miércoles, 29 de octubre de 2008

LA PENA DE MUERTE

Por María Elena Walsh



Fui lapidada por adúltera. Mi esposo, que tenía manceba en casa y fuera de ella, arrojó la primera piedra, autorizado por los doctores de la ley y a la vista de mis hijos.


Me arrojaron a los leones por profesar una religión diferente a la del Estado.


Fui condenada a la hoguera, culpable de tener tratos con el demonio encarnado en mi pobre cuzco negro, y por ser portadora de un lunar en la espalda, estigma demoníaco.


Fui descuartizado por rebelarme contra la autoridad colonial.


Fui condenado a la horca por encabezar una rebelión de siervos hambrientos. Mi señor era el brazo de la Justicia.


Fui quemado vivo por sostener teorías heréticas, merced a un contubernio católico-protestante.


Fui enviada a la guillotina porque mis Camaradas revolucionarios consideraron aberrante que propusiera incluir los Derechos de la Mujer entre los Derechos del Hombre.


Me fusilaron en medio de la pampa, a causa de una interna de unitarios.


Me fusilaron encinta, junto con mi amante sacerdote, a causa de una interna de federales.


Me suicidaron por escribir poesía burguesa y decadente.


Fui enviado a la silla eléctrica a los veinte años de mi edad, sin tiempo de arrepentirme o convertirme en un hombre de bien, como suele decirse de los embriones en el claustro materno.


Me arrearon a la cámara de gas por pertenecer a un pueblo distinto al de los verdugos.


Me condenaron de facto por imprimir libelos subversivos, arrojándome semivivo a una fosa común.


A lo largo de la historia, hombres doctos o brutales supieron con certeza qué delito merecía la pena capital. Siempre supieron que yo, no otro, era el culpable. Jamás dudaron de que el castigo era ejemplar. Cada vez que se alude a este escarmiento la Humanidad retrocede en cuatro patas.

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Del blog de George Marmelstein

Mínimo Existencial, Reserva do Possível e Direito à Saúde



Por George Marmelstein
Blog Direitos Fundamentais

Devo dar o braço a torcer. Fazia tempo que não ficava animado com decisões proferidas pelo Chief Justice Gilmar Mendes, mas, dessa vez, ele me surpreendeu positivamente, duas vezes na mesma semana.

Os dois casos que serão aqui comentados giram em torno do mesmo tema: efetivação judicial do direito à saúde, que é um assunto que me acompanha desde 1998. Apesar do tema em comum, a discussão jurídica travada em cada caso é relativamente diferente. No primeiro (STA 238), debatia-se a teoria do mínimo existencial; no outro (STA 278), tratava-se da reserva do possível.

STA 238 – Uma interpretação máxima ao conceito de mínimo

No pedido de Suspensão de Tutela Antecipada 238 – TO, o que estava em jogo era saber se o Judiciário poderia obrigar o poder público a arcar com os custos de um tratamento odontológico de uma criança portadora de deficiência mental. As instâncias ordinárias reconheceram o direito da criança, tendo a decisão sido confirmada pelo Min. Gilmar Mendes.

De acordo com ele,

“ante a impreterível necessidade de ponderações, são as circunstâncias específicas de cada caso que serão decisivas para a solução da controvérsia. Há que se partir, de toda forma, do texto constitucional e de como ele consagra o direito fundamental à saúde”.

Não se pode deixar de contrastar o referido entendimento com a teoria do mínimo existencial. Por essa teoria, apenas o conteúdo essencial dos direitos sociais teria um grau de fundamentalidade capaz de gerar, por si só, direitos subjetivos aos respectivos titulares.

Sempre critiquei essa teoria por dois motivos básico: (a) ela não é totalmente compatível com a realidade constitucional brasileira; (b) ela pode levar a uma neutralização, pela via interpretativa, dos direitos sociais reconhecidos pela Constituição. Mas não vem ao caso aprofundar essas críticas.

O importante é que, mesmo que se aceite a teoria do mínimo existencial, deve-se tentar ampliar ao máximo o núcleo essencial do direito, de modo a não reduzir o conceito de mínimo existencial à noção de mínimo vital. Afinal, se o mínimo existencial fosse apenas o mínimo necessário à sobrevivência, não seria preciso constitucionalizar os direitos sociais, bastando reconhecer o direito à vida.

Em alguns textos, já defendi o que se segue:

“Para além desse patamar básico, garantido pelo mínimo existencial e pelo princípio da dignidade da pessoa humana, é possível que o Judiciário reconheça a nota de fundamentalidade de outros direitos socioeconômicos, levando em conta as peculiaridades do caso concreto. (…)

Nessas situações, parece possível permitir uma ação judicial, mesmo na ausência de lei, cabendo ao juiz verificar, caso a caso, se está presente um direito fundamental a ser protegido, à luz das informações contidas no processo judicial. São as circunstâncias do caso concreto que irão fornecer ao juiz os elementos necessários para tomada de decisão, cabendo ao juiz se munir do maior número de informações possíveis para julgar com correção, sempre observando a proporcionalidade e a reserva de consistência”.

No caso julgado pelo Min. Gilmar Mendes, parece que a lógica adotada foi a mesma. Os tratamentos odontológicos, em princípio, não estão abrangidos pela noção de mínimo existencial. No entanto, tratando-se de criança carente, portadora de deficiência mental, que sofria fortes dores em virtude do problema dentário, parece que a atuação judicial nada mais fez do que concretizar o seu direito à saúde.

STA 378 – Reserva do Possível e Ônus da Prova

No segundo caso, o que estava em jogo era a reserva do possível, em particular a questão em torno do ônus da prova de sua ocorrência como fator impeditivo da concretização dos direitos sociais.

Fatos: foi concedida antecipação de tutela contra o Estado de Alagoas, obrigando-o a fornecer o medicamento Mabthera para uma paciente, portadora de leucemia, que estava em tratamento quimioeterápico. O tratamento foi orçado em mais de cento e cinqüenta mil reais. O medicamento não estava previsto no protocolo do SUS.

