintura de la nueva plantilla.

Pueden ver lo que he estado haciendo aquí.



Como verán, uno de los cambios más significativos que propongo —aparte del uso de los colores del logo de BI (cuya existencia debemos a Alberto Bovino y a un amigo suyo)— radica en el uso de la funcionalidad "leer más" (aunque con otra leyenda). Pienso que esto nos puede ayudar a resaltar un poco más el contenido, permitiendo que en la página principal aparezcan más posts que los que ahora se muestran.

El resto es solo estuco y enduído (como ocurre con el hecho de resaltar el post más reciente en el home del blog).

Así que bueno, por favor tómense la molestia y échenle una ojeada. Espero comentarios, preguntas, recomendaciones y todo lo que venga.

Gonza o Gaviota, susmercedes que tienen acceso a la base de datos con los correos de los miembros de BI, por favor enviénle un mensajito a cada uno para que puedan enterarse de esto.

Saludos a todos.

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