Antes de seguir, quiero hacer dos aclaraciones previas: 1) no leí la resolución de Gómez Alsina, por lo que todas mis observaciones están teñidas por la ignorancia parcial de guiarse por lo publicado en la prensa, que suele en ocasiones ser bastante inexacto; 2) no tengo nada contra la jueza civil, por el contrario, la única vez que tramité un expediente ante su juzgado observé con asombro la eficiencia y celeridad con la que trabajan.
Hechas las aclaraciones, quisiera puntualizar que, tal como la han presentado, la resolución de Gómez Alsina es un mamarracho jurídico, un verdadero escándalo y hasta una causal de juicio político para destituirla (estoy dispuesto a cambiar de opinión, por supuesto, una vez que lea la "pieza procesal" en cuestión). Hay cuestiones que es preciso puntualizar, aunque más no sea muy preliminarmente y sin haber tenido tiempo para un mayor análisis:
1) La jueza en lo civil carece, por donde se lo mire, de competencia para declarar la nulidad de lo resuelto por la jueza en lo contencioso administrativo y tributario: la única instancia habilitada para resolver en ese sentido era la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y su intervención quedó excluida al no apelar el Gobierno de la ciudad la resolución de primera instancia. La solicitud de nulidad presentada por un particular ajeno al expediente original no puede ser admitida, porque el solicitante carece de legitimidad procesal para intervenir en la causa y ni siquiera intentó presentarse oportunamente en ella. Para colmo, el pedido de nulidad ni siquiera se tramitó ante el fuero competente para resolver. Finalmente, la jueza en lo civil carece de competencia en razón de grado para declarar la nulidad de lo resuelto por otra magistrada de idéntica instancia, y de la cual no es tribunal de alzada.
2) No existe una cuestión de competencia entre ambas juezas de primera instancia que deba resolver un tribunal superior (que en todo caso deberíamos ver cual sería, yo me inclino por la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires), puesto que no fue planteada por ninguna de las partes en el proceso original.
3) La jueza que resolvió en primer término era competente para declarar la inconstitucionalidad de los dos artículos del Código Civil, porque su intervención se originó como recurso frente a un acto administrativo fundado en ellos: la negativa del Registro Civil a celebrar el matrimonio. Los peticionantes originales, inteligentemente, plantearon el caso como un recurso ante una decisión administrativa, que otorga competencia al fuero contencioso administrativo y tributario, que en tal caso puede declarar la inconstitucionalidad de las normas en las que se funda el acto recurrido.
4) Un artículo un tanto olvidado del Código Penal (el 269) dice que "Sufrirá multa de pesos tres mil a pesos setenta y cinco mil e inhabilitación absoluta perpetua el juez que dictare resoluciones contrarias a la ley expresa invocada por las partes o por el mismo o citare, para fundarlas, hechos o resoluciones falsas". En atención a las palmarias ilegalidades en que habría incurrido la jueza Gómez Alsina... ¿no le cabría la aplicación de esa norma penal? Eso requeriría la apertura de un juicio político, la ulterior intervención de la justicia penal... en fin, un corso político-judicial que recién comienza.
Espero sus opiniones, y en particular que me corrijan si me he mandado alguna burrada demasiado grande en este artículo escrito a las apuradas.
P.D.: Teniendo en cuenta el debate que se armó en lo del amigo Bovino en los últimos tiempos, sobre abogados que dan clases, jueces que no dan clases, estudiantes que opinan... y teniendo en cuenta que he litigado ante el Juzgado Civil Nº 85... ¿me he convertido en un LQOEUB (litigante que opina en un blog)?