Na sua decisão, o Min. Gilmar Mendes confirmou a ordem judicial concedida pelas instâncias ordinárias. A linha de raciocínio que ele seguiu foi muito parecida com a que adotei em minha dissertação de mestrado. Eis a decisão na íntegra.

Aqui, quero apenas enfatizar um aspecto da decisão que também defendi: o ônus da prova nas alegações de reserva do possível.

O Min. Gilmar Mendes, ao indeferir o pedido do Estado de Alagoas, disse claramente que o Poder Público não provou a ausência de capacidade financeira para cumprir a decisão judicial. É justamente isso que defendo:

Aliás, isso está no meu Curso de Direitos Fundamentais. Confira:

“Apesar de a reserva do possível ser uma limitação lógica à possibilidade de efetivação judicial dos direitos socioeconômicos, o que se observa é uma banalização no seu discurso por parte do Poder Público quando se defende em juízo, sem apresentar elementos concretos a respeito da impossibilidade material de se cumprir a decisão judicial.

Por isso, as alegações de negativa de efetivação de um direito econômico, social e cultural com base no argumento da reserva do possível devem ser sempre analisadas com desconfiança. Não basta simplesmente alegar que não há possibilidades financeiras de se cumprir a ordem judicial; é preciso demonstrá-la. (…)

Assim, o argumento da reserva do possível somente deve ser acolhido se o Poder Público demonstrar suficientemente que a decisão causará mais danos do que vantagens à efetivação de direitos fundamentais. Vale enfatizar: o ônus da prova de que não há recursos para realizar os direitos sociais é do Poder Público. É ele quem deve trazer para os autos os elementos orçamentários e financeiros capazes de justificar, eventualmente, a não-efetivação do direito fundamental” (MARMELSTEIN, George. Curso de Direitos Fundamentais. Ed. Atlas: São Paulo, 2008).

*****

É preciso lembrar que as idéias acima já haviam sido defendidas pelo Min. Celso de Mello, que foi o primeiro ministro do STF a tratar longamente sobre o assunto. Confira algumas decisões por ele proferidas:

ADPF 54

REAGR 410715

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Finalmente, vale ressaltar que as decisões do MIn. Gimar Mendes e do Min. Celso de Mello ainda não resolvem o problema. Primeiro, porque eles não são os únicos ministros a votarem, embora tenham grande influência perante os demais membros da Corte. Segundo, porque as referidas decisões apenas estabelecem que o Judiciário pode efetivar o direito à saúde, mas não define até onde.

Sempre fui um grande defensor da plena justiciabilidade do direito à saúde. Isso desde que comecei a estudar os direitos fundamentais, lá pelos idos de 1998. Hoje, percebendo que essa tese tem prevalecido, vejo com mais cautela as possibilidades e os limites do Judiciário.

Uma coisa é o Judiciário ajudar a concretizar o direito à saúde de forma subsidiária. Outra coisa, totalmente diferente, é transformar o Judiciário no principal responsável pela alocação de verbas em matéria de políticas públicas. Na área da saúde, essa preocupação é ainda maior quando se trata de tratamento experimental. Há muitos interesses em jogo aqui, alguns nem sempre honestos. Por isso, certamente, ainda haverá muito espaço para discutir os limites e as possibilidades dos juízes nessa seara.

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lunes, 27 de octubre de 2008

"Contrato basura"

Un poco de humor negro y sátira jurídica cortesía de "Vaya Semanita", un excelente programa de sketches de la televisión vasca.

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domingo, 26 de octubre de 2008

Doctorado Honoris Causa a Robert Alexy en la UBA - Crónica

UBA confiere doctorado honorario a Robert Alexy.

Por: Leonardo García Jaramillo


Los días 7, 8 y 9 de octubre se congregaron en la UBA reputados ius-filósofos y constitucionalistas que tienen en común el detentar la condición discipular de Robert Alexy, profesor de la Universidad Christian-Albrecht, en Kiel. El motivo fue la entrega que se le hizo del doctorado honoris causa. Carlos Rosenkrantz presentó la conferencia de homenaje (Laudatio) en la cual, después de reconocer “numerosas ausencias” en el conocimiento de la obra de Alexy, expuso ideas ligeras sobre el concepto de derecho y sobre las teorías de los Derechos Fundamentales y de la Argumentación Jurídica del homenajeado profesor, así como datos biográficos y sobre (algunas de) las versiones castellanas de sus obras.

Posteriormente Alexy intervino con “La construcción de los Derechos Fundamentales”, en donde repasó algunos de los aspectos centrales de su teoría, tales como las diferencias estructurales entre reglas y principios, y la tesis del discurso jurídico como clase del discurso práctico general (tesis del caso especial); mencionó las objeciones que han recibido sus concepciones de la construcción de los DDFF como principios y de la ponderación como mecanismo para aplicarlos por parte de autores para quienes no existen parámetros racionales para ponderar, por lo cual dicho procedimiento es arbitrario y subjetivo; expuso la ley de la ponderación y las formas (simple y completa) de la fórmula del peso, así como sus variables; concluyó defendiendo la ponderación como forma de argumentación del discurso jurídico racional, y presentando sus razones por las cuales resulta compatible con la noción de la Constitución como margen de acción para el legislador.

Los días 8 y 9 se realizó el I Seminario Internacional de Derechos Fundamentales con ocasión de la visita de Alexy y de profesores dentro de los cuales se destacan Martin Borowski, Rodolfo Arango, Marcelo Alegre, Carlos Bernal Pulido, Jan Sieckmann y Gustavo Maurino, así como el Presidente de la Corte Suprema Argentina, Ricardo Lorenzetti, y la anfitriona, Laura Clérico.

Cuatro sesiones integraron el seminario: Construcciones de los Derechos Fundamentales, Proporcionalidad e igualdad, Libertad de expresión y Derechos sociales, en las cuales se analizaron cuestiones relativas al influjo de la teoría de Alexy en la jurisprudencia del Tribunal Supremo Argentino. De tales aspectos sobresalen nociones como el núcleo duro de los DDFF y la carga argumentativa en su aplicación, y los elementos de racionalidad y razonabilidad esenciales en el proceso de la decisión judicial. Igualmente sobresalen la concepción de los derechos constitucionalmente consagrados como principios, y estos como mandatos de optimización que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible dependiendo de las posibilidades jurídicas y fácticas. Sieckmann derivó de esta última concepción la consecuencia de la extensión de la protección iusfundamental respecto a la protección sustancial de la libertad general de acción, el reconocimiento de derechos fundamentales a acciones positivas del Estado (particularmente de derechos sociales) y la relevancia de los principios iusfundamentales en la interpretación y aplicación del derecho ordinario.

Si un derecho tiene estructura de principio significa que admite ponderación, por lo cual este aspecto de la teoría de Alexy también ha sido un importante criterio metodológico en la labor de aplicar DDFF, máxime cuando se presentan casos de colisión entre derechos que hace que uno tenga que ceder frente a otro. Sieckmann polemizó con Alexy, en lo cual pareció estar de acuerdo Borowski, sobre la función real que desempeña para la ponderación el cociente en la fórmula del peso. Borowski expuso cómo se presentan las restricciones a los DDFF en la dogmática tradicional y señaló los problemas que plantea la concepción de los DDFF como absolutos, por lo cual debe propenderse hacia la idea de la naturaleza relativa de tales derechos y así llegar a que su jerarquía es, entonces, móvil. Propuso la reconstrucción de las restricciones a los DDFF de acuerdo con la teoría de los principios, para lo cual vinculó las restricciones y la proporcionalidad; considera que la forma de abordar el problema es mediante una concepción amplia de la restricción, desde lo cual hay que reconocer la derogación y la configuración de DDFF como forma de restringirlos. Reiteró su oposición a la concepción de los derechos subjetivos como mandatos de optimización.

La argumentación jurídica desempeña en este punto un papel singularmente relevante, ya que la fundamentación que se logra mediante la argumentación constituye parte esencial en la racionalidad de la ponderación, tema sobre el que se ocupó, además de Sieckmann, Bernal Pulido, quien desde la perspectiva más amplia del principio de proporcionalidad (es decir, siguiendo la estructura de dicho principio: la proporcionalidad en sentido estricto, así como la necesidad y la idoneidad) defendió tal principio como estructura lógica racional, destacando lo fructífero de su proceso de trasplante a sistemas jurídicos como los de Francia e Inglaterra, pero fundamentalmente a los dos tribunales europeos de DDHH. Destacó dos objeciones relativas a la pluralidad, tanto de conceptos como de valores, tras la aplicación del principio, presentando al final una respuesta a las objeciones desde una estructura lógica unificada tras una pluralidad de conceptos, y desde la necesidad de considerar un espacio para las valoraciones en la estructura del principio.

La tesis que defendieron Sieckmann, Borowski y Bernal es que la ponderación permite llegar a decisiones autónomas que pueden ser racionalmente controladas en varios aspectos. Las teorías de los derechos fundamentales y de la argumentación jurídica de Alexy se encuentran, entonces, in-escindiblemente ligadas. Del uso de un estándar que no sea racional, surgiría el problema por la legitimidad de la adjudicación.

Numerosos núcleos problemáticos se han señalado con respecto a la concepción de los DDFF. Alegre señaló la fundamentación moral, la sobre-constitucionalización del derecho, la objeción contra-mayoritaria al poder judicial, la tensión entre los derechos sociales y los derechos y las libertades clásicas, y los conflictos que presentan los derechos en general por los principios que los respaldan.

Al final de esta sesión Alexy intervino y polemizó con algunos de los ponentes –Alegre y Sieckmann fundamentalmente– respecto a la racionalidad de la ponderación y al hecho de que la irradiación constitucional no implica necesariamente sobre-constitucionalización. Se hizo reiterada insistencia en que a medida que más intensa sea la injerencia sobre un derecho, mayor peso deben tener las razones que justifiquen dicha injerencia. La fórmula de peso expresa la complejidad de la cadena de argumentos que hacen parte de la ponderación. Para Bernal Pulido la fórmula de la ponderación de Alexy requiere una nueva ley de ponderación que explicite la necesidad de considerar las variables de peso abstracto y la confiabilidad de los supuestos empíricos.

Desde el punto de vista de los derechos sociales, ampliamente comentado en el seminario, Arango presentó aspectos de su fundamentación dogmática de estos derechos. Tres objeciones se enderezan frente al reconocimiento de su fundamentalidad, las cuales son escollos al momento garantizarlos judicialmente. Tales objeciones son de naturaleza cognitiva (cómo reconocer un derecho social y si pueden determinarse objetivamente por vía de interpretación constitucional), metodológica (la posibilidad de determinar judicialmente el contenido de los derechos sociales en cada caso) y funcional (la repartición adecuada de competencias entre el legislativo y la justicia constitucional). Esta cuestión está relacionada con la ponderación, ya que el contenido definitivo de los derechos fundamentales se consigue mediante tal criterio metodológico. En caso, por ejemplo, del reconocimiento y la exigibilidad judicial de un derecho social, la provisión definitiva se consolida cuando la razón válida logra ser, además, suficiente, lo cual se determina mediante la ponderación en el caso concreto.

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jueves, 23 de octubre de 2008

La lucha por el derecho de los indígenas en Colombia

La lucha por el derecho de los indígenas en Colombia

Foto Revista Cambio

Por: Gonzalo A. Ramirez Cleves
Blog iureamicorum


Estabámos en mora de escribir acerca de las manifestaciones y marchas que llevan nuestros indigenas colombianos desde hace más de 10 días. Los indígenas protestan por la violación masiva y reiterada de sus derechos. No podemos ocultar que en Colombia se esta produciendo un genocidio étnico - etnocidio - que quizás venga desde la conquista, pero que se ha intensificado en los últimos años con la aparición de los grupos armados ilegales, especialmente de los paramilitares y guerrilla, que han venido cometiendo actos de lesa humanidad contra los indígenas en distintas partes del territorio.

En la Sierra Nevada de Santa Marta, se han asesinado más de 292 indigenas kankuamos, en el gobierno de Alvaro Uribe Vélez 92, en el Chocó, Urabá y en Córdoba se asesinan y se desplazan a los Embera - Katia, mientras que en la Guajira se asesinan, desaparecen o desplazan a los indígenas Wayúu. En el Cauca, los indígenas paeces y guambianos, que se organizan a través de las mingas y su lucha pacifica y simbólica de los bastones de mando, también han sido víctimas del asesinato selectivo de sus líderes y miembros de la comunidad, o comuneros. El 12 de octubre de este año, paradójicamente al celebrarse otro año más del descubrimiento de América, se asesinó cerca de Toribío - Cauca a Nicolás Valencia Muñoz, hermano de importantes líderes indígenas del Cauca. El asesinato se realizó en pleno resguardo de Huellas - Caloto en presencia de su esposa y de su hijo. Según la ACIN (Asociación de Cabilidos Indígenas del Norte del Cauca), los asesinos se identificarón como miembros de las ¨Aguilas Negras¨, un grupo emergente de paramilitares que empieza a hacer presencia en la región.

Desde el asesinato de Nicolás Valencia, los indígenas colombianos, especialmente en el Cauca, sur del país, vienen realizando una serie de protestas y marchas para hacer respetar su derecho fundamental a la vida, a la identidad cultural, a sus derechos ancestrales, a su territorio y a sus costumbres. Derechos reconocidos en la Constitución de 1991 y en el Convenio 169 de la OIT que constantemente han sido violados por el Estado y por las fuerzas armadas ilegales.

Nuestra Constitución reconocen en el artículo 7, el carácter pluriétnico y multiculural de la nación colombiana; en el artículo 10 que las lenguas de los grupos étnicos son oficiales en sus territorios y que se garantiza la educación bilingüe; en el artículo 13 que se garantiza el principio de igualdad, de no discriminación y el reconocimiento del respeto de la diferencia; en el artículo 63 se establece la imprescriptibilidad, inalienabilidad e inembargabilidad de las tierras comunales de los grupos étnicos; en los artículos 68 y 70 inciso 2, el derecho de los grupos étnicos a una educación respetuosa de su cultura; en el artículo 96 a la nacionalidad por adopción a los miembros indígenas que comparten territorios fronterizos; en el artículo 171 se reconoce la circunscripción especial indígena para dichas comunidades; el artículo 176, por su parte, reconoce curules especiales para los indígenas en el Congreso; el artículo 246 reconoce la jurisdicción especial indígena y los artículos 286, 287, 329 y 330 reconoce los territorios indígenas como entidades territoriales.

El artículo 330 ha sido importante sobretodo en lo que concierne a la explotación de los recursos naturales dentro de los territorios indígenas en donde se reconoce explícitamente la obligatoriedad constitucional de la consulta previa para llevar a cabo dicha explotación (Especialmente el caso de los indígenas U'wa por la explotación del pétroleo de la Oxy y Shell).

Esta normatividad se corresponde con el Convenio 169 de la OIT, ratificado por la ley 21 de 1991, que dispone en cada nación se establezca la abolición de toda forma de discriminación (raza, color, origen nacional, nacimiento etc.); que se reconozca la existencia de minorías y la capacidad de éstas de mantener y desarrollar sus propias instituciones, formas de organización, gobierno interno, sistemas propios de justicia; que se permita el dominio de sus tierras; el derecho a recibir los servicios básicos del Estado, en especial la salud y educación, dentro del respeto de sus características culturales y la participación en las decisiones que los afecte, entre otros.

No obstante, la existencia de normatividad internacional y constitucional que reconocen los derechos de nuestros pueblos indígenas la realidad es otra. Pensamos que en la actualidad nos encontramos en un ¨Estado de cosas inconstitucionales¨no declarado por la Corte constitucional, pero que se refleja en la constante violación de los derechos humanos de nuestos indígenas y de los derechos colectivos de nuestras comunidades ancestrales. Una de las principales formas de acabar con los pueblos indígenas es asesinar a sus líderes. Líderes como Kimi Pernia Dominó, de la comunidad Embera - Katia que se oponía a la construcción de la represa de Urrá en Córdoba; Fredy Arias, indígena Kankuamo de la Sierra Nevada, que se oponía a la explotación de los recursos hidrícos en los territorios recuperados y reconocidos a esta comunidad en César. El asesinato de los líderes indígenas del Sinú José Angél Domicó, Lucindo Domicó, Alonso Domicó Jarupia, Rafael Domicó y Alejandro Domicó; la masacre de Bahia Portete en la Alta Guajira, en donde se asesinarón mujeres y niños de la etnia Wayúu, reflejan claramente lo que esta ocurriendo en Colombia.

En lo que va de la protesta se han producido tres muertes de indígenas. Dos en las protestas del resguardo de la María y uno en el día de ayer cuando los indígenas marchaban de Santander de Quilichao hacia Cali en la gran ¨Minga Nacional de resistencia Indígena y Popular¨. En este último caso el presidente Uribe reconoce que en las marchas si se produjerón disparos de la policía pero no ha admitido el asesinato del comunero, a quien acusa de estar manipulando explosivos. La estigmatizacion constante que ha hecho el gobierno de la protesta y de la marcha, relacionándolos con grupos guerrilleros es otra forma de ocultar y tergiversar los hechos. La utilización de la declaratoria de la conmoción interior que se dió inicialmente por el paro judicial, para impedir las protestas de los indígenas en Colombia resulta ser también una estrategia desafortunada por parte del gobierno, que pretende acabar con fuerza y balas reivindicaciones justas.

Von Ihering escribía en 1872 un libro que se ha convertido en un clásico dentro de las facultades de derecho, ¨La lucha por el derecho¨, en donde controvertía la tesis histórica de su maestro Savigny según la cual el derecho surgía espontáneamente. Para Von Ihering, el derecho surge y se matiene solo a partir de la lucha y la reivindicación. Esta paréntesis, es para decir que tal vez lo que esta ocurriendo con las protestas y las marchas indígenas en Colombia, refleja esta lucha de que nos hablaba Von Ihering por el derecho efectivo. Si en Estados Unidos en los años cincuenta y sesenta o en Suráfrica en los años noventa los negros lucharón por sus derechos. Si en su día las mujeres han luchado por la igualdad de derechos y el reconocimeinto de la diferencia, es ahora el turno para los indígenas colombianos que no quieren ser exterminados y excluidos de una sociedad que los sigue relegando, desconociendo y olvidando.

Bibliografía: BURGOS GUZMÁN, Filipo Ernesto, ¨Las minorías étnicas en la constitución colombiana¨, en: Revista de derecho del Estado, Bogotá, Departamento de derecho constitucional Universidad Externado de Colombia, No 15, diciembre de 2003, pp. 131 - 142.

Links:

- Video CNN - Disparos con fusil de policía a indígenas (Español)

- Video CNN - Disparos con fusil de policía a indígenas (Inglés)

- ONIC (Organización Nacional Indígena de Colombia)

- Emisora indígena Dachi Bedea

- "Policía sí disparó en marcha indígena en vía Panamericana, admitió el Presidente Uribe¨. El Tiempo, 23 de octubre de 2008

- " Bomba de tiempo" , Revista Cambio, No 799, octubre 23 al 29 de 2008

- SERJE, Margarita, "Ong's, indios y pétroleo, el caso U´wa a través de los mapas de los territorios en disputa¨, Bulletin Institute Francaise de études andines, No 32 (1), pp. 101 - 131

- Iureamicorum - "Condenado Colombia en Corte Interamericana asesinato de indigena Nasa" , 9 de agosto de 2007
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miércoles, 22 de octubre de 2008

Los Blogs han transformado la vida real y virtual de muchos

Los Blogs han transformado la vida real y virtual de muchos

Por: Mariana Jaramillo Fonseca*

Con respecto a este tema de los blogs debo ser cuidadosa pues sé que me leen personas que no están muy al día en eso de las TIC (tecnología de la información y las comunicaciones) y tal vez crean que hablo de un bloc de notas en físico, y aunque se relacionan, guardan grandes diferencias.

Un blog es una herramienta de internet de fácil acceso, que funciona como una bitácora de viaje. Es decir, el blog es un espacio virtual en el que su creador, que puede ser cualquier persona, puede ir colgando información sobre los temas de su interés de forma cronológica. Esa información puede incluir textos escritos, videos, fotos, archivos de audio etc. Existen blogs de los mas diversos temas economía, viajes, literatura, personales, económicos, jurídicos, pedagógicos, de cine, de periodismo y de casi cualquier cosa pues hay tantos blogs como individuos; otro invento más de la sociedad moderna tardía, o posmoderna del culto al yo. En el blog los lectores se pueden comunicar con el bloguero (o sea el que lo escribe) y hacer comentarios sugerencias y si, también descalificar e insultar, pero la idea es que en el blog exista una cercanía entre el bloguero y los lectores. Para ser bloguero, tengo la hipótesis de que hay tener un personalidad particular y sobre eso creo que haré una columna después para desarrollar mi idea.

En esa interacción con los lectores es donde radica el cambio que han hecho los blogs. Pues debido a esta posibilidad la participación se hace más democrática diríamos, y permite la discusión. Por eso los medios de comunicación escritos y audiovisuales recurren a esta herramienta para oír a sus lectores. En el ámbito académico los blogs son cuestionados pues así como pueden ser una opción de contacto y de crear comunidad académica desde la virtualidad, pueden convertirse en lo que Rodrigo Fresán, el escritor, califica como Blogacas, alcantarillas donde solo hay basura. Ese es el riesgo que se corre con la globalización y la masificación de las TIC, que muchos que tienen acceso a ellas no las utilizan adecuadamente (información veraz, respeto, claridad, buena ortografía) y con los principios éticos mínimos.

Los blogs han permitido que cualquiera pueda tener contacto con alguien experto en un tema o que cualquiera pueda decir lo que piensa, lo que siente, sin necesidad de pertenecer a un medio masivo escrito, y que otros lo comenten. Aunque la idea del blog es mantener esa interacción no ocurre en todos los casos pues hay blogs visitados pero no comentados.

La blogósfera, como se llama al mundo de los blogs, es un espacio virtual en el que se debe escoger bien que se lee porque hay mucha mierda, hay que ser escueto. Otra de las ventajas de los blogs es la posibilidad de hacer hipervínculo (enlaces) con informaciones relacionadas con los temas, recomendar otros blogs e incluir en ese espacio diversos tipos de textos. El blog, como parte de la cultura de la individualidad a ultranza de la que hablaba Lipovetsky, también es una forma de convertir la vida en un espectáculo para otros en hacer que otros sepan qué pienso, qué siento, qué me interesa, de tener los 15 minutos de fama de Warhol y de tener voz propia en un mundo de mímesis, como si fuera todo parte de un show mediático a lo Truman Show con Jim Carrey, guardando proporciones.

Los blogs han generado transformaciones y falta fijarse y estudiarlas porque las dinámicas humanas se ajustan a las tecnologías y las tecnologías solo suplen las carencias humanas como en los blogs, la carencia del reconocimiento.

*Psicóloga Universidad Javeriana
Maestría en Literatura - Instituto Caro y Cuervo
Columnista de El Nuevo Dia de Ibagué
www.marianajaramillo.blogspot.com

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domingo, 19 de octubre de 2008

¿POR QUÉ? ¿POR QUÉ NO?

¿PARA QUÉ HACEMOS LO QUE HACEMOS?

Por Alberto Bovino

Una vez estábamos en una reunión de la revista "No Hay Derecho" con varios abogados amigos, y uno de ellos me daba buenas razones para explicarme por qué debíamos tomar o no tomar determinada decisión. Mi amigo Martín Abregú interrumpió a quién trataba de convencerme y dijo:

"¿Para qué das tantas razones? Si Bovino solo se mueve por el capricho y el deseo".

La frase tiene bastante de cierto, pero sí era especialmente cierta en relación de por qué hicimos esa revista. Sacamos doce números y habremos durado unos cinco años. Pero lo hicimos poniendo básicamente nuestro deseo y también nos permitíamos los caprichos. El desgobierno de la revista era absolutamente horizontal. Las decisiones se tomaban por consenso pero sin hacer votaciones ni establecer mayorías. Además, existía el derecho al capricho, que consistía en imponerse sobre una decisión casi unánime sin tener que dar razón alguna. No digo que ésta sea un esquema aplicable a cualquier emprendimiento pero entre nosotros, en ese momento, funcionó muy bien (una breve historia de NHD se puede leer aquí).

Con esto quiero decir que muchas veces —a mí me sucede frecuentemente— hacemos cosas simplemente porque nos da la gana, y no para cambiar el mundo. Basta que al hacerlo no hagamos daño a otras personas. Por eso creé mi blog "No Hay Derecho". En ese momento pensaba hacer un blog totalmente distinto al que he hecho —bastante indefinible, por cierto—.

Y creo que haberlo hecho me ha dado muchas cosas positivas, ha servido para difundir ciertas ideas —especialmente las ajenas— y textos de difícil acceso. He conocido muchas personas buena onda, inteligentes e inquietas.

Por eso también creo que los encuentros —el miniencuentro en Buenos Aires, Beer & Blogs, este blog, el encuentro del año próximo—, siempre son enriquecedores para todos. Y de allí que me haya enganchado con este emprendimiento, y que lo que más me interese son los posts como el de Gaviota, es decir, un post que desde este lugar colectivo reflexione sobre lo que hacemos individualmente.
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sábado, 18 de octubre de 2008

Algunas reflexiones post - Blog Action Day

Vino y se fue. Esa es la conclusión inicial que obtuve del Blog Action Day enfocado a la pobreza. Participé. Sí, lo hice. Participé y deposité mi granito de arena. La pregunta que hoy me formulo es: ¿mi granito de arena para qué? Si con el sílice de mi granito pudiese elaborar vidrio para crear una botella, que serviría para depositar en ella agua y refrescar la seca garganta de alguien en el mundo, diría que mi granito de arena sirvió para algo más diferente a la tranquilidad de conciencia. Si con el granito de arena pudiese construir un jardín Zen que sirviese a las personas para reflexionar, moldear sus ideas y reforzar su espíritu, diría que mi granito de arena sirvió para algo más que ser una estadística. Si mi granito de arena fuera de aquellos con los que pudiese construir un bello castillo en la playa, para ser apreciado y dar alegría a quienes lo viera, diría que mi granito de arena sirvió para algo.

En estos momentos, en cambio, me sigo sintiendo como un granito de arena que flota de una duna a la otra, sin ningún otro sentido que ser movido. Es una sensación similar a la que viví luego de la marcha contra el secuestro, el 20 de Julio de este año, día de la independencia colombiana. En un primer momento, cuando escribí algunas palabras y supe posteriormente que fueron del agrado de algunos de mis interlocutores, sentí que había logrado un objetivo importante porque el mensaje había trascendido más allá de mi propio ser. Eso es bueno. Sin embargo, considero que no es suficiente.

Leyendo el ingreso titulado “El día después del Blog Action Day” de Gonzalo Ramírez Cleves, recordé que en efecto, fue bonito, fue importante, pero probablemente no fue demasiado útil. Recordé mucho la famosa Oración Fúnebre de Pericles en la que en uno de sus apartes, se ufana de la tenacidad ateniense, pues resalta que esa polis no se caracteriza por actuar impulsivamente, sin pensar, pero que tampoco dejan de actuar por mantenerse pensando. Resalta la importancia de equilibrar la acción y la reflexión. Entre el post de Iureamicorum y Pericles, me generaron un episodio de “insomnio aviar”. Critico mucho y escribo tal vez más de lo que debería, pero parece ser que con eso, realmente no he hecho mucho.

Los designios del destino, son extraños y a veces indescifrables. Tal vez las situaciones en la vida no se presentan por simple azar. O tal vez sí, no lo sé. Creo fielmente, sin embargo, que ser un blawger (o algo parecido a un blawger) me brinda la oportunidad de poner en práctica algo de lo que sé hacer, y poder transmitirlo a otros. Sigo siendo un “peso mini-mosca” en materia de blawgs, pero sé que no estoy solo. Esta iniciativa de convocar blawgers alrededor del mundo para discutir entre nosotros de manera organizada, también puede ser aprovechada para promover ideas y estructurar proyectos de carácter transnacional que puedan realmente significar un aporte para nuestros países. Con alguna suerte, podríamos llegar a influir en el mundo jurídico.

Por eso, a pesar de que sigo sin saber cómo participar en el encuentro sin dejar de ser Gaviota, debiendo convertirme en mi … alter ego, no creo que ello deba ser un impedimento para poder crear algo “más grande que nosotros mismos”. Como intento vender una idea, me gustaría brindarles algunas razones que creo que podrían justificar un poco más lo que aquí expongo.

1) Tenemos la fortuna de contar con personas de diferentes edades, lo que implica en cierta medida, una diferente forma de concebir el mundo, y el derecho.
2) Provenimos de diferentes países, y considero que sin necesidad de contar con un Gurú que domine el derecho comparado de 10 o más ordenamientos, sí existen varios buenos abogados que manejar al menos una parte del ordenamiento jurídico de un país. La maximización de este recurso implicaría una ventaja para construir ideas de carácter transnacional, pues contamos con miembros de diferentes países.
3) Somos todos lo suficientemente desocupados, o lo suficientemente juiciosos (cada uno puede encasillarse) para mantener un blog jurídico actualizado e interactivo. Esa disciplina virtual es un factor importante para el desarrollo de cualquier idea.
4) Sin duda alguna, todos los miembros de esta comunidad de blawgers internacional, cuenta con un criterio sólido y propio. De lo contrario, probablemente no estaríamos aquí.
5) La idea de reunirse en una comunidad, sea virtual o real, para efectos de opinar, proponer, actuar, discutir, implica que existe al menos un mínimo interés de cada uno de nosotros por actuar en equipo. Eso, no es fácil de conseguir actualmente por fuera de países como Japón o Alemania.

Hay muchas más razones, sin duda. Solo referencio algunas que me parecen de mayor importancia. Sin ánimo de querer constituirnos en los “salvadores de la humanidad” (desviación del ego), sí creo que podemos aunar esfuerzos por construir proyectos, no importa la dimensión sino su eficacia, para además de informar, opinar y discutir, brindarle otra clase de beneficios a las sociedades a las cuales pertenecemos. Cuando menos, tendríamos la tranquilidad que para el Blog Action Day 2009, no tendríamos que vivir la euforia del día, para luego tener que sumergirnos en una profunda melancolía. Ojalá sea solo lo primero…
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viernes, 17 de octubre de 2008

Corte Constitucional SU-1008/08: sanciones pecuniarias de las empresas de servicios públicos domiciliarios

De: Francisco Barbosa Delgado

El 16 de Octubre de 2008, la Corte Constitucional de Colombia profirió una sentencia en la cual se consideró que las empresas de servicios públicos domiciliarios no tienen la facultad de imponer sanciones pecuniarias consistentes en cobro de sumas de dinero que van más allá de la contraprestación por el servicio consumido. Debe indicarse remarca la Corte que estos valores " fueron facturados luego de realizar procesos administrativos que concluyeron con la expedición de “decisiones empresariales” en las que se declaró el incumplimiento del contrato de condiciones uniformes. La Corte agregó que la acción es arbitraria y abusiva.

La decisión es interesante porque le pone freno al abuso de esas entidades. Empero se queda corta por cuanto el concepto de servicio público- inherente a la función social del Estado-artículo 365 de la CP- debe tener una aplicación práctica. La existencia de esa noción limita la facultad de las empresas de servicios públicos de actuar como si fueran bancos o casinos, es decir, en el mundo del "todo se vale," sin intervención estatal. La Superintencia de Servicios Públicos Domiciliarios demuestra cada día que estorba en el tipo de Estado que existe en Colombia.

La sentencia de la Corte debió ir más allá y decir que cuando exista un problema jurídico entre un particular y una empresa de servicios públicos domiciliarios respecto continua en margencultural acá
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Nueva sección: el Taller

Hemos creado una nueva sección en el blog -a ver cómo nos sale-, se llama "el Taller" y su objetivo es básicamente funcionar como un foro donde podamos exponer nuestras dudas técnicas sobre plantillas, widgets, formularios y otras cositas relacionadas con la apariencia y funcionalidad de nuestros blawgs. La idea es que entre todos podamos irnos ayudando a resolverlas. Para ingresar al Taller sólo tienen que hacer click sobre el enlace que se encuentra en el menú del blog.
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jueves, 16 de octubre de 2008

Cómo aceptar las invitaciones para formar parte de BI

Hemos estado enviando invitaciones a varios blawggers para que se sumen como coautores a este espacio. Cuando lo hacemos, blogger se encarga de enviarles un mesaje a sus cuentas de correo electrónico con el ausnto "Se le ha invitado a participar de B.I."

El texto del mensaje es el siguiente:

"El usuario de Blogger, B.I, te ha invitado a participar en el blog: REUNIÓN DE BLAWGERS INTERNACIONALES.

"Para participar en este blog, visita: (enlace) (...)"

Todo cuanto hay que hacer es seguir ese enlace. Hecho esto, se abrirá una ventana de blogger como la siguiente:

Click para ver más grande
La cuenta google que se nos pide no es una cuenta de correo de gmail, sino la misma cuenta que usamos quienes ya tenemos un blog en blogger (blogspot). Los usuarios de otras plataformas (wordpress, la coctelera, etc.) deberán crear una cuenta para poder seguir adelante con el proceso (ésto no implica necesariamente tener que crear un nuevo blog).

Lo que sigue es sencillo y como suelen decir los ingenieros de sistemas, intuitivo.

Espero que esta información les pueda ser de utilidad.

Si tienen algún problema con esto, por favor háganlo saber.

Saludos,

Carlos Javier Delgado.
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miércoles, 15 de octubre de 2008

Hoy el Blog Action Day



Por
una idea que nos comunicó a todos Carlos Javier Delgado de Responsabilidad y Derecho, hoy se celebra por parte de todos los bloggeros del mundo El Blog Action Day. La idea es que todos escribamos sobre el tema de la pobreza en el mundo en nuestros blogs. Se sabe que los blogs son una herramienta de comunicación efectiva y hacer estos días mundiales lleva a una mayor convocatoria y cohesión del movimiento blogger. Si quieres hacer parte inscríbete en el Blog action Day aqui, o simplemente postea en tu blog sobre el tema de la pobreza. Estaremos en este Colecti - blog con Francisco Bérmudez, Carlos Javier Delgado y yo (Gonzalo Ramirez) haciendo una lista de links de los blawgs del Encuentro que se han unido a esta causa.

- Cuando el derecho se olvida de si mismo - Carlos Javier Delgado - Responsabilidad y derecho (Córdoba - Argentina)

- Estrategia jurídica global para erradicar la pobreza - Francisco Bérmudez - Juridico Bermudez (Bogotá - Colombia)

- Pobreza o anticapitalismo - Carlos Loarca - Pluriculturalidad Jurídica - Guatemala


- Derecho de acceso a la vivienda digna - Martín Juaréz Ferrer - Derecho Leido - (Córdoba - Argentina)


- Sobre la pobreza - Mariana Jaramillo - Blog de Mariana Jaramillo - (Bogotá - Colombia)


- El derecho y la pobreza - Gonzalo A. Ramirez Cleves - Iureamicorum - (Bogotá - Colombia)

- El Mito del eterno retorno - Heber Joel Campos - La otra orilla - (Lima - Perú)

- Además de pobres presos - Edgardo Alberto Amaya - Seguridad y Justicia - (San Salvador - El Salvador)

- Blog action day - Rafa Rubio - E - the people (España - Washington D.C)

- Blog action day 2008 - Pobreza Jurídica - Gaviota - Picotazos de Gaviota (Bogotá - Colombia)

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martes, 14 de octubre de 2008

El Colecti - blog

1. Me parece que quedarón buenos los cambios que hizo Carlos Javier al Colecti - blog que creo Pacho Bermudez para el Encuentro. Sin embargo pienso que la letra debe ser un poco más grande, especialmente para los viejitos como yo que ya no podemos ver . Incluí debajo del logo del Encuentro la carta de invitación, las mesas de trabajo y los plazos. También el grupo de Facebook del encuentro. Pienso que la idea de Francisco esta poco a poco consolidándose y hay que seguir abriendo el espacio para que todos tengan la posibilidad de escribir. Gaviota Juridica tiene un comentario en el colecti - blog de que no ha podido inscribirse y por ende no ha podido mandar nada. Si le puedes ayudar Pacho, su e.mail gaviota.juridica@gmail.com.

2. El colecti - blog, como le dije a Francisco en un correo, puede tener mayores alcances que el Encuentro porque es el primer espacio común de blawgs juridicos que yo conozca en Latinoamerica, lo podemos organizar también por tópicos. Así por ejemplo que Francisco Barbosa nos hable una vez al mes de las Sentencias de la Corte Interamericana y del derecho en Francia. Ramiro Alvarez y Fernando Muñoz sobre jurisprudencia de la Corte Suprema de Justica americana, sin descuidar Argentina y Chile. Alberto nos puede hablar de derecho penal argentino, Heber del derecho peruano, Claudio, Carolina Botero y David Maeztu de nuevas tecnologías y Tics, Carlos Javier de RSC (Responsabilidad Social Corporativa), Leonardo Fabio de derecho laboral, Carlos Loarca de derecho indígena y pluriculturalidad jurídica, los parceiros brasileros y portugueses de su derecho y sentencias, Rafa Rubio de política y de pronto alguien de literatura, cine etc. para que descansemos de tanto derecho. Yo podría cada quince dias o un mes hacer un resumen de las principales sentencias de tutela (recurso para proteger los derechos fundamentales en Colombia - como el amparo constitucional) y Francisco Bermudez podria hacer las de constitucionalidad. Solo son ideas. Podemos tomar como modelo el blog Scotus de sentencias de la C.S.J americana, para tambien darle este perfil y asi que le sirva como herramienta, por ejemplo, a los abogados de la región. Pero el colecti - blawg seguiría abierto a todo, o para replicar nuestros posts, o para hacer unos post exclusivos del blog - lo ideal - o para trabajar tematicas. Dejó esta propuesta sobre la mesa y felicitaciones de nuevo a Pacho Bérmudez y a Carlos Javier.

Con aprecio,
Gonzalo A. Ramirez Cleves

Links:
El blog Scotus

http://www.scotusblog.com/wp/



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lunes, 13 de octubre de 2008

Bravo por el CIJUS de la Universidad de los Andes: CSJ falla sobre discriminación por raza en bares colombianos

Por: Francisco Barbosa Delgado

La decisión de tutela de la Corte Suprema de Justicia sobre la discriminación sufrida por los afrodescendientes en las discotecas Gavanna, Sirocco y Gnoveva es un importante avance en la disminución de los indices de discriminación contra afrodescendientes en Colombia. El Cijus (Centro de Investigaciones de Jurisprudencia Social de la Universidad de los Andes) interpuso una acción de tutela a través de sus abogados, utilizando como pruebas las grabaciones que realizaron con los porteros de los bares en lo que éstos reconocen que tienen ordenes de no dejar entrar a los "negros".

La CSJ el pasado 25 de septiembre consideró que los actos reprochados violaron los derechos a la igualdad, la honra, la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad de los discriminados. La decisión exigió disculpas públicas.

Una decisión que abona el camino hacia la civilidad, que en un país como Colombia parece ser una tarea tortuosa.
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Cuenta regresiva para el Blog Action Day 2008


Estamos a poco más de un día de que se lleve a cabo el segundo Blog Action Day, cuyo tema este año es "la pobreza". Si aún no han registrado sus blogs, todo cuanto tienen que hacer es acceder a la web de BlogActionDay.Org y llenar el formulario de registro. Una vez lo hagan, la organización Blog Action Day les estará enviando un correo electrónico a la cuanta de email que usaron para registrarse. Éste mensaje tiene como propósito confirmar el registro. Una vez confirmado, se les enviará un nuevo mail con un script y un código html, entre los cuales deberá escoger uno el blogger para adjuntar al final de la entrada que se haya de publicar el próximo 15 de octubre. Particularmente recomiendo el uso del código html, en especial para usuarios de Blogger (Google).
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ENCUENTRO DE BLAWGERS INTERNACIONALES 2.009

La idea fue concebida por el doctor Gonzalo Ramírez Cleves, profesor de la Universidad Externado de Colombia, él tiene un excelente blog llamado Iureamicorum, donde hemos disfrutado de posts jurídicos extraordinarios. Gonzalo está impulsando un encuentro de blawgers, y yo animo a todas las personas que tengan un blog jurídico para que nos ayuden, para que este evento sea un éxito. Si usted conoce de alguien que pueda patrocinar el encuentro le estaríamos muy agradecidos. Las condiciones del encuentro las puede encontrar en la siguiente dirección electrónica http://encuentrobb09.blogspot.com.
A Gonzalo Ramírez se le ocurrió esta extraodinaria idea, y nos acolitó la creación de este coleti-blog, los bloguers jurídicos latinoamericanos no podemos ser inferiores a esta invitación, debemos pedalear (como dice Juan Lozano) para que sea un rotundo éxito la Reunión de Blawgers Internacionales- Bogotá 2.009.


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